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Transcripción:

M14 M O N O G R A F I E S

M14 Monografies Número 14 / 2012 Generalitat de Catalunya Departamento de Economía y Conocimiento Editado por la Dirección General de Asuntos Económicos Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 08010 Barcelona 1 a edición: Barcelona, mayo 2012 Diseño gráfico: Lluïsa Cobos Compaginación: Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones Dipósito legal: B-22.021-2012 Obra sometida a una licencia Creative Commons de uso obierto, con reconocimiento de autoría y sin obra derivada Resumen de la licencia: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es Resumen de la licencia: http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es

Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009 M14 Monografies Número 14 / 2012

Sumario Introducción 5 1. Delimitación del estudio 7 1.1. Ámbito temporal 7 1.2. Enfoque 8 1.3. Ámbito institucional 9 1.4. Marco presupuestario 9 1.5. Datos 10 1.6. Operaciones consideradas 10 1.7. Tratamiento del déficit o superávit del sector público central 13 2. Imputación territorial de los ingresos 14 2.1. Ingresos del subsector Estado 15 2.2. Ingresos de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos 20 2.3. Ingresos de la Seguridad Social y sus organismos 22 2.4. Ingresos de las empresas públicas 27 2.5. Ingresos del sector público central en Cataluña 28 3. Imputación territorial de los gastos 30 3.1. Gastos del subsector Estado 31 3.2. Gastos de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos 38 3.3. Gastos de la Seguridad Social y sus organismos 44 3.4. Gastos de las empresas públicas 47 3.5. Gastos del sector público central en Cataluña 51 4. Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009 53

5. Evolución de la balanza fiscal de Cataluña 1986-2009 56 5.1. El saldo fiscal de Cataluña 56 5.2. El saldo fiscal de Cataluña por habitante 58 5.3. Participación de Cataluña en los ingresos y gastos del sector público central 59 6. El saldo fiscal y el ciclo económico 62 Bibliografía 65 Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009

Introducción La Moción 4/IX del Parlamento de Cataluña (9 de marzo de 2011), sobre el nuevo modelo de financiación basado en el concierto económico, establece lo siguiente: El Parlamento de Cataluña insta al Gobierno a: b) Actualizar las balanzas fiscales de acuerdo con la voluntad expresada en la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalitat de 2 de diciembre de 2004 y dar continuidad a los trabajos y al método del grupo de trabajo para la actualización de la balanza fiscal de Cataluña de enero de 2005 y de julio de 2008. Cumpliendo con este mandato parlamentario, se ha procedido a actualizar la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central para los años 2006-2009 siguiendo la Metodología y cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central 2002-2005. 1 Con esta actualización se podrá disponer de una serie de más de veinte años, dado que la Generalitat promueve estimaciones de la balanza fiscal de Cataluña desde el año 1986. 2 Fue el consejero de Economía y Finanzas, a instancias del Gobierno de la Generalitat, quien formó el grupo de trabajo el año 2004. La decisión se tomó en el seno de la reunión de la parte catalana de la Comisión Mixta de Valoraciones Administración del Estado-Generalitat de Catalunya. Formaron parte de este grupo los entonces miembros de la Comisión Mixta: Núria Bosch (coordinadora), Joan F. Corona, Joan Carles Costas, Guillem López, Eduard Rius, Ramon Tremosa, Matias Vives y Antoni Zabalza. Además, el grupo también contó con una serie de asesores externos: Joan Ramon Rovira, Xavier Sala-i-Martín, Joaquim Solé Vilanova, Maite Vilalta y Marta Espasa. La metodología utilizada en esta actualización de las balanzas fiscales es la que estableció este grupo de expertos en el año 2005; además, también incluye los avances que el mismo grupo introdujo en el 2008, referentes tanto a la disposición de información como a algunos aspectos metodológicos. 1. Ver la monografía número 10 del Departamento de Economía y Conocimiento. 2. Colldeforns, M. (1991) estima la balanza fiscal para el periodo 1986-88, Martínez (1997) la actualiza para los años 1989-94; López y Martínez (2000) realizan una estimación para el periodo 1995-98 y el grupo de trabajo designado por la parte catalana de la Comisión Mixta de Valoraciones presentó en el 2005 la balanza para el periodo 1999-2001 y en el 2008 para el periodo 2002-2005. Introducción

El cálculo de las balanzas ha sido realizado, como en otras ocasiones, por la Subdirección General de Financiación Autonómica del Departamento de Economía y Conocimiento, que ha contado con la colaboración de Núria Bosch y Marta Espasa para verificar la correcta aplicación a los nuevos datos de los criterios de imputación definidos en la metodología del grupo de expertos. Finalmente, cabe recordar que el Gobierno del Estado tiene un mandato del Congreso de los Diputados para actualizar las balanzas fiscales ajustadas por el ciclo económico de 2009 con encargo al Instituto de Estudios Fiscales. La moción aprobada el 29 de marzo de 2011 instaba al Gobierno a publicar los resultados cuatro meses después de la liquidación del modelo de financiación; esta liquidación tuvo lugar en julio de 2011. Hasta este momento, no se ha publicado ningún estudio sobre este tema.. Se participó en las actualizaciones de las balanzas fiscales para los periodos 1989-1994 y 1995-1998, y se calcularon íntegramente para el periodo 1999-2001. También se colaboró en la última actualización, correspondiente al periodo 2002-2005, realizada por Marta Espasa y Marta Curto. Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009

