INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS

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Transcripción:

INSTITUTO DE PREVISIÓN UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE Y SUSTITUTO LEGAL DE LOS PENSIONADOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN TEGUCIGALPA, MDC, MARZO, 2011

RESOLUCIÓN No. 2943, SESIÓN ORDINARIA No-370 DEL 10 DE MARZO DE 2010 LA, CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto de Previsión Militar según Decreto numero 167-2006, establece en su artículo 8 numeral 6) que la Junta Directiva estará constituida por un representante de los pensionados. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la citada Ley establece que El Representante y Sustituto Legal de los Pensionados se elegirán en Asamblea General de Pensionados convocada por el IPM y permanecerán en sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser reelectos. CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva aprobar los manuales y reglamentos que sean necesarios para promover el adecuado cumplimiento de la Ley del Instituto de Previsión Militar. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar como órgano de aplicación de la Ley, del cual forman parte la población pensionada, establece el siguiente Reglamento para la elección del representante de los pensionados y su sustituto ante la Junta Directiva: POR TANTO, En uso de las facultades de que está investida y en cumplimiento del Artículo 11 numeral 2 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, Aprobar el siguiente RESUELVE: ELABORADO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS IPM FEBRERO 2011 Página 2

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN CAPÍTULO I OBJETIVO, MARCO LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1: El presente Reglamento tiene como objetivo fundamental establecer los lineamientos que regulen la elección del representante y sustituto legal de los pensionados ante la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar. ARTÍCULO 2: MARCO LEGAL: La normativa establecida en el presente reglamento está enmarcada dentro de los parámetros de la Ley del Instituto de Previsión Militar. ARTÍCULO 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Los lineamientos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento son de aplicación para todos los pensionados por Ley del Instituto de Previsión Militar que asistan a la Asamblea General convocada por el Instituto para la elección de los Representantes de Pensionados ante la Junta Directiva. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL PROVISIONAL Y REPRESENTANTES DE LOS PENSIONADOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IPM ARTÍCULO 4: El procedimiento para la elección de los Representantes Legales de los Pensionados ante la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, será el siguiente: a. El Instituto de Previsión Militar a través de su representante designado por la Gerencia, convocará a Asamblea General, quince (15) días antes de celebrarse la misma, a los pensionados que hayan cotizado al Sistema y que conforme a la Ley del IPM gocen de una pensión, sin distinción de asociación alguna; b. Para celebrar la Asamblea General, los pensionados que asistan, se registrarán en los listados que para tal efecto emitirá el Departamento de Afiliación y Beneficios del Instituto; los pensionados que por omisión no aparezcan en este listado, el representante del IPM procederá a verificar en ELABORADO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS IPM FEBRERO 2011 Página 3

la base de datos del IPM para su confirmación y autorización para que puedan ejercer el sufragio; c. La elección de la Junta Electoral Provisional y Representantes Legales de los Pensionados ante la Junta Directiva del Instituto, se regularán de acuerdo a los procedimientos señalados en el presente Reglamento; d. El Representante y Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM se elegirán en Asamblea General de Pensionados convocada por el Instituto y permanecerán en sus funciones por un período dos (2) años, pudiendo ser reelectos. e. Tendrán derecho a votar todos los jubilados debidamente acreditados y registrados en el Instituto de Previsión Militar y que aparezcan en el listado autorizado por el Instituto; no así aquellos que estén gozando del beneficio por Ordenanza Militar, las viudas y los viudos de los jubilados fallecidos; ARTÍCULO 5: Los requisitos para ser electo Representante y Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM serán los siguientes: a. Ser hondureño por nacimiento; b. Pensionado que haya sido cotizante al Sistema; c. Ser de reconocida honorabilidad y estar en pleno goce de sus derechos; d. No haber sido condenado en juicio en materia penal, no tener conflictos pendientes ni saldos en mora con el Instituto, según listado; e. No tener parentesco dentro del cuarto (4tº) grado de consanguinidad y segundo (2º) grado de afinidad con el Gerente, Sub-Gerentes y miembros de la Junta Directiva del Instituto. ARTÍCULO 6: El IPM proveerá los medios logísticos, tanto materiales como personales, para que la Junta Electoral Provisional cumpla con sus funciones. ARTÍCULO 7: Se contará con las urnas necesarias para cada elección, colocadas a la vista de la Asamblea y papeletas suficientes para las votaciones, las que se ajustarán al modelo oficial establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 8: Llegada la hora en que haya de finalizar la votación, el Presidente dará cuenta de ello a los presentes en voz alta. Seguidamente preguntará si ELABORADO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS IPM FEBRERO 2011 Página 4

