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Transcripción:

RPPJ. El programa de cumplimiento normativo Dra. María Gutiérrez Rodríguez Universidad Complutense de Madrid Oliva & Ayala Abogados

Premisas Ampliación de los posibles sujetos de sanciones penales: reforma CP 2010 Necesidad de atender a conductas de personas físicas Sistemas vicarial vs. defecto de organización Incentivo de la auto-organización de las personas jurídicas Ya incentivadas para prevenir, detectar o reaccionar ante delitos contra ella Nuevo incentivo para evitar delitos que le favorecen frente a terceros

Rasgos generales del modelo No cabe responsabilidad penal objetiva: Imputación del delito a la persona jurídica por su conducta defecto de organización (art. 31 bis.1) Necesidad de acreditar el hecho de la persona física, pero no su efectiva condena (art. 31.ter) Responsabilidad limitada a un catálogo de delitos (art. 31 bis.1): numerus clausus: CP + leyes especiales Atenuantes específicas (art. 31 quáter) Multa como pena principal (art. 33.7 CP)

Vías de imputación: art. 31 bis 1 Letra a): Delito cometido por el administrador o representante, en su nombre o por su cuenta, y en su provecho ( delito del directivo ) Letra b): Delito cometido por un empleado bajo su autoridad debido a la falta de debido control sobre él, también por cuenta y en su provecho de la persona jurídica ( delito del empleado )

DELITO DEL EMPLEADO Sujetos sometidos a la autoridad de los superiores En el ejercicio de actividades sociales Por cuenta y en provecho o beneficio (directo o indirecto) de la PJ Requisito adicional: ausencia del debido control por los superiores Tras reforma 2015: incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control de sus actividades por los superiores: subordinados descontrolados

DELITO DEL DIRECTIVO Reproche a la PJ de sus propias infracciones Necesidad de un fallo organizativo: omisión del cuidado debido en la evitación del delito Imprescindible en el marco constitucional: no cabe la transferencia de responsabilidad penal sin más Tras reforma 2015: exención de responsabilidad de la PJ: art. 31 bis 2 y 4 En ambos casos: art. 31. bis.1 letras a) y b) Requisito básico: órgano de administración: adopción de mecanismos de prevención idóneos: modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control

Excurso: atenuantes (art. 31quáter) Actuaciones postdelicitvas realizadas por los representantes legales Confesión (antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella) Colaboración en la investigación con pruebas nuevas y decisivas (en cualquier momento del proceso) Reparación o disminución del daño (con anterioridad al juicio oral) Establecimiento de medidas para prevenir y descubrir posibles delitos futuros (antes del comienzo del juicio oral) Con esta redacción en 2010: Duda: Programas previos de prevención: exención por falta de culpabilidad? La reforma 2015 aclaró esta cuestión: sí, si se cumplen determinados requisitos

Reforma LO 1/2015 Preámbulo: aclarar qué es el debido control? Art. 31 bis 2 y 4: exención de responsabilidad de la PJ por la adopción de medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza El órgano de administración debe adoptar un modelo de organización y gestión de la empresa que contemple estas medidas Programas de compliance penal DOJ/SEC: Common sense and pragmatic approach Efecto atenuatorio si existe acreditación parcial de los elementos que integran la exención

Exención responsabilidad PJ Programa de vigilancia y control idóneo o adecuado para prevenir ese delito en cuestión Órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de vigilancia: el denominado oficial de cumplimiento para la supervisión del modelo Directivos (letra a): (además) elusión fraudulenta de las medidas de prevención por estos y correcto desempeño de las funciones de supervisión por el órgano encargado del cumplimiento Empleados (letra b): (únicamente) que no hayan incumplido los directivos las funciones de control sobre ellos modelo de prevención adecuado

Programa de cumplimiento Requisitos: art. 31 bis.5 CP Identificación de actividades: mapa de riesgo Protocolos o procedimientos de formación de la adopción de decisiones y de su ejecución Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos Obligación de informar al órgano de seguimiento de los riesgos e incumplimientos Sistema disciplinario que sancione los incumplimientos Revisión periódica del programa de cumplimiento