1 Delimitación del estudio La acción del sector público central origina flujos fiscales entre regiones en la medida en que los impuestos y los gastos públicos se distribuyen territorialmente. Las balanzas fiscales miden el efecto redistributivo entre territorios de la política fiscal que lleva a cabo el Gobierno central. La balanza fiscal de Cataluña con el sector público central se obtiene a partir de la diferencia entre el gasto que el sector público central realiza en este territorio y el volumen de ingresos detraídos de Cataluña para financiar el conjunto del gasto público central. Es decir, es la diferencia entre los impuestos y otros ingresos aportados desde Cataluña al sector público central y los gastos que este mismo sector público destina a Cataluña. Cuando los recursos detraídos en un territorio superan los gastos que afluyen a sus ciudadanos, el signo del saldo de los flujos fiscales originados por el Gobierno central en este territorio es negativo; es decir, hay una salida neta de recursos fiscales (déficit fiscal) y, en el caso contrario, existe un superávit fiscal. 1.1. Ámbito temporal La última publicación de las balanzas fiscales de Cataluña data de 2008 y se refiere al periodo 2002-2005. El presente estudio actualiza los resultados para el periodo 2006-2009. La liquidación del modelo de financiación de las comunidades autónomas de régimen común no finaliza hasta dos años después del año natural. Por lo tanto, no disponemos de datos posteriores al año 2009. Durante el periodo 2006-2008 todavía estaba vigente el modelo de financiación anterior. El cálculo de las balanzas para estos tres años sigue el mismo patrón que para el periodo 2002-2005. El cálculo de la balanza para 2009 requiere un pequeño ajuste que permita incorporar todos los elementos del nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas de régimen común que, aunque fue aprobado a final de año, tiene vigencia para el ejercicio Delimitación del estudio

entero. 4 Así, el cálculo de 2009 incluye el anticipo de tesorería extrapresupuestario hecho por la Administración central a las comunidades autónomas en concepto de recursos adicionales aportados al sistema de financiación autonómico. 5 1.2. Enfoque El grupo de expertos para el cálculo de la balanza fiscal de Cataluña acordó utilizar las dos aproximaciones metodológicas estándares: el flujo monetario y el flujo del beneficio. La utilización de un enfoque u otro depende del objetivo del análisis que se pretenda realizar: el enfoque del flujo monetario intenta medir el impacto económico generado por la actividad del sector público en un territorio, mientras que el enfoque del flujo del beneficio intenta calcular cómo incrementa el grado de bienestar de los individuos residentes en un territorio ante la actuación del sector público. Se trata de dos enfoques válidos, que se fundamentan en criterios sólidos, pero cada uno explica efectos económicos diferentes; no son sustitutivos, sino complementarios. Así, el criterio del flujo monetario es más correcto para analizar la influencia que tiene la acción del sector público sobre el crecimiento económico de un territorio; en cambio, el criterio del flujo del beneficio es más adecuado para analizar la acción del sector público en términos redistributivos y de equidad. La metodología del flujo del beneficio es perfectamente razonable, pero su materialización empírica es a menudo complicada por la existencia de una multiplicidad de aproximaciones e imputaciones que, aunque pueden ser válidas, provocan que el resultado final sea mucho más sensible a pequeños cambios en estas imputaciones. Por esta razón, el grupo de expertos creyó necesario poner más énfasis en las medidas basadas en el flujo monetario. 6 Esta metodología también requiere adoptar aproximaciones e imputaciones, pero la naturaleza más concreta de los conceptos de pago permite evaluar empíricamente las balanzas fiscales territoriales de forma más robusta y atribuir a los resultados un significado más sólido que en el caso anterior. Además, como el método del flujo monetario mide el impacto que la política fiscal del Gobierno central tiene sobre la situación macroeconómica de un territorio, en épocas de crisis económica y tasas de paro elevadas, el saldo estimado con este método adquiere todavía más relevancia. 4. El modelo de financiación actual fue aprobado el 18 de diciembre de 2009 (Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias) y aceptado por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad el 22 de diciembre del 2009. 5. Obviamente, para evitar duplicidades en el cálculo de la balanza fiscal del año en que esta cuantía se contabilice presupuestariamente, no se tiene que imputar. 6. Grupo de trabajo para la actualización de la balanza fiscal de Cataluña (2005) Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009

1.3. Ámbito institucional También de acuerdo con la metodología acordada por el grupo de expertos, el ámbito institucional considerado comprende el Estado, los organismos autónomos, las agencias estatales y otros organismos públicos, la Seguridad Social, 7 las empresas públicas que forman parte del sector Administración central en términos del sistema europeo de cuentas (SEC) y otras empresas públicas que contribuyen a incrementar significativamente las reservas de capital público. 8 1.4. Marco presupuestario El marco presupuestario utilizado es el de la contabilidad pública, ya que permite hacer unas estimaciones mucho más precisas a la hora de imputar el gasto público que la contabilidad nacional, por el detalle de las clasificaciones económica, funcional y orgánica del presupuesto de gastos que ofrece. La contabilidad pública se basa en datos de la liquidación del presupuesto y, por lo tanto, ofrece información sobre los derechos reconocidos y los ingresos recaudados, en el caso de los ingresos, y sobre las obligaciones reconocidas y los pagos efectuados, en el caso del gasto. Cuando se analiza un año concreto puede haber pequeñas diferencias entre la utilización del criterio de devengo y el de caja. En la metodología se escoge como opción considerar el criterio de devengo y, por lo tanto, considerar los derechos reconocidos y las obligaciones reconocidas. 7. Para poder ofrecer una estimación específica de la balanza fiscal de la Seguridad Social, los organismos autónomos que gestionan prestaciones sociales y que se financian, principalmente, mediante cotizaciones sociales obligatorias -Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) (antes INEM y, por lo tanto, incluye las prestaciones por desempleo), el fondo de garantía salarial (FOGASA)- y las mutuas de funcionarios -ISFAS, MUGEJU y MUFACE- se han integrado en la Seguridad Social. Esto ha implicado que se hayan tenido que hacer toda una serie de ajustes, tanto en el subsector organismos autónomos como en el de la Seguridad Social. 8. En consonancia con el informe de 27 de septiembre de 2006 del grupo de trabajo sobre metodología de cálculo de las balanzas fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda, que engloba dentro del ámbito institucional de aplicación de la metodología el sector Administración central del SEC, así como las empresas públicas que no forman parte de este sector, pero que contribuyen a incrementar significativamente las reservas de capital público. A modo de ejemplo, el informe menciona que si se utiliza la información correspondiente a los presupuestos generales del Estado para el 2004, las empresas que cumplen el criterio de contribuir a incrementar significativamente las reservas de capital público y de no estar incluidas en el sector Administración central del SEC son: ADIF, la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio, las sociedades de aguas dependientes del Ministerio de Medio Ambiente, AENA y Puertos del Estado. Delimitación del estudio

