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Transcripción:

Nº DOCUMENTO: C24/ 2.1 CUESTIÓN PLANTEADA: La cuestión planteada cuestiona el hecho de que pueda descontarse a varios empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos con carácter unilateral, un día de permiso por asuntos particulares al no asistir a su puesto de trabajo la mañana del 9 de marzo por haber caído una abundante nevada la tarde y noche del día anterior en algunas provincias, al considerar que la misma supone una causa de fuerza mayor que imposibilita la asistencia al centro de trabajo en la fecha citada. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: El descuento de un día por asuntos particulares ante la comisión de una falta leve, atendiendo al Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., no está expresamente contemplado. En el supuesto de concurrir incidencias en los desplazamientos, debidos a situaciones como las de nevadas abundantes huelga u otros supuestos de fuerza mayor, el funcionario deberá comunicar dichas circunstancias inmediatamente al responsable de la unidad correspondiente y justificar la causa del retraso posteriormente. Si se estima conveniente por el centro gestor, fuera de los supuestos de fuerza mayor, podrá ser de aplicación la reducción proporcional de haberes o el régimen disciplinario al que anteriormente se hacía referencia, sin constar expresamente en la legislación aplicable la posibilidad de sancionar la conducta descrita. RESPUESTA: La Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), dispone en el apartado tercero de la Disposición Final Cuarta: Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las

normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto. Por ello continúan en vigor aquellos preceptos anteriores al EBEP que no se opongan al mismo, como es el artículo 77 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, el cual dispone: 1. Los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios. 2. Por causas justificadas, el Subsecretario del Departamento podrá autorizar la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo. Por tanto, el Subsecretario del Departamento, atendiendo a las circunstancias concurrentes del caso concreto, podrá autorizar la residencia de un funcionario en término municipal distinto a la residencia donde radique la oficina o lugar de trabajo. La residencia en municipio distinto al centro de trabajo, no conllevará merma en el desempeño de las funciones ni alteración del horario de trabajo, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor. Por tanto, la autorización de residir en un municipio distinto a aquel en el que se encuentra el centro de trabajo, conlleva el estudio de las circunstancias concurrentes y que de las mismas se desprenda, que no se alterará el horario de trabajo ni conllevará merma en las funciones, por lo que ante las ausencias del puesto de trabajo, ya sean estas justificadas o no, se aplicarán las mismas normas que si se residiera en el municipio donde se encuentra el centro de trabajo. Obtenida la oportuna autorización, hecho que se entiende cumplido en los casos que suponen el objeto de la consulta planteada, parece oportuno señalar en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), el régimen específico que rige al personal que presta sus servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A..

El artículo 5 del EBEP regula al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos: El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables. El artículo 58 de la Ley 14/2000 aprueba la Creación de la Sociedad, posteriormente el RD 370/2004, de 5 de marzo aprueba el Estatuto del Personal de dicha Sociedad Estatal, sin embargo es la Resolución de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, que dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A.», aprobado para el periodo 2005-2008 y vigente en la actualidad, la que expresamente hace referencia a los derechos y obligaciones afectados en la consulta planteada. El artículo 45 del II Convenio Colectivo aludido regula lo referente a los permisos retribuidos: El personal de la empresa, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por lo tiempos y causas siguientes: m) Seis días de cada año natural, o parte proporcional en contratos inferiores a un año, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. En la Comisión de Seguimiento, en función de los parámetros individuales de absentismo y su incidencia en los índices generales, se podrán introducir medidas que condicionen el disfrute de aquellos días a períodos de servicios efectivos. El artículo 69 dispone cuáles son las actuaciones u omisiones consideradas como faltas leves: Serán consideradas como faltas leves las siguientes:

c) La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo por causa justificada. Por su parte, el artículo 72 establece el régimen de sanciones correspondiente: Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes: a)por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. ( )No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador, o multa de haber. De todo lo anterior cabe concluir el derecho del personal de la Sociedad Estatal a disfrutar de días de permiso por asuntos particulares, la consideración de la falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo por causa justificada como falta leve, la posibilidad en su caso de ser sancionado mediante amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días así como la imposibilidad de que dicha sanción afecte a los días de vacaciones o de descanso del trabajador así como a sus haberes. Por ello, a juicio de esta Dirección General, el descuento de un día por asuntos particulares ante la comisión de una falta leve, atendiendo a la legislación de aplicación en primer término, esto es, el Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., no está expresamente contemplado. De otro lado y dado que resulta de aplicación subsidiaria y puesto que se solicita adicionalmente información de cómo se procede ante las circunstancias descritas en otros Organismos Administrativos, con carácter general, cabe hacer mención al apartado séptimo de la Resolución de 20 de Diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se

dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, que dispone: 1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal ( ) 3. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de Diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre. No obstante, el último apartado de la Resolución de Jornada y horario, debemos entenderlo de acuerdo a la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado y Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y se actualizan para el año 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieran los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, cuyo apartado A.2 dispone: La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. No obstante, cuando corresponda, será de aplicación el régimen de faltas y sanciones dispuesto en el Título VII del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración

del Estado, en tanto no se oponga dicho Reglamento a lo dispuesto en el EBEP. De todo lo que antecede y de acuerdo al criterio de este Centro Directivo, se informa que, una vez concedida la autorización, frente a las ausencias sean estas justificadas o no, se actuará de acuerdo al régimen jurídico antes fijado. En el supuesto de concurrir incidencias en los desplazamientos, debidos a situaciones como las de nevadas abundantes huelga u otros supuestos de fuerza mayor, el funcionario deberá comunicar dichas circunstancias inmediatamente al responsable de la unidad correspondiente y justificar la causa del retraso posteriormente. Fuera de dichos supuestos, si se estima conveniente por el centro gestor, podrá ser de aplicación la reducción proporcional de haberes o el régimen disciplinario al que anteriormente se hacía referencia, sin constar expresamente en la legislación aplicable la posibilidad de sancionar la conducta descrita del modo que ha sido referido en la Consulta planteada.