Canales de denuncia Espacio legal para esquemas de denuncia interna? ARCP 2013: Cláusula general: medidas que de acuerdo con la naturaleza y el tamaño de la organización, así como el tipo de actividad que se llevan a cabo garanticen el desarrollo de su actividad conforme a la Ley y permitan la detección rápida y prevención de situaciones de riesgo Art. 31 bis. 5. 4º: Impondrán la obligación de informar al órgano de seguimiento de los riesgos e incumplimientos : parte importante de los programas de cumplimiento Parte importante de los programas de cumplimiento (Circular FGE 1/2016: elemento para valorar la eficacia del programa) Confidencialidad vs. Anonimato (Informe 2007/0128 AEPD) Garantías de protección para el denunciante

FGE.- Circular 1/2016 Precedente Circular 1/2011 Sistema de responsabilidad vicarial no objetiva en sus dos vías Hecho de conexión: delito cometido por la PF en nombre, por cuenta y en beneficio de la PJ Actuación activa u omisiva del administrador o representante en nombre de la empresa (el deber de control se fija en la persona física y no en la jurídica: falta de control por los superiores) Esto es lo que debe probar la acusación según la FGE

FGE.- Circular 1/2016 El defecto de organización: presupuesto y refuerzo de la culpabilidad: desterrando la responsabilidad objetiva Problema en el fondo probatorio: La acusación solo debe probar la conducta delictiva del dirigente o el incumplimiento de sus obligaciones de control sobre el empleado La persona jurídica que los programas eran eficaces (en general) para prevenir delitos de la misma naturaleza: excusa absolutoria

FGE.- Circular 1/2016 El programa de cumplimiento: No tiene por objeto evitar la sanción penal Sí promover una cultura ética empresarial: respeto de la legalidad Inequívoco apoyo de la alta dirección: Tone at the top : política clara y visible Exime de responsabilidad en las dos vías de imputación Diferencia: cuando el delito lo comete el directivo hay que probar que eludió fraudulentamente el modelo de control

FGE.- Circular 1/2016 Requisitos:(cumplir o explicar) Fin: cultura de cumplimiento para reducir de forma significativa el riesgo de comisión La comisión del delito no es equiparable a inefectivo: track record Redactados por escrito: claros y precisos Riesgos reales y potenciales por tipos de clientes, países, áreas geográficas Protocolo de adopción de decisiones Utilidad de contar con aplicaciones informáticas

FGE.- Circular 1/2016 Altos estándares éticos en la contratación de los directivos Eficacia preventiva y de detección (investigación Canales de denuncia (sin nombre) Sistema disciplinario (código ético) Verificación en plazo determinado (no dice cuál) Órgano de cumplimiento de la empresa: Cabe externalizar algunas funciones: deber residual de vigilar Compliance Officer como coordinador No puede conformarse por personas del Consejo de Administración

RPPJ: habla el Tribunal Supremo Solo 3 resoluciones (realmente 2): STS de 02/09/2015 STS de 20/02/2016 STS de 16/03/2016 STS de 02/09/2015: aviso del Presidente (ponente Excmo. Sr. Marchena): da igual el sistema que se elija, habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el Derecho penal

RPPJ: habla el Tribunal Supremo STS de 29/02/2016: la mayoría Delito posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho manifestada en formas concretas de vigilancia y control Esto, más allá del régimen de los arts. 31.bis 2) y 5): Es una causa de exclusión del tipo objetivo Cuyo objetivo es posibilitar la pronta exoneración de esa responsabilidad de la PJ, en evitación de mayores daños reputacionales para la entidad Carga de la prueba: para la acusación Programa no exime de forma automática: juicio subj.

