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Transcripción:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CONSIDERANDO: Que, el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la mediación como un procedimiento alternativo para la solución de conflictos, y se aplicará con sujeción a la Ley, en materias en las que por su naturaleza se puedan transigir; Que, en la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; Que, la Ley de Arbitraje y Mediación faculta a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a utilizar el procedimiento de mediación, como una alternativa de cooperación al sistema jurídico moderno y una necesidad prioritaria requerida por la ciudadanía y por la propia administración de justicia para descongestionar a los juzgados y tribunales e involucrar a los actores que demandan justicia en las decisiones directas para resolver sus diferencias aplicando la cultura del diálogo, por sobre la costumbre del litigio; Que, en el artículo 52 la Ley de Arbitraje y Mediación, reconoce a los gobiernos locales de naturaleza municipal que podrán organizar centros de mediación, los cuales podrán funcionar previo registro en el Consejo de la Judicatura; Que, la validez y utilidad de la mediación como procedimiento alternativo para la solución de conflictos; Dirección: Calle 9 y Av.4 U-lcfonos: 2íil 1 47Í /261 1 179/2611 558 Fax: 2011 71 f Casilla: 13-05-4832 E-inai!: gadmc@manta.gob.ec Wt'bsite: www.manta.gob.ee ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL

Que, debe sustituirse la cultura del litigio y la confrontación por la del diálogo y la concertación; Que, en función de los objetivos del Convenio entre Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (PROJUST1CIA) y el Municipio de Manta para la Creación de un Centro de Mediación suscrito el nueve de agosto del 2010; Que, el GAD Municipal del Cantón Manta tiene entre sus fines esenciales el procurar el bienestar material y social de la colectividad y construir al fomento y protección de los intereses locales y dentro de ese propósito, contar con un Centro de Mediación, como mecanismo y procedimiento alternativo para la solución de conflictos que se presenten en el cantón y que por su naturaleza se puedan transigir sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria, coadyuvando de esta forma a la seguridad jurídica como un derecho ciudadano; En uso de sus atribuciones que le concede la Constitución, la Ley de Arbitraje y Mediación y el COOTAD en el artículo 57 literal a). EXPIDE: LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL CAPÍTULO I CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETIVO GENERAL, ÁMBITO DE ACCIÓN E INTEGRACIÓN Art. 1.-DE LA CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA.- Créase el Centro de Mediación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, como instancia de la ciudadanía para solucionar sus conflictos, a través del diálogo en materias que por su naturaleza sean transigibles de acuerdo a la Constitución y a la Ley de Arbitraje y Mediación. Art. 2.- DEL OBJETIVO GENERAL.- La mediación tiene por objetivo contribuir a la solución pacífica de conflictos, mediante la utilización de distintas alternativas a sus problemas en materia transigible. El procedimiento tendrá el carácter de confidencial, salvo renuncia expresa de las partes, con ello se crea y fomenta una cultura de paz entre los habitantes del Cantón Manta. Dirección: < 'alie 9 y Av.4 Teléfonos: 2611 471 /2611 479/2611 558 Kix:2611 714 Casilla: l.j-0.1-48.32 K-inuil: gadmc@manta.gob.ec Website: www.manta.gob.ee 2 1 ORDENANZA DE CRKACIÓN DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO I DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO Todo conflicto o controversia que se someta al proceso de mediación, se atenderá en el Centro de Mediación se tramitará y se resolverá de acuerdo a la Ley de Arbitraje y Mediación, y demás normas que para el efecto se dictaren. Art. 3.- DEL ÁMBITO DE ACCIÓN.- El Centro de Mediación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, ejercerá su acción estrictamente en la jurisdicción territorial del Cantón Manta; esto es sus parroquias urbanas y rurales, prestando los servicios en los asuntos concernientes a la solución de los conflictos que versen sobre materia transigible a través de la mediación. El o los Centros de Mediación funcionarán en las oficinas que designe la máxima autoridad administrativa, las cuales estarán dotadas de elementos administrativos y técnicos para su eficaz funcionamiento. Art. 4.- INTEGRACIÓN.- El Centro de Mediación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, estará integrado y bajo la responsabilidad de un Director que será nombrado por el Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad; así como de un Secretario Abogado, Mediadores y demás servidores o servidoras que se requieran para su funcionamiento, cuyos deberes y atribuciones serán impartidas a través del Reglamento que se expedirá para el efecto y serán supervisados por el Coordinador del Centro. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Art. 5.- El Centro de Mediación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, contará con lo siguiente: a) Los valores, bienes muebles, inmuebles gestionados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta a favor del Centro de Mediación; b) Las asignaciones que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, hará constar en el presupuesto institucional. c) Las donaciones y transferencias que realizaren personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y que fueren aceptadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta a favor del centro, y; Dirección: (lallí1 9 y A\ I Teléfonos: 2011 47Í /2(il 1 479/2611.",8 Fax:2(>ll 714 Casilla: 1:5-05-4832 K-mail: íí;ulinc{<v manta.gob.ec Website: www.manta.gob.ee ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL

