METGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA Sindicato Médico

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METGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA Sindicato Médico NOTA DE PRENSA DE CESM-CV VALENCIA 15 DE MAYO DE 2008 METGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA (CESM-CV) PRESENTA EN LAS UNIDADES DE RIESGOS LABORALES DE TODA LA COMUNIDAD Y LA UNIDAD CENTRAL LA DENUNCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REGULADORES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ASIMISMO, EN GENERAL SE DENUNCIAN ESTOS HECHOS ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y ESPECÍFICAMENTE PARA LOS DEPARTAMENTOS DE SALUD 1 AL 23 COMO SINDICATO MÉDICO, DENUNCIAMOS EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS 16, 19, 20, 22, 26, 31, 36 Y 38 DE LEY DE PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEFICIENCIAS QUE SE DENUNCIAN: 1.- Las unidades son insuficientes según la ley en número de personas que las componen, (articulo 31) 2.- Los planes de emergencias y urgencias no están elaborados en ningún centro o solo en algunos (articulo 20) 3.- No hay un perfil de los riesgos por puesto de trabajo (articulo 16)

4.- No existe un control de riesgo de los trabajadores, de salud, etc, no hay vigilancia de la salud en sanidad. no se realiza ningún control sanitario en la Consellería de Sanidad (articulo 22) 5.- No hay formación sobre los riesgos del puesto de trabajo, función del empresario según la ley (articulo 19) 6.- No existe protección de los trabajadores especialmente sensibles (articulo 25) 7.- No existe protección de la maternidad (articulo 26) 8.- No existe un control adecuado de las deficiencias, trabajadores/as afectos de accidentes, etc. (articulo 36) METGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA (CESM-CV) espera de la Consellería de Sanidad y de la Consellería de Trabajo una respuesta rápida ante el peligro en que se encuentran los trabajadores de todos los Departamentos de Salud de nuestra comunidad. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Metges de la Comunitat Valenciana (CESM-CV) PRESENTADO EN TODOS LOS CENTROS A LA UNIDAD PERIFERICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Nº... A LA UNIDAD CENTRAL DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD. D. ANDRES CANOVAS MARTINEZ, médico, con D.N.I. número 22.507.134-R, Secretario General del Sindicato CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CESM-CV, Sección Médica, con domicilio en la calle Navarro Reverter nº 11-3 de Valencia, ante Vd. comparece y EXPONE:

Ante la propuesta de la Conselleria de Sanidad que propone un plan de actuación del servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el cuatrienio 2008-2012, DENUNCIAMOS EL REITERADO IMCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, y en concreto: PRIMERO.- Denunciamos el incumplimiento del articulo 31 de la LPRL. Los medios de los servicios de prevención deben ser apropiados en numero de componentes y recursos técnicos, sin embargo en Sanidad son claramente insuficientes por su tamaño y los tipos de riesgos a los que están expuestos los profesionales, no existiendo crecimiento desde que empezaron a funcionar las unidades. SEGUNDO.- Incumplimiento del articulo 20: sobre medidas de emergencia y autoprotección. Todos los edificios de la Consellería de Sanidad deben disponer de planes operativos de emergencia y autoprotección. No están realizados todos los planes de emergencia y los realizados en primera instancia, no han sido revisados ni se hacen los simulacros periódicos desde 2005. No se han clasificado los centros de acuerdo a sus Riesgos, ni se han implantado los planes. TERCERO.- Articulo 16: Evaluación de riesgos: la actividad preventiva la planifica el empresario a partir de una evaluación especifica, sin embargo el procedimiento de evaluación de riesgos del 2005, y que fue aplicado por las unidades de prevención en el 2006, no tiene la preceptiva memoria anual y ni plan de actuación respecto de los puestos ya evaluados, por lo que el resultado del mismo es nulo. No esta revisado el procedimiento de actuación, no hay perfil de riesgos de los puestos de trabajo. CUARTO.- Articulo 22: Vigilancia de la salud. El empresario ha de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, sin embargo existen numerosos incumplimientos: - Se han de realizar todos los reconocimientos médicos iniciales y periódicos en una empresa con gran índice de rotación.