1.5. Datos Para la presente actualización de la balanza fiscal se ha contado con las mismas fuentes de información que para la última actualización: las liquidaciones de los presupuestos del Estado, de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos y del sistema de la Seguridad Social. En el caso del Estado también se ha dispuesto de los datos del sistema de información contable y presupuestaria (SICOP) que elabora la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE); este sistema incluye la territorialización de los diferentes programas de gasto que ejecutan las diferentes secciones presupuestarias. De forma complementaria, se ha utilizado información procedente de otras publicaciones elaboradas por diferentes organismos públicos (informes, anuarios estadísticos, memorias, boletines, etc.). En el caso de las empresas públicas consideradas, se dispone de la misma información que en la anterior balanza: los ingresos de explotación de las empresas públicas AENA y Puertos del Estado y los datos de inversión real ejecutada de prácticamente la totalidad de las empresas públicas consideradas. 1.6. Operaciones consideradas A partir de la liquidación presupuestaria se determina cuáles son los ingresos y los gastos que se imputarán territorialmente (operaciones consideradas). Esto exige someter los datos a un proceso de depuración que consiste en prescindir de determinadas operaciones y ajustar la cuantía de otras. Siguiendo la metodología acordada, quedan fuera del estudio las siguientes operaciones: Los ingresos y gastos que integran las operaciones financieras (capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos y de gastos); es decir, las operaciones originadas por la variación de activos y pasivos financieros, en las cuales se modifica la posición financiera, deudora o acreedora, de los agentes públicos considerados. Se trata, en general, de operaciones que tienen una contrapartida evidente y en las que el sector público central actúa en los mercados financieros de forma equivalente a como lo harían los agentes del sector privado. Hay, además, otra razón para no incluir estas operaciones, ya que en realidad no constituyen otra cosa que el cierre de las operaciones de naturaleza real que se financian a través del presupuesto, de modo que incluirlas conduciría, en un periodo largo de tiempo, a una doble contabilización (por la operación real y por su contrapartida financiera). 9 9. Por ejemplo, el gasto real en inversiones ya está contabilizado en el gasto no financiero (capítulo VI). El capítulo IX del presupuesto incluye la financiación de las inversiones. Si consideráramos estos gastos, incurriríamos en una doble contabilización de la misma inversión. 10 Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009

Los ingresos patrimoniales (capítulo V del presupuesto de ingresos) y los ingresos por alienación de inversiones reales (capítulo VI del presupuesto de ingresos), porque se trata de ingresos que el sector público obtiene como contraprestación de la titularidad de ciertos activos, tanto financieros como reales (depósitos bancarios, acciones u otros títulos, edificios, terrenos, etc.). Estos ingresos son fruto de la actividad inversora de la Administración pública; es decir, de su condición de titular de determinados activos que producen rendimientos, generalmente en condiciones de mercado, y que no suponen una carga neta para los que los pagan. Las operaciones con la Unión Europea (UE). Se excluyen los ingresos procedentes de la UE (fondos europeos) y las aportaciones del Estado español para financiar el presupuesto comunitario (transferencias en concepto de recurso IVA, recurso renta nacional bruta y recursos propios tradicionales) 10 con el fin de obtener la balanza fiscal del sector público central neta de los flujos directos con la UE. 11 Las transferencias corrientes y de capital de consolidación que se otorgan entre los diferentes entes públicos considerados, para evitar duplicidades en los diferentes conceptos de ingresos y de gastos. El cuadro 1.6.1 presenta el total de ingresos y de gastos no financieros consolidados del sector público central durante el periodo 2006-2009. También muestra los ingresos y gastos considerados, resultantes de extraer las operaciones directas con la Unión Europea y los ingresos patrimoniales y por alienación de inversiones reales. Dado que el volumen de ingresos y gastos que se analiza deja fuera algunas operaciones, los resultados de superávit o de déficit público que se obtienen no deben coincidir necesariamente con los importes reales de déficit o superávit público. No obstante, como se puede observar, las diferencias no resultan significativas. En cuanto a los gastos, las grandes partidas consideradas en la balanza fiscal son las pensiones y las prestaciones de la Seguridad Social (se incluyen las prestaciones y los subsidios de desempleo); las transferencias a las comunidades autónomas y corporaciones locales para su financiación; las inversiones públicas y los intereses de la deuda. Respecto a los ingresos, las principales partidas incluidas en la balanza fiscal son las cotizaciones a la Seguridad Social, el impuesto de sociedades y la parte estatal de los impuestos compartidos entre el Estado y las comunidades autónomas (IRPF, IVA y especiales). 12 10. Derechos de aduana, exacciones reguladoras agrarias y cotizaciones sobre el azúcar y la isoglucosa. 11. Si se quisiera calcular la balanza fiscal originada únicamente y exclusivamente por la Administración central, se debería excluir de los ingresos estatales la aportación de Cataluña a los ingresos comunitarios (recursos propios tradicionales que recauda el Estado e IVA) y, al mismo tiempo, extraer de cada programa de gasto estatal la parte financiada mediante fondos europeos (lo cual no se puede llevar a cabo con la información disponible). Por lo tanto, la balanza fiscal de este estudio es el resultado de la imputación territorial de los ingresos y gastos gestionados directamente por la Administración central, con independencia de que una parte de los ingresos recaudados por el Estado se tenga que destinar a la Unión Europea y, también, con independencia de que parte del gasto esté financiado por la Unión Europea. 12. No se incluyen, por lo tanto, ni los impuestos propios ni los impuestos cedidos totalmente a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales Delimitación del estudio 11

