MANEJO DEL PROCESO TRIBUTARIO PERSONAS FISICAS (APUNTES)

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Transcripción:

MANEJO DEL PROCESO TRIBUTARIO PERSONAS FISICAS (APUNTES) 1. Determinación de las obligaciones y deducciones de las personas físicas 1.1. Identifica a las personas físicas de acuerdo con la ley del I.S.R. Entendemos por régimen fiscal, al conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria de una persona física o de una persona moral. La persona física es un individuo capaz de contraer obligaciones y ejercer sus derechos. Para las personas físicas existen 5 tipos de regímenes diferentes y son: Asalariados Honorarios (servicios profesionales). Arrendamiento de inmuebles. Actividades empresariales. Incorporación fiscal. A continuación, te explicaremos cada uno de los regímenes fiscales que se encuentran activos, para personas físicas, en el SAT (Servicios de Administración Tributaria) Régimen de Asalariados. Son las personas que perciben salarios y demás prestaciones, procedentes de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, su declaración solo es anual. Régimen de honorarios (Servicios profesionales). En este régimen se registran las personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros. 1

Régimen de Arrendamiento de inmuebles. A este régimen se registrarán las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros. Régimen de Actividades Empresariales. Para este régimen es obligación registrarse, las personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, ejemplos: Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, preescolar, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos, entre otros. Para tributar en este régimen, no se establece por parte del SAT, un límite de ingresos. Régimen de incorporación fiscal. En este régimen se podrán registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos. También serán participes de este régimen, las personas que aparte de realizar las actividades antes señaladas, obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por interés. Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando, el total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos millones de pesos al año. 1.2. Orientar a las personas físicas con respecto a sus obligaciones y deducciones fiscales de acuerdo con la normatividad vigente. Régimen de Asalariados Estas personas del Régimen de Asalariados tienen diversas obligaciones ante el SAT, las cuales, mencionaremos algunas en los siguientes puntos: Deberás iniciar el proceso con la inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Mantener siempre actualizada la información en el RFC. Los asalariados deberán hacer su declaración anual. 2

Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que te inscriba en el RFC, si ya estas inscrito, deberás de proporcionar tu RFC. Informar a tu patrón antes de que te haga el primer pago si tienes otro trabajo, esto con el fin de que no se aplique nuevamente el subsidio al empleo. Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a tu nuevo patrón Régimen de honorarios (Servicios profesionales). Te presentamos algunas de las obligaciones de este régimen, que debes de presentar ante el SAT: Al igual que en el régimen de asalariados, iniciaremos con la inscripción en el RFC y deberás mantener una actualizada tu información. Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente. Si tus ingresos en el año no superaron los dos millones de pesos, solamente deberás registrar solo tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos excedieron los dos millones de pesos, es obligación que lleves tu contabilidad en sistemas electrónicos. También será tu obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores. Deberás entregar constancia de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste a tus empleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año. Entre otras. Régimen de Arrendamiento de inmuebles Para este régimen, las obligaciones no cambian en mucho, pero te recomendamos que mantengas tu atención en cada detalle que aquí te explicamos: Iniciaras registrándote en el RFC, también tendrás que mantener actualizada tu información en dicho registro. Sera tu obligación expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidos para deducir y acreditar fácilmente. Las declaraciones para este régimen son mensuales, anuales e informativas. Deberás efectuar retenciones de ISR a tus trabajadores y entregarlas al SAT cada mes y en las mismas fechas que declares sus impuestos. 3