RPPJ: habla el Tribunal Supremo STS de 29/02/2016: el voto concurrente Un obiter dicta que infringe el principio de contradicción La ausencia de una cultura de control, ni es un elemento del tipo, porque no lo ha dicho el legislador, ni puede serlo, porque infringe el ppio. de legalidad La RPPJ, en cualquier caso, se fundamenta en los principios generales de la culpa in eligendo y la culpa in vigilando Régimen probatorio: la Fiscalía los elementos típicos del art. 31 bis a) y b) y la exención la persona jurídica

RPPJ: habla el Tribunal Supremo STS de 16/03/2016: de nuevo el Presidente Menos teorías y más principios (constitucionales) Delito corporativo: exige un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda PJ, de forma mucho más precisa, a partir de la reforma de 2015 En contra de la presunción iuris tantum de defecto organizativo por la comisión del delito (delito de persona física = RPPJ) Acusación: debe probar la comisión del delito y el fallo en los mecanismos de prevención

Guía práctica US FCPAct SEC Código de conducta: Claro, conciso y accesible para todos Lenguaje local Revisiones y actualizaciones periódicas Políticas y procedimientos Controles internos, auditorías y documentación Riesgos inherentes al negocio (especial atención a las transacciones con gobiernos extranjeros: límites a los regalos, viajes, eventos) Supervisión del programa por un ejecutivo senior con autonomía y recursos

Guía práctica US FCPAct SEC Valoración del riesgo: One-size-fits-all: por lo general, ineficaces Mayor atención a las áreas de mayor riesgo y a las transacciones importantes Factores: país, sector de la industria, oportunidad de negocio, socios, etc. Formación periódica y asesoramiento continuo Ajustado al perfil del destinatario Materiales en el idioma local Incentivos y medidas disciplinarias Aplicables a todos los miembros de la empresa

Guía práctica US FCPAct SEC Diligencia debida respecto de terceras personas y de los pagos a realizar: Análisis de su reputación, sentido económico de su actuación, descripción de su función en el contrato, condiciones de los pagos, información sobre el programa de cumplimiento y compromiso Informe confidencial e investigaciones internas Líneas internas de denuncias: investigación Mejora continua: revisión periódica proactiva Cambios en él negocio, entorno, legislación, Entrevistas a empleados, auditorias específicas

Manual de prevención de riesgos penales Primer paso: mapa de riesgos: analizar la actividad de la empresa para identificar las áreas de actividad en las que podrían cometerse delitos Redacción de un código ético o de conducta: la empresa declara su compromiso con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el cumplimiento de la ley Actuaciones transparentes y rechazo de la corrupción Prácticas laborales conformes con derechos fundamentales y laborales Salud y seguridad de las instalaciones Respeto al medioambiente Calidad y seguridad de sus productos Tratamiento de la información reservada Subcontratación responsable: aplicación a los proveedores

Manual de prevención de riesgos penales Redacción de la normativa interna: protocolos de actuación en cada una de las áreas Delegación de funciones y autorizaciones y apoderamientos: principio de separación de funciones Delitos concretos por bienes jurídicos afectados: normalmente en las empresas serán materias relevantes: protección de datos, información financiera, políticas contables, gestión de residuos, recepción de regalos, invitación a funcionarios a eventos promocionales, patrocinios, control de proveedores, publicidad responsable, uso aceptable de Internet Redacción de un Manual de Prevención que recopile toda la información y valoración experta de suficiencia La normativa interna relevante forma parte de este Manual como documentos anexos

Manual de prevención de riesgos penales Órgano específico de control interno: con capacidad de actuación autónoma / comité / empleado senior / legal Sociedades pequeñas dimensiones: cuentas abreviadas: puede ser el órgano de administración Canal de denuncia: Whistleblowers o hotlines o speak up lines : accesible a todos, amplitud de los hechos denunciables, confidencialidad y garantías de protección Información y formación de los empleados Sistema de sanciones: Estatuto o Convenio Incentivos (disciplinarios y positivos) Revisiones periódicas del programa (plazo)