Cuadro 1.6.1 Ingresos y gastos no financieros totales consolidados y considerados Millones de euros Ingresos y gastos totales consolidados no financieros 2006 2007 2008 2009 Total ingresos 279.913 306.811 282.331 254.989 Ingresos Estado 144.522 162.099 131.184 106.590 Ingresos organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos 8.788 8.538 9.015 9.472 Ingresos Seguridad Social y sus organismos* 122.869 132.001 137.764 134.765 Ingresos empresas públicas** 3.734 4.173 4.368 4.163 Total gastos 254.409 275.644 307.476 333.207 Gastos Estado 118.250 126.515 144.757 150.884 Gastos organismos autónomos estatales y otros organismos públicos 14.316 15.698 16.321 16.871 Gastos Seguridad Social y sus organismos 114.014 123.511 134.321 154.523 Inversiones reales de las empresas públicas consideradas 7.828 9.919 12.077 10.929 Déficit(-)/Superávit(+) 25.505 31.168-25.144-78.217 % sobre el PIB 2,6 3,0-2,3-7,4 Ingresos y gastos considerados no financieros Total ingresos 266.588 292.198 267.721 239.919 Ingresos Estado 141.222 157.758 127.311 102.545 Ingresos organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos 1.489 1.592 1.731 1.917 Ingresos Seguridad Social y sus organismos* 120.142 128.674 134.311 131.295 Ingresos empresas públicas** 3.734 4.173 4.368 4.163 Total gastos 243.711 265.324 296.804 321.032 Gastos Estado 107.559 116.201 134.090 138.716 Gastos organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos 14.316 15.698 16.321 16.871 Gastos Seguridad Social y sus organismos 114.008 123.506 134.316 154.517 Inversiones reales de las empresas públicas consideradas 7.828 9.919 12.077 10.929 Déficit(-)/Superávit(+) 22.877 26.874-29.083-81.113 % sobre el PIB 2,3 2,6-2,7-7,7 * Se incluyen los organismos autónomos que gestionan prestaciones sociales (SPEE y FOGASA) y las mutuas de funcionarios (ISFAS, MUGEJU y MUFACE). ** Ingresos de explotación AENA + Puertos del Estado. 12 Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009

1.7. Tratamiento del déficit o superávit del sector público central El último aspecto metodológico para calcular las balanzas fiscales es la necesidad de neutralizar el efecto que el ciclo económico tiene sobre la situación financiera del sector público central. 13 Se trata de una condición imprescindible, si se pretende calcular la redistribución territorial resultante de la política fiscal del Estado. El saldo fiscal tiene que reflejar la relación entre el porcentaje del gasto realizado en Cataluña y el porcentaje de ingresos que Cataluña aporta a la Administración central, para financiar el conjunto del gasto público. La neutralización supone que el sector público central ni ahorra ni se endeuda; actúa cada año con presupuesto equilibrado y anula el efecto de la situación financiera del sector público central que no guarda ninguna relación con los aspectos estructurales de los flujos territoriales de gastos e ingresos. De lo contrario, el saldo fiscal obtenido directamente a partir de los ingresos y gastos imputados a las comunidades autónomas produciría una mejora generalizada en todos los territorios, cuando el sector público central se endeudara, y un empeoramiento, cuando este ahorrara. La misma corrección es necesaria para comparar la evolución de los saldos a lo largo del tiempo, ya que la situación financiera de la Administración central puede ser diferente de un año a otro y, como consecuencia, puede introducir variabilidad en la medida de la balanza fiscal. Existen diferentes métodos para neutralizar el efecto del ciclo económico. En este estudio adoptamos el que defiende el grupo de expertos, que implica equilibrar el presupuesto de la Administración central igualando los ingresos a los gastos. Por lo tanto, como consecuencia de la existencia del déficit (superávit) presupuestario en los importes considerados, se produciría un aumento (reducción) de los ingresos del sector público central. La implementación de esta hipótesis comporta distribuir el déficit (superávit) presupuestario en función de la pauta que resulta de la distribución territorial de los ingresos por cada año. Este método es consistente con el supuesto de que en situaciones de déficit del sector público central, que se traduce en endeudamiento, este se financiará con un incremento de impuestos. Es cierto que, en parte, también se puede financiar mediante la reducción del gasto, lo cual generará ahorro para amortizar el endeudamiento. No obstante, esta fórmula tiene una limitación y, al final, la amortización del endeudamiento y la carga financiera se deben financiar mayoritariamente con ingresos impositivos. Suponer que hay presupuesto no equilibrado mediante el ajuste de los ingresos, en lugar del de los gastos, tiene además una clara ventaja teórica. Los ingresos varían más que los gastos durante el ciclo económico; son más volátiles. Por lo tanto, aproximar la balanza fiscal estructural mediante el ajuste de los ingresos nos ofrece un resultado más preciso. 14 13. En las formulaciones de políticas públicas, las magnitudes ajustadas por el ciclo económico reciben el nombre de estructurales. 14. Ver Antoni Zabalza en The Political Economy of Inter-Regional Fiscal Flows (2010). Delimitación del estudio 13

2 Imputación territorial de los ingresos En este apartado se expone la imputación de los ingresos de la balanza fiscal de Cataluña. En primer lugar, los correspondientes al subsector Estado; después, los de organismos autónomos; a continuación, los de la Seguridad Social y, finalmente, los de empresas públicas. Al final del apartado se presenta el total de los ingresos de la balanza fiscal de Cataluña en el periodo 2006-2009. Se establecen dos criterios para imputar los ingresos al margen de quién sea y de dónde resida el obligado legal a pagar (incidencia legal): Por el método del flujo monetario, los ingresos tributarios se imputan en el territorio donde se localiza la capacidad económica sometida a gravamen (objeto imponible), que puede ser la renta, la riqueza o el consumo, y los ingresos no tributarios, en el territorio donde tiene lugar el pago por las unidades que lo realizan. Por ejemplo, el IVA pagado por un ciudadano de Oviedo (que tiene la incidencia legal) en un comercio en Mataró, se imputaría a Cataluña, que es donde se localiza el objeto imponible. Por el método del flujo del beneficio, los ingresos se imputan en el territorio donde residen las personas que finalmente soportan la carga (incidencia efectiva). La incidencia legal de un impuesto es diferente a la incidencia efectiva cuando hay traslación impositiva y la carga derivada de un impuesto se desplaza entre diferentes agentes de la economía. Por ejemplo, un aumento de los impuestos que las empresas están obligadas a pagar (incidencia legal) se puede traducir en un aumento de los precios de sus productos; así, la incidencia efectiva del impuesto se trasladaría a los consumidores finales. Este aspecto adquiere mayor importancia cuando los consumidores finales y la empresa están localizados en diferentes comunidades autónomas. 14 Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009

