ANEXO V INSTRUCCIONES PARA LA BAREMACIÓN CURRICULAR (Convocatoria



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Transcripción:

ANEXO V INSTRUCCIONES PARA LA BAREMACIÓN CURRICULAR (Convocatoria marzo de 2012) MODELO 3: GRUPO IV IV: TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA Según el capítulo SEXTO, punto (1) Acreditación del candidato/a y (2) Registro de currículum vitae de las Bases de la convocatoria y, una vez cumplimentado en la plataforma los apartados correspondientes al Bloque Mi currículum, el candidato/a procederá a cumplimentar el Bloque Bolsas Disponibles. Mediante este paso se solicitara/n el/los puesto/os en que esté interesado/a y se cumplimentarán aquellos aspectos que no estuviera previamente registrados en el Bloque Mi Currículum. Concretamente los aspectos de formación y experiencia que deberá vincular con el Mapa de Competencias conforme a alguno de estos dos criterios: a) si tiene o no relación con el mapa de competencias b) tipo de competencia con el que se relaciona Para aquellos candidatos que opten al puesto de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería los puestos regidos por el presente Modelo de Baremación Curricular, deberán inscribirse con la titulación académica mínima requerida para optar al mismo (según ANEXO II. CATEGORÍAS CONVOCADAS Y TITULACIONES EXIGIDAS), independientemente de que pudieran registrar otra/as titilación/es académicas superiores. Una vez cumplimentado y cerrado el Bloque Bolsas Disponibles, obtendrá una puntuación de Autobaremo (ver capitulo OCTAVO de las Bases). En función de la nota de corte que se establezca, se convocará a el/la candidato/a para la presentación en los registros oficiales del Modelo de Solicitud junto con las copias de la documentación acreditativa de méritos. Dicho Modelo servirá para dar fe de la autenticidad de la misma en el sentido de ser fieles copias de los originales a los que hace referencia. La documentación deberá presentarse según el orden recogido en el Modelo de Solicitud, separando la documentación por apartados y numerándola completamente, paginando como 1 la 1ª hoja de la documentación presentada y por ejemplo 100 la última. Es decir, el expediente se organizará conforme a los siguientes apartados: - Mis datos personales. - Mi formación. - Mi experiencia. - Otros méritos. Y la documentación contenida en cada uno de ellos numerada de manera correlativa. Conforme a lo establecido en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art 36, el idioma en que deberá presentarse la documentación, es el castellano. Cualquier documentación deberá de venir 1

traducida mediante traducción oficial o traductor jurado, salvo excepciones contempladas en el apartado de investigación. A. FORMACION Hasta un máximo de 52 puntos Los méritos justificativos de estos apartados, se aportarán mediante la correspondiente fotocopia de las acciones formativas. En ellas deberá quedar constancia de los datos requeridos para su Baremación En este apartado se valorarán los eventos formativos directamente relacionados con el mapa de competencias del puesto: titulaciones regladas, cursos, diplomas y otros eventos formativos según se establece en los diferentes apartados de las presentes instrucciones. Para cumplimentar el mismo en la plataforma, es necesario tener presente el mapa de competencias correspondiente al puesto al que aspira (ver ANEXO VII), para vincular del tipo de formación con su ponderación correspondiente y el tipo de competencia. Con carácter general, se valoran las actividades de formación realizadas con posterioridad a la obtención del título por el que se accede a la convocatoria (o en su caso la homologación). Las acciones formativas referidas a la capacitación docente serán valoradas expresamente en el apartado A.1.3 (Capacitación para la Actividad Docente) no pudiéndose valorar dentro del apartado de Formación continuada ni especializada. Con carácter general, se entiende por: COMPETENCIAS GENERALES: Se refieren a aquellas competencias que son compartidas por todos los/as profesionales de la Agencia Sanitaria Poniente. COMPETENCIAS TRASVERSALES: Se refieren a competencias comunes entre algunos perfiles de la organización, que a diferencia de las anteriores, no son comunes entre todos los puestos de la Agencia Sanitaria Poniente. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS: Se refieren competencias que no suelen compartirse entre los diferentes perfiles profesionales de una organización. Las competencias especificas, suelen ser exclusivas en un perfil profesional y están directamente relacionadas con los requerimientos de los puestos de la Agencia Sanitaria Poniente. En cada apartado se determina una puntuación máxima por tipo de competencias. 2

