28 agosto 2014 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios En el BOE núm. 184 del pasado día 30 de julio se ha publicado el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Como hemos informado en anteriores boletines, el RD 1707/2011, de 18 de noviembre, que regulaba la misma materia, fue declarado nulo por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de mayo de 2013, dado que su disposición adicional primera, que excluía del Sistema de la Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realizasen prácticas académicas externas, no fue sometida a informe del Consejo de Estado por haber sido incorporada al texto con posterioridad al Dictamen de dicho órgano consultivo. El reciente Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se ha ocupado también de las prácticas curriculares externas. Para fomentar la contratación laboral de jóvenes esta norma establece nuevas bonificaciones a las prácticas académicas retribuidas de estudiantes universitarios y de formación profesional. Las prácticas académicas curriculares (aquellas obligatorias para la obtención de título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014. Ahora, el Real Decreto 592/2014, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y, salvo mínimas modificaciones, respeta en su generalidad el contenido del texto de 2011. A continuación se resumen algunos de los aspectos fundamentales de esta norma. 1
En el artículo 2 la norma define las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios como aquella actividad formativa a realizar por los estudiantes universitarios y supervisados por las universidades, cuyo objetivo, básicamente, es aplicar y complementar los conocimientos académicos, favoreciendo la adquisición de competencias para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando su empleabilidad y fomentando su capacidad de emprendimiento. Las mismas se podrán realizar en la propia universidad o en entidades colaboradoras, entre las que se encuentran las empresas. Dado su carácter formativo no se derivarán obligaciones laborales y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En caso de contratación laboral posterior, el tiempo de prácticas no computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba (salvo disposición diferente prevista en el Convenio Colectivo de aplicación). Por su parte, la realización de las prácticas académicas externas en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. El artículo 4 establece las modalidades de las prácticas académicas externas que podrán ser (i) curriculares, esto es actividades académicas integrantes del plan de estudios y (ii) extracurriculares, de carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios, si bien serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. En el artículo 5 se definen la duración de las prácticas externas, que serán las siguientes: - Prácticas curriculares: la duración será la prevista en el plan de estudios y con una extensión máxima de 60 créditos a ofrecer preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. - Prácticas extracurriculares: tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Tambien dispone la norma que los horarios de las prácticas se establecerán en función de las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, procurando que sean compatibles con la actividad académica. 2
Dispone el artículo 7 que para la realización de las prácticas externas, se suscribirán Convenios de Cooperación Educativa entre las entidades colaboradoras y las universidades y, en su caso, la entidad gestora de prácticas. Se fomentará que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos que aseguren la igualdad de oportunidades. Los Convenios de Cooperación Educativa establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la universidad que deberán regular, al menos, las siguientes materias: - El proyecto formativo, objeto de las prácticas, deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Los contenidos de la práctica deberán asegurar la relación directa de las competencias con los estudios. - El régimen de permisos. - Las condiciones de rescisión anticipada en caso de incumplimiento de sus términos. - En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente. - En su caso, bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de pago. - La protección de datos. - La regulación de los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las prácticas. - Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora. Por su parte, establece el artículo 8 que los destinatarios de las prácticas serán estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la universidad o por los Centros adscritos a la misma, así como aquéllos estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren cursando estudios en la universidad o en los Centros adscritos al amparo de los programas de movilidad académica o de convenios entre las mismas. Dentro de los requisitos para acceder a las prácticas se prevé que los estudiantes no podrán mantener ninguna relación contractual con la empresa o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada universidad. La norma regula en el artículo 10 que los estudiantes contarán con dos tutores, así como el régimen de derechos y obligaciones de los mismos: 3
