Coyuntura Regional por Casos de Impacto en Delitos precedentes al Lavado de Dinero, Corrupción y otros. Samuel Antulio López Hurtarte Fiscalía de Sección Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos
Los países signatarios de estas convenciones se comprometen a implementar en su Derecho Interno las normas para la prevención, sanción y cooperación internacional en relación a los delitos o acciones ilícitas descritas Convención de las Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito de Drogas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Convención de Viena (1988) Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional Convención de Palermo (Dic, 2000) Convención de las Naciones Unidas Contra La Corrupción Convención de Mérida (Dic, 2003)
Convención de las Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito de Drogas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Convención de Viena (1988) Preámbulo Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad en todos sus niveles. La Convención de Viena de 1988 se preocupa del tema probatorio en los delitos que prevé en el Art. 5.7, por lo que recomienda a los Estados la inversión de la carga de la prueba en la medida en que esto sea compatible con el régimen constitucional de cada Estado, al mismo tiempo que dispone en el Art. 3.3 que el conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo podrá inferirse de las circunstancias objetivas del caso.
Artículo 2. Definiciones Para los fines de la presente Convención: Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional Convención de Palermo (Dic, 2000) a) Por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; b) Por delito grave se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave; c) Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada; d) Por bienes se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; e) Por producto del delito se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;
Convención de las Naciones Unidas Contra La Corrupción Convención de Mérida (Dic, 2003) Preámbulo Convencidos de que la corrupción ha dejada de ser un problema local para convertirse en un fenomeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella.. -Puesto 1: Nueva Zelanda -Puesto 9: Canadá -Puesto 18: Estados Unidos -Puesto 24: Bahamas -Puesto 24: Chile -Puesto 31: Barbados -Puesto 42: Costa Rica -Puesto 60: Cuba -Puesto 87: Jamaica -Puesto 88: Panama -Puesto 90: Colombia -Puesto 95: Argentina -Puesto 96: El Salvador -Puesto 101: Perú -Puesto 120: Republica Dominicana -Puesto 123: Honduras -Puesto 123: Mexico -Puesto 136: Guatemala -Puesto 145: Nicaragua -Puesto 166: Venezuela -Puesto 176: Somalia
Delito de Lavado de Dinero Antecedentes El delito de lavado de dinero surge como una figura delictiva en el ordenamiento jurídico guatemalteco, a través de la Ley De Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala, en donde por primera vez se establecen las transacciones e inversiones ilícitas; sin embargo a pesar de que el epígrafe no manifiesta el concepto Lavado de dinero, incipientemente regula el tipo penal que conforman estas transacciones, la cual se desarrolla en una forma más técnica y extensa, en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala.
Delitos Precedentes Asesinato/Sicariato Dar muerte DINERO Narcotráfico Producir/comercializar droga DINERO Secuestro Privar de libertad DINERO Extorsión Amenazar DINERO Trata de Personas Explotar/esclavizar DINERO Peculado Malversar/apropiarse DINERO Contrabando Introducir ilegalmente mercancías DINERO Defraudación Omición de tributos DINERO Fraude Engaño económico DINERO Cohecho Recibir o dar a cambio de un favor DINERO
Efectos de las Ganancias de Origen Criminal P O B R E Z A Corrupción de las instituciones públicas y privadas. Fuente de violencia para mantener un status. Reducción de las actividades productivas lícitas. Eliminación de empresas lícitas del sector privado legal. Riesgo de desestabilización de las economías legales. Sistemas políticos democráticos en riesgo. Desigualdades sociales. Desconfianza en los sectores financieros.
Casos de Impacto
MUCHAS GRACIAS! Lic. Samuel Antulio López Hurtarte Agente Fiscal Fiscalía de Sección Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos salopez@mp.gob.gt