- La vigilancia de la salud debe ser especifica después de evaluar los riesgos de los puestos de trabajo. - Existe una sobrecarga asistencial que implica que el médico realiza sus funciones asistenciales con menoscabo y grave riesgo para su salud y la de los pacientes, al poder haber un incremento del riesgo de errores, dado que normalmente asisten dentro de su jornada a más de 50 pacientes diarios. No existe un tiempo mínimo por paciente y un número adecuado de horas de asistencia, por lo que no hay equilibrio entre el rendimiento necesario y la preservación de la salud física y mental del profesional. Es necesario periodos de descanso que eviten el agotamiento. - En todos los casos no ha sido confidencial la información relacionada con el estado de salud del trabajador. - El historial clínico laboral del trabajador, se retiene después de varias solicitudes a la unidad de prevención y periférica. - No se están haciendo las revisiones a trabajadores de nueva incorporación. - La vigilancia de la salud no se realiza en algunos Centros, como por ejemplo en el Hospital de la Malvarrosa, el hospital Peset, Clínico, etc.. QUINTO.- Articulo 19: Formación de los trabajadores. En cumplimiento de su deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador, reciba una formación teórico y practica suficiente y adecuada en el momento de su contratación, o cuando haya cambio de funciones. Sin embargo, hay escasa formación especifica del puesto, no se da formación sobre riesgos profesionales, no existe plan formativo de nuevo ingreso. SEXTO.- Articulo 25: Protección a trabajadores especialmente sensibles. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales, incluso los que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, sin embargo: - Cuando se realiza la vigilancia de la salud, para adaptar un puesto de trabajo de facultativo no se realiza la evaluación especifica de sus funciones.

- El médico del trabajo de la unidad periférica realiza informe del trabajador, que pasa por una Comisión Técnica del sector de vigilancia de la salud que no está regulada en norma alguna. - Incluso se ha detectado que tras la emisión de informe favorable por el médico del trabajo, la Comisión Técnica ha llegado a emitir informe contradictorio al del médico de trabajo, sin fundamento alguno tanto desde el punto de vista médico como normativo, desprotegiendo al médico de toda garantía y dejando así vacía de contenido la actividad profesional del médico de trabajo. SÉPTIMO.- Articulo 26: Protección a la maternidad. No se evalúan los riesgos de la embarazada y lactante, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto. Se debería evaluar el trabajo de cada una de ellas teniendo en cuenta además la nocturnidad y la turnicidad, para adecuar cada puesto de trabajo o en su caso, proceder a la opción de paralización del contrato por riesgo durante el embarazo. Además si la embarazada realiza guardias y deja de realizar un mes antes de dar a luz, no las percibe en la baja maternal. OCTAVO.-Articulo 38: Comité de seguridad y salud. Nuevamente existe un incumplimiento normativo, puesto que: - no se realiza la función de consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. 2007. - No se ha presentado la memoria anual de los servicios de prevención del - Y en relación con la Adaptación y cambio de puesto, existe un procedimiento interno incluido en el manual de procedimiento de la Consellería, que no es operativo, pasando dichas solicitudes por la Unidad Central del Sector de Vigilancia de la Salud. trabajo. Además no se ha creado el Decreto sobre adaptación o cambio de puesto de

- Se registran los datos sobre siniestrabilidad con algunas deficiencias pero no se analizan y evalúan estos datos. Desde nuestro sindicato se ha hecho hincapié en las condiciones de trabajo en las que la Consellería obliga a trabajar a sus profesionales. En algunos casos los lugares de trabajo son obsoletos, y sin equipamientos adecuados. Existen exposiciones a agentes físicos, químicos y biológicos que no se tienen en cuenta, y además existen los riesgos derivados de la organización y ordenación del trabajo que conllevan a la gran sobrecarga asistencial. Por lo expuesto entendemos que no existe una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por lo expuesto, SOLICITO, se tomen las medidas oportunas para solucionar los puntos de conflicto anteriormente relacionados, que infringen la normativa reguladora de Prevención de Riesgos laborales poniendo además en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las irregularidades existentes dado que existe un grave riesgo para la salud de los médicos. Valencia a 5 de mayo de 2008. PRESENTADO EN EL CENTRO DE LOS DEPARTAMENTOS 1 AL 23 A LA UNIDAD PERIFERICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Nº 2 DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD. D. ANDRES CANOVAS MARTINEZ, médico, con D.N.I. número 22.507.134-R, Secretario General del Sindicato CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CESM-CV, con domicilio en la calle Navarro Reverter nº 11-3 de Valencia, ante Vd. comparece y EXPONE: HECHOS.

