COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.6.2015 C(2015) 3759 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 10.6.2015 por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, un tipo fijo para las operaciones financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación ES ES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO Uno de los objetivos clave de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020 es simplificar la gestión diaria a través de reglas más sencillas y claras. En algunos casos, para ello se necesitan normas detalladas en forma de actos delegados que complementen al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 y a los reglamentos específicos de cada Fondo 2. El apoyo a las operaciones que generan ingresos es un tema complejo, que exige normas que garanticen una gestión sólida, eficiente y eficaz de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Las normas básicas aplicables a las operaciones generadoras de ingresos se establecen en los artículos 61 y 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Este Reglamento ha simplificado considerablemente la gestión de las operaciones generadoras de ingresos al permitir la aplicación a las operaciones de unos porcentajes de ingresos uniformes por sectores específicos sin tener que calcular los ingresos netos descontados en cada caso. A este respecto, en el anexo V del Reglamento (UE) nº 1303/2013 se definen porcentajes únicos para proyectos generadores de ingresos netos en los sectores de las carreteras, el ferrocarril, el transporte urbano, el agua y los residuos sólidos. No obstante, la falta de datos disponibles en otros sectores no permitió que el legislador obtuviera garantías suficientes para establecer unos tipos fijos para otros sectores. Con el fin de resolver este problema, el legislador facultó a la Comisión para que adoptase actos delegados a fin de establecer tipos fijos para otros sectores o subsectores. En particular, en lo que respecta a los sectores y subsectores en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la eficiencia energética, el legislador estableció que la Comisión debía notificar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 30 de junio de 2015, un acto delegado en el que se estableciesen los tipos fijos para estos sectores o subsectores. Con el fin de cumplir esta obligación y simplificar la gestión de los proyectos que generan ingresos en estos sectores, la Comisión contrató a un consultor externo para que investigara todas las fuentes accesibles de información tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros a fin de recoger datos históricos pertinentes. Se espera que estos datos proporcionen una base fiable y una garantía razonable que permitan establecer tipos fijos para sectores o subsectores en el ámbito de las TIC, la I+D+i y la eficiencia energética. No obstante, los resultados del estudio 3 muestran la existencia de grandes variaciones de rentabilidad financiera, tanto entre países como dentro de ellos, a lo que se suman las limitaciones de la disponibilidad de los datos; por este motivo, la Comisión no puede 1 2 3 Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) nº 1299/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259), Reglamento (UE) nº 1300/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281), Reglamento (UE) nº 1301/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289), Reglamento (UE) nº 1304/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), Reglamento (UE) nº 1305/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487) y Reglamento (UE) nº 508/2014 (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1). Puede consultarse públicamente este estudio en el sitio web InfoRegio: http://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/publications/studies ES 2 ES
establecer unos tipos fijos fiables para los sectores o subsectores en el ámbito de las TIC y la eficiencia energética. Cabe recordar que unos tipos fijos inadecuados podrían contribuir a que se produjeran importantes financiaciones excesivas de las operaciones, lo que supondría un perjuicio para el presupuesto de la UE. Además, una financiación excesiva de determinadas operaciones también podría dar lugar a distorsiones del mercado en el Mercado Único. Por lo tanto, la Comisión propone en el momento presente que no se establezcan tipos fijos para los sectores de las TIC y la eficiencia energética. La presente propuesta se basa en la falta de disponibilidad de datos históricos; podría disponerse de nuevos datos durante la ejecución del período de programación 2014-2020, en cuyo caso la Comisión estaría en condiciones de establecer tipos fijos para otros sectores en una fase posterior. Por lo que se refiere a los tipos fijos para el sector de la I+D+i, los resultados del estudio muestran que los datos históricos pertinentes disponibles son suficientes para constituir una base fiable y tener una garantía razonable a fin de establecer un porcentaje único del 20 % para este sector. 2. CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO Se han celebrado consultas, de conformidad con el apartado 4 del Acuerdo común sobre actos delegados, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. El 13 de marzo de 2015 se celebró una reunión de un grupo de expertos en presencia de expertos del Parlamento Europeo. En esta reunión se presentaron y se debatieron los resultados del estudio para determinar los porcentajes de ingresos uniformes que deben aplicarse a las operaciones generadoras de ingresos netos en los sectores o subsectores en el ámbito de las TIC, la I+D+i y la eficiencia energética cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en el período 2014-20. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO En el artículo 61, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se otorgan poderes a la Comisión para adoptar actos delegados en lo que respecta a lo siguiente: Establecer tipos fijos en relación con los sectores o subsectores en el ámbito de las TIC, la innovación y la eficiencia energética. La Comisión deberá notificar estos actos delegados al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2015. ES 3 ES
REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 10.6.2015 por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, un tipo fijo para las operaciones financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo 4, y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 61, apartado 3, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los ingresos generados por las operaciones deben tenerse en cuenta al calcular la contribución pública. (2) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 prevé la aplicación de porcentajes de ingresos uniformes a las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación sin calcular los ingresos netos descontados. (3) A partir de los datos históricos, el tipo fijo para los ingresos netos generados en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación debe fijarse en el 20 % con el fin de evitar una financiación excesiva y distorsiones del mercado. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El presente Reglamento establece un tipo fijo aplicable a las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación, con el fin de determinar previamente los potenciales ingresos netos de estas operaciones y permitir el establecimiento de los gastos subvencionables de las operaciones de conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Artículo 2 A los efectos de la aplicación del porcentaje de ingresos netos uniforme a que se refiere el artículo 61, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se establece un 4 DO L 347 de 20.12.2013, p. 320. ES 4 ES
porcentaje único del 20 % para las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10.6.2015 Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER ES 5 ES