FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES ES: Aspectos prácticos Cádiz, 19 de diciembre de 2017 Gabriel Hurtado López Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales 1
I. Introducción: Medidas en 2017 relativas al FFEELL II. Estado de situación de las solicitudes de cobertura de necesidades financieras para 2018 III. Ámbitos subjetivo y objetivo IV. El principio de prudencia financiera V. El procedimiento VI. Sobre el presupuesto y el endeudamiento
I. INTRODUCCIÓN: MEDIDAS EN 2017 RELATIVAS AL FFEELL
Nuevas (y recientes) medidas relativas al Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFEELL) Acuerdo Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 2 de marzo de 2017: Ampliación en 3 años de períodos de carencia y de amortización de préstamos con FFPP y Fondo de Ordenación Acuerdo CDGAE de 15 de junio de 2017: Sustitución de retenciones de la PTE por préstamos con el FFEELL Financiación de deudas con AEAT y TGSS y deudas por Línea ICO 2011: LPGE 2017 y Acuerdo CDGAE de 16 de noviembre de 2017 Procedimiento de adhesión para 2018
Deuda viva a 31 de julio de 2017 de las EELL con el FFEELL Fondo de Impulso Económico 286.631.742,87 Importes en Fondo de Ordenación 1.116.202.256,26 FFPP refinanciación (por sustitución de retenciones por préstamos 86.326.534,45 FFPP liquidación 5.614.849.706,44 TOTAL 7.104.010.240,02 Financiado con: Préstamos con FFPP 4.954.124.716,39 Retenciones de la PTE 660.724.990,05 5
II. ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE COBERTURA DE NECESIDADES FINANCIERAS PARA 2018
Acuerdo de CDGAE Comunicación de resoluciones Plazo para refinanciar en condiciones de prudencia financiera y comunicar a MINHAFP a través de la aplicación de FFEELL Formalización de préstamos con el FFEELL Comunicación a MINHAFP de órdenes de pago a través de la aplicación de FFEELL Ejecución de pagos ordenados
III. ÁMBITOS SUBJETIVO Y OBJETIVO
Entidad Local = Corporación Local (en términos de contabilidad nacional): Administración General Entidades, organismos y entes dependientes incluidos en el sector AA. PP.
RIESGOFINANCIERO (sólo municipios) PMP EXCESIVO (municipios y provincias en modelo de cesión) Deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior > 110% IC liquidados o devengados AN ent y t-1 <0 RTGG en t y t-1 < 0 Deudas con acreedores públicos, compensadas con retenciones de PTE > 30%Ingresos No Financieros Principal de préstamos con FFPP > 1 M e incumplida la obligación de pagar las cuotas No puedan refinanciarse en términos de prudencia financiera
Entidades Locales que en el momento de presentar la correspondiente solicitud de adhesión cumplan todos los requisitos siguientes: a) Cumplidos los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. b) En los 2 meses previos a la solicitud: PMP Plazo máximo según normativa sobre morosidad + 30 días. c) Cumplidas las obligaciones de suministro de información económico-financiera. Se tendrá en cuenta la última información publicada en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas de liquidación del presupuesto, endeudamiento y PMP.
Lo que se financia Compartimento Cómo se financia? Vencimientos de ptmos. con EECC y con FFPP Retenciones en PTE por deudas con FFPP Reintegros de liquidaciones negativas Fondo de Ordenación (F. O.) Sentencias judiciales firmes F. O. F. I. E. Vencimientos de ptmos. con EECC que financian IFS Fondo de Impulso Económico (F. I. E.) Se financian los vencimientos a partir del ACDGAE y hasta final de año, según condiciones financieras fijadas por ACDGAE En el siguiente año deben comunicar los vencimientos a partir de ACDGAE y formalizar nuevos ptmos. con el FFEELL Se financian las retenciones y reintegros aplicados en el ejercicio. Cada año formalizan préstamos con el FFEELL Se realizan ingresos a los beneficiarios y se formalizan préstamos con el FFEELL Se financian los vencimientos a partir del ACDGAE y hasta final de año, según condiciones financieras fijadas por ACDGAE
En cuanto a los préstamos cuyos vencimientos están cubiertos por el FFEELL: o Para que se incluyan, los préstamos deben estar en condiciones de prudencia financiera antes de la formalización del préstamo con el FFEELL o Las condiciones de prudencia financiera se determinan por SGTyPF En cuanto a las retenciones y reintegros de liquidaciones negativas o Los importes se incluyen por la SGFAL-MINHAFP en la aplicación de captura de FFEELL En cuanto a las sentencias judiciales: o Sólo sentencias judiciales firmes o Deben implicar graves desfases de tesorería o Se debe dotar el Fondo de Contingencia: en qué ejercicios?
