Igualdad: Derecho constitucional

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Transcripción:

Perspectiva de Género en la Administración Pública Daniela Michel Quintero Pinedo INDETEC El objetivo de la presente nota es realizar una descripción general de la implementación de la perspectiva de género dentro de las dependencias de la administración pública. Igualdad: Derecho constitucional El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el goce para todas las personas de los derechos humanos reconocidos en este documento normativo y los contenidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, además de obligar a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley. Asimismo, el artículo en análisis prohibe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, entre otras. No menos relevante es el párrafo primero del artículo 4 constitucional que declara la igualdad legal del hombre y la mujer, y reafirma el compromiso de proteger la organización y el desarrollo de la familia. Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 1

Tratados internacionales en materia de género Creado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos consiste en un conjunto de mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas. Éste se encuentra fundado en ocho tratados de la ONU, dentro de los cuales podemos encontrar distintas disposiciones sobre la igualdad y la no discriminación. Sin embargo, es preciso señalar que el instrumento internacional más importante sobre la igualdad entre mujeres y hombres es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) adoptada y abierta a la firma y ratificación o adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979. Los Estados miembros adoptan a través de la CEDAW, las medidas necesarias a fin de suprimir la discriminación contra la mujer en todas sus formas y manifestaciones. (Naciones Unidas, 1996-2018.). Otro mecanismo internacional importante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, también conocida como Convención de Belém do Pará, aprobada en el Vigésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en 1994 y ratificada por México en 1998 como un mecanismo para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas. El Capítulo II de la Convención en mención enlista los derechos protegidos de la mujer, mientras que el Capítulo III Deberes de los Estados establece las políticas que los Estados miembros deberán adoptar para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer. 2

Legislación mexicana en materia de la igualdad y no discriminación En el Estado Mexicano, a partir de 2008 podemos encontrar diversos ordenamientos jurídicos que tutelan el derecho de la igualdad, la no discriminación y el acceso a una vida libre de violencia en nuestro país. Dos de ellas se encuentran ubicadas dentro del orden jurídico superior, que son Leyes Generales que de acuerdo con el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la naturaleza jurídica en relación a esta clase de normas, éstas pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano 1 ; una legislación federal y 32 locales todas ellas de orden jurídico secundario (Véase figura 1). 1 Suprema Corte de Justicia dela Nación. (2007). Leyes Generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. Semanario Judicial de la Federación y sus Gaceta. Tesis: P. VII/2007, (XXV), p.5. Recuperado junio 19, 2017, de: https://sjf.scjn.gob.mx 3

Figura 1. Legislación en materia de igualdad y no discriminación en México 4

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 El actual Plan Nacional del Desarrollo 2013 2018 (PND), elaborado por el Gobierno de la República, se encuentra integrado por cinco metas nacionales que representan los puntos más importantes a atender, así como tres estrategias transversales que en conjunto tienen por objetivo general llevar a México a su máximo potencial (Indetec, 2013:4). Figura 2. Ubicación de la política de género en el Plan Nacional de Desarrollo Fuente: Gobierno de la República (s.f.). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 México: Gobierno de la República. Recuperado enero 12, 2018, de: http://pnd.gob.mx/ De tal suerte, el PND instruye a todas las dependencias de la Administración alinear los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales de los tres ámbitos de gobierno respecto de las tres estrategias planteadas (Indetec, 2013:10). En el caso particular de la perspectiva de género, tiene como propósito evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación entre mujeres y hombres. 5

PROIGUALDAD 2013-2018 Como se mencionó en líneas anteriores, en el PND 2013-2018 asumió el compromiso de impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como parte de su estrategia para que México alcance su máximo potencial 2. Bajo esta tesitura, el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (PROIGUALDAD) en atención a una de las tres estrategias transversales del PND. Es así como El propósito del PROIGUALDAD es alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y en un contexto de democracia participativa, utilizando para ello la planeación, programación y presupuesto con perspectiva de género, con el fin de contar con políticas públicas centradas en reducir las brechas de desigualdad que actualmente se observan entre mujeres y hombres. 3 Presupuesto con perspectiva de género En lo que respecta al aspecto presupuestal, es preciso señalar que desde el año 2009 el Poder Legislativo ha destinado a través de anexos especiales del Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos etiquetados para que las 2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2013). PROGRAMA Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mueres. PROIGUALDAD 2013-2018.México, Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación. Recuperado enero 12, 2018 de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013 3 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2013). PROGRAMA Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mueres. PROIGUALDAD 2013-2018.México, Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación. Recuperado enero 12, 2018 de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013 6

instituciones de la Administración Pública Federal desarrollen acciones que se sumen a la igualdad de género (Secretaría de Economía, 2016). En este sentido el sexto párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, preceptúa la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de elaborar, entre otros, los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales 4 a que se refiere el artículo 41, fracción II inciso o), de la mencionada Ley. Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá: II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán: o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Conclusiones: 1. En nuestro país existe un marco jurídico integral que tutela los derechos de género, el cual parte de: i) la CPEUM, ii) la suscripción de tratados internacionales, iii) las leyes generales, iv) la legislación ordinaria y otra normatividad administrativa si la hubiere. 2. La perspectiva de género se instaura dentro del PND como una línea de política pública transversal que obliga al sector público a actuar en consecuencia de la tutela de los citados derechos, así como instruye a las dependencias de la administración pública la alineación de sus programas a la atención del tema. 4 Los recursos para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se encuentran contenidos el Anexo 13 Transversal. 7

3. La transversalidad es una estrategia que en un instrumento administrativo integra la actuación gubernamental de los diferentes niveles de gobierno y sus diferentes áreas o dependencias, esto con el propósito de dar atención a problemas públicos complejos, cuyo origen se atribuye a diversas causas (Aguilar, 2010:36-37), como lo es la igualdad de género. 4. El PROIGUALDAD impulsa el desarrollo de políticas, programas y presupuestos diseñados con perspectiva de género, alineados y articulados entre sí; a fin de institucionalizar la perspectiva de género en todo el quehacer gubernamental. 5 Si bien, aún falta camino por recorrer, no cabe duda que con la implementación progresiva de este tipo de acciones dentro de la administración pública, suman puntos importantes para erradicar el escenario de desigualdad existente entre mujeres y hombres. 5 Cortés, M. (2017). Guía Pautas para la Igualdad de Género. México, Ciudad de México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. p. 51 8

Bibliografía: Cortés, M. (2017). Guía Pautas para la Igualdad de Género. México, Ciudad de México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. (2013). Las 5 Metas y Estrategias Transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Federalismo Hacendario. México: Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. (179),4-10 Recuperado enero 12, 2018, de: http://132.248.9.34/hevila/indetecfederalismohacendario/2013/no179/1.pdf Aguilar, F. (2010). Políticas Pública y Transversalidad. pp. 23-41 en Ramos, J., Sosa, J. & Acosta, F. (2010). La evaluación de las políticas públicas en México. México, D.F.: Instituto Nacional de Administración Pública, A. C. Recuperado enero 12, 2018, de http://www.inap.mx/portal/images/rap/evaluacion%20politicas%20publicas.pdf Naciones Unidas. (1996-2018.). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Naciones Unidas. Recuperado enero 22, 2018, de: http://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx Organización de Estados Americanos. (s.f.). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. "Convención De Belem Do Para". Organización de Estados Americanos. Recuperado enero 22, 2018, de: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html Secretaría de Economía (2016). Conoce la SE/Transversalidad de la Perspectiva de Género. México: Secretaría de Gobernación. Recuperado enero 11, 2018, de: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/transversalidad-de-laperspectiva-de-genero?state=published 9