CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERES INSULAR Y RELEVANCIA TURÍSTICA DURANTE EL AÑO 2015.



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Transcripción:

Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes Servicio Administrativo de Deportes Ref.:JAGD/GFH CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERES INSULAR Y RELEVANCIA TURÍSTICA DURANTE EL AÑO 2015. El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2015 aprobó las bases específicas que han de regir el otorgamiento de subvenciones económicas a Entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias para la organización de eventos deportivos de interés insular y relevancia turística a celebrar en la Isla de Tenerife. 1. Crédito presupuestario. Con cargo a la partida presupuestaria 15.099.3411.48940 del vigente presupuesto Corporativo se imputará la cuantía de 81.000,00 euros. 2. Objeto. Establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones económicas a Entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias para la organización de eventos deportivos de interés insular y relevancia turística a celebrar en la Isla de Tenerife, durante el año 2015. Quedarán expresamente excluidos: - Eventos cuya denominación, naturaleza y estructura organizativa sea la de Copa Cabildo - Eventos que consistan en la organización de clinics, cursos, campus, congresos, coloquios, foros o cualquier otro de igual o similar naturaleza. - Eventos federativos, de carácter ordinario, que conforman el calendario anual de la propia Federación. - Eventos que tengan dimensión municipal. - Todos aquellos eventos que estén incluidos en el objeto de los Convenios de Colaboración que el Cabildo Insular de Tenerife tenga suscrito con las correspondientes Federaciones Deportivas. 3. Condiciones y requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