IV. EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA
Todas las operaciones financieras que suscriban las CCLL están sujetas al principio de prudencia financiera. Esta se define por un conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. Operaciones financieras: Las que tengan por objeto activos o pasivos financieros, así como la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario. Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras que tengan por objeto pasivos financieros se establecerán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros y garantías se establecerán por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local (ahora SGFAL). Las CCLL deben velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público.
Resolución SGTyPF de 4 de julio de 2017 (apdo. 3º) Para EELL, los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado serán: i. Operaciones no instrumentadas en valores con vencimientos cubiertos por el FFEELL: 20 p. b. ii. Operaciones no instrumentadas en valores con vencimientos no cubiertos por el FFEELL: a. Operaciones a largo plazo concertadas por EELL que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 50 p. b. b. Operaciones a corto plazo concertadas por EELL que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 50 p. b. c. Operaciones a corto y a largo plazo concertadas por EELL que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 75 p. b.
Resolución SGTyPF de 4 de julio de 2017 (apdo. 7º) Sólo se permite modificar un contrato previo de la Entidad Local o de sus entidades públicas, en el que el coste resultante de la operación supere financieramente al coste máximo permitido según el apartado 3º de la Resolución, cuando: segenereun ahorro financiero y se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: i.laoperacióntengauna vida media residual superior a un año, ii. no se modifique el plazodelaoperación, iii. la modificación del contrato implique rebaja de tipo de interés de la operación, iv. el clausulado del nuevo contrato respete esta Resolución. Cualquier entidad financiera distinta a la acreedora original podrá formalizar una operación bajo estos criterios con el fin de que la Entidad Local o sus entidades públicas amorticen anticipadamente la operación previa. Las operaciones deberán ajustarse al TRLRHL y normas que lo desarrollen o completen.
Operación a corto plazo Operación a largo plazo
Diferencial máximo s/ coste financiación Estado (pb) Supuesto: tipo fijo y vida media 60 meses Coste de financiación del Estado (Resolución 06-11-17) 0,35% Operaciones no instrumentadas en valores (préstamos) con vencimientos cubiertos por el FFEELL 20 0,55% con vencimientos no cubiertos por el FFEELL: a) Opers. a largo plazo concertadas por EELL que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico b) Opers. a corto plazo concertadas por EELL que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico c) Opers. a corto y a largo plazo concertadas por EELL que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico Ejemplo: Operación a largo plazo 50 0,85% 50-75 1,10%
