PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 450 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2013

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Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 450 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2013 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fernando Charleston Hernández, Secretario de Finanzas y Planeación, con fundamento en lo establecido en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 8 fracciones II y VII, 9 fracción III, 19 y 20 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 20 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 fracción I, y 12 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 8, 12 fracción II, 22 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 12 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 14 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, expido el siguiente: Acuerdo por el que se dan a conocer las formas aprobadas por medio de las cuales, los contribuyentes darán los avisos contemplados en los artículos 59 y 60 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Acuerdo y sus Anexos son de orden público e interés general y tienen por objeto dar a conocer a los contribuyentes, los formatos a través de los cuales, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales, en términos de lo establecido por los artículos 59 y 60 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con lo señalado por el artículo 22 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 2. Los formatos anexos al presente Acuerdo, serán los únicos medios por los cuales los contribuyentes podrán cumplir las siguientes obligaciones: I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes; II. Aviso de aumento de obligaciones; III. Aviso de disminución de obligaciones; IV. Aviso de suspensión de actividades; V. Aviso de reanudación de actividades; VI. Aviso de terminación de actividades;

VII. Aviso de suspensión de operaciones; VIII. Aviso de reanudación de operaciones; IX. Aviso de cambio de nombre, denominación o razón social; X. Aviso de cambio de domicilio fiscal; XI. Aviso de cambio de representante legal; XII. Aviso de cambio de domicilio del representante legal; XIII. Aviso de apertura de sucursal; XIV. Aviso de cierre de sucursal; XV. Aviso de traspaso de negociación; XVI. Aviso de fusión; XVII. Aviso de escisión; XVIII. Aviso de liquidación; XIX. Aviso de clausura definitiva; XX. Aviso de cancelación del Registro Estatal de Contribuyentes; XXI. Aviso de error u omisión de datos; XXII. Aviso de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes, de un vehículo nuevo, usado, nacional o extranjero considerando a este último aquél que acredite la legal estancia en el país: con dotación de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral; XXIII. Aviso de baja en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehículo, por: (i) Cambio de propietario, (ii) Siniestro, (iii) Robo, (iv) Inutilidad del vehículo, (v) Cambio de servicio, (vi) Cambio a otra entidad federativa, (vii) Solicitud de canje de placas, (viii) Destrucción de calcomanía numeral, (ix) Pérdida de una o de las dos placas y (x) Vehículos registrados en otra entidad federativa; XXIV. Aviso de reposición de tarjeta de circulación por: (i) Robo, (ii) Extravío, o (iii) Deterioro de la misma; XXV. Aviso de cambios en el Registro Estatal de Contribuyentes que implican la reexpedición de tarjeta de circulación en los casos de cambio de: (i) Propietario, (ii) Domicilio, (iii) Motor, (iv) Uso, (v) Capacidad, o (vi) Combustible;

Artículo 3. Asimismo, se incluyen en el presente Acuerdo, las formas aprobadas para presentar: I. Solicitud de devolución; II. Solicitud de aclaración de los avisos al buró de crédito. Artículo 4. De igual forma, como una práctica de mejora y facilidad administrativa, se dan a conocer las formas aprobadas para los siguientes trámites: I. Aviso de pago a cuota estimada integrada (Régimen de Pequeños Contribuyentes). Artículo 5. Para el debido cumplimiento de las obligaciones referidas con anterioridad, los contribuyentes, deberán: I. Requisitar el formato DGR-01 Formato Universal de Registro de Datos del Contribuyente. II. Señalar en la parte inferior del Formato, el anexo, o los anexos, que atañen a las operaciones que vaya a realizar el contribuyente. III. Requisitar el o los Anexos que correspondan: a. DGR-02 Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. b. DGR-ISH-03 Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. c. DGR-04 Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos. d. DGR-05 Solicitud de Devolución. IV. El formato DGR-ACEI-06 Aviso de pago a cuota estimada integrada (Régimen de Pequeños Contribuyentes), se requisitará sin necesidad de presentar el formato DGR-01 Formato Universal de Registro de Datos del Contribuyente. V. El formato DGR-07 Solicitud de Aclaración por información proporcionada ante Sociedades de Información Crediticia, se requisitará sin necesidad de presentar el formato DGR-01 Formato Universal de Registro de Datos del Contribuyente. Artículo 6. Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo estarán disponibles en el portal de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Artículo 7. Los formatos deberán de presentarse ante las oficinas autorizadas para tales efectos, como son las Oficinas de Hacienda del Estado, la Oficina Virtual de Hacienda y las oficinas de la Dirección General de Recaudación.

T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación. Dado en la Oficina del C. Secretario de Finanzas y Planeación el día 24 de octubre de 2013 Lic. Fernando Charleston Hernández Secretario de Finanzas y Planeación Rúbrica.