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Transcripción:

Al contestar refiérase al oficio No. 05110 22 de abril del 2016 DCA-1036 Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez Proveedor Municipalidad de Garabito Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite por no requerirlo, el adendum al contrato suscrito entre la Municipalidad de Garabito y la empresa Consultoría y Construcción DI.CO.PRO. S.A. (cédula jurídica 3-101-511901) para la Construcción del Centro de Cuido para Niños ubicado en Herradura, Distrito Jacó, Cantón Garabito, producto de la Licitación Pública 2012LN-000006-MUGARABITO, adendum suscrito por un monto de 24.187.218,81 (veinticuatro millones ciento ochenta y siete mil doscientos dieciocho colones con ochenta y un céntimos). Nos referimos a su oficio PM-No.037-2016 del 5 de abril del año en curso, mediante el cual solicita el refrendo del adendum al contrato descrito en el asunto. I. Antecedentes y justificaciones. 1. Que la Municipalidad de Garabito promovió la Licitación Pública 2012LN-000006- MUNIGARABITO para la Construcción del Centro de Cuido para niños, en el Distrito de Jacó. 2. Que dicha licitación fue adjudicada a la empresa Consultoría y Construcción DI.CO.PRO. S.A. por un monto de 174.803.676,35. 3. Que mediante el oficio No. 13609 (DCA-3263) del 8 de diciembre del año 2014, esta División refrendó el contrato suscrito entre la Municipalidad de Garabito y la empresa Consultoría y Construcción DI.CO.PRO. S.A., derivado de la licitación pública de referencia. II. Criterio de la División. De la lectura del documento remitido para nuestro estudio y la revisión del expediente se tiene que el objeto del adendum obedece a la necesidad de realizar una serie de obras que no estaban contempladas en los planos constructivos inicialmente, las cuales resultan necesarias para el funcionamiento de la obra arquitectónica en general, por un monto de 24.187.218,81.

2 Así las cosas, en primera instancia procede determinar si la adenda sometida a refrendo se encuentra sujeta a dicho trámite. Al respecto, debe tenerse presente que el trámite de refrendo se encuentra regulado en el Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 202 del 22 de octubre del 2007) y se encuentra vigente a partir del 1 de enero del 2008. Sin embargo, dicho reglamento fue reformando mediante la resolución R-DC-31-2012 del 7 de marzo del 2012 (publicada en el Alcance Digital No. 32 a La Gaceta No. 55 del 16 de marzo del 2012). Dicha reforma modificó el artículo 3 de dicho reglamento, variando el tratamiento que se le debe dar a los contratos derivados del procedimiento de licitación pública. A partir de dicha reforma, el artículo 3 establece en lo que interesa para efectos del presente caso- lo siguiente: Artículo 3. Contratos administrativos sujetos al refrendo contralor. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: 1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. En el caso de las instituciones ubicadas en el estrato A, se aplicará el monto mínimo para tramitar una Licitación Pública de ese mismo estrato más un diez por ciento. Igualmente procederá en el caso de contratos de cuantía inestimable provenientes de licitaciones públicas, únicamente cuando se trate de contratos de fideicomiso, concesiones de obra pública con o sin servicio público, concesión de gestión de servicios públicos, así como aquellos que incorporen las modalidades de convenio marco y consignación. Como puede verse, la citada norma dispone que los contratos provenientes de licitaciones públicas requerirán refrendo contralor cuando el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Ahora bien, en lo que respecta al trámite de refrendo de las adendas, el artículo 4 del citado Reglamento sobre el refrendo establece lo siguiente: Artículo 4. Modificaciones contractuales. En los casos de modificaciones al objeto de los contratos administrativos refrendados por la Contraloría General de la República, originadas en el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se requiere refrendo cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual sea superior al 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio. ( ) Requerirán refrendo cualesquiera otras modificaciones a los otros elementos esenciales de los contratos administrativos distintos al objeto, en el tanto esos contratos hayan sido a su vez refrendados por la Contraloría General de la República. (el subrayado no es del original) Como puede observase, la norma citada establece que requieren refrendo las modificaciones a otros elementos esenciales del contrato en el tanto el contrato original haya sido refrendado por la Contraloría General, como en el presente caso.

