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Transcripción:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICOS EN EDUCACION INFANTIL PARA LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE COBEJA LOS PITUFOS, EN REGIMEN DE CONTRATACION LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL PARA CUBRIR POSIBLES BAJAS POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD, PERMISOS, ETC DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO O EL INCREMENTO PUNTUAL DEL NÚMERO DE USUARIOS/AS DEL SERVICIO. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El (Toledo) precisa crear por razones de urgencia y con el fin de garantizar el buen funcionamiento del servicio municipal de la Escuela de Educación Infantil Los Pitufos, la bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de personal cualificado para cubrir las necesidades que vayan surgiendo durante el presente ejercicio y sucesivos, para cubrir situaciones de bajas por enfermedad, maternidad, permisos, etc de las personas que en la actualidad están contratadas para dicho servicio. Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada. Las contrataciones estarán vinculadas a la existencia de dotación económica. SEGUNDA.- SISTEMA SELECTIVO El sistema de selección será el de concurso. TERCERA.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7 del 2007, de 12 de abril, del Estatuto básico de empleo público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de trabajo para el que se contrata. c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de las siguientes titulaciones: - Maestro Especialista en Educación Infantil o grado en magisterio de educación infantil. - Técnico Superior de Educación Infantil. (Ciclo Formativo de Grado Superior).

f) Tener una experiencia mínima en escuelas de educación infantil públicas de al menos seis meses. g) Tener el carné de manipulador de alimentos. h) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. CUARTA.- SOLICITUDES Las instancias (según modelo anexo II) irán dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente del, y se presentarán en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cobeja A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda, se acompañará: Fotocopia compulsada del D.N.I. Titulación académica. Documentación acreditativa de los méritos que vayan a ser tenidos en cuenta en la fase de concurso. Carné de manipulador de alimentos La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del, en el plazo de dos días naturales a la finalización del plazo de presentación de instancias, otorgándose un plazo de tres días naturales para posibles subsanaciones. Finalizado dicho plazo se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, junto con la composición del Tribunal de selección. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, la lista provisional de admitidos y excluidos, se elevará automáticamente a definitiva. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR La composición del Tribunal Calificador será el siguiente: Presidente: Un funcionario de la Corporación o de otra Administración Pública Secretario: La de la Corporación o funcionario que le sustituya. Vocales: - Funcionario habilitado con carácter estatal o un funcionario de carrera de otra administración Pública. - Funcionario/a habilitado/a con carácter estatal. - Funcionario de la Corporación o de otra Administración Pública o funcionario de carrera de otra administración Pública. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus

integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las distintas pruebas selectivas, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas con voz pero sin voto. SEXTA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y SISTEMA DE CALIFICACION 5.1- La selección de los aspirantes se realizará mediante concurso. FASE CONCURSO.- Serán méritos valorables: Formación: No se tendrá en cuenta como mérito valorable, las titulaciones exigidas para concurrir a la presente convocatoria. El Tribunal valorará los cursos realizados de carácter oficial u organizados por entidades profesionalmente reconocidas, debidamente acreditados, y en los que conste su duración, asignando libremente la puntuación a cada curso en función de sus características específicas. Toda la documentación presentada a efectos de acreditar formación deberá ser original o copia compulsada. En conjunto la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de tres puntos: - Cursos relacionados con escuelas de educación o guarderías 0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos. - Cursos relacionados con otras especialidades de educación: 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos. Experiencia profesional en Escuelas de Educación Infantil, Guarderías, El Tribunal valorará la experiencia profesional (contratos de trabajo y becas específicas, tiempo de prácticas, tutorías) que se justifiquen documentalmente mediante contratos de trabajo, certificados, vida laboral, original o copia compulsada. La puntuación total por experiencia no podrá exceder de siete puntos. Experiencia en la Escuela de Educación Infantil pública de Cobeja: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos Experiencia en otras Escuelas de Educación Infantil públicas: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos Experiencia en guarderías privadas: 0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto. SÉPTIMA.- CALIFICACION FINAL Y PROPUESTA DE CANDIDATOS 1.- La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Se

formará bolsa. 2.- En caso de empate se dirimirá a efectos de determinar el puesto a ocupar en la bolsa de trabajo: En primer término, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia. En segundo lugar y de persistir el empate, a favor del que más puntuación tenga en formación, aún cuando no se hubieran valorado por superar los límites máximos fijados en el baremo. Finalmente, si continuase el empate, se dirimirá atendiendo a la fecha de presentación en el Registro Municipal. 2.- Realizado el proceso de selección, el Tribunal elaborará una propuesta de los candidatos que deben formar parte de la Bolsa de Trabajo ordenados por orden decreciente de puntuación. OCTAVA- NORMA FINAL Las presentes bases y la convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía. Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el tablón de edictos del y en su página web. En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 7 de 2001, de 28 de junio, de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, Real Decreto 896 de 1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y en lo que no esté reservado a la legislación del Estado será de aplicación la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. NOVENA.- FUNCIONAMIENTO BOLSA TRABAJO El funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá por las normas previstas en el anexo I. ANEXO I NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL I. Los aspirantes que resulten seleccionados se incorporarán a la Bolsa de Trabajo creada por la Resolución de Alcaldía que aprueba las presentes bases para sustituir a las trabajadoras que actualmente están cubriendo el servicio, por bajas por enfermedad, maternidad, permisos, etc.. o por incrementarse puntualmente el número de usuarios/as del servicio.

II. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. Para ello, se les llamará telefónicamente a el/los números que aportaron junto a la instancia, así que se recomienda que señalen números de teléfonos en los que se les pueda localizar de inmediato. El plazo de respuesta vendrá determinado por la urgencia de la cobertura de la plaza y se comunicará en la llamada telefónica. III. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la llamada de la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de comunicársela al seleccionado, indicándole cuál es el plazo de contestación. Si en dicho plazo no se ha recibido contestación por parte del candidato se entenderá que rechaza la oferta, con las consecuencias que respecto de la bolsa de trabajo ello conlleve. IV. Si la respuesta es negativa se procederá con posterioridad a comunicar tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento y, en su caso, aportar la documentación justificativa para evitar las penalizaciones señaladas en este anexo. V.- La persona contratada, pasará a la terminación de su contrato a ocupar el primer lugar de la bolsa a efectos de llamamiento. VI. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato será excluido definitivamente de la misma, salvo causa debidamente justificada (baja por enfermedad, por estar trabajando, dicha circunstancia se acreditará mediante contrato de trabajo, maternidad.). VII.- La presente Bolsa de trabajo, estará en vigor hasta que se agote la misma o se aprueben otras bases y convocatoria que la dejen sin efecto.

ANEXO II MODELO DE INSTANCIA D./Dª..., mayor de edad, con residencia en(municipio)..., en la calle/plaza/avenida..., número..., y teléfonos de localización..., provisto de D.N.I. número...: Manifiesta: Que enterado de la convocatoria para la creación, por el, de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de personal para la Escuela de Educación Infantil Los Pitufos que cubra las necesidades que surjan en el presente ejercicio y posteriores, declara: Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria. Que aporta fotocopia compulsada del D.N.I. y titulación requerida en la convocatoria Que aporta los siguientes justificantes de los méritos alegados para que sean valorados por el Tribunal (formación, experiencia ) en original o copia compulsada. Solicita ser admitido en la selección mencionada y que se proceda a la valoración de los méritos alegados por esta parte. Y para que así conste, firmo la presente solicitud en..., a... de... de 2016 El/ La Solicitante Firma. AVISO LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente: Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento. Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas. Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.