A.1.1 Titulaciones Regladas (hasta 1,725 puntos) En este apartado se valorarán estar en posesión de otra Titulación Universitaria o de Formación Profesional de igual o superior nivel académico exigido para la categoría, diferente a aquella a la que se opta, siempre que esté incluida dentro de la Ley 44/2003: Ley Orgánica de Profesiones Sanitarias. Dentro de este apartado, se reconocen como titulaciones a valorar por la Comisión: Formación Universitaria Licenciatura o grado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan las Licenciaturas en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria, Psicología Química, Biología, Bioquímica u otras licenciaturas universitarias indicadas en dicha ley. Se incluye en este epígrafe, el Titulo propio de Licenciatura en Enfermería expedido por una Universidad. Diplomatura o grado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomatura en Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética. Formación Profesional: Ciclo grado Superior de Anatomía patológica y citología; Audioprótesis; Audiologia Protésica; Dietética; Higiene Bucodental; Imagen para el diagnóstico; Laboratorio de Diagnóstico Clínico; Prótesis dentales; Radioterapia; Salud Ambiental; Técnico imagen para el diagnóstico. Ciclo grado medio Auxiliares de Farmacia; Técnico de Emergencias sanitarias. Por cada: - Otras titulaciones Universitarias o de Formación Profesional de igual o superior nivel académico siempre que esté vinculada a la ley 44/2003. - Titulo propio de Licenciatura en Enfermería expedido por una Universidad. Ponderación Hasta 1.725 puntos 1.725 No se contabilizará dentro de este apartado aquellas profesionales que sean equivalentes, dentro de la misma rama profesional a la titulación requerida para participar en el proceso (ej: en caso de acceder a Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, no se valorará en este apartado estar en posesión de FP primer grado de Auxiliar de Psiquiatría). 3

Se corresponde dentro de la Plataforma CronHos con Mi Curriculum Mi Formación Titulaciones Regladas A.1.2.2 Formación Continuada (hasta 48.195 puntos) Con carácter general, en este apartado se valorarán las Acciones Formativas (en adelante AF) impartidas por Centros Universitarios, Servicios de Salud integrados en el SNS, las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (o equivalente anterior), el Ministerio de las Administraciones Públicas, el Instituto Andaluz de la Administración Pública o equivalentes, y las Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de dichos organismos, o en organizaciones sindicales y Colegios Profesionales. Asimismo, los organizados por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas, y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas, siempre que los programas hayan sido acreditados por la Administración Educativa, Sanitaria o Laboral, el Estado o de las Comunidades Autónomas, recibidas mediante sistema de bonificación de créditos de la Fundación Tripartita o por créditos de la Comisión nacional de Salud. Se considerarán acciones formativas valorables: cursos, symposiums jornadas, sesiones clínicas, seminarios o talleres que reúnan los requisitos anteriores. Este apartado está referido solamente a aquellas acciones formativas en las que el / la candidato/a haya participado como alumno/a (discente). Si cuenta con experiencia como profesor/docente deberá consignarla en el apartado de Apartado de Docencia B.1 B y/o cuenta con experiencia como ponente en congresos/jornadas/simposium jornadas, congresos, deberá indicarlo en el apartado de Apartado de Investigación B.2 B.5.5 En cada apartado se determina una puntuación máxima para la valoración de las competencias además de valorarlas en función de si se trata de actividades de Formación Continuada Acreditadas o No Acreditadas. Se entiende por Formación Continuada Acreditada: Las AF que siguen el procedimiento establecido en el RD203/2003 para acreditación de actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios en Andalucía o procedimientos equivalentes en otra Comunidad Autónoma. Se entiende por Formación Continuada NO Acreditadas: Las acciones formativas que están avaladas por alguna de las entidades/programas ya expuestas, pero no están reconocidas mediante el sistema de créditos formación continuada acreditada. (RD 203/2003 o equivalente en otra Comunidad Autónoma). En caso de que una acción formativa esté avalada por algunas de las entidades admitidas por la Comisión de Valoración de la Bolsa de Contratación y, al mismo tiempo, esté reconocida mediante 4

