Metodología General de Valoración Técnica PROGRAMA ESPECÍFICO ESTATAL DE CUALIFICACIÓN Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS



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Transcripción:

Metodología General de Valoración Técnica PROGRAMA ESPECÍFICO ESTATAL DE CUALIFICACIÓN Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS --------- 2011

INTRODUCCIÓN La Resolución de 6 de octubre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que contempla las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, establece en su artículo 13 que la valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, aprobada por resolución del director general del Servicio Público de Empleo Estatal. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 13 de la Resolución de 6 de octubre de 2011, se dicta la Resolución de 10 de octubre de 2011 por la que se aprueba la metodología de valoración técnica del programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, atendiendo a los siguientes criterios de valoración de las solicitudes: a) Adecuación de la oferta formativa del proyecto a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido. b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación. c) Aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el proyecto. El objeto del presente documento es desarrollar una metodología de valoración para los programas específicos de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, cuya finalidad es posibilitar el análisis y la determinación de la calidad de los diferentes proyectos presentados en el ámbito estatal. En la valoración técnica se distinguen tres criterios. La puntuación máxima obtenida de la suma de todos ellos será de 100 puntos. La distribución de la puntuación será la siguiente:

a) ADECUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES DEL ÁMBITO O SECTOR AL QUE VA DIRIGIDO. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO, DETECCIÓN DE NECESIDADES DE CUALIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA. PUNTUACIÓN TOTAL: 30 PUNTOS Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la coherencia interna entre los diferentes elementos que componen el proyecto, partiendo de la justificación del mismo, la existencia de un estudio de necesidades de cualificación y la respuesta que se da a esas necesidades con las acciones que se presentan en el proyecto, con especial atención a quienes estén en situación de desempleo y a los de baja cualificación. Justificación del proyecto, detección de necesidades de cualificación y adecuación de la oferta formativa (15 puntos). Atención a los trabajadores de baja cualificación. Se consideran de baja cualificación los jóvenes que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria (7.5 puntos). Atención a los desempleados (7.5 puntos). b) CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA DESARROLLAR LA FORMACIÓN. PUNTUACIÓN TOTAL: 40 PUNTOS 1º EXPERIENCIA ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE EN LAS ACCIONES QUE INCLUYE EL PROYECTO. PUNTUACIÓN TOTAL: 15 PUNTOS Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo técnico de proyectos similares a través de medios propios y ajenos, así como experiencia en la impartición o gestión de las acciones formativas que presenta el proyecto. Además se valora la información relativa a la organización, planificación y desarrollo del proyecto así como las actuaciones de seguimiento previstas en el proyecto y los medios humanos, técnicos y materiales de los centros en los que se ha previsto impartir la formación.

Experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo técnico de proyectos similares. (9 puntos). Experiencia anterior de la entidad solicitante en acciones formativas presentadas (6 puntos). 2º ORGANIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO. PUNTUACIÓN TOTAL: 15 PUNTOS Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la información relativa a la organización, planificación y desarrollo del proyecto así como las actuaciones de seguimiento previstas en el proyecto. Se tiene en cuenta el siguiente aspecto: Descripción relativa a la organización y seguimiento del proyecto (15 puntos). 3º IDONEIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES DE LOS CENTROS EN LOS QUE ESTÁ PREVISTO IMPARTIR LA FORMACIÓN. PUNTUACIÓN TOTAL: 10 PUNTOS. Para valorar este criterio se tendrán en cuenta los medios humanos, técnicos y materiales de los centros en los que se ha previsto impartir la formación. Recursos humanos de los centros en los que está previsto realizar la formación (4 puntos). Instalaciones, medios didácticos y materiales previstos para la ejecución de las acciones formativas (6 puntos). c) ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE INTEGRAN EL PROYECTO. PUNTUACIÓN TOTAL: 30 PUNTOS 1º ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS, CONTENIDOS, METODOLOGÍA Y RECURSOS DIDÁCTICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS. PUNTUACIÓN TOTAL: 15 PUNTOS. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la concreción y adecuación de los objetivos, contenidos, metodología y recursos

didácticos indicados en las distintas acciones formativas planteadas conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria. Objetivos y contenidos de las acciones formativas (9 puntos). Metodología y recursos didácticos de las acciones formativas (6 puntos). 2º ACCIONES PREVISTAS EN EL PROYECTO SEGÚN ARTÍCULO 2.1.a) y 2.1.b) PUNTUACIÓN TOTAL: 15 PUNTOS. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta, según las acciones que se presenten, la propuesta de prácticas no laborales a desarrollar e idoneidad de las empresas en las que se prevé llevarlas a cabo o bien la propuesta de acciones vinculadas a los certificados de profesionalidad. Propuesta de prácticas no laborales a desarrollar e idoneidad de las empresas en las que se prevé llevarlas a cabo (15 puntos). Propuesta de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad (15 puntos). En los proyectos en los que se presenten tanto acciones de las previstas en el artículo 2.1.a) como de las previstas en el artículo 2.1.b), se aplicará una valoración media ponderada, considerando para ello el número de participantes previstos para cada tipo de acción, respecto de aquellos criterios que así lo requieran.