PRIMERO.- En todos los Centros de Salud de los Departamentos 4-5 y 6, se incumple de modo reiterado las normas de salud laboral del personal al servicio de la Consellería de Sanidad. Existe una sobrecarga asistencial que impide que el médico realice sus funciones asistenciales sin que ello suponga un menoscabo y grave riesgo para su salud y la de los pacientes al poder haber un incremento del riesgo de errores. Habitualmente se les cita 3 o 4 pacientes por cada cuarto de hora, por lo que la sobrecarga asistencial es de 50 pacientes día aproximadamente. Con el inicio del periodo vacacional, dicha problemática se incrementa dado que en base al Acuerdo de 14 de julio de 2006 del Consell por el que se regula la cobertura de la asistencia sanitaria a los usuarios mediante el refuerzo y las sustituciones en los equipos de atención primaria, se les ha comunicado que deberán asumir dentro del mismo horario los pacientes de los compañeros que se encuentren de vacaciones. Además hay pacientes de edad avanzada o niños que sólo con explorarlos ya consumen más de 5 minutos, pacientes que se presentan sin cita, visitas domiciliarias, consultas telefónicas y urgencias, por lo que al final del día el médico atiende a más de 50 pacientes en horario de 8 h a 15 h. SEGUNDO.- Por otro lado el programa de gestión informática Abucasis no funciona correctamente, se consume más tiempo por su funcionamiento anormal. Además atendiendo a los Protocolos de Pantallas de Visualización de Prevención de riesgos laborales del Ministerio de Sanidad, existe un incumplimiento absoluto de sus normas en relación con el descanso y pausas que no se respetan, número de horas diarias de uso que se infringen, etc... En concreto, la distribución de las pausas las debe elegir el trabajador y son independientes del descanso reglamentario, no permitiendo el programa abucasis su elección.. El uso de las pantallas de visualización implica la necesidad de hacer ejercicios de acomodación visual y la necesidad de pausas de 15 minutos cada 2 horas de trabajo, incumpliéndose dicho extremo. Además la jornada laboral no debe exceder de 4 horas diarias cuando se usan pantallas de visualización, superando la jornada de todos los médicos las 4 horas diarias de uso de pantallas. La norma dispone la necesidad de realización de reconocimientos médicos para comenzar con el uso de las pantallas de visualización, y no se han realizado.

SEGUNDO.- La prevención de riesgos laborales tiene como fin garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los empleados de las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad, y por tanto, el empresario ha de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. No se realiza reconocimiento médico alguno, debiendo realizarse todos los reconocimientos médicos iniciales y periódicos en una empresa con gran índice de rotación. Desde nuestro sindicato se ha hecho hincapié en las condiciones de trabajo en las que la Consellería obliga a trabajar a sus profesionales. En algunos casos los lugares de trabajo son obsoletos, y sin equipamientos adecuados. Existen exposiciones a agentes físicos, químicos y biológicos que no se tienen en cuenta, y además existen los riesgos derivados de la organización y ordenación del trabajo que conllevan a la gran sobrecarga asistencial. Por lo expuesto entendemos que no existe una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por lo expuesto, SOLICITO, se tome de inmediato las medidas oportunas para solucionar los puntos de conflicto anteriormente relacionados que infringen la normativa reguladora de Prevención de Riesgos laborales, y además denunciamos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las irregularidades existentes dado que existe un grave riesgo para la salud de los médicos. Valencia a 5 de mayo de 2008.