créditos de Formación Continuada Acreditada y horas, Cronhos ponderará ésta por la puntuación asignada a cada hora de formativa acreditada, habilitando un espacio donde será necesario especificar nº de créditos reconocidos. En caso de que en una acción formativa refleje las horas de formación y a su vez esté reconocida mediante créditos, universitarios o de formación continuada, Cronhos tendrá en cuenta la condición más beneficiosa para la persona candidata. Ej: Un curso de Infección nosocomial con un reconocimiento en créditos de formación continuada acreditada de 0.9 y con 5 horas de formación. La condición más beneficiosa, resultado de ponderación 0.9 créditos x 10, será optar por los créditos de formación continuada. En caso de que la certificación no incluya las horas, se calculará la equivalencia en horas se establecerá de la siguiente manera: - Por cada acción formativa donde se señale que ha sido realizado durante el curso académico XXXX/XXXX. de no venir contempladas las hora, se considerará equivalente a 100 horas. - Por cada curso superado de la Escuela Oficial de Idiomas donde no refleje la carga lectiva, se considerará 120 horas por curso. - Por cada crédito universitario (no correspondiente con el plan Bolonia) o por cada crédito de Formación Continuada Acreditada se realizará la equivalencia de 1 crédito = 10 horas de formación. - Los créditos ECTS de una Acción Formativa correspondientes al Plan Bolonia se considerarán en función de la equivalencia en horas indicadas en su certificación correspondiente. En caso de no aparecer ésta equivalencia, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 26 horas. - Para Acciones formativas que no reflejen la carga lectiva por día, se tomarán 3 horas por día según el periodo de realización de la actividad reflejado en el certificado de la acción formativa En cualquier caso, los créditos sanitarios que únicamente serán tenidos en cuenta serán aquellos referidos a la Formación Continuada Acreditada (Comisión Nacional de Salud). Competencias G (hasta 16.016) Competencias T/E (hasta máx. 48.195 puntos) Acreditada No acreditada Acreditada No acreditada Por cada hora de acción formativa 0,02184 0,01638 0,02184 0,0138 Máximo 16.016 Máximo. 48.195 Suma total de Formación Continuada total= 48.195 5

En la presente categoría en la que con el nivel educativo requerido para el puesto no se puede acceder a Cursos PosUniversitarios -Master Expertos no se contempla la valoración de éstos en un apartado específico del baremo de méritos. No obstante, si el/la candidato/a registra dichos méritos a través de la aplicación, siempre y cuando tengan relación con el mapa de competencias, se entenderá que alcanza competencia mínima requerida para el puesto y por tanto cada evento del apartado Formación Postuniversitaria de Cronhos se les computara por defecto con el número de horas de formación básica en dicho puesto (50 horas) Se corresponde dentro de la Plataforma CronHos con Mi Curriculum Mi Formación Formación continuada & Formación Postuniversitaria A.1.3.3 Capacitación para la Actividad Docente (hasta 2.08) Se valorarán específicamente dentro de este apartado todas aquellas acciones formativas referidas a la capacitación docente, siempre y cuando estén expedidas y reconocidas por alguna/s de las entidades indicadas al principio del apartado de Eventos formativos relacionados con el mapa de competencias. La ponderación se realizará en función de la suma total del número de horas. Se considerará baremado con la máxima puntuación del título de Magisterio, Pedagogía, Psicopedagogía, o Postgrado Oficial Formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, aportando la correspondiente fotocopia del título o las tasas, obtendrán la máxima puntuación en este apartado. Ponderación Nº total de horas de acciones formativas relacionadas con la capacitación docente (CAP; Formador de formadores, Metodología Didáctica, etc ) Título de Magisterio, Pedagogía, Psicopedagogía, o Postgrado Oficial Formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas 0.0208 2,08 A.1.3 Se corresponde dentro de la Plataforma CronHos con Mi Curriculum Mi Formación Capacitación Docente & Titulaciones Regladas. 6