Con respecto al subsidio al empleo, debes entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo, esto en caso que les corresponda. Entregar a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y percepciones que les realizaste. Presentar la declaración informativa de las personas a las cuales les realizaste pagos por sueldos y a las que les efectuaste pagos por subsidio al empleo. Si eres participe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debes presentar mensualmente la información de tus operaciones con tus proveedores de bienes y servicios mediante el programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Régimen de Actividades Empresariales Estas son algunas de las obligaciones que tienes, al tributar en este régimen: Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu actividad tributaria. Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente. Al no generar ingresos superiores a los dos millones de pesos, podrás solamente registrar tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos pasaron de los dos millones de pesos, tendrás que llevar tu contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML, así como ClickBalance lo hace. Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu actividad tributaria. Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente. Al no generar ingresos superiores a los dos millones de pesos, podrás solamente registrar tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos pasaron de los dos millones de pesos, tendrás que llevar tu contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML, así como ClickBalance lo hace. Régimen de incorporación fiscal Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a: Realizar tu inscripción en el RFC y tendrás que mantenerlo actualizado, en caso de algún movimiento que realices y este afecte tu RFC, deberás reportarlo al SAT. 4

Para expedir tus facturas electrónicas es necesario que tramites un certificado de sellos digitales, esto lo podrás hacer desde la aplicación gratuita del SAT, una vez realizado el trámite de tus sellos digitales podrás contratar a un proveedor de facturas electrónicas, como lo es ClickBalance, para emitir las facturas necesarias. Con respecto a la contabilidad, solamente deberás registrar tus ingresos, gastos e inversiones, esto lo puedes realizar desde el portal del SAT, o de igual manera obtener el servicio de un proveedor que cuenta con las características necesarias ante el SAT. La declaración de tus ingresos, gastos y proveedores se hará, para este régimen, de forma bimestral. Tendrás que entregar nota de venta, a tus clientes, cuando no requieran factura, es decir por las ventas que realices o servicios que prestes al público en general. Los pagos de tus compras e inversiones que superen los dos mil pesos, deberán ser realizados por medio de cheque, tarjeta de crédito o débito 2.1. Calcular el monto mensual, bimestral o trimestral según corresponda, que deben pagar las personas físicas por concepto de ISR, IVA de acuerdo a la normatividad vigente. Calculo quincenal y mensual del ISR. Personas Físicas Subordinadas. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente ($ 73.04). Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. 5

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. SUBSIDIO AL EMPLEO Artículo Octavo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: 6

Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2016. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 244.80 0.00 1.92 244.81 2,077.50 4.65 6.40 2,077.51 3,651.00 121.95 10.88 3,651.01 4,244.10 293.25 16.00 4,244.11 5,081.40 388.05 17.92 5,081.41 10,248.45 538.20 21.36 10,248.46 16,153.05 1,641.75 23.52 16,153.06 30,838.80 3,030.60 30.00 30,838.81 41,118.45 7,436.25 32.00 41,118.46 123,355.20 10,725.75 34.00 123,355.21 En adelante 38,686.35 35.00 Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo quincenal $ $ $ 0.01 872.85 200.85 872.86 1,309.20 200.70 1,309.21 1,713.60 200.70 1,713.61 1,745.70 193.80 1,745.71 2,193.75 188.70 2,193.76 2,327.55 174.75 2,327.56 2,632.65 160.35 2,632.66 3,071.40 145.35 3,071.41 3,510.15 125.10 3,510.16 3,642.60 107.40 3,642.61 En adelante 0.00 7

5. Tarifa aplicable durante 2016, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00 Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ $ $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 8

9 Plantel Venustiano Carranza I

CALCULO DEL I.S.R. E I.V.A. PERSONAS FISICAS SERVICIOS PROFESIONALES (HONORARIOS) Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales INGRESOS Para los efectos de este Capítulo se consideran: II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I.- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito II.- Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 104 de esta Ley 10

PAGOS DE ISR. Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. CALCULO DEL ISR. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido (como resultado tendremos la base gravable). Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que 11

resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional. PAGO DEL I.V.A. Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado. Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente (2/3 partes del IVA retenido). 12

DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES INGRESOS Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. DEDUCCIONES AUTORIZADAS Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación y cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. II. II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. IV. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. V. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. 13

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda. FECHA DE PAGO Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. CALCULO DEL ISR. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes ($ 21 912.00), podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral. Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes, constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo. PAGO DEL I.V.A. Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. 14