Diferencial máximo s/ coste financiación Estado (pb) Supuesto: tipo fijo y vida media 10 meses Coste de financiación del Estado (Resolución 04-09-17) -0,39% Operaciones no instrumentadas en valores (préstamos) con vencimientos cubiertos por el FFEELL 20 No los cubre FFEELL con vencimientos no cubiertos por el FFEELL: a) Opers. a largo plazo concertadas por EELL que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico b) Opers. a corto plazo concertadas por EELL que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico c) Opers. a corto y a largo plazo concertadas por EELL que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico Ejemplo: Operación a corto plazo 50-50 0,11% 75 0,36%
Ejemplo de situación antes de prudencia financ. Conversión a prudencia financiera Tipo interés Período Tipo interés Período Capital vivo inicial amortización Capital vivo inicial amortización 1.000.000 5% 10 años 1.000.000 0,55% 10 años Cuadro de amortización Cuota Cuota Cuota Año Amortización Cuota interés Anualidad Amortización interés Anualidad 1 100.000 50.000 150.000 100.000 5.500 105.500 2 100.000 45.000 145.000 100.000 4.950 104.950 3 100.000 40.000 140.000 100.000 4.400 104.400 4 100.000 35.000 135.000 100.000 3.850 103.850 5 100.000 30.000 130.000 100.000 3.300 103.300 6 100.000 25.000 125.000 100.000 2.750 102.750 7 100.000 20.000 120.000 100.000 2.200 102.200 8 100.000 15.000 115.000 100.000 1.650 101.650 9 100.000 10.000 110.000 100.000 1.100 101.100 10 100.000 5.000 105.000 100.000 550 100.550 1.000.000 275.000 1.275.000 1.000.000 30.250 1.030.250
Tipo interés Período Capital vivo inicial amortización 1.000.000 0,55% 10 años Año Cuota Amortización Cuota interés Anualidad 1 100.000 5.500 105.500 2 100.000 4.950 104.950 3 100.000 4.400 104.400 4 100.000 3.850 103.850 5 100.000 3.300 103.300 6 100.000 2.750 102.750 7 100.000 2.200 102.200 8 100.000 1.650 101.650 9 100.000 1.100 101.100 10 100.000 550 100.550 1.000.000 30.250 1.030.250 Se financia cada vencimiento anual con préstamos a 10 años con 2 de carencia y en 2017 con tipo del 1,002% anual. El FFEELL paga el vencimiento anual a la entidad de crédito
Tipo interés Período Período de Capital vivo inicial amortización carencia 105.500 1,002% 10 años 2 años Cuadro de amortización Cuota Año Amortización Cuota interés Anualidad 1 0 1.057 1.057 2 0 1.057 1.057 3 13.188 1.057 14.245 4 13.188 925 14.112 5 13.188 793 13.980 6 13.188 661 13.848 7 13.188 529 13.716 8 13.188 396 13.584 9 13.188 264 13.452 10 13.188 132 13.320 105.500 6.871 112.371 Se financia cada vencimiento anual con préstamos a 10 años con 2 de carencia y en 2017 con tipo del 1,002% anual
V. EL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO HASTA LA FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS 02-03-17 Acuerdo 15-03-17 Resoluciones SGFAL s/ adhesión 25-03-17 Refinanciación en prudencia financiera CDGAE 03-03-17 23-03-17 Solicitud tipo de interés a SGTyPF Aprobación por SGFAL de contratos de préstamos 29-03-17 Comunicación de SGFAL a ICO de ptmos. a formalizar 27-03-17 Instrucción del SEH al ICO para formalizar ptmos. 29-03-17 Comunicación de SGFAL a ICO de ptmos. a formalizar 30-03-17 Comunicación de ICO a EEFF de fronting de ptmos. a formalizar 03-04-17 a 09-04-17 Formalización de ptmos. con EELL 10-04-17 Comunicación de EEFF a ICO de ptmos. formalizados Comunicación de ICO a SGFAL de esos ptmos.