- Un tutor de la entidad colaboradora, siendo éste una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios al efecto. Tiene, entre otros deberes, el de acoger al estudiante y organizar su actividad de acuerdo con el proyecto formativo, facilitarle los medios y formación complementaria, supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, así como emitir el informe final y, en su caso, el informe intermedio de las prácticas, cuyo contenido queda regulado en el propio Real Decreto. Asimismo estará coordinado con el tutor académico. - Un tutor académico de la universidad de acuerdo con los procedimientos establecidos por ésta: (i) en el caso de prácticas curriculares, será un profesor de la propia facultad afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica y (ii) en el caso de las extracurriculares, un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada. Dentro de las obligaciones de éste último se encuentra el seguimiento, la valoración y evaluación de las prácticas. Sin perjuicio de lo previsto en los Convenios de Cooperación Educativa, el Real Decreto establece el régimen de derechos y obligaciones de los estudiantes que realicen las prácticas. Dentro de los derechos del estudiante se encuentran, entre otros, los derechos (i) a la propiedad intelectual e industrial en los términos legalmente establecidos, (ii) al percibo de la bolsa o ayuda al estudio, en los casos en que así se estipule y (iii) a recibir información en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. El estudiante tendrá derecho a obtener un informe de la entidad colaboradora en que se mencione la actividad realizada, su duración y, en su caso, su rendimiento. Respecto a las obligaciones de los estudiantes en prácticas, dentro de las mismas se recogen (i) la incorporación a la entidad colaboradora en la fecha y dentro de los horarios previstos, (ii) el cumplimiento de las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, (iii) la confidencialidad en relación con la información de la entidad colaboradora y el secreto profesional sobre sus actividades en la misma y (iv) el respeto hacia la política de la entidad colaboradora. El estudiante, igualmente, deberá elaborar y entregar al tutor académico una memoria final, a la conclusión de las prácticas cuyo contenido se regula en la norma, y en su caso, un informe de seguimiento intermedio. El artículo 16 prevé que el reconocimiento académico de las prácticas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de la universidad. Una vez finalizadas las mismas, la universidad emitirá, a solicitud del estudiante, el correspondiente documento acreditativo. 4
Por último destacamos que, a diferencia del Real Decreto 1707/2011, que excluía de los mecanismos de integración en la Seguridad Social previstos en el Real Decreto 1493/2011, a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas, el nuevo Real Decreto no prevé ninguna exclusión en materia de Seguridad Social para el colectivo al que se refiere esta norma. La norma entró en vigor el día 31 de julio de 2014. 2. Fundaciones del sector público En el BOE núm. 183 del pasado día 29 de julio de 2014 se ha publicado la Orden HAP/1368/2014, de 14 de julio, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría. Señala el artículo 1 de la Orden ministerial que la Intervención General de la Administración del Estado carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a algunas de las actuaciones de control y auditoría previstas en el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2015 y en el Plan de Control de Fondos Comunitarios para el año auditor 2014-2015, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa encaminadas a cumplir los objetivos de ejecución contenidos en dichos Planes y, fundamentalmente, razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa nacional y comunitaria, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría mediante la contratación de determinadas actuaciones de control. Por tanto, se autoriza a la Intervención General de la Administración del Estado, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de auditorías de las cuentas anuales del ejercicio 2014 de las entidades a que se refiere el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, incluidas en el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2015 y para la realización de controles de fondos comunitarios establecidos en el Plan de Control de Fondos Comunitarios para el año auditor 2014-2015. La Orden ministerial entró el día 30 de julio de 2014. 5
3. Propuestas de la AEF a la reforma del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo La propuesta de reforma tributaria presentada por el Gobierno, incluye la reforma del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo, introduciendo modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En este documento se puede encontrar información sobre las principales novedades. En el trámite de información pública, la Asociación Española de Fundaciones ha formulado nuevas propuestas al anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades y al anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A continuación resumimos en un cuadro comparativo, el régimen vigente de las deducciones por donaciones de la Ley 49/2002, la propuesta presentada por el Gobierno en la reforma fiscal y el régimen de incentivos que propone la AEF en el trámite de información pública. Ley 49/2002 Reforma fiscal 2014 Propuesta AEF IRPF 25% IRPF Primeros 150 Resto 2 años anteriores con donación 75% 30% 35% 100% 65% 70% Límite deducción base liquidable 10% Límite deducción base liquidable 20% IS 35% IS 35% 2 años anteriores con donación - 40% Además, la reforma fiscal plantea un régimen transitorio para el periodo impositivo 2015, reduciendo los porcentajes de deducción: para los primeros 150 euros, será del 50%, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5%. En el supuesto de donaciones periódicas, el porcentaje de deducción a aplicar será el 32,5%. La propuesta de la AEF incrementa esos porcentajes para el periodo transitorio 2015 en un 75%, 62,5% y 67,5%, respectivamente. 6
Otra de las propuestas que la AEF ha puesto de manifiesto al Ministerio es la modificación de la denominación de la Ley 49/2002, que pasaría a denominarse: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y a la Participación Social. Los argumentos que justifican estas propuestas de mejora de los incentivos pueden encontrarse en el documento que puede descargarse aquí. RECORDATORIO OBLIGACIONES ANTE HACIENDA OBLIGACIONES ANTE EL PROTECTORADO OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Hasta el día 30 de agosto - PUBLICACIÓN BOE CUENTAS ANUALES 2013. Fundaciones del sector público estatal cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) y que hayan remitido a la IGAE la información anterior, deberán publicar en el BOE el balance de situación, la cuenta de resultados y un resumen de la memoria. (Resto de fundaciones: en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la IGAE). 7