B. EXPERIENCIA DOCENTE E INVESTIGADORA Hasta un máximo de 4 puntos La puntuación máxima posible por cada aspirante por los méritos contemplados en este apartado será de 4 puntos. Las condiciones que deben de reunir las acciones docentes para su consideración (Apartado de Docencia B.1) B son las que siguen: - En este apartado se valorará la acción docente, con contenidos de carácter teórico y/o práctico, relacionada directamente con el mapa de competencias del puesto, impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud integrados en el SNS, las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (o equivalente anterior), el Ministerio de las Administraciones Públicas, el Instituto Andaluz de la Administración Pública o equivalentes, y las Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de dichos organismos, o en organizaciones sindicales y Colegios Profesionales. Asimismo, los organizados por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas, y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas, siempre que los programas hayan sido acreditados por la Administración Educativa, Sanitaria o Laboral, bien del Estado o de las Comunidades Autónomas, así como en los casos en que no teniendo la expresada acreditación la institución docente, a juicio de la Comisión de Valoración, ostente prestigio y reconocimiento merecedores de que los eventos formativos impartidos sean valorados. En su caso, ha de tenerse en cuenta, igualmente, la entrada en vigor del Decreto 203/2003, de 8 de julio, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con validez en el conjunto del SNS. La valoración para la actividad docente se realizará en función de las horas impartidas. Para ello se hará constar el nº de horas. Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el momento de realización de la experiencia docente. Cuando una acción docente se haya realizado en los últimos 10 años, tomando como referencia la fecha de actualización de méritos, será valorada de forma diferente de la realizada hace más de 10 años. En caso de justificar la actividad como docente por medio de contrato y vida laboral y no venir reflejada la carga lectiva impartida del evento docente ni aportar un certificado aclaratorio de las mismas, el cómputo de horas se realizará en función de la jornada laboral establecida como docente en el contrato. De no venir reflejada ésta, la equivalencia en horas se establecerá de la siguiente manera: 7

- para experiencias docentes que no reflejen la carga horaria, se tomarán 3 horas por día. - para las asignaturas impartidas para la Universidad, se computará por cada crédito 10 horas de docencia. Apartado de Investigación (B.2 B.5) La Comisión valorará en función de la relación del puesto de trabajo al que aspira, siempre y cuando la persona candidata se encuentre entre los tres primeros autores. Para la valoración se tendrán en cuenta los criterios especificados en la tabla siguiente: Ponderación (Nº de horas) 10 años> 10 años B.1 Docente de una Acción Formativa (indicar nº horas) 0,015 0,030 Ponderación (Nº Eventos) Internacional Nacional B.2 Ponencia (indicar nº de eventos) 0,670 0,335 B.3 Comunicación/Póster (indicar nº de eventos) 0,335 0,168 B.4 Libros publicados (indicar nº de eventos) B.5 Capítulos de libro (no incluidos en los anteriores) /Artículo científico (indicar nº de eventos) Ponderación (Nº Eventos) 0,820 0,271 No será requisito la aportación de traducción al castellano investigaciones cuyo requisito de expedición y publicación hay sido en inglés u otro idioma. La justificación de los artículos publicados se acredita correctamente a través del registro de Publicación, correspondiente. Deberá quedar constancia de los deberán indicar la relación de autores, nombre del artículo, revista (ISSN), volumen y año. Los trabajos publicados en libros de Congresos y Jornadas solo serán valorables como capítulos en los casos en los que el libro tenga ISBN/Depósito Legal y se desarrolle el contenido del trabajo presentado en el Congreso. No se valorarán los libros de actas de congresos en los que se compile los resúmenes de las ponencias, comunicaciones y/o posters. Se corresponde dentro de la Plataforma CronHos con Mi Curriculum Mi Experiencia Experiencia Docente & Experiencia Investigadora. 8

