E INMIGRACION REUNIDOS



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a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

Transcripción:

. 1 GOBIERNO MINISTERIO J -, DEESPAÑA DETRABAJO, E INMIGRACION -. J CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACiÓN Y LA EMPRESA NACIONAL DE INNOVACiÓN, S.A., PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA AL FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES En Madrid, a 30 de mazo de 2009. REUNIDOS " 1 Don Leandro González Gallardo, Subsecretario de Trabajo e Inmigración, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 550/2008, de 21 de abril, por el que se designa su nombramiento y actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo e Inmigración, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden TIN 1540/2008, de 30 de mayo. y Doña Estela Gallego Valdueza, como Presidenta y en nombre y representación de la Empresa Nacional de Innovación, S.A., en adelante ENISA, domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana, 216, 5QSur, de conformidad con el acuerdo del consejo de administración de ENISA de 28 de enero de 2009 por el que se autoriza a la Presidenta a la firma de un convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para la suscripción del presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN Primero: Que el Ministerio de Trabajo e Inmigración viene desarrollando una serie de programas de ayudas a trabajadores desempleados que deseen constituirse o integrase en cooperativas y sociedades laborales en calidad de socios trabajadores o socios de trabajo de las mismas. Segundo: Que en estos programas se contemplan ayudas consistentes en la concesión de subvenciones parciales de los intereses de los préstamos que las referidas empresas obtengan de las entidades de crédito con las que el Ministerio de Trabajo e Inmigración tenga suscrito el oportuno Convenio. ~ ~ Tercero: Que ENISA es una empresa de capital público adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de la Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que desarrolla una política de apoyo y fomento de las pequeñas y medianas empresas, ofreciendo a las mismas el préstamo participativo, como instrumento financiero que proporciona recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de la empresa. Cuarto: Que la experiencia obtenida en otros casos hace aconsejable establecer al igual que se ha hecho con otras entidades financieras, un Convenio de colaboración con ENISA que facilite la aplicación de las mencionadas ayudas. Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA: Objeto del Convenio El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través del órgano u organismo competente, y ENISA en la concesión de préstamos participativos cuyos intereses podrán ser subvencionados parcialmente con cargo a los programas presupuestarios, que incorporan estas ayudas en las condiciones establecidas en las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS 3501/2005, de 7 de noviembre, para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales o la que pudiera sustituirla. '- SEGUNDA: Beneficiarios i Podrán ser beneficiarias de los préstamos recogidos en el presente Convenio las cooperativas y sociedades laborales, consideradas PYME conforme a la definición de la Unión Europea, que incorporen a trabajadores desempleados que se acojan a la modalidad de pago único de la prestación por desempleo destinada a participar en aquéllas como socios trabajadores o socios de trabajo. TERCERA: Condiciones de los préstamos 1. Los préstamos que al amparo del presente Convenio otorgue ENISA tendrán como finalidad financiar la creación de empleo de conformidad con las condiciones y beneficiarios señalados en la cláusula segunda.

2. Los plazos de amortización no podrán exceder de 9 años, con períodos de carencia máximos de 7 años. 3. El tipo de interés se señalará por ENISA de acuerdo con los que tenga establecidos para préstamos participativos de características similares. 4. La viabilidad económica y empresarial de los proyectos para los que se solicite el préstamo serán fijadas con total autonomía por ENISA. Para la concesión de dichos préstamos no se exigirán garantías. CUARTA: Condiciones de la subvención 1. Los préstamos concedidos al amparo de este Convenio por ENISA, podrán ser subvencionados hasta los límites que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones de conformidad con la cláusula primera de este Convenio. 2. El importe de la subvención se calculará como si ésta se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. ~ f '- 3. La concesión de la subvención vendrá condicionada al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. QUINTA: Forma de abono de la subvención El importe de la ayuda concedida, según los puntos del tipo de interés subvencionado, se abonará de una sola vez a ENISA que, a los efectos de hacer operativa la forma de su abono, la destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal.

. - _...-- SEXTA:Tramitación del préstamo y de la subvención 1. Las solicitudes de préstamos se presentarán en las oficinas de ENISA, acompañando la documentación necesaria para la evaluación del proyecto. 2. Una vez acordada por ENISA la concesión del préstamo o la disposición a hacerla efectiva, ésta lo comunicará a la cooperativa o sociedad laboral interesada con el fin de que proceda a tramitar la solicitud de subvención correspondiente ante el órgano u organismo competente. 3. ENISA podrá, a su criterio, formalizar los préstamos para los que se ha solicitado subvención antes de conocer la concesión o denegación de la misma, siempre que el prestatario asuma el riesgo de hacer frente a los intereses y amortizaciones resultantes, de no recibir la subvención solicitada. n { 4. Acordada la concesión de la subvención por el órgano u organismo competente, se librará el correspondiente importe a ENISA para que formalice el préstamo, por un importe del principal minorado por la subvención recibida. En caso de haberse formalizado, procederá a la amortización anticipada del principal por el importe íntegro de la subvención. SÉPTIMA: Competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través del órgano u organismo competente, resolverá la concesión de la subvención de conformidad con el procedimiento establecido en las bases reguladoras del programa del fomento de empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, podrá indicar a ENISA los sectores económicos y los grupos sociales que considera prioritarios para la concesión de estas ayudas.

OCTAVA: Competencias de la Empresa Nacional de Innovación, S.A., ENISA considerará la viabilidad económica y empresarial de los proyectos para los que se solicita el préstamo con total autonomía. Asimismo, fijará el tipo de interés a aplicar a esta clase de operaciones, estableciéndolo al nivel más favorable para préstamos de similar naturaleza o destino, e informará al órgano u organismo competente de la cancelación anticipada del préstamo. NOVENA:Cláusula de adhesión Las Comunidades Autónomas competentes en la gestión de los programas a que hace referencia este Convenio,podrán solicitarsu adhesión al mismo, que se hará efectivamediante la aceptación por las partes firmantesdel convenio. DÉCIMA:Publicidad del Convenio \} i La divulgación de las características de los préstamos y sus condiciones se realizará por ENISAy por el Ministeriode Trabajo e Inmigración. UNDÉCIMA:Comisión de Seguimiento Con objeto de asegurar la necesaria eficacia en el logrode los objetivospropuestos, se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, que tendrá como función primordial la de evaluar su aplicación e impulsar su gestión. La composición y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo 11del Título 11de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún. La Comisión estará integrada por una representación paritaria de ambas partes firmantes,a las que someterá sus informesy conclusiones. El Ministeriode Trabajo e Inmigración,será representado por el Servicio Público de Empleo Estataly por la

Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Al comienzo de cada ejercicio económico podrá proponer aquellas modificaciones al Convenio que la práctica hiciera aconsejable. Asimismo, en casos de concurrencia de circunstancias excepcionales podrá proponer la modificación de las condiciones de los préstamos de la cláusula tercera del presente Convenio. DUODÉCIMA: Efectos y extinción del Convenio El presente Convenio tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado anualmente, de forma indefinida, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha de su prórroga tácita. Será causa suficiente para la resolución automática por denuncia del presente Convenio, el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. No serán tramitadas las solicitudes de préstamo sujetas a lo dispuesto en este Convenio, que sean presentadas con posterioridad a la fecha de la notificación de su denuncia hecha fehacientemente. y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento en dos ejemplares, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO E INMIGRACiÓN (ORDEN TIN 1540/2008 de 30 de mayo) PRESIDENTA DE ENISA Fdo. Leandro GOnZ~GallardO Fd~aldueza... n _._.