2.1. Los ingresos del subsector Estado El cuadro 2.1.1 muestra los ingresos totales consolidados y los considerados (imputables territorialmente) que representan en torno al 97% del total de ingresos no financieros consolidados del Estado, constituidos principalmente por impuestos. En el cuadro 2.1.2 se observan con detalle los principales ingresos estatales. Cuadro 2.1.1 Ingresos totales y considerados del Estado Millones de euros Ingresos totales consolidados Ingresos considerados % ingresos considerados/ ingresos totales consolidados 2006 2007 2008 2009 2006 2007 2008 2009 2006 2007 2008 2009 Capítulo 1. Impuestos directos 84.174 100.226 76.197 57.309 84.174 100.226 76.197 57.309 100 100 100 100 Capítulo 2. Impuestos indirectos 50.614 50.455 41.125 31.385 50.614 50.455 41.125 31.385 100 100 100 100 Capítulo 3. Tasas y otros ingresos 3.935 4.045 6.445 11.794 3.935 4.045 6.445 11.794 100 100 100 100 Capítulo 4. Transferencias corrientes 2.674 3.112 3.650 2.233 2.482 3.015 3.537 2.048 93 97 97 92 Del sector público central 0 0 0 0 0 0 0 0 Del exterior 192 98 113 185 0 0 0 0 0 0 0 0 Del País Vasco y Navarra 1.938 2.293 2.744 1.310 1.938 2.293 2.744 1.310 100 100 100 100 Otras del interior 544 722 793 738 544 722 793 738 100 100 100 100 Capítulo 5. Ingresos patrimoniales 2.051 2.896 3.110 3.295 0 0 0 0 0 0 0 0 Capítulo 6. Alienación de inversiones reales 174 209 163 133 0 0 0 0 0 0 0 0 Capítulo 7. Transferencias de capital 899 1.156 496 441 17 18 7 9 2 2 1 2 Del sector público central 0 0 0 0 0 0 0 0 Del exterior 882 1.138 488 432 0 0 0 0 0 0 0 0 Del interior 17 18 7 9 17 18 7 9 100 100 100 100 Total ingresos no financieros 144.522 162.099 131.184 106.590 141.222 157.758 127.311 102.545 98 97 97 96 Capítulo 8. Variación activos financieros 3.033 1.779 3.277 2.781 0 0 0 0 0 0 0 0 Capítulo 9. Variación pasivos financieros 30.437 39.400 88.216 149.479 0 0 0 0 0 0 0 0 Total ingresos financieros 33.470 41.179 91.493 152.260 0 0 0 0 0 0 0 0 Total ingresos del Estado 177.991 203.278 222.677 258.850 141.222 157.758 127.311 102.545 79 78 57 40 Fuente: liquidación de los presupuestos generales del Estado. Imputación territorial de los ingresos 15

Cuadro 2.1.2 Detalle ingresos considerados del Estado Millones de euros 2006 2007 2008 2009 Impuestos directos 84.174 100.226 76.197 57.309 IRPF 42.543 49.634 43.856 31.471 I. sociedades 39.131 47.025 28.915 22.338 I. renta no residentes 1.520 2.460 2.305 2.361 I. patrimonio 41 46 50 6 Cuotas de derechos pasivos 898 989 1.013 1.060 Otros 41 71 59 72 Impuestos indirectos 50.614 50.455 41.125 31.385 IVA 37.361 35.578 27.044 18.679 I. especiales 10.231 11.646 10.993 9.959 alcohol y bebidas derivadas 561 532 529 484 cerveza 164 173 160 152 productos intermedios 14 15 11 16 hidrocarburos 6.027 6.476 4.480 5.498 labores del tabaco 3.430 4.349 5.811 3.865 determinados medios de transporte 11 1-1 1 electricidad 23 101 3-57 I. sobre primas de seguros 1.387 1.491 1.501 1.406 Tráfico exterior 1.618 1.727 1.572 1.328 Cotización y exacción de azúcar e isoglucosa 8-2 8 7 Otros 9 14 8 6 Tasas y otros ingresos 3.935 4.045 6.445 11.794 Transferencias 2.499 3.033 3.544 2.057 Corrientes 2.482 3.015 3.537 2.048 De capital 17 18 7 9 Ingresos del Estado 141.222 157.758 127.311 102.545 Fuente: liquidación de los presupuestos generales del Estado. Para territorializar los ingresos se sigue el procedimiento acordado por el grupo de expertos: a partir del análisis de los diferentes conceptos de ingreso, se establecen las hipótesis de territorialización más adecuadas y los indicadores que permitan obtener las aportaciones de los residentes de Cataluña al Estado (flujo del beneficio) o permitan conocer el volumen de los diferentes objetos de gravamen generados en Cataluña (flujo monetario). Los criterios e indicadores utilizados para la imputación territorial de los ingresos tributarios del Estado según ambos enfoques se muestran en el cuadro 2.1.3. La publicación Metodología y cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central 2002-2005 presenta una extensa explicación sobre la elección de las hipótesis de territorialización y la disponibilidad de indicadores estadísticos que aproximan mejor las hipótesis consideradas. 16 Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009

