Formación para la Ciudadanía y el Trabajo

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Art. 3. Los docentes de cada asignatura tienen por grupo de estudiantes un mínimo de 15 tutorías de una hora reloj en cada semestre. Art. 4. El trabajo colaborativo de docentes y estudiantes es orientado hacia el logro del siguiente perfil de egreso de Ciclo Básico: Ampliar conocimientos y habilidades en el marco de una cultura general, que le permita participar democráticamente en el ejercicio de su ciudadanía, en la vida cultural, social, económica y laboral tanto en su evolución, como en su transformación, desarrollo y control, desde un rol pro activo, crítico, creativo y responsable, que incluya los conocimientos necesarios desde el saber para hacer y el hacer para saber. Art. 5. Requisitos de inscripción. Podrán aspirar a participar del programa aquellos jóvenes o adultos que cumplan los siguientes requisitos: a. Ser uruguayos o residentes. b. Ser mayores de 21 años. c. Ser egresados de Educación Primaria o tener estudios de Educación Media Básica incompletos. d. En el caso de haber cursado parcialmente alguno de los niveles de CB, encontrarse en calidad de estudiante libre. Art. 6. Los estudiantes que cumplan con los requisitos de ingreso podrán elegir para realizar su tutoría aquellos Liceos habilitados para ejecutar el Programa. Cap. II. De las tutorías: Art. 7. Las Tutorías constituyen un espacio curricular que permite desarrollar procesos de: a. Potenciación del estudiante en las habilidades intelectuales. b. Promoción y consolidación de los saberes, conocimientos, destrezas, estrategias relevantes y pertinentes generales y específicas del proceso de aprendizaje. c. De encuentro pedagógico diseñado por el docente con el fin de habilitar, potenciar, ampliar, extender las oportunidades de aprendizaje del alumno. Art. 8. Rol del Tutor. El docente tutor prepara los materiales oportunos y ajustados para que los estudiantes trabajen con autonomía fuera del horario de encuentro. Organiza un trayecto de formación en el tiempo previsto en relación con los intereses, necesidades y motivaciones de los estudiantes atendiendo a situaciones emergentes de la comunidad. 2

En función de este punto de partida se establecen caminos didácticos que permitan: - orientar los procesos de trabajo intelectual en base al perfil de egreso establecido. - incorporar el tratamiento de los saberes disciplinares atendiendo los procesos conceptuales y metodológicos. Se trata de profundizar el pensamiento disciplinar a partir del abordaje oportuno y relevante según la naturaleza de la situaciones de aprendizaje y los procesos puestos en marcha. Art. 9. El tutor: a. Toma en cuenta los saberes experienciales del estudiante para construir con el colectivo de tutores el diseño del currículum. b. Promueva la autonomía del estudiante y lo co-responsabilice de los procesos de aprendizaje. c. Genera acuerdos y orientaciones de base para el trayecto de formación en el espacio de coordinación semanal. d. Orienta y apoya el estudio a través de sugerencias, orientaciones, aportes de materiales. e. En acuerdo con el estudiante, organiza y apoya un tiempo de aprendizaje expandido fuera del horario de encuentro con el tutor. Cap. III. De la Coordinación Art. 10. La Coordinación resulta el eje vertebrador a partir del cual el equipo de Dirección y el colectivo docente resignifican los aspectos curriculares, atendiendo las características de los estudiantes y la realidad de su contexto. Art. 11. Constituye un espacio profesionalizante que permite: -Definir los saberes, habilidades, destrezas, que se entiende habilitarán el logro del Perfil de Egreso establecido para Ciclo Básico. -Clarificar significados y representaciones que cada docente tiene en relación a los procesos de enseñanza y aprendizaje de la población adulta. -Revelar los esquemas mediadores que se activan en la práctica, favoreciendo así la construcción progresiva de una visión colectiva compartida. -Habilitar procesos de proyectos probables para ser interdisciplinariamente. abordados por los estudiantes 3