3 No obstante lo anterior, este órgano contralor ha indicado que para determinar la aplicación del citado artículo 4 se debe determinar en primera instancia si al momento de presentación de la adenda ante la Contraloría General, el contrato original también requeriría o no del refrendo contralor. Concretamente en el oficio No. 06862 (DCA-2033) del 08 de julio del 2008, esta División indicó lo siguiente: A efectos de valorar la competencia de este órgano contralor para otorgar el refrendo que se solicita, debemos atender lo señalado por el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, que en cuanto al ámbito de aplicación de refrendo, indica, entre otras cosas, que está sujeto a refrendo todo contrato derivado de licitación pública o abreviada cuyo monto contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública, según el estrato que corresponda a la Administración contratante, o bien en los casos de cuantía inestimable./ Al respecto, y a efectos de precisar el monto sobre el cual se estimará la contratación, es oportuno atender lo señalado en ese mismo artículo, en cuanto a que: en la estimación del precio del contrato se considerará únicamente el plazo original del contrato y no sus eventuales prórrogas. / Conforme a lo expuesto, se logra concluir que todo contrato que de acuerdo a su precio contractual -contrato original sin prórrogas- alcance el límite inferior vigente para la licitación pública, de acuerdo a su estrato, será objeto de refrendo por parte de esta Contraloría General. / Expuesto lo anterior, es preciso referirse a las modificaciones contractuales. / Al respecto, el artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, en lo que aquí interesa, dispone: ( ) / Según lo anterior, solamente requieren refrendo las modificaciones que impliquen en su sumatoria aumentos al objeto que superen el 10% del monto del contrato, incluyendo reajustes o revisiones de precios y aquellas modificaciones a los elementos esenciales del contrato que sean distintas al objeto, en el tanto esos contratos hayan sido refrendados por la Contraloría General. / En punto a las modificaciones contractuales, este Despacho mediante oficio N 5112 (DCA-1639) del 18 de mayo del 2007, señaló que en adelante esta Oficina no refrendará contratos cuyo monto efectivo de contratación, sin contemplar eventuales prórrogas anuales, sea menor al límite establecido por esta Contraloría General según el presupuesto ordinario de cada Administración, lo cual hace que tampoco se conocerán las variaciones del contrato si el monto del plazo original, sin sus prórrogas, no supera el monto mínimo de refrendo vigente, aunque éste haya sido refrendado originalmente. (el subrayado del texto no corresponde al original)/ De conformidad con lo expuesto, en lo que respecta a las modificaciones contractuales de contratos refrendados, y a efectos de precisar la aplicación del artículo 4 antes trascrito, debemos indicar que para determinar si procede o no el refrendo por parte de esta Contraloría General se impone realizar dos análisis: En primer lugar, conforme a lo señalado mediante oficio N 5112 ya citado y de acuerdo a la estimación del contrato, debe realizarse un examen de admisibilidad en cuanto al monto, en el cual se valore el precio del contrato original -sin prórrogas, ni modificaciones- de frente al límite inferior vigente para la licitación pública en el caso que se estudia- respecto al estrato actual, tal y como se expone en la primer parte de este oficio. En segundo término, en caso de sobrepasar la primera etapa, debe valorarse lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de cita en cuanto al 10% del monto del contrato y las modificaciones esenciales del contrato distintas al objeto.

4 Así, si el monto del contrato original, a la fecha en que se somete la adenda a conocimiento de la Contraloría General, requeriría del refrendo contralor, aplicando los límites económicos que rijan en esa fecha no en la fecha en que se sometió a refrendo el contrato original-, la modificación podría ser objeto de refrendo, siempre y cuando se encuentre en algunos de los supuestos contemplados en el citado artículo 4 antes señalado. De conformidad con el texto de cita, queda claro que como primer aspecto para establecer la competencia de este órgano contralor para otorgar el refrendo a la adenda sometida a consideración en el presente caso, se debe realizar un análisis de admisibilidad en cuanto al monto del contrato original, en el sentido de que si el monto del contrato original a la fecha en que se somete la adenda a conocimiento de la Contraloría General requeriría del refrendo contralor, aplicando los límites económicos que rijan en esa fecha no en la fecha en que se sometió a refrendo el contrato original-, la modificación podría ser objeto de refrendo siempre y cuando se encuentre en algunos de los supuestos contemplados en el citado artículo 4 antes señalado. Así las cosas, se tiene que la Municipalidad de Garabito, solicita el refrendo del adendum suscrito con la empresa Consultoría y Construcción DI.CO.PRO.S.A., por un monto de 24.187.218,84, cuyo contrato original fue refrendado por esta Contraloría General de la República mediante el oficio No. 13609-2014, por un monto de 174.803.676.35. Bajo este escenario tenemos que de acuerdo con la actualización de los límites económicos fijados en la resolución R-DC-014-2016, emitida por esta Contraloría General el 23 de febrero del 2016 y publicada en el Alcance Digital No. 28 del 29 de febrero de este mismo año, la Municipalidad de Garabito se encuentra ubicada en el estrato F, de dicha resolución, por lo que aplicando la tabla correspondiente a las contrataciones que de obra pública, ese Municipio debe utilizar el procedimiento de licitación pública para todas aquellas contrataciones iguales o superiores a 252.600.000,00 (doscientos cincuenta y dos millones seiscientos mil colones exactos). De manera que para determinar si el contrato original a la fecha de presentación de la adenda -6 de abril del presente año 2016- debería someterse a refrendo contralor, el monto por el cual se hubiere suscrito debería ser igual o superior al límite inferior vigente para la licitación pública establecido para las instituciones ubicadas en el estrato F de la citada resolución, es decir 294.700.000,00 (doscientos noventa y cuatro millones setecientos mil colones exactos). Establecido lo anterior, y tomando en consideración que el contrato original se suscribió por un monto de 174.803.676,35 (ciento setenta y cuatro millones ochocientos tres mil seiscientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos), al día de hoy no sería objeto de refrendo por parte de esta Contraloría General por falta de competencia en relación con el monto del negocio. Consecuencia de lo anterior, la adenda sometida a consideración según lo anteriormente explicado- no requiere del refrendo contralor en el tanto el monto del contrato original a este momento no sería objeto de refrendo. Finalmente, se devuelve sin trámite la presente gestión al considerarse que la adenda sometida a estudio no requiere nuestro refrendo, de manera que es responsabilidad de esa

5 Administración verificar la legalidad a través de la aprobación interna, tal y como lo dispone el artículo 17 del Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, sin perjuicio de las potestades de fiscalización posterior a cargo de éste órgano contralor. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Rebeca Bejarano Ramírez Fiscalizadora Asociada Adjunto: Adenda original y 3 Tomos de expediente administrativo. RBR/chc Ni: 9128 Ci: Archivo Central G: 2013000368-9