Cuadro 2.1.3 Criterios de imputación de los ingresos tributarios del Estado a Cataluña Enfoque flujo beneficio Hipótesis incidencia Indicadores de territorialización IRPF No traslación Peso de Cataluña respecto al conjunto de comunidades autónomas de régimen común de la parte estatal de la cuota líquida, de los ingresos producidos por actas de inspección, por declaraciones presentadas fuera de plazo y por devolución de ingresos indebidos y de las retenciones de no declarantes con retribuciones superiores a 6.011 euros Impuesto de sociedades Impuesto s/ renta de no residentes Impuesto de patrimonio Cuotas derechos pasivos IVA Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas, cerveza y productos intermedios Impuesto especial sobre hidrocarburos Impuesto especial sobre labores del tabaco Impuesto especial sobre la electricidad Traslación a: hipótesis A (100% accionistas), hipótesis B (70% accionistas 30% consumidores) e hipótesis C (33% accionistas 33% asalariados 33% consumidores) Media resultados aplicación hipótesis A (excedente bruto de explotación (EBE)), hipótesis B (70% EBE y 30% consumo final de los hogares) e hipótesis C (33% EBE, 33% remuneración asalariados y 33% consumo final de los hogares) Enfoque flujo monetario Criterio de atribución Donde se ha generado la renta Donde se ha generado el beneficio de las sociedades No traslación No imputación a Cataluña Donde se ha generado la renta No traslación No imputación a Cataluña Donde se ubica el patrimonio de los no residentes No traslación Traslación hacia los consumidores finales Traslación hacia los consumidores finales de los bienes gravados Traslación hacia los consumidores de los bienes gravados Translación hacia los consumidores de los bienes gravados Traslación hacia los consumidores de los bienes gravados Número afiliados mutuas de funcionarios de Cataluña en el total (titulares totales, activos o cotizantes, según disponibilidad de los datos) Indicador de consumo final estimado por el INE calculado para la asignación regional del IVA a las comunidades autónomas de régimen común Consumo específico elaborado para el INE para la asignación regional de estos impuestos a las comunidades autónomas de régimen común Índice de ventas calculado para la asignación regional del impuesto a las comunidades autónomas de régimen común Índice de ventas calculado para la asignación regional del impuesto a las comunidades autónomas de régimen común Índice de consumo calculado para la asignación regional del impuesto a las comunidades autónomas de régimen común Donde se ubican los funcionarios Donde se realizan los actos sujetos a IVA no deducible Donde se realiza el consumo de los bienes gravados Donde se realizan las ventas de hidrocarburos Donde se realizan las ventas de tabaco Donde se realiza el consumo de los bienes gravados Indicadores de territorialización El mismo indicador que en el flujo del beneficio Peso de Cataluña respecto al conjunto de comunidades autónomas de régimen común en el EBE Peso de la recaudación de Cataluña respecto a la del conjunto de comunidades autónomas de régimen común Peso de la recaudación de Cataluña en el total El mismo indicador que en el flujo del beneficio El mismo indicador que en el flujo del beneficio El mismo indicador que en el flujo del beneficio El mismo indicador que en el flujo del beneficio El mismo indicador que en el flujo del beneficio El mismo indicador que en el flujo del beneficio Imputación territorial de los ingresos 17

Impuesto sobre primas de seguros Imposición sobre tráfico exterior Cotización sobre el azúcar y la isoglucosa Tasas y otros ingresos Enfoque flujo beneficio Hipótesis incidencia Personas físicas (no traslación) y empresas (traslación) Indicadores de territorialización PIB Traslación hacia los Consumo final de los hogares consumidores de los bienes gravados Traslación hacia los Consumo final de los hogares consumidores de los bienes gravados Personas físicas (no traslación) y empresas (traslación) PIB Enfoque flujo monetario Criterio de atribución Donde se contratan las primas Donde se realiza el consumo Donde se realiza el consumo Donde se ubica el hecho imponible Indicadores de territorialización Valor primas contratadas en Cataluña en el total El mismo indicador que en el flujo del beneficio El mismo indicador que en el flujo del beneficio PIB Finalmente, los cuadros 2.1.4 y 2.1.5 presentan los resultados de los ingresos del Estado imputados a Cataluña según la aplicación de los criterios del flujo monetario y del flujo del beneficio, respectivamente. Cuadro 2.1.4 Incidencia en Cataluña de los ingresos del Estado. Enfoque flujo monetario Millones de euros 2006 2007 2008 2009 Impuestos directos 17.680 20.813 15.756 11.716 IRPF 9.488 11.024 9.587 6.901 I. sociedades 7.836 9.358 5.756 4.393 I. renta no residentes 275 341 317 329 I. patrimonio 4 5 5 1 Cuotas de derechos pasivos 77 86 90 92 Impuestos indirectos 9.689 9.622 7.877 6.014 IVA 7.204 6.850 5.208 3.615 I. especiales 1.916 2.183 2.089 1.863 alcohol y bebidas derivadas 110 104 102 94 cerveza 29 30 28 27 productos intermedios 3 3 2 3 hidrocarburos 1.058 1.130 769 966 labores del tabaco 712 895 1.188 784 electricidad 5 21 1-11 I. sobre primas de seguros 286 290 305 304 Tráfico exterior 281 300 273 231 Cotización y exacción de azúcar e isoglucosa 1 0 1 1 Tasas y otros ingresos 738 757 1.201 2.191 Transferencias corrientes y de capital 0 0 0 0 Ingresos estatales en Cataluña 28.107 31.193 24.834 19.921 % Cataluña/Estado 19,90 19,77 19,51 19,43 18 Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009

