Título III. Con fines no lucrativos

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1 CONOCIMIENTOS FISCALES MANUAL BÁSICO CONOCIMIENTOS FISCALES MANUAL BÁSI-

2 1. Personas morales

3 Título III. Con fines no lucrativos Aquí tributa la sociedad mercantil; sociedad; asociación civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas. 9 al 78 LISR Inscripción o alta en el Registro Federal Expedir constancias de retenciones Llevar control de inventarios de Presentar declaraciones y pagos de Contribuyentes, expedir comprobantes a tus trabajadores o a las personas físicas mercancías, materias primas, productos mensuales y Anual, Informativa fiscales, llevar contabilidad. a las que les hayas efectuado retenciones en proceso y productos terminados. de Operaciones con Terceros, Efectuar retenciones cuando pagues del impuesto sobre la renta, al valor Presentar al SAT aviso de los préstamos, informativas anuales. sueldos o salarios a trabajadores, hagas agregado o especial sobre producción aportaciones para futuros aumentos pagos a personas físicas que te presten y servicios. de capital que recibas en efectivo, servicios profesionales independientes Formular un Estado de posición financiera en moneda nacional o extranjera o a las que te concedan el uso o goce y levantar inventario de existencias mayores a 600,000 pesos, dentro temporal de bienes inmuebles. a la fecha en que termine el ejercicio. de los 15 días posteriores a que recibas Efectuar retenciones en su caso, Determinar en la Declaración Anual las cantidades en el formato del impuesto al valor agregado cuando la utilidad fiscal y el monto electrónico correspondiente. hagas pagos a personas físicas que que corresponda a la participación Si eres contribuyente del IEPS debes te presten servicios profesionales de los trabajadores en las utilidades presentar las declaraciones informativas independientes o te concedan el uso de la empresa (PTU). que te correspondan conforme al artículo o goce temporal de bienes inmuebles. Mantener actualizados sus datos 19 de la Ley del IEPS, mediante el formato en el Registro Federal de Contribuyentes. electrónico Multi-IEPS. 3

4 Título II: Régimen general Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro. 79 al 89 LISR Inscribirte o darte de alta en el Registro Calcular el impuesto anual de los Retener el impuesto sobre la renta a las Presentar declaraciones mensuales Federal de Contribuyentes. trabajadores y en su caso, enterar la personas físicas que te presten servicios y Anual, Informativas. Expedir comprobantes fiscales. diferencia que resulte a cargo, a más profesionales, a las que te otorguen Llevar contabilidad desde el inicio de tardar en el mes de febrero del año el uso o goce temporal de inmuebles tus operaciones tal y como lo establece siguiente al año de que se trate. (arrendamiento) y a los residentes el Código Fiscal de la Federación. Pagar el subsidio para el empleo a los en el extranjero. Mantener actualizados tus datos en el RFC. trabajadores que tengan derecho a recibirlo. Proporcionar a tus integrantes constancia Retener el impuesto sobre la renta por Proporcionar a los trabajadores en la que se señale el monto del concepto de sueldos y salarios y enterarlo constancias de remuneraciones cubiertas remanente distribuible, en su caso, a más de manera mensual a más tardar y de retenciones efectuadas, a más tardar tardar el 15 de febrero del siguiente año. el 17 del mes siguiente al que corresponda el 31 de enero del año siguiente al que el impuesto. correspondan dichas remuneraciones. 4

