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DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Transcripción:

Página: 1 de 7 I. PROPÓSITO Establecer las normas de carácter contable con apego a los Principios de Contabilidad Gubernamental que permitan definir el registro y control financiero de los recursos públicos federales, así como de los bienes y obligaciones patrimoniales, contabilizar las operaciones con criterios uniformes y a la vez oportunos facilitando la toma de decisiones. II. ALCANCE El registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de estados financieros con base en Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental. III. POLÍTICAS DE OPERACIÓN Las actividades de registro, en lo general, se realizarán por los siguientes conceptos: a. Registro de Ingresos presupuestarios y no presupuestarios. b. Registro de Egresos presupuestarios y no presupuestarios. c. Registro de los Bienes muebles e inmuebles. d. Registro y control del saldo de la o las cuentas de cheques. e. Conciliación y control de las cuentas que integran el Sistema de Registro Contable. Dichas actividades deberán originar los siguientes productos: a. Base de datos actualizada. b. Informe diario de cargos y abonos de los recursos presupuestarios y contables. c. Partidas contables conciliadas. Las actividades de registro y sus productos, se ajustarán a lo señalado en los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, al Manual de Contabilidad Gubernamental del Sector Paraestatal y demás normatividad que las regula. Las actividades de registro de las operaciones que se efectúen, permitirán consolidar la información financiera generada en las unidades administrativas responsables del manejo y control de los recursos presupuestarios y financieros del Instituto, mantener actualizado el sistema de registro contable y rendir oportunamente los informes que requieran las instancias fiscalizadoras. Todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto, se deberán incluir como sujetos del registro contable, independientemente de la fuente de financiamiento con que se hubiere efectuado su adquisición, incluyendo las donaciones, transferencias o traspasos. El registro de los bienes instrumentales se efectuará, entre otros aspectos, a través de su identificación cualitativa. El número de inventario asignado a cada uno de los bienes instrumentales, deberá consignarse en el Sistema de Inventario del Instituto y servirá para su registro contable. Para las conciliaciones semestrales con los Titulares de la, Humanos, Materiales y Servicios Generales, el Departamento de Presupuesto y el Departamento de Contabilidad se elaborarán los documentos de conciliación, que deberán ir firmados por los Titulares de las Jefaturas de Departamento y Subdirecciones correspondientes, y serán autorizadas por el Titular de la Dirección de Administración y Finanzas.

Página: 2 de 7 Para efectos del presente procedimiento la originalidad de la acción prevalecerá sobre el mismo. IV. RESPONSABLES El Titular de la deberá obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el uso del Sistema de Registro Contable del Instituto, así como su actualización y modificación. El Titular de la, establecerá los registros de las operaciones financieras del Instituto, con base a la observancia estricta de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental. El Titular de la generará oportunamente los reportes contables de manera veraz, confiable y oportuna. El Titular de la, deberá elaborar los Estados financieros del Instituto para su aprobación. El Titular de la, supervisará y autorizará el registro contable de las operaciones que se realicen en el Instituto, así como la glosa de la documentación justificativa y comprobatoria y, en su caso, soporte del gasto. El Departamento de Contabilidad realizará las actividades de registro contable, con base en el Instructivo para el manejo de cuentas y en la guía contabilizadora, acordes con la estructura del Catálogo de Cuentas.

Página: 3 de 7 V. DIAGRAMA DE FLUJO

Página: 4 de 7 VI. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO SECUENCIA DE ACTIVIDAD ETAPAS Inicio 1 Elaboración de pólizas. 1.1 Turna la documentación comprobatoria justificativa (la póliza cheque, ficha de depósito y el docoreco adjunto a la CLC) RESPONSABLE 1.2 Recibe documentación y solicita y recibe la información necesaria para el registro en el sistema contable. Departamento 1.3 Revisa la información, la depura y la clasifica. Departamento 1.4 Elabora la codificación de la información y genera las pólizas correspondientes (ingresos, diario y egresos) que servirán de base para la elaboración de Estados y se turna para su autorización Departamento 1.5 Recibe la información generada por contabilidad y revisa si procede: NO la turna al encargado para su corrección o actualización de la información (regresa al paso no. 4) SI asigna el visto bueno y recaba firma de autorizado. 2 Elaboración de Estados y realización de conciliaciones 2.6 Solicita los estados financieros, así como la realización de la conciliación de cifras entre las áreas correspondientes a la Subdirección.

Página: 5 de 7 2.7 Elabora estados financieros y realiza conciliación con las áreas involucradas y la turna para su autorización. Departamento 2.8 Recibe los estados financieros y conciliaciones, revisa si son procedentes: NO la turna al encargado para su corrección o actualización de la información (regresa al paso no. 2.7) SI tramita su autorización 2.9 Recaba firma de autorización y turna para su archivo 2.10 Archivo Departamento Fin VII. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal en curso. Código Fiscal de la Federación. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley General de Bienes Nacionales. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas Código de Ética y Conducta del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales 2008-2012. Manual de Organización del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Página: 6 de 7 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental. Manual de Contabilidad Gubernamental del Sector Paraestatal Clasificador por Objeto del Gasto. Catálogo de Cuentas autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. VIII. GLOSARIO Contabilidad Gubernamental: Es la técnica que permite captar, clasificar, registrar, resumir e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Normas Contables Gubernamentales: Instrumento que permite contabilizar las operaciones con criterios uniformes y oportunos. Manual de Contabilidad Gubernamental: Instrumento objeto de una labor permanente de análisis y actualización tanto de la normatividad que contiene, como de sus mecanismos de aplicación. Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental: Fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de estados financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la Contabilidad Gubernamental. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. Patrimonio: Conjunto de bienes tangibles e intangibles, adquiridos por cualquier título, susceptibles de estimación económica. Documentos Comprobatorios: Documentos originales que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes. Documentos Justificativos: Son las disposiciones y documentos legales que determinan las obligaciones de hacer un pago. Documentos de Soporte: Son los que sin ser justificativos o comprobatorios respaldan el registro contable, tales como los manuales de carácter financiero y normas específicas del mismo, establecidos por autoridades en la materia; también forma parte de este archivo la información generada para o por el sistema de registro contable, catálogos de cuentas, o cualquier otro instructivo de contabilidad, al igual que los diseños, diagramas, manuales u otra información necesaria para la operación de los sistemas de registro electrónicos. Docoreco: Documento de corresponsabilidad, Registro y Control, mediante el cual se relaciona la documentación comprobatoria del gasto. C.L.C.: Cuenta por liquidar certificada, es el medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago. IX. ANEXOS N/A