Cuadro 2.1.5 Incidencia en Cataluña de los ingresos del Estado. Enfoque flujo beneficio Millones de euros 2006 2007 2008 2009 Impuestos directos 17.358 20.402 15.399 11.385 IRPF 9.488 11.024 9.587 6.901 I. sociedades 7.793 9.291 5.722 4.392 I. renta no residentes 0 0 0 0 I. patrimonio 0 0 0 0 Cuotas de derechos pasivos 77 86 90 92 Impuestos indirectos 9.663 9.612 7.851 5.971 IVA 7.204 6.850 5.208 3.615 I. especiales 1.916 2.183 2.089 1.863 alcohol y bebidas derivadas 110 104 102 94 cerveza 29 30 28 27 productos intermedios 3 3 2 3 hidrocarburos 1.058 1.130 769 966 labores del tabaco 712 895 1.188 784 electricidad 5 21 1-11 I. sobre primas de seguros 260 279 280 261 Tráfico exterior 281 300 273 231 Cotización y exacción de azúcar e isoglucosa 1 0 1 1 Tasas y otros ingresos 738 757 1.201 2.191 Transferencias corrientes y de capital 0 0 0 0 Ingresos estatales en Cataluña 27.759 30.771 24.452 19.547 % Cataluña/Estado 19,66 19,51 19,21 19,06 Tanto en la imputación de los ingresos según el flujo monetario, como según el flujo del beneficio, la incidencia en Cataluña del conjunto de ingresos estatales es de un 19,5%, aproximadamente. Como se observa en el cuadro 2.1.3, las variables utilizadas para la imputación territorial son muy similares para los dos enfoques. Hay diferencias, por ejemplo, para el impuesto sobre primas de seguros, pero se trata de impuestos con poco poder recaudatorio que no afectan significativamente al resultado final. Por otra parte, dada la progresividad del sistema tributario, observamos cómo el porcentaje de los ingresos que aporta Cataluña es superior a su participación en el PIB del Estado. 15 Finalmente, en el periodo analizado notamos una ligera pérdida del peso porcentual de los ingresos estatales aportados por Cataluña, que pasan del 19,9% al 19,43%, en el caso del flujo monetario, y del 19,66% al 19,06%, en el caso del flujo del beneficio. Este descenso se explica, en parte, por el hecho de que la tasa de crecimiento del PIB de Cataluña haya sido inferior a la del conjunto del Estado durante estos años. 15. Durante este periodo, la economia catalana representa entre el 18,6% y el 18,7% del PIB estatal. Imputación territorial de los ingresos 19

2.2. Los ingresos de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos En este capítulo se presentan de manera agregada los ingresos de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, excluyendo los que gestionan las prestaciones sociales (SPEE y FOGASA) y las mutuas de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), que se incluyen en los ingresos de la Seguridad Social. En primer lugar, el cuadro 2.2.1 muestra la totalidad de los ingresos consolidados y los ingresos finalmente considerados, que representan aproximadamente un 19% del total de ingresos no financieros. La razón de este bajo volumen de ingresos considerados es que la financiación de estos organismos procede, fundamentalmente, de transferencias del Estado (ya consolidadas) y de la Unión Europea. Por lo tanto, los recursos considerados son básicamente la totalidad de los ingresos propios de estos organismos. Los principales ingresos analizados del agregado de organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos son las tasas y otros ingresos. En el momento de imputarlas existe una gran dificultad vinculada al enorme número de organismos receptores y la gran diversidad de actividades que realizan. No obstante, es posible identificar los principales receptores de este tipo de ingresos, de acuerdo con la metodología utilizada en los anteriores estudios de la balanza fiscal de Cataluña. Destaca por su importancia cuantitativa la Jefatura de Tráfico, que recauda en torno a un 60% del capítulo 3 de ingresos. Le siguen, a mucha más distancia en importancia cuantitativa, las tasas y otros ingresos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, la Oficina Española de Patentes y Marcas, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Según la metodología acordada por el grupo de expertos, la aplicación del criterio del flujo del beneficio comporta establecer como hipótesis de incidencia que quienes soportan la carga de estos ingresos son los receptores de los servicios públicos en cuestión. No obstante, aquí surge el problema de que en diversos casos los receptores son empresas que, de acuerdo con el criterio del flujo del beneficio, pueden trasladar esta carga fiscal hacia los consumidores finales de sus productos a través de los precios. Ahora bien, este problema tiene escasa importancia, porque se desconoce la distribución regional de los receptores de servicios, y hay que recurrir a indicadores de carácter general. En este sentido, el indicador general acordado de distribución territorial de las tasas y otros ingresos es el PIB. Indicador que también se utiliza para la imputación de estos ingresos bajo el criterio del flujo monetario, dado que no es posible conocer cuáles de estas operaciones han sido realizadas en territorio catalán. En este punto hay que hacer una apreciación, aproximadamente un 23% del total de tasas y otros ingresos proviene de las multas recaudadas por la Jefatura de Tráfico, competencia que en el periodo analizado ya estaba transferida a la Generalitat y no hay que 20 Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009

imputar nada a Cataluña. Por este motivo, la parte del total del capítulo 3 correspondiente a estas multas y sanciones ha sido excluida de la imputación. El 77% restante se ha imputado, tal como se acaba de mencionar, en función del PIB. Respecto a las transferencias, siguiendo los mismos criterios que en los estudios anteriores, se han asignado a Cataluña en función de la población tanto en el flujo monetario como en el del beneficio. Los resultados obtenidos de incidencia en Cataluña de los ingresos agregados de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos se recogen en el cuadro 2.2.2. Cuadro 2.2.1 Ingresos totales y considerados de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos* Millones de euros Ingresos totales consolidados Ingresos considerados % ingresos considerados/ingresos totales consolidados 2006 2007 2008 2009 2006 2007 2008 2009 2006 2007 2008 2009 Capítulo 1. Impuestos directos 0 0 0 0 0 0 0 0 Capítulo 2. Impuestos indirectos 0 0 0 0 0 0 0 0 Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.317 1.414 1.508 1.680 1.317 1.414 1.508 1.680 100 100 100 100 Capítulo 4. Transferencias corrientes 5.632 6.281 5.991 6.098 23 18 36 17 0 0 1 0 Del sector público central 0 0 0 0 0 0 0 0 Del exterior 5.609 6.263 5.955 6.081 0 0 0 0 0 0 0 0 Otros del interior 23 18 36 17 23 18 36 17 100 100 100 100 Capítulo 5. Ingresos patrimoniales 74 70 71 90 0 0 0 0 0 0 0 0 Capítulo 6. Alienación de inversiones reales 680 303 210 241 0 0 0 0 0 0 0 0 Capítulo 7. Transferencias de capital 1.084 470 1.235 1.363 149 160 188 219 14 34 15 16 Del sector público central 0 0 0 0 0 0 0 0 Del exterior 936 310 1.048 1.144 0 0 0 0 0 0 0 0 Otras del interior 149 160 188 219 149 160 188 219 100 100 100 100 Total ingresos no financeros 8.788 8.538 9.015 9.472 1.489 1.592 1.731 1.917 17 19 19 20 Capítulo 8. Activos financeros 6 5 6 8 0 0 0 0 0 0 0 0 Capítulo 9. Pasivos financieros 253 221 372 107 0 0 0 0 0 0 0 0 Total ingresos financieros 259 227 379 115 0 0 0 0 0 0 0 0 Total ingresos de los org. autónomos 9.047 8.765 9.394 9.587 1.489 1.592 1.731 1.917 16 18 18 20 * No se incluyen los organismos autónomos que gestionen prestaciones sociales (SPEE y FOGASA) ni las mutuas de funcionarios (ISFAS, MUGEJU y MUFACE). Fuente: liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Imputación territorial de los ingresos 21