5 Regimen opcional para grupos de sociedades Consiste en establecer el diferimiento hasta por tres años del ISR, a partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual. Con esto, el impuesto diferido se determina por ejercicio y se paga en un plazo de tres ejercicios. Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el impuesto que podrá diferir. Este esquema no permite diferir el isr cuando se decreten dividendos o se distribuyan utilidades que no provienen de la CUFIN, entre las empresas del grupo, lo que garantiza un tratamiento igual para todas las empresas. Con esta limitación se procura que las pérdidas generadas de forma previa al ingreso de la empresa a este régimen no lo afecten, de otra manera se incentiva a incorporar a empresas perdedoras con el único fin de afectar el resultado fiscal para aumentar el diferimiento del ISR. En relación a la participación accionaria, considerando que establecer un límite de participación accionaria bajo, posibilita el ingreso al régimen de empresas que buscan sólo beneficiarse, se establece un porcentaje mínimo de participación accionaria del 80%, esto permite el acceso al nuevo régimen a empresas con solidez económica que buscan ser competitivas. Para facilitar el acceso a este nuevo régimen a las empresas que han venido tributando en el régimen de consolidación, dispondrán de un ejercicio para cumplir con los requisitos previstos en la ley. 59 al 71 LISR 5

6 Regimen de actividades agricolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras. Esquema en el cual pueden tributar las personas físicas o morales que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, cumpliendo sus obligaciones fiscales en base al flujo de efectivo. Los integrantes pueden ser: Las personas morales de derecho agrario, las sociedades cooperativas de producción, las demás personas morales, las sociedades cooperativas de producción, las personas físicas. Las personas morales no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de 20 veces el salario mínimo general de ingresos, por cada uno de sus socios o asociados sin que exceda, en su totalidad, de 200 veces. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de 40 veces el salario mínimo general. 74 al 75 LISR Calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales y el impuesto anual aplicando la tarifa para las personas físicas y la tasa de 30% para las personas morales. Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes. El impuesto de cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración Retener y enterar el ISR, expedir y recabar comprobantes fiscales, llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes. 6

7 2. Personas físicas

8 Capitulo I. Sueldos y salarios Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo. 94 LISR Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios: Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios. Miembros de las fuerzas armadas. Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones. Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales. No pueden emitir facturas. No llevan contabilidad. Presentan declaración anual por cuenta propia en los siguientes casos: Ingresos mayores a 400,000 pesos. En un año tuvo dos o más patrones de manera simultánea. Tiene otros ingresos Acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios. Obtienes ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales, Bien, si comunicaste por escrito a tu patrón que presentarás Declaración Anual por tu cuenta. 8

9 Capitulo II. Actividades empresariales y profesionales Empresarial: quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos). Profesional: las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general. 100 LISR Pueden emitir facturas. Pueden llevar una contabilidad simplificada si sus ingresos Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación Presentar declaraciones y pagos mensuales y Anual, Informativa de Operaciones no se requiera para su realización título profesional, siempre que el total de los no excedieron en el año anterior de dos de los trabajadores en las utilidades con Terceros, informativas anuales ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato millones de pesos. de la empresa (PTU). anterior no hubiera excedido de la cantidad Efectuar retenciones. Cuando se paguen Presentar Declaración Informativa SECCIONES. Este régimen está conformado de dos millones de pesos sueldos a trabajadores, y en su caso, de Operaciones con Terceros DIOT, por dos secciones: entregarles en efectivo las cantidades proporcionando mensualmente 1. Régimen general. No hay límite. 111 LISR que resulten a su favor por concepto al Servicio de Administración Tributaria para los ingresos : Bimestrales de subsidio para el empleo. (SAT) información sobre las operaciones 2. Régimen de incorporación fiscal. Ingresos : Entregar nota de venta Expedir constancias. Si tienes trabajadores con tus proveedores. no mayores a dos millones de pesos. cuando tus clientes no requieran factura, debes entregarles constancia de las es decir por las ventas que realices percepciones que les pagaste y las Régimen de incorporación fiscal o servicios que al público en general. retenciones que les efectuaste, a más Pueden tributar en éste régimen los Efectuar el pago de tus compras tardar en el mes de febrero de cada año. contribuyentes personas físicas que realicen e inversiones, cuyo importe sea superior actividades empresariales, que vendan a dos mil pesos, mediante cheque, tarjeta bienes o presten servicios por los que de crédito, débito o de servicios. 9