-Diseñar instrumentos para el seguimiento del desempeño de los estudiantes y de reflexión continua sobre los procesos de enseñanza. Este proceso resulta clave para que cada colectivo acuerde criterios pedagógico - didácticos, y planifique estrategias contextualizadas a las particularidades de los estudiantes y de cada comunidad. Cap.IV. De la evaluación y Acreditación de los Aprendizajes Art. 12. La evaluación es el componente pedagógico que transversaliza todo proceso de aprendizaje y enseñanza. En tal sentido presenta una doble perspectiva: mientras se aprende se evalúa y mientras se evalúa se aprende. Art. 13. Se concibe con carácter permanente, formativo y formador. Art. 14. Las modalidades de registro de los procesos de enseñanza y aprendizaje se generan y articulan en torno al concepto de Historia de aprendizaje. Se entiende por Historia de aprendizaje la construcción de proceso personal de desarrollo del estudiante en contexto de formación dentro el marco curricular propuesto por el programa. A tales efectos, cada centro educativo determinará los formatos documentales que considere más apropiados para efectuar los registros correspondientes. La evolución de la construcción compartida entre estudiantes y docentes que conforma la Historia de aprendizaje habilitará instancias de auto y co-evaluación. Art. 15. Las valoraciones podrán ser formalizadas en diferentes momentos y a través de diversas modalidades, entrevistas, personales/grupales, boletines. En todos los casos se procurará una comunicación clara y precisa de información cualitativa, en la que se establezcan aspectos a trabajar, complementar, profundizar, orientaciones metodológicas así como también reconocimiento en relación a los logros alcanzados. Dicha información deberá quedar registrada en la Historia de Aprendizaje que cada colectivo docente construye sobre el proceso de cada estudiante. Art. 16. De la acreditación. La aprobación del Ciclo de estudio, se realiza mediante la acreditación de los conocimientos, destrezas, estrategias relevantes y pertinentes que el estudiante desarrolle en el marco de Perfil de egreso establecido. Estos saberes, se evidencian a través de la capacidad de actuar de manera eficaz en diferente tipo de situaciones, capacidad que se apoya en conocimientos de carácter conceptual pero que no se reduce a ellos. 4

Art. 17. El fallo de acreditación se emitirá una vez cursados los dos semestres, no existiendo acreditaciones parciales o aisladas por sectores de conocimiento. El fallo correspondiente al logro de los procesos de aprendizaje que habilitan el Perfil de Egreso es: Acredita. Art. 18. En caso que el colectivo de tutores que integran los dos trayectos - Trayecto I: Ciencias Naturales (Física, Química y Biología), Matemática, Idioma Español, Inglés y Trayecto II: Ciencias Sociales (Historia y Geografía), Artístico (Dibujo, Música y Literatura), y Formación para la ciudadanía y el trabajo - consideren que el/la estudiante al finalizar el ciclo no ha logrado el perfil de egreso en el tiempo previsto, definirán e implementarán las alternativas que estimen más pertinentes de acuerdo al proceso de aprendizaje de cada estudiante en particular. A modo de ejemplo: tutorías, trabajos complementarios, actividades en la comunidad. Art. 19. Las decisiones adoptadas en relación a alternativas de trabajo, tiempos de acompañamiento al estudiante, así como las habilidades y saberes que se entienden deben seguir siendo trabajadas, serán consignadas en una acta firmada por todos los docentes. Esta acta será de carácter interno. Cap. V. De los requisitos, contratación, gestión y financiamiento. Art. 20. Requisitos para desempeñarse como tutor. Los docentes que aspiren a desempeñarse como tutor deberán cumplir una de las condiciones de los literales a. o b. y el literal c. : a. Integrar las listas de efectivos o interinos b. Contar con la habilitación de la Inspección de Asignatura que aspire a tutorear según procedimientos vigentes (complementarias) c. Haber optado por 8 horas o más de docencia directa en el CES o en el CETP Art. 21. Procedimiento para la contratación del docente tutor. La Dirección del Centro Educativo (Liceo o Escuela Técnica) procederá a ofrecer las horas de tutoría en primer término al Colectivo Docente de la Institución por estricto orden escalafonario (grados escalafonarios de efectivos y listas de interinos). En caso de quedar tutorías vacantes se ofrecerá a nivel departamental de acuerdo a los mecanismos vigentes. En aquellas situaciones de implementación del Programa en otros espacios institucionales (no dependientes del CES) la designación de docentes tutores se realizará a través de convocatoria pública en la página web del organismo y según el orden escalafonario. Los docentes optarán por las horas de tutoría con horario de coordinación a la vista. La coordinación tendrá una frecuencia de una hora reloj semanal. El desempeño y asistencia regular a las tutorías y a la coordinación condicionará la contratación del docente tutor. 5

La tramitación de la contratación del tutor se realizará de acuerdo al instructivo, elaborado por la Administración Coordinadora del Programa. Art. 22. De la formalización y seguimiento de las tutorías. El estudiante y el tutor deberán formalizar el acuerdo mediante la firma de un contrato con el Programa Uruguay Estudia (Acta de Inicio de Tutoría) En el acta de desarrollo de tutoría el/los docente/s registrará/n las actividades y tiempo de duración de cada encuentro. Art. 23. La Dirección del Centro Educativo será responsable de elevar la documentación (actas de inicio, planilla de finalización e informes) correspondiente al Programa Uruguay Estudia. Art. 24. Financiamiento del pago a docentes. Se realizarán 5 pagos iguales y consecutivos acompañando los tiempos de desarrollo de las tutorías. 6