Cuadro 2.2.2 Incidencia en Cataluña de los ingresos de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos Millones de euros 2006 2007 2008 2009 Tasas, precios públicos y otros ingresos 197 203 214 232 Transferencias 27 28 36 38 Ingresos en Cataluña 224 231 250 270 % Cataluña/España 15,08 14,50 14,41 14,09 2.3. Los ingresos de la Seguridad Social y sus organismos Los ingresos de la Seguridad Social engloban los del Sistema de la Seguridad Social (entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) más los de los organismos autónomos que gestionan las prestaciones sociales (SPEE y FOGASA) y las mutuas de funcionarios (MUFACE, MUGEJU y ISFAS), tal como se ha indicado anteriormente. El cuadro 2.3.1 muestra los ingresos considerados, que representan aproximadamente el 97% de los ingresos no financieros consolidados. Estos están configurados, casi en su totalidad, por las cotizaciones sociales (representan el 99% de los ingresos analizados). En el cuadro 2.3.2 se detallan las cotizaciones de la Seguridad Social según el régimen general o los especiales (que incluyen las cotizaciones por contingencias comunes, por desempleo, por cotizaciones al fondo de garantía salarial y por formación profesional que correspondan para cada uno de los regímenes), las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cotizaciones de las personas al desempleo. Los funcionarios públicos también tienen un tratamiento diferenciado, con unas mutuas propias que se financian a través de cotizaciones específicas. La distribución de las cuotas entre empresarios y trabajadores varía según el tipo de régimen de cotización y el tipo de contingencia. Excepto en el caso de las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para el fondo de garantía salarial (FOGASA), en la que la cotización completa va a cargo del empresario, en el resto, se reparte entre empresarios y trabajadores. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recauda la totalidad de las cotizaciones sociales, excepto las correspondientes a las mutuas de funcionarios, que son percibidas por la mutua correspondiente. Ahora bien, las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y un porcentaje de la cuota por contingencias comunes 16 se atribuyen a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, las cotizaciones por desempleo y formación profesional se atribuyen al SPEE y las correspondientes a FOGASA se atribuyen como ingresos en este organismo autónomo. 16. Que reciben como contraprestación por la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 22 Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central 2006-2009

Cuadro 2.3.1 Ingresos totales y considerados de la Seguridad Social y sus organismos* Millones de euros Ingresos totales consolidados Ingresos considerados % ingresos considerados/ ingresos totales consolidados 2006 2007 2008 2009 2006 2007 2008 2009 2006 2007 2008 2009 Capítulo 1. Impuestos directos 118.274 127.203 132.737 129.613 118.274 127.203 132.737 129.613 100 100 100 100 Capítulo 2. Impuestos indirectos 0 0 0 0 0 0 0 0 100 100 100 100 Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.823 1.427 1.531 1.644 1.823 1.427 1.531 1.644 100 100 100 100 Capítulo 4. Transferencias corrientes 956 993 449 557 46 44 42 38 5 4 9 7 Del sector público central 0 0 0 0 0 0 0 0 Del exterior 911 949 406 520 0 0 0 0 0 0 0 0 Otras del interior 46 44 42 38 46 44 42 38 100 100 100 100 Capítulo 5. Ingresos patrimoniales 1.760 2.338 2.985 2.939 0 0 0 0 0 0 0 0 Capítulo 6. Alienación de inversiones reales 50 38 48 11 0 0 0 0 0 0 0 0 Capítulo 7. Transferencias de capital 6 1 14 0 0 0 0 0 0 0 0 Del sector público central 0 0 0 0 0 0 0 0 Del exterior 6 1 14 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Otras del interior 0 0 0 0 0 0 0 0 100 100 100 100 Total ingresos no financieros 122.869 132.001 137.764 134.765 120.142 128.674 134.311 131.295 98 97 97 97 Capítulo 8. Activos financieros 782 630 1.114 859 0 0 0 0 0 0 0 0 Capítulo 9. Pasivos financieros 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Total ingresos financieros 782 630 1.114 859 0 0 0 0 0 0 0 0 Total ingresos Seguridad Social 123.652 132.631 138.878 135.624 120.142 128.674 134.311 131.295 97 97 97 97 *Se incluyen los organismos autónomos que gestionan prestaciones sociales (SPEE y FOGASA) y las mutuas de funcionarios (ISFAS, MUGEJU y MUFACE). Fuente: liquidación del presupuesto del sistema de la Seguridad Social y liquidación del presupuesto de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Para completar el detalle de transferencias se han utilizado las memorias e informes anuales de la TGSS, las mutuas de AT y MP y de las diferentes OA. También cabe señalar que los registros contables de las cotizaciones permiten conocer dónde está situado el centro de trabajo, en el que tanto empleadores como asalariados abonan sus cotizaciones sin que el hecho de que las empresas de ámbito nacional realicen ingresos centralizados desvirtúe la localización geográfica que las origina. El informe estadístico de la TGSS ofrece para cada uno de los regímenes la recaudación provincial, así como también las cotizaciones por desempleo, formación profesional, accidentes de trabajo, FOGASA y las cotizaciones de los parados. Imputación territorial de los ingresos 23