10 Capitulo III. Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros 114 LISR Pueden expedir comprobantes fiscales. Efectuar retenciones a sus trabajadores y entregarlas al SAT mensualmente en las mismas fechas que declares sus impuestos. Presentar declaración informativa de las personas a las cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año mediante el programa DIM. Si eres sujeto del impuesto al valor agregado debes presentar mensualmente la información de tus operaciones con terceros, es decir con tus proveedores de bienes y servicios mediante el programa DIOT. Mensuales, anual e informativas. 10

11 Capitulo IV. Enajenación de bienes Las personas que transmitan la propiedad de sus bienes muebles o inmuebles, incluidos los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, acciones que no provienen del mercado de valores, así como acciones que provienen de la bolsa de valores. 119 LISR Retener el 20% por la enajenación de bienes muebles (excepto por montos menores a $227,400.), Informar a las autoridades fiscales a más tardar el 17 del mes inmediato posterior en el que se realice la operación cuando el monto sea superior a cien mil pesos. Declaración y pago dentro de los 15 días posteriores a la enajenación de un bien inmueble. Declaración anual. 11

12 Capitulo V. Ingresos por adquisición de bienes. Las personas que reciben a título gratuito bienes por diversas casusas como son: La donación, los tesoros, la adquisición por prescripción, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que queden en beneficio del propietario, entre otras. 130 LISR Declaración y pago del 20% dentro de los 15 días posteriores a la obtención del ingreso. Declaración anual. 12

13 Capitulo VI. Ingresos por intereses. Se consideran ingresos por intereses: Los rendimientos de crédito de cualquier clase, Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, Los premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones, comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista, ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda. También se considera interés el ingreso que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente. 133 LISR Quienes paguen los intereses están obligados a retener y enterar el impuesto. Solicitar su inscripción al RFC. Mensual, anual (excepto cuando solamente perciban en el año ingresos por intereses menores a cien mil pesos) 13

14 Capitulo VII. Ingreso por la obtención de premios. Se consideran ingresos por premios los que se celebren y paguen en México como; la lotería, rifas, sorteos, juegos de apuestas o concursos de cualquier clase. 137 LISR El impuesto se debe calcular aplicando la tasa de 1% sobre la cantidad del premio obtenido, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos por la obtención de premios, o el gravamen establecido no exceda de 6%.La tasa del impuesto será de 21% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los premios, a una tasa que exceda de 6%. Declaración y pago dentro de los 15 días posteriores a la obtención del ingreso. Declaración anual. 14

15 Capitulo VIII. Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales. Los dividendos o utilidades que perciban de las personas morales, intereses y participaciones en la utilidad, préstamos a los socios o accionistas, erogaciones no deducibles, omisiones de ingresos, utilidad presuntiva, modificación a la utilidad fiscal entre partes relacionadas. 140 LISR Para calcular el impuesto, el importe del dividendo, ganancia, utilidad distribuida se multiplicará por el factor y al resultado se aplicará la tasa de 30%. Así también un 10% adicional por el monto recibido. El impuesto lo debe de retener y enterar la persona moral que paga las utilidades. Declaración anual. 15

16 Capitulo IX. De los demás ingresos. Aquí se encuentran todos los ingresos que no están regulados en los capítulos anteriores. Como lo son: Deudas perdonadas por el acreedor, ganancia cambiaria e intereses por créditos, prestaciones obtenidas con motivo del otorgamiento de fianzas, ingresos provenientes de inversiones en sociedades residentes en el extranjero, dividendos distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, ingresos por explotación de concesiones, permisos, autorizaciones, etcétera, derechos de autor, cantidades de cuentas personales para el ahorro, cantidades que paguen instituciones de seguros, provenientes de regalías, planes personales de retiro, entre otros. 141 LISR Cuando el ingreso se perciba de alguna persona moral, el impuesto lo debe de retener y enterar éste último. Declaración y pago del 20% dentro de los 15 días posteriores a la obtención del ingreso. Declaración anual. 16

17 CONOCIMIENTOS FISCALES MANUAL BÁSICO CONOCIMIENTOS FISCALES MANUAL BÁSI-

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