C.. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y OTROS MÉRITOS Hasta un máximo de 64 puntos Experiencia Profesional: Con carácter general: los días a tiempo parcial se considerarán días completos. En ningún caso se tendrán en cuenta los días solapados entre contratos. En estas situaciones se considerará finalmente los días que más favorezcan al/a la interesado/a. Con relación a la experiencia de cargos intermedios o puestos directivos, se valorarán dichos servicios prestados como servicios prestados (SP) desde la categoría a la que se accedió a dicho cargo intermedio o puesto directivo. Serán computables a efectos de experiencia profesionales las siguientes situaciones especiales: la excedencia por cuidados de hijos/as, los tres primeros años; la excedencia para atender al cuidado del familiar, los dos primeros años y la excedencia por formación. Quienes hayan estado en esta circunstancia fuera de la Agencia Sanitaria Poniente deberán acreditarlo mediante el certificado de empresa correspondiente y la vida laboral. El tiempo de residente para obtener un título de especialista en salud no podrá ser valorado como servicios prestados en ninguno de los epígrafes del apartado de experiencia profesional. C.1 C.2 C.3 C.4 C.5 Por cada día de servicios prestados en la misma categoría en centros del SNS; SSPA o en centros integrados y en instituciones sanitarias públicas españolas y de países miembros de la UE ó EEE. Por cada día de servicios prestados en la misma categoría en centros no sanitarios de otras Administraciones Publicas. Por cada día de servicios prestados en la misma categoría en centros concertados con la Administración Pública en el ámbito sanitario, en virtud de un convenio singular de vinculación Por cada día completo de servicios prestados en diferente categoría en centros del SNS; SSPA o en centros integrados y en instituciones sanitarias públicas españolas y de países miembros de la UE ó EEE. Por cada día completo de servicios prestados en la misma categoría en centros de carácter privado o concertados con otras Administraciones Públicas. Por día trabajado 0,02505 0,01252 0,00827 0,00209 0,00209 Se consideran centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas los siguientes: Ayuntamientos, Diputaciones, Hospitales Militares, Centros Penitenciarios u organismos públicos no dependientes de la Consejería de Salud. 9

Las siguientes categorías profesionales se asimilarán dentro del puesto de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería siempre y cuando se encuentren en posesión de la titulación de FP Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería y haya desarrollado las funciones tras la obtención de dicha titulación: - Auxiliar de ayuda a domicilio. - Asistente de atención domiciliaria. - Cuidador de personas mayores, discapacitadas, convalecientes en el domicilio. - Cuidador de personas dependientes en instituciones. - Gerocultor. Se corresponde dentro de la Plataforma CronHos con Mi Curriculum Mi Experiencia Experiencia Profesional Fuera de Agencia Sanitaria Poniente (Agencia S. Pon). Otros Méritos: Puntuación en base a la superación de procesos de selección en la Agencia Sanitaria Poniente para la categoría a la que opta en Bolsa de contratación temporal, con respecto a la Fase I (valoración de la competencia técnica) o la superación del proceso de selección. Ponderación por la fase de Oposición (máximo 8 puntos) Ponderación por superación proceso selección SIN PLAZA (máximo 9 puntos) 2 3 Se valorarán exclusivamente los procesos de selección del Hospital de Poniente 2004, HAR el Toyo 2005, HAR Guadix 2006, y HAR Loja 2011. En el apartado de superación de fase de oposición, se valorarán aquellos supuestos en los que los/as candidatos/as hayan aprobado la prueba de competencias técnicas de la fase de oposición con una puntuación superior o igual al 50% del valor de la misma reflejado en las bases de la Convocatoria. Dentro de un mismo proceso de selección solo se tendrá en cuenta la fase superada que sea más beneficiosa para un/a candidato/a, no valorándose simultáneamente en ningún caso ambas fases de un mismo proceso de selección. Se corresponde dentro de la Plataforma CronHos con Mi Curriculum Otros Meritos En ningún caso, la puntuación del apartado de Experiencia profesional y Otros Méritos superará la puntuación de 64 puntos. 10

TABLA RESUMEN DE PUNTUACIONES PARA LAS INSTRUCCIONES DE BAREMACIÓN: PUNTUACIÓN TOTAL MÁXIMA Formación Experiencia Docencia e Investigación Total 52 64 4 120 11