DESCENTRALI2ADO MUNICIPAL d) Todos los demás valores o recursos que el Centro de Mediación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, obtuviere a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos; Todos los recursos de gestión del Centro de Mediación ingresarán a las arcas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, el cual los destinará en la partida presupuestaria del Centro de Mediación. Los gastos que demande la administración del Centro de Mediación, remuneración de personal, y gastos administrativos son asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta. Art. 6.- Vigencia- La presente ordenanza entrará en vigencia de conformidad a lo dispuesto en el COOTAD. DISPOSICIÓN GENERAL El Centro de Mediación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, estará regulado por los principios establecidos en la Constitución; la Ley de Arbitraje y Mediación; la presente Ordenanza y el Reglamento que se elabore para el funcionamiento del Centro de Mediación y demás leyes pertinentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, en uso de las facultades que le confiere el COOTAD; expedirá en el plazo de 60 días una vez sancionada y promulgada la presente ordenanza, el correspondiente Reglamento para el funcionamiento del Centro de Mediación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, el cual será aprobado y registrado por el Consejo de la Judicatura de conformidad a los que establece la Ley de Arbitraje y Mediación. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Manta, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. -**>Ji ^ (Ti ' -o^cmcx -Mj^fc- Soraya Mera Ceden SECRETARIA MUNICIPAL ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO DEL AUTÓNOMO Dirección: (lalk- 9 y Av.4 - ciclónos: 26! 1 \7\1 479/2611 55S H»\:2fill 71 1 Casilla: 13-05-4832 E-muil: gadmc@manta.gob.ec Website: www.manta.god.ee

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICD?AL DEL, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Manta, en las Sesiones Ordinarias celebradas el primero de diciembre del año dos mil once; y, el doce de enero del año dos mil doce; en primero y segundo debate, respectivamente. Manta, enero 16 de 2012. Soraya Mera'Cedeño SECRETARIA MUNICIPAL V '' De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL ; y, ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y el dominio Web de la institución. \j. **> \, enero 20 de 2012 Jaime ALCA Sancionó y ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL, conforme a lo establecido en la Ley; el Ing. Jaime Estrada Bonilla, Alcalde de Manta, en esta ciudad a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.- LO CERTIFICO. Manta, enero 20 de 2011, Soraya MerafCedeño SECRETARIA MUNICIPAL* - I ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO -* DEL I tvcción: ('alie 9 y A\ \ ciónos: 2(i 11 471 / 2011 479 / 2(i 11 55S FaMÜíill 71 I CiisilLi: 1:3-0,1-1832 Iv-iimil: p;aílinc<ájnianta.gob.ec Wchsitr: \V\\AV. munta.goo.ec