Junta Departamental de Colonia



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Transcripción:

Junta Departamental de Colonia EXPEDIENTE Nº 82/2015 Señores Ediles Ing. Agrim. Gustavo Torres y Gabriel Gabbiani presentan Proyecto de Decreto tendiente a la Creación del Centro Departamental para Rehabilitación de Adicciones.

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3 Visto: Las consecuencias sociales del consumo de drogas legales e ilegales en el departamento de Colonia, que se incrementa en forma alarmante produciendo graves secuelas sobre los consumidores, sus familias y la sociedad; Resultando: La necesidad de sensibilizar a la sociedad y establecer a nivel del Gobierno Departamental procedimientos y criterios para avanzar en la prevención de la problemática generada por el consumo de drogas y alcohol, como así también de impulsar la rehabilitación de personas con estas adicciones, fomentando en ellas la dedicación al trabajo y al estudio, así como el respeto a la dignidad de su persona; Considerando: 1) El incremento en el número de crímenes violentos, de casos de violencia doméstica y de género, y de siniestros de tránsito, registrados en el departamento de Colonia;

II) Que es deber del Estado procurar los recursos económicos necesarios a fin de asegurar el tratamiento de rehabilitación de los adictos y promover su readaptación social; III) Que ello importa la obligación del Gobierno Departamental de originar las condiciones para salvaguardar la integridad física de las víctimas de ese flagelo; Atento: A lo establecido por la Constitución de la República (Artículos 40, 41, 43 y 46), la Ley N 9.515, el Decreto-Ley 14.294 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley N 17.016, la Ley N 19.172 y sus Decretos reglamentarios, el Decreto 346/999, el Decreto 504/003 y el Decreto 84/010, La Junta Departamental de Colonia DECRETA Artículo 1 (Alcance).- Crear, a propuesta del Ejecutivo Comunal, el Centro Departamental para Rehabilitación de Adicciones, que se instalará en la capital departamental. Artículo 2 (Ámbito subjetivo).- Dicho Hogar acogerá y brindará servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación a las personas de cualquier sexo y edad, que residan en el departamento de Colonia, y cuya vida se haya visto afectada por el consumo problemático de drogas y/o alcohol, o tengan patologías psiquiátricas asociadas. Artículo 3º (Terminología).- Para los efectos de este Decreto, se entiende por: a) Drogas: Substancias legales o ilegales que, administradas al organismo, son capaces de alterar el sistema nervioso central de un individuo pudiendo generar adicción; b) Adicción o dependencia: Conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que desarrolla una persona luego del consumo reiterado de drogas; c) Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a evitar el consumo de drogas, disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al uso de estas substancias, excluidos los casos de atención médica; d) Tratamiento: Conjunto de acciones que tienen por objeto obtener la abstinencia del consumo de drogas, con el fin de eliminar los riesgos y daños que implican su uso, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y de entorno social, tanto del usuario como de su familia. e) Rehabilitación: Conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, educativas y ocupacionales impulsadas con el cometido de que las personas adictas puedan recuperarse física, mental y socialmente, a fin de realizar actividades que les permitan ser útiles a sí mismos, a su familia y a la sociedad. Artículo 4 (Centro edilicio).- El Centro Departamental se instalará en un edificio propiedad del Ejecutivo Comunal, destinado y acondicionado con ese único fin, con capacidad para 25 (veinticinco) internos. Las instalaciones del Centro deberán disponer de medidas de seguridad. Las ventanas no serán de vidrio, sino de láminas de policarbonato irrompibles. Los pacientes no manipularán elementos peligrosos ni corto-punzantes, como cuchillos, ni artículos que puedan convertirse en tales, como espejos. Asimismo dispondrá de 4 (cuatro) habitaciones de aislamiento que serán utilizadas sólo en caso estrictamente necesario para los primeros momentos de desintoxicación aguda de algún paciente. Artículo 5 (Prestaciones).- Las prestaciones a que tendrán derecho los beneficiarios indicados en el artículo anterior, serán el amparo edilicio, la contención integral y la atención de tiempo completo (techo, alimentación, asistencia profesional) durante el período necesario para la desintoxicación y la rehabilitación total del individuo. Asimismo, el Centro Departamental promoverá la salud enfocada a fortalecer la responsabilidad social y el cuidado personal, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar al máximo el potencial de cada persona. De igual forma, informará sobre el impacto y las consecuencias del consumo de drogas, como así también respecto a la pertinencia de solicitar la atención oportuna para personas que las consuman. 4