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS 11-04-17 a 18-04-17 Apertura de aplicación de ordenación de pagos para acceso de EELL 19-04-17 Envío por SGFAL de fichero de pagos a ICO 19-04-17 Elaboración de documento contable ADOK 19-04-17 Comunicación por ICO a EEFF de fronting de pagos a realizar Firma SGFAL Fiscalización previa por ID-MINHAFP Firma SEH Fiscalización definitiva y contabilización 10 días Ingreso en la cuenta del FFEELL de los fondos para atender los pagos Comunicación de EEFF a ICO de pagos realizados Comunicación de ICO a SGFAL de esos pagos Pagos de EEFF de fronting a los destinatarios de los fondos Cesión de fondos a EEFF de fronting
LOS MUNICIPIOS ADHERIDOS AL FONDO DE ORDENACIÓN EN UN EJERCICIO POR UNAS OPERACIONES DETERMINADAS, NO PUEDEN SALIR DEL FONDO DE ORDENACIÓN MIENTRAS NO ESTÉN CANCELADAS ÍNTEGRAMENTE ESAS OPERACIONES LAS ENTIDADES ES ADHERIDAS AL FONDO DE IMPULSO ECONÓMICO NO ESTÁN OBLIGADAS A PERMANECER EN ESTE FONDO EN FUTUROS EJERCICIOS En cuanto a los préstamos cuyos vencimientos están cubiertos por el FFEELL: Pueden variar entre ejercicios En cuanto a las sentencias judiciales: o Cuándo deben ser firmes? ose pueden financiar las ejecuciones de las sentencias a lo largo del ejercicio Encuantoalasvaloracionesdelosplanesdeajuste
Fondo de Ordenación 2019 Primera Adhesión /Nuevas operaciones Modificación vtos. / Mismas Necesidades Fondo de Impulso Económico 2019 Adhesión Nuevas necesidades
FONDO DE ORDENACIÓN 2019 [Riesgo financiero art. 39.1.a) y b) RDL 17/2014] Situaciones Actuaciones julio-agosto Actuaciones posteriores Nueva adhesión Nuevas operaciones por aytos. adheridos en años anteriores Modificación de importes de necesidades financieras (sólo vtos.) comunicados en años anteriores Mismos importes de necesidades financieras comunicados en años anteriores Relación aprobada por Resolución SGFAL en junio2018para ver si inclusión por art. 39.1.a) o b) Presentación de solicitud y plan de ajuste No hay que hacer ninguna actuación (no solicitud ni plan de ajuste) Valoración plan de ajuste Resolución de SGFAL Refinanciar en PF (si necesario) ACDGAE (primeros de 2019) Préstamos (primeros de 2019) No hay Resolución SGFAL Comunicación de modificación de importe de vtos. ACDGAE (primeros de 2019) Préstamos (primeros de 2019) No hay Resolución SGFAL ACDGAE (primeros de 2019) Préstamos (primeros de 2019)
FONDO DE IMPULSO ECONÓMICO 2019 [art. 50 RDL 17/2014] Situaciones Actuaciones julio-agosto Actuaciones posteriores Nueva adhesión Nuevas operaciones por aytos. adheridos en años anteriores Relación de EELL quepueden estar en FIE Presentación de solicitud (no plan de ajuste) Resolución de SGFAL ACDGAE (primeros de 2019) Préstamos (primeros de 2019)
VI. SOBRE EL PRESUPUESTO Y EL ENDEUDAMIENTO
Municipios incluidos en el Fondo de Ordenación por situación financiera negativa: Sujeción a informe previo y vinculante del MINHAFP la aprobación de los presupuestos municipales o la prórroga de los del ejercicio anterior En el futuro, únicamente podrán formalizar operaciones financieras a largo plazo para refinanciar o novar operaciones de crédito en condiciones de prudencia financiera (art. 44 RDL 17/2014) Municipios incluidos en el Fondo de Ordenación por no poderse refinanciar en condiciones de prudencia financiera: En el futuro, la formalización de todas las operaciones de crédito a largo plazo requerirán autorización de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de la Entidad Local de acuerdo con TRLRHL y LPGE. (art. 46 RDL 17/2014)
Las operaciones formalizadas en el marco del RDL 17/2914 no están sujetas al régimen de autorización, así como tampoco las refinanciaciones en condiciones de prudencia financiera formalizadas para que los vencimientos puedan ser atendidos por el FFEELL No obstante, las operaciones anteriores computan en el nivel de endeudamiento En el caso del Fondo de Impulso Económico, los gastos de inversión financiados con operaciones de préstamo en el marco del RDL 17/2014 computan en la regla de gasto, aunque sean inversiones financieramente sostenibles Asimismo inciden (o pueden incidir) en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
Muchas gracias!
Jornada sobre Presupuestos, Fiscalización y Financiación de las Entidades Locales Organizada por Diputación Provincial de Cádiz 19 de diciembre de 2017 Gabriel Hurtado López Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales