ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY GERARDO VARGAS ROJAS DIPUTADO EXPEDIENTE N.º 19.970 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA: Expediente N.º 19.970 La Constitución Política de Costa Rica delega el poder tributario del Estado en dos ámbitos, en la Asamblea Legislativa y en las municipalidades del país, en su respectivo territorio. En el caso del régimen municipal, este se rige bajo el concepto de la autonomía municipal, la cual se entiende como aquella autoridad que tiene para autogobernarse y auto determinarse dentro de los límites y parámetros que establece la Carta Magna. En materia tributaria, el municipio tiene la capacidad de iniciativa de creación, modificación, extinción o exención de tributos locales. El Código Municipal en este campo, establece en su artículo 4 inciso d) la atribución que tiene la municipalidad de aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales. En este caso, cada municipalidad puede regular la administración de los impuestos locales y es libre para definir los límites de su propio poder impositivo. El artículo 13 del Código Municipal, atribuye al consejo municipal acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como la potestad de proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. En este sentido, las municipalidades presentan sus proposiciones definitivas al Congreso de la República, el cual solamente podrá aprobar o rechazar, según sea su criterio. Es decir, esta facultad impositiva está sujeta a la aprobación de la Asamblea Legislativa según lo indica el artículo 121 constitucional. Finalmente, el artículo 68 del código de marras, enfatiza que previa ley que la autorice, la municipalidad podrá dictar las exoneraciones de los tributos y tasas anteriormente señalados. Dadas las atribuciones constitucionales y de ordenamiento jurídico ordinario que tienen los gobiernos locales, el Consejo Municipal de Coto Brus, dispuso solicitarle a esta Asamblea Legislativa, la autorización para modificar el párrafo primero del artículo 12 y su inciso b), y el inciso a) del artículo 13 de la Ley
LEGISLATIVOS - 2 - EXP. N.º 19.970 N.º 7325, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Coto Brus. Ello mediante el acuerdo municipal tomado en la sesión extraordinaria 178, celebrada el 1 de abril de 2016, artículo II, inciso único, el cual se adjunta en este proyecto de ley. La petición del Concejo Municipal se basa en el interés, de eliminar las excepciones a las instituciones financieras y de seguros estatales (bancos y otros), que se consignan en el artículo 15 de su ley actual de patentes, con el objeto de obtener mayores ingresos, los cuales utilizarán conforme a su normativa en la atención de la realización de obras en su municipio. Con base en lo expuesto anteriormente, y a solicitud del Concejo Municipal de Coto Brus, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LEGISLATIVOS - 3 - EXP. N.º 19.970 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Reformase el párrafo primero del artículo 12 y su inciso b), y el inciso a) del artículo 13 de La Ley N.º 7325, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Coto Brus y se lea de la siguiente manera: Artículo 12.- Las actividades lucrativas, que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley. b) Comercio Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda; esto es: casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo. Artículo 13.- a) Bancos y establecimientos financieros (casas de banca, de cambio, financieras y similares, y agencias aseguradoras) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos percibidos en el año anterior 10,00 por cada 1.000,00.
LEGISLATIVOS - 4 - EXP. N.º 19.970 Rige a partir de su publicación. Gerardo Vargas Rojas DIPUTADO 26 de mayo de 2016 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.