Resolución Nº SETENA

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Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

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PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA RESULTANDO

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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1728-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 05 MINUTOS DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2014. PROYECTO OPERACIÓN DE BODEGA PARA MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-11691-2013-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de cierre técnico y respectiva devolución de la garantía ambiental del proyecto. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 02 de julio del 2014, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa operativa del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa operativa del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. 3. Bitácora ambiental. SEGUNDO: Que el día 20 de agosto del 2014, se realizó visita al área del proyecto por parte de Irene Araya González, funcionaria del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, y el señor Javier Rodríguez González, en calidad de regente ambiental, a fin de corroborar en campo las siguientes condiciones: - El proyecto consiste en la remodelación de una bodega y su operación, para el mantenimiento de maquinaria agrícola y vehículos de transporte convencional. - Lo encontrando dentro del área del proyecto, corresponde a una bodega que ya se encontraba construida, la cual cuenta con su respectiva área administrativa, servicios sanitarios, parqueo y el sector del mantenimiento de los vehículos. - La bodega se encuentra operando y cuenta con todos los servicios básicos. - La actividad genera los siguientes tipos de desechos: residuos sólidos especiales, residuos peligrosos químicos y residuos ordinarios. - Dentro de la bodega, constan unos estañones identificados para la adecuada gestión de residuos, ya sea para evitarlos, reducirlos, reutilizarlos, valorizarlos, tratarlos y disponerlos. 1

- Al momento de la inspección no se evidenció ningún impacto ambiental significativo que amerite el rechazo de lo solicitado por parte del desarrollador. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Pablo Mariano García Curia, cédula de identidad 8-0086-0930, Representante Legal de la sociedad Tractorepuestos Italianos S.A., cédula de personería jurídica 3-101-255229, para actuar dentro del expediente administrativo D1-11691-2013-SETENA, denominado Operación de Bodega para Mantenimiento de Maquinaria Agrícola. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 21 de agosto del 2014, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la persona Tractorepuestos Italianos S.A., no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que se ha finalizado la etapa operativa del proyecto, siendo la única etapa para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N 549-2014-SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, N 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa operativa del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental así como el proceder para su devolución. Por ello en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa operativa, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. QUINTO: Que analizado el Informe Ambiental, el mismo cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 100-2014 de esta Secretaría, realizada el 02 de setiembre del 2014, en el Artículo No. 11 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa operativa del proyecto denominado Operación de Bodega para Mantenimiento de Maquinaria Agrícola, expediente administrativo D1-11691- 2013-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 2

3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre técnico en la etapa operativa del proyecto denominado Operación de Bodega para Mantenimiento de Maquinaria Agrícola, expediente administrativo D1-11691-2013-SETENA. TERCERO: Autorizar a la dirección administrativa de la SETENA a depositar en la cuenta que el interesado autorice, el monto de la garantía de cumplimiento por la suma de 881 550,00 (ochocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta colones exactos), perteneciente al señor Pablo Mariano García Curia, cédula de identidad 8-0086-0930, Representante Legal de la sociedad Tractorepuestos Italianos S.A., cédula de personería jurídica 3-101-255229, desarrollador del proyecto denominado Operación de Bodega para Mantenimiento de Maquinaria Agrícola, expediente administrativo D1-11691-2013-SETENA. CUARTO: Advertir al desarrollador, que la responsabilidad ambiental, se mantiene durante toda la vida útil del proyecto, aún cuando se haya brindado cierre técnico a las fases de construcción y operación del proyecto por parte de la SETENA, por lo que se debe respetar la legislación ambiental vigente y conexa, por ello, si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la SETENA, mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, debiendo presentar la documentación respectiva, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones enumeradas en el artículo antes mencionado. Además, se le recuerda lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, responsabilidad de los infractores de la legislación ante un eventual daño ambiental. QUINTO: Por otro lado y con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. 3

SÉTIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA V B Lic. Gerson Córdoba Miranda Director, Dirección Administrativa 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_1728-2014-SETENA de las 13 horas 05 minutos del 02 de SETIEMBRE 2014. NOTIFÍQUESE: Pablo Mariano García Curia Representante Legal Tractorepuestos Italianos S.A. Fax: 2293-2947 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2014. Notifica 5