Artículo 6 (Requisitos para el otorgamiento y la percepción de la atención).- Para recibir la atención regulada por el presente Decreto, con relación al ingreso de personas al Centro Departamental, la Administración deberá: a) Efectuar una entrevista personal al usuario a fin de determinar el grado de afección física y psíquica. Asimismo, entrevistar a miembros de la familia para determinar las condiciones del entorno que pudieran estar afectándolo o a la familia misma; b) Realizar una revisión física externa que garantice su estado de ingreso al Centro, procurando que no se atente contra su integridad, en presencia de un familiar o, en su caso, de su representante legal, a efectos de detectar golpes, heridas u otros síntomas que, a su juicio, requieran atención médica, e informar de inmediato a la autoridad competente. c) Emitir un informe diagnóstico en el que señale la orientación terapéutica a seguir, el tratamiento necesario de acuerdo a las posibilidades de rehabilitación, así como el seguimiento y revisión del mismo. d) Indagar si el usuario tiene algún padecimiento grave, complicaciones físicas, psiquiátricas o enfermedades contagiosas, o se encuentra embarazada, con la finalidad de tomar las previsiones necesarias para su adecuada atención médica. f) Explicarle al paciente y su familia que la recuperación no sólo depende de la farmacología sino también de la educación y la contención que reciba el adicto; g) En caso de que quien pretenda ingresar al Hogar sea menor de edad, obtener, adicionalmente, el consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad. En caso de tratarse de menores de edad en situación de abandono, se le podrá aceptar provisionalmente y se deberá dar aviso inmediato al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) a los efectos legales que correspondan. Artículo 7.- El Centro no admitirá personas cuya problemática sea distinta a aquellas para las que fue creado. Artículo 8 (Competencias y atribuciones).- Compete a la IDC: a) Administrar el Centro Departamental a que se refiere el presente Decreto; b) Autorizar y vigilar el funcionamiento del mismo; c) Llevar un control de ingreso, salida y reingreso de los usuarios, con la información detallada respecto a sus datos personales, y operar el mencionado registro con carácter Reservado ; d) Elaborar e implementar programas preventivos, de tratamiento y rehabilitación, así como evaluar su cumplimiento; e) Prestar asistencia técnica; f) Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y concertación de acciones con instituciones públicas o privadas en relación con el objeto de este Decreto; g) Promover y difundir las medidas y servicios públicos en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones, así como favorecer el desarrollo del sentido de la solidaridad social en esta materia; h) Prestar servicios de capacitación especializados en el área. Artículo 9 (De la rehabilitación).- El tratamiento y la rehabilitación se basarán en un enfoque multidisciplinario que incluya, según sea necesario, exámenes de laboratorio y gabinete, terapia personal, grupal y familiar, control del síndrome de abstinencia y del período de postramiento, ayuda para mantenerse sin consumir droga, atención de enfermedades físicas, así como aquellos mecanismos y tratamientos establecidos por el MSP; La rehabilitación deberá ser dinámica, no basarse exclusivamente en medios de sustitución y de desintoxicación, sino en acciones profesionales de ayuda mutua, mixtas o alternativas. Comprenderá, en consecuencia, los siguientes aspectos: a) Asistencia médica y de rehabilitación; b) Orientación y capacitación ocupacional; c) Orientación y capacitación a la familia o terceras personas que convivan con la persona con adicción; d) Educación; f) Reintegración social y laboral; 5

6 g) lmplementación de talleres ocupacionales y actividades recreativas, de manera tal de evitar el ocio con diversos tipos de acciones, tales como informática, música, gimnasia, deportes, cocina, y otros; h) Seguimiento, una vez que el tratamiento finaliza y la persona rehabilitada debe enfrentar otra vez el exterior, proporcionando contención y tratamiento ambulatorio en forma coordinada con la familia como parte de la rehabilitación extramuros. Artículo 10º (Autoridades).- El Centro Departamental será regentado por un Coordinador, que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Poner a disposición de los interesados los lineamientos y disposiciones del proceso de tratamiento y rehabilitación, así como coordinarlos y supervisar su cumplimiento; b) Garantizar que la permanencia del usuario en el Centro sea estrictamente voluntaria, salvo en caso de mandato judicial; Artículo 11 (Personal).- El Centro Departamental deberá contar con personal capacitado para cumplir con su función. En virtud de ello, la Intendencia de Colonia contratará el personal idóneo necesario para brindar la atención objeto del presente Decreto, y lo capacitará en forma permanente mediante la participación en cursos curriculares, talleres, encuentros y similares de manera de poder prestar de forma adecuada el servicio establecido en el Artículo 2. Será tarea del personal, además, informar respecto a los servicios existentes en la órbita de las distintas instituciones, públicas y privadas, para el combate a las adicciones, así como establecer los nexos correspondientes. Artículo 12º (Referencia a contactos interinstitucionales).- Durante la permanencia en el Centro, las personas en proceso de desintoxicación contarán con herramientas para desarrollar proyectos de producción. Para ello, junto al aporte logístico y económico de la Intendencia, se procurará el trabajo y la participación pública, social y privada, con el objeto de establecer comunicación con las autoridades para favorecer la realización de acciones coordinadas y permanentes en materia de prevención de adicciones con instituciones públicas y privadas, así como gestionar apoyos diversos para la ejecución de dichas acciones. Artículo 13 (Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto serán atendidas por el Departamento de Hacienda y Administración de la IDC, y deberán establecerse específicamente en el Presupuesto Quinquenal de la IDC y en las Rendiciones de Cuentas y Ejecuciones Presupuestales anuales, como marca la ley. Artículo 14 (Reglamentación).- El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente Decreto dentro del término de treinta días siguientes al de su promulgación. Artículo 15.- Dar cuenta e insertar el presente proyecto en el Registro Informático de la Junta Departamental. GUSTAVO TORRES, Edil Departamental. GABRIEL GABBIANI, Edil Departamental (S). JUN. 12 Recibido en la fecha. e. b. de m. JUN. 12 REPÁRTASE, dese cuenta, y pase a las Comisiones de Asistencia Social, Asuntos Laborales, Derechos Humanos y Género y Equidad y de Hacienda. FREDIS ANTÚNEZ Presidente. Dr. Esc. GASTÓN CHAGAS Secretario General. JUN. 12 Repartido Nº 65/2014. d.s. JUN. 18 En la fecha pasa a la Comisión de Asistencia Social, Asuntos Laborales, Derechos Humanos y Género y Equidad. (VENCE: 18/7/2015) e.b.de m.