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!A l MIÜ T e R: IO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ÉLSALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER Santa Tecla, 24 de mayo de 2016 Señor (a) Oficial de Información Presente MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ASUNTO: Manual de Organización de la Oficina de Cooperación para el Desarrollo Agropecuario (OCDA). HOY SE HA EMITIDO EL ACUERDO QUE DICE: "ACUERDO N 290. Santa Tecla, 24 de mayo de 2016. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, CONSIDERANDO: I. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo N 321, en el Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 28 de mayo de 2010, se emitió el Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Diario Oficial N 111, Tomo 387, del 15 de junio del mismo año, en el que se establece su organización, objetivos y funciones. II. Que la Oficina de Cooperación para el Desarrollo Agropecuario, es una Unidad de asesoría, creada mediante reforma al Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de Acuerdo N 544 de 18 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial N 166, Tomo 362 de 7 de septiembre del mismo año, con el objetivo de fortalecer la gestión de cooperación para impulsar el desarrollo del sector agropecuario. III. Que la Oficina de Cooperación para el Desarrollo Agropecuario, requiere contar con un instrumento administrativo que defina su estructura organizativa y funciones de conformidad al Art. 11.A del Reglamento referido en el considerando anterior. POR TANTO: en uso de sus facultades legales. ACUERDA: emitir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (OCDA) INTRODUCCION El presente manual de organización es un instrumento administrativo para orientar el funcionamiento de la Oficina de Cooperación para el Desarrollo Agropecuario (OCDA), creada como una unidad de asesoría del Ministerio, responsable de proponer e impulsar la estrategia de gestión de la cooperación para la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo del sector. El contenido de este documento se ha separado en cinco partes: 1) Naturaleza, objetivos y funciones generales 1 2 1 W 2016 \ : Q O

2) Estructura organizativa 3) Objetivos y funciones de cada unidad de organización 4) Relaciones internas y externas 5) De las modificaciones y vigencia. I. NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES A. NATURALEZA La Oficina de Cooperación para el Desarrollo Agropecuario (OCDA), es una Unidad ubicada en el nivel asesor dentro de la estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, creada mediante Acuerdo Ejecutivo N 544, de fecha 18 de agosto de 2011, referido a reforma al Reglamento Interno y de Funcionamiento del MAG; creada con el propósito de coordinar y gestionar la cooperación para el desarrollo del sector agropecuario ante los Ministerios y entidades pertinentes. B. OBJETIVO Coordinar la gestión de cooperación internacional de recursos técnicos (excepto capacitación) y financieros provenientes de la cooperación no reembolsable, destinados a la ejecución y administración de proyectos del MAG y de sus entidades adscritas. C. FUNCIONES GENERALES a) Asesorar/informar al Despacho Ministerial en materia de gestión de cooperación técnica internacional y nacional, así como financiera no reembolsable. b) Identificar fuentes para la cooperación técnica internacional y nacional, así como financieras no reembolsabas para la ejecución de programas y proyectos que permitan el logro de los objetivos del plan estratégico sectorial y proyectos especiales. c) Realizar la gestión de cooperación técnica y financiera no reembolsable ante las entidades competentes para la ejecución de proyectos en el Ramo de Agricultura y Ganadería. d) Constituir el enlace institucional ante las entidades competentes de la cooperación internacional y nacional; para el seguimiento a las gestiones de cooperación técnica y financiera no reembolsable. e) Elaborar y proponer al Despacho Ministerial políticas y procedimientos internos para la obtención y asignación de la cooperación técnica así como la financiera, internacional y nacional, no reembolsable. f) Difundir la oferta de cooperación técnica (excepto capacitación) y financiera no reembolsable entre las unidades organizativas del MAG y sus entidades adscritas. g) Proponer estrategias de captura y canalización de cooperación técnica y financiera no reembolsable tanto internacional como nacional para la ejecución de proyectos que permiten el logro de los objetivos institucionales, en armonía con las disposiciones generales de la administración pública. h) Participar en reuniones de comisiones mixtas, diálogos y otras actividades con los organismos e instituciones nacionales e internacionales. 2

II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. DESCRIPCION La estructura organizativa de la Oficina de Cooperación para el Desarrollo Agropecuario (OCDA), está constituida por dos niveles organizativos: Directivo y Operativo El nivel Directivo está integrado por la Dirección, la cual es responsable de velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas de la oficina. El nivel Operativo lo integra la Unidad Técnica de Cooperación que integra los puestos técnicos responsables de ejecutar las funciones operativas de la Oficina. B. ORGANIGRAMA: III - OBJETIVOS Y FUNCIONES POR UNIDAD ORGANIZATIVA DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD: B. DEPENDENCIA JERARQUICA: C. NIVEL ORGANIZATIVO: D. ORGANIZACIÓN INTERNA: DIRECCION DESPACHO MINISTERIAL DIRECTIVO NO TIENE E. OBJETIVO: Coordinar, planificar, conducir y dar seguimiento a las acciones para gestionar a nivel internacional como nacional, la cooperación técnica y financiera no reembolsable en el marco de las necesidades del sector agropecuario. 3

