Derechos Humanos de personas homosexuales y transgénero. Politólogo José Ramón Merentes Unión Afirmativa

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Transcripción:

Derechos Humanos de personas homosexuales y transgénero Politólogo José Ramón Merentes Unión Afirmativa

Conceptos Básicos Orientación Sexual Sexo Biológico o Anatómico Género Identidad de Género

Orientación Sexual Atracción erótica/emocional por personas de uno u otro sexo. Puede ser homosexual (atracción por el mismo sexo); heterosexual: por personas de sexo distinto o bisexual: por ambos sexos.

Sexo: Conjunto de características anatómicas, morfológicas, biológicas y cromosómicas de las personas.

Identidad de Género La sensación de pertenecer a un sexo determinado. La identificación con ese sexo en particular.

Género Las actitudes, capacidades, características y otros elementos que asociamos en forma diferenciada a uno y otro sexo. Lo que significa ser hombre o mujer en una sociedad determinada históricamente.

Marco legal Sentencia 190 de la Sala Constitucional; Reglamento de la Ley del Trabajo (1993); Resolución 185 (GO 39.556:19.11.2010). Ley Del Poder Popular (2010) Todo marco legal que prohíba la discriminación.

Situaciones discriminatorias más frecuentes 1. Ejecuciones extrajudiciales e ilegales (en Venezuela está prohibida la pena de muerte); 2. Tratos crueles, inhumanos y degradantes; 3. Detenciones arbitrarias y el llamado ruleteo ; 4. Extorsión (exigencia por parte de funcionarios policiales de montos de dinero para liberar a personas indebidamente detenidas por su orientación sexual o identidad de género); 5. Cobros diferenciados de tarifas en servicios de hospedaje o rechazo de clientes por su orientación sexual o identidad de género; 6. La interpretación discriminatoria del Derecho de admisión para impedir el ingreso de personas sexodiversas a sitios de esparcimiento; 7. La imposibilidad material del ejercicio en igualdad de condiciones del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (supuesta prohibición de expresarse afecto en público, usando arbitrariamente como excusa la moral y las buenas costumbres ). 8. Expulsión del seno familiar y otros malos tratos

Integralidad de los DDHH: los derechos humanos son Universales: Deben observarse en todas partes, no importa la cultura. Interdependientes: Deben disfrutarse todos en su conjunto, pues el goce efectivo de unos derechos, depende del acceso al goce de los demás derechos. Indivisibles: consecuencia del anterior, no se puede disfrutar de solo algunos derechos.

Integralidad de los DDHH: los derechos humanos son Intransferibles: Son estrictamente producto de la dignidad humana de cada persona. Irrenunciables: Ni aun el individuo mismo puede renunciar a gozar de derechos humanos. Irrevocables o Irreversibles: Una vez reconocidos, no se pueden arrebatar o negar su cumplimiento. Progresivos: Se deben disfrutar en el máximo grado posible.

políticas públicas dirigidas a las familias y grupos vulnerables; Iniciativas del Estado Defensoría del Pueblo: Seminario Internacional; Ministerio de las Comunas: Seminario sobre uniformidad de las políticas públicas dirigidas a las familias y grupos vulnerables;

Situación internacional Más de 80 países tienen políticas públicas de protección de las minorías sexuales o población sexodiversa

Discriminación Todo trato desigual desprovisto de justificación razonable, basado en alguna característica de la persona objeto (raza, sexo, condición social o posición económica, orientación sexual o identidad de género, etc.)

Discriminación Según el Comentario General 18 del Comité de Derechos Humanos (ONU): El término discriminación ( ) debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas

Razonabilidad de una medida Los DDHH como eje de la vida política democrática. La medida es razonable si: es la mínima indispensable para asegurar el objetivo buscado está limitada en el tiempo (no es indefinida o permanente) el objetivo no puede ser satisfecho de otro modo

Comité de DDHH de la ONU Interpreta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Sus dictámenes son vinculantes para Venezuela en virtud del art. 31 constitucional.

Protección Universal Decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre discriminación por o.s.: Toonen c. Australia (1994) Young c. Australia (2004) X c. Colombia (2006)

Comité DESC Comentarios Generales # 14,16, 17 y 20. El CG # 20 explica que la orientación sexual esta incluida en la protección que brinda el pacto int. de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo las prestaciones económicas para parejas de un mismo sexo.

Comité de Derechos del Niño (ONU) Comentario General # 4: La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, CRC/GC/2003/4, Julio 1, 2003

Comité de Derechos del Niño (ONU) El derecho a la no discriminación 6. Los Estados Partes tienen la obligación de garantizar a todos los seres humanos de menos de 18 años el disfrute de todos los derechos enunciados en la Convención, sin distinción alguna (art. 2), independientemente de "la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión pública o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño". Deben añadirse también la orientación sexual y el estado salud del niño (con inclusión del VIH/SIDA y la salud mental).

Decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos Kozak c. Polonia Schalk y Kopf c. Austria P.B. y J.S. c. Austria

Decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos Estas decisiones reconocen la calificación de formación familiar a las parejas homosexuales.

Desmond Tutu sobre homofobia "La respuesta es meridiana. Se trata de un asunto de justicia ordinaria. En Sudáfrica luchamos contra el apartheid porque se nos culpaba y se nos hacía sufrir por algo que no podíamos evitar [ser negros]; pues con la homosexualidad pasa lo mismo. La orientación nos viene dada, no es una cuestión de elección. Sería absurdo que nadie eligiera ser gay con la homofobia que existe."

Datos de contacto Teléfono: 0416-279.42.08 mail: unionafirmativa@hotmail.com blog: http://blogspot.unionafirmativa.com