alguno de los presentes no ha votado todavía, de existir, pasarán a la mesa de control de votantes para su registro y entrega de papeletas para que emitan su voto. ARTÍCULO 9: La Junta Electoral Provisional permanecerá en activo hasta que finalice el proceso electoral del Representante y Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM; se firme y se de lectura al Acta correspondiente a la celebración de la presente Asamblea. ARTÍCULO 10: En el acta se consignarán los nombres de los miembros de la Junta Electoral Provisional y de los candidatos electos como representante y sustituto legal de los pensionados ante la Junta Directiva del IPM, el número de pensionados asistentes, los votos válidos, los votos nulos y votos en blanco, y los resultados de la votación. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL PROVISIONAL ARTÍCULO 11: Se constituirá una Junta Electoral Provisional electa por los miembros de la Asamblea, misma que será coordinada y dirigida por el IPM. ARTÍCULO 12: El procedimiento para la elección de la Junta electoral será el siguiente: a. El representante del IPM coordinará y dirigirá el desarrollo de la Asamblea General de los Pensionados por Ley para la elección de la Junta Electoral Provisional, la que estará conformada por: un Presidente, un Secretario; un Fiscal; y dos Vocales; debiendo la asamblea proponer tres candidatos para cada uno de los cargos; b. De los pensionados presentes se propondrán los nombres de candidatos para los cargos mencionados en el inciso a) del presente artículo, dirigiendo esta elección el representante del IPM, para lo cual será asistido por una secretaria, quien tomará nota del procedimiento de la elección, a fin de que conste en el Acta respectiva; c. Los nombres de los cargos a elegir serán escritos en el pizarrón por uno de los colaboradores del representante del Instituto y debajo de cada cargo el nombre de los candidatos propuestos; ELABORADO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS IPM FEBRERO 2011 Página 5

d. La elección se iniciará con la propuesta de candidatos por parte de los presentes, de forma nominal, cediendo la palabra, por el orden, el representante del Instituto; procediendo a preguntar quién secunda la moción presentada; e. Una vez seleccionados los candidatos para cada cargo, se procederá a la elección de los mismos, la cual será dirigida por el representante del IPM, iniciando con el cargo de Presidente; f. Concluida la elección para cada cargo, el representante del IPM procederá a su juramentación; g. Los miembros de la Junta Electoral Provisional pasarán a tomar posesión de sus cargos en la mesa electoral, procediendo a la comprobación del quórum, el cual deberá ser, en primera convocatoria: la mitad más uno de los pensionados registrados en la base de datos del Sistema del IPM; y en segunda convocatoria, la asamblea se celebrará el mismo día una (1) hora después, en el mismo lugar y con los pensionados que asistan; ARTÍCULO 13: La Junta Electoral tendrá como objetivo la coordinación del proceso de elección del Representante y Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM, y será responsable del desarrollo de las votaciones y del control de las decisiones electorales, teniendo como funciones las siguientes: a) Dar a conocer la comprobación del quórum; b) Resolver, con carácter inmediato, cualquier incidencia que pudiera presentarse durante el proceso y relacionado con el mismo; c) Dar a conocer a la Asamblea el procedimiento a utilizar para la elección del representante y sustituto legal de los pensionados ante la Junta Directiva del IPM; d) Recibir por parte del IPM, las papeletas a utilizar en el proceso de las votaciones y contarlas; e) Admitir las candidaturas propuestas por la Asamblea; f) Realizar el escrutinio y velar por la transparencia del sufragio; g) Proceder al recuento de votos; h) Dar a conocer a la Asamblea General los resultados electorales; ELABORADO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS IPM FEBRERO 2011 Página 6

i) Elaborar y firmar el Acta respectiva; j) Aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza; ARTÍCULO 14: Son funciones del Presidente de la Junta Electoral Provisional, las siguientes: a) Declarar abierto y cerrado el proceso electoral; b) Coordinar el proceso electoral; c) Revisar el material electoral; d) Firmar las papeletas electorales; e) Presidir las votaciones y mantener el orden durante las mismas; f) Estar presente en todo el proceso electoral; g) Dar fe ante la Asamblea General que el proceso de elección se lleva a cabo de manera transparente y conforme a lo establecido en el presente Reglamento; h) Velar por el orden y el cumplimiento de lo establecido en el proceso de elección; ARTÍCULO 15: Corresponden al Secretario, las funciones siguientes: a) Firmar las papeletas electorales; b) Estar presente en todo el proceso electoral; c) Elaborar y firmar, el acta respectiva; d) Elaborar la certificación del punto del acta en que fueron electos el representante y el sustituto de los pensionados ante la Junta Directiva, la cual deberá ser firmada en conjunto con el Presidente y Fiscal; ARTÍCULO 16: Corresponden al Fiscal, las funciones siguientes: a) Revisar las papeletas electorales y verificar que no presenten irregularidades o errores que vayan en detrimento de la transparencia del proceso; b) Supervisar que se respete el proceso de elección; c) Revisar las urnas y sellarlas ante la Asamblea; ELABORADO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS IPM FEBRERO 2011 Página 7

d) Realizar el conteo de votos ante la Asamblea, en compañía de los miembros de la Junta Electoral y dos testigos; e) Firmar el acta respectiva y la certificación del punto de acta en que fueron electos el representante y sustituto legal de los pensionados. ARTÍCULO 17: Serán funciones de los Vocales, las siguientes: a) Sustituir al Presidente, Secretario y Fiscal en caso de ausencia de cualesquiera de ellos por fuerza mayor o caso fortuito; b) Servir de testigos al momento del escrutinio; c) Firmar el acta respectiva. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS PENSIONADOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18: El procedimiento para la elección del Representante de Pensionados será el siguiente: los a. Una vez instalada la Junta Electoral, el Presidente informará a la Asamblea sobre la cantidad de papeletas autorizadas que se utilizarán en la elección del Representante y Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM y dará por iniciado el proceso de elección, donde todos los pensionados asistentes tendrán derecho a elegir y ser electos; b. La selección de los candidatos para los cargos de representante y sustituto legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM se hará en forma democrática, mediante la propuesta de candidatos, electos para cada cargo en forma separada; c. La Junta Electoral determinará el número de candidatos que podrán proponerse para cada uno de los cargos; d. El voto será personal, directo y secreto por medio de una papeleta proporcionada por la Junta Electoral. En el voto debe escribirse el nombre del candidato de su preferencia para el cargo de Representante Titular, de acuerdo al formato siguiente: ELABORADO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS IPM FEBRERO 2011 Página 8

PAPELETA DE ELECCION REPRESENTANTES DE PENSIONADOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IPM Nombre del Representante Titular PRESIDENTE SECRETARIO ARTÍCULO 19: Se considerarán votos nulos los siguientes: a. El marcado con leyendas o símbolos inapropiados; b. Los votos con borrones y tachaduras; c. Los que tengan más de un nombre. ARTÍCULO 20: Las papeletas no marcadas serán consideradas votos en blanco; ARTÍCULO 21: Los miembros de la Junta Electoral procederán a ejercer el sufragio al final del proceso; ARTÍCULO 22: Para efectos del escrutinio, el Fiscal, en presencia de los dos testigos y demás miembros de la Junta Electoral, procederá a contar las papeletas no utilizadas; El Fiscal abrirá las urnas y extraerá cada papeleta, revisando y leyendo en voz alta el nombre del candidato para Representante Legal, siendo anotados en la pizarra por el Secretario, a efectos de cuantificar los votos de cada candidato; ELABORADO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS IPM FEBRERO 2011 Página 9

ARTÍCULO 23: Para comprobar la transparencia del proceso, se sumarán los votos no utilizados y los utilizados, cuyo balance deberá ser igual a la cantidad de papeletas autorizadas, que les fue informado a la Asamblea previo al inicio del proceso electoral; ARTÍCULO 24: Una vez, electo el Representante Titular de los Pensionados, por mayoría de votos en comparación con los otros candidatos, se procederá a la elección del Sustituto Legal observándose el mismo procedimiento para la elección del Representante Titular, por medio de una papeleta proporcionada por la Junta Electoral de acuerdo al formato siguiente: PAPELETA DE ELECCION REPRESENTANTES DE PENSIONADOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IPM Nombre del Sustituto Legal PRESIDENTE SECRETARIO ARTÍCULO 25: Terminado el proceso de escrutinio de los votos, tanto para el Representante Titular como para el Sustituto Legal, el Secretario elaborará y dará lectura al Acta respectiva, procediendo a la firma de la misma por parte de todos los miembros de la Junta Electoral; ARTÍCULO 26: El Presidente de la Junta Electoral procederá a entregar Certificación del acta, debidamente firmada por el Presidente, Secretario y Fiscal, al Secretario de la Junta Directiva del IPM o su representante, y así mismo procederá a protocolizar el acta correspondiente. ELABORADO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS IPM FEBRERO 2011 Página 10

ARTÍCULO 27: El Gerente del Instituto informará a la Junta Directiva sobre el desarrollo del proceso de Elección de los Representantes Legales de los Pensionados, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LA VIGENCIA ARTÍCULO 28: En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por Resolución de la Junta Directiva. ARTÍCULO 29: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su aprobación por la Honorable Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2011, aprobado mediante Resolución No. 2943 en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva No-370. Presidente Junta Directiva ELABORADO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS IPM FEBRERO 2011 Página 11