F. FUNCIONES a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Oficina de Cooperación para el Desarrollo Agropecuario (OCDA); b) Diseñar la estrategia general del MAG en relación a las fuentes de cooperación internacional y nacional. c) Buscar, fortalecer y rescatar fuentes de cooperación, para contribuir a solucionar las necesidades del sector agropecuario. d) Canalizar la oferta de las diferentes fuentes de financiamiento, así como la demanda del Sector para impulsar los planes, programas y proyectos de desarrollo. e) Promover la captación de los recursos de la cooperación internacional y nacional, a través de las instancias correspondientes, f) Informar y/o asesorar periódicamente al Despacho Ministerial, dependencias operativas del MAG, organismos internacionales, nacionales y demás instituciones involucradas, sobre Status de los proyectos; g) Representar dentro y fuera del país a la Oficina y a los titulares del Ramo cuando le fuera encomendado y realizar cualquier otra función que por naturaleza de la Oficina sea de su competencia. h) Coordinar y asesorar a las misiones extranjeras que visitan nuestro país, cuando sea requerido, con propósitos vinculantes al quehacer de la institución, en el marco de la gestión de cooperación no reembolsabíe. i) Examinar y dar seguimiento a la gestión de recursos de cooperación técnica o financiera no reembolsables para la implementación de los programas, proyectos y acciones de cooperación bilateral y multilateral en el sector agropecuario. j) Coordinar y asesorar en materia de condiciones previas para la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera no reembolsabíe, nacional e internacional suscritos por el MAG, de acuerdo a requerimiento. k) Participar en reuniones de comisiones mixtas, diálogos y otras actividades con los organismos e instituciones nacionales e internacionales, en representación del MAG. DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A. NOMBRE DE LA UNIDAD: B. DEPENDENCIA JERARQUICA: C. NIVEL ORGANIZATIVO: D. ORGANIZACIÓN INTERNA: UNIDAD TECNICA DE COOPERACIÓN DIRECCION OPERATIVO NO TIENE E. OBJETIVO: Identificar recursos financieros no reembolsables y cooperación técnica de organismos, instituciones nacionales e internacionales, en el marco del perfil de las fuentes de cooperación por áreas específicas de interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para orientar y gestionar programas y proyectos agropecuarios y de desarrollo rural, de acuerdo a las políticas y planes estratégicos sectoriales y especiales. 4

F. FUNCIONES: a) Elaborar y ejecutar las acciones formuladas en el Plan Anual Operativo. b) Informar permanentemente a la dirección la disponibilidad de recursos para la toma de decisiones. c) Establecer herramientas e instrumentos claros y una ruta definida que facilite información acerca de la estructura de procesos operacionales y estrategias institucionales para accesar a los recursos financieros y técnicos de la cooperación internacional, así como la nacional. d) Sistematizar información de la gestión de proyectos por cada una de las fuentes cooperantes con aquellos países, y organismos con los cuales se tienen relaciones de cooperación. e) Implementar mecanismos de coordinación para facilitar procesos en la negociación y establecer los criterios técnicos con base a los instrumentos administrativos y jurídicos requeridos por la cooperación. f) Analizar técnicamente las fuentes cooperantes para elevar los niveles de cooperación nacional e internacional no reembolsable para el MAG. g) Preparar insumos de los proyectos de cooperación no reembolsables, para ser divulgados por la Oficina de Comunicaciones del MAG. h) Armonizar la demanda y oferta de cooperación, según las políticas y estrategias institucionales y de las fuentes cooperantes. i) Contribuir en el establecimiento de mecanismos de coordinación para las condiciones previas para la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera no reembolsable, nacional e internacional suscritos por el MAG. j) Coordinar la aplicación de metodologías e instrumentos administrativos para gestionar la cooperación internacional, así como la nacional. k) Proporcionar aporte técnico a las misiones de supervisión de los organismos financieros y/o cooperantes, en el área técnica de los proyectos; y l) Dar seguimiento a los convenios nacionales e internacionales en los temas de cooperación nacional e internacional, vinculantes al sector agropecuario. IV. RELACIONES INTERNAS Y EXTERNAS A. RELACIONES INTERNAS: a) Con el Despacho Ministerial, para presentarles las propuestas de gestión de cooperación y los avances. b) Con la Oficina de Políticas y Planificación Sectorial (OPPS), para compatibilizar el quehacer de la Oficina con la planificación y política sectorial, así como el trabajo coordinado con las dependencias operativas para la elaboración de proyectos institucionales con fondos de cooperación financiera no reembolsable. 5

c) Con todas las Direcciones operativas del MAG, para coordinar acciones que involucren su participación en la gestión de la cooperación y otras gestiones conducentes al logro de los objetivos de los mismos, y las Oficinas de apoyo cuando sea requerido. d) Con la Oficina General de Administración (OGA) del MAG, para conocer y aplicar la normatividad emanada de ella y brindarle la información requerida. e) Con la Oficina de Comunicaciones del MAG, a fin de divulgar adecuadamente los avances y logros de la cooperación. B. RELACIONES EXTERNAS: a) Con los diferentes organismos internacionales y nacionales de cooperación y financieros, con las agencias de cooperación, embajadas, para realizar las gestiones y darle seguimiento a la misma. b) Con el Ministerio de Relaciones en su calidad de institución rectora en el tema de cooperación extranjera. c) Con los organismos no gubernamentales para impulsar proyectos que tengan relación con ellos y con el sector público agropecuario. d) Con otros ministerios, y gobiernos locales y otras instituciones con las que, debido a la dinámica del trabajo desarrollado, sea necesario establecer algún tipo de coordinación. V. DE LAS MODIFICACIONES Y VIGENCIA El presente manual podrá ser reformado a iniciativa de la OCDA y en armonía con los requerimientos institucionales. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería, (f) Fredesman Ortez. El que transcribo a usted para su conocimiento y efectos consiguientes. DIOS UNION LIBERTAD 6