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado. Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente (2/3 partes del IVA retenido). 15

Para pagos mensuales (arrendamiento) correspondientes a 2016 (DOF del 12 de enero de 2016) Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00 2. Tarifa para el cálculo del impuesto anual (arrendamiento) correspondiente al ejercicio 2016. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00 16

PAGOS DE ISR DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al sexto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente tarifa: 17

Tabla Bimestral de ISR 2017 (incorporación fiscal) Tarifa del Impuesto Sobre la Renta Límite inferior Límite superior Cuota fija % Sobre excedente del límite inferior 0.01 992.14 0.00 1.92 992.15 8,420.82 19.04 6.40 8,420.83 14,798.84 494.48 10.88 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52 65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00 125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00 166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00 500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00 El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente: 18

T A B L A REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL A Ñ O 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Por la presentación de información de ingresos erogaciones y proveedores 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40& 30% 20% 10% CALCULO BIMESTRAL DEL ISR E IVA PERSONAS FISICAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES INCORPORACIÓN FISCAL CONTRIBUYENTE CALCULO DEL I.S.R. BIMESTRAL INGRESOS: $ - (--) DEDUCCIONES AUTORIZADAS $ - (= ) BASE GRAVABLE: $ - (--) (-) LIMITE INFERIOR $ - (= ) EXCEDENTE: $ - (x ) % SOBRE EXCEDENTE: (= ) IMPUESTO MARGINAL: $ - (+ ) CUOTA FIJA: $ - (= ) ISR $ - ( - ) REDUCCIÓN DE IMPUESTO $ - (= ) ISR A PAGAR DEL BIMESTRE $ - CALCULO DEL I.V.A. IVA TRASLADADO: $ - (--) IVA ACREDITABLE: $ - (= ) IVA A PAGAR DEL BIMESTRE $ - ( = ) TOTAL IMPUESTO A PAGAR: $ - 19

CALCULO BIMESTRAL DEL ISR E IVA PERSONAS FISICAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES INCORPORACIÓN FISCAL BIMESTRE: MARZO ABRIL 2017 CONTRIBUYENTE MARIA DE LOS ANGELES SOTO ESTRADA CALCULO DEL I.S.R. INGRESOS: BIMESTRAL $ 57,830.00 (--) DEDUCCIONES AUTORIZADAS $ 38,963.91 (= ) BASE GRAVABLE: $ 18,866.09 (-) LIMITE INFERIOR (--) $ 17,203.01 (= ) EXCEDENTE: $ 1,663.08 (x ) % SOBRE EXCEDENTE: 17.92% (= ) IMPUESTO MARGINAL: $ 298.02 (+ ) CUOTA FIJA: $ 1,573.08 (= ) ISR $ 1,871.10 ( - ) REDUCCIÓN DE IMPUESTO (90%) 2 AÑOS. $ 1,683.99 (= ) ISR A PAGAR DEL BIMESTRE $ 187.11 CALCULO DEL I.V.A. VENTAS AL PUBLICO GENERAL(SIN DESGLOSAR IMPUESTO) 57,830.00 (+) :VENTAS FACTURADAS AL 16%(SIN IVA) $ 0.00 (+) VENTAS FACTURADAS EXENTAS $ 0.00 (=) TOTAL DE VENTAS 57,830.00 % DE PROPORCIÓN (VENTAS FACTURADAS/TOTAL DE VENTAS) 0.00 GASTOS AL 16% 10,699.28 (+) GASTOS AL 0% 28,264.63 (+) GASTOS EXENTOS 0.00 (=) TOTAL DE GASTOS 38,963.91 ( = ) IVA COBRADO 0.00 IVA PAGADO 1,688.77 PROPORCION DE IVA ACREDITABLE (IVA PAGADO (X) % DE PROPORCIÓN) 0.00 IVA A PAGAR (IVA COBRADO (-) PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE) $ 0.00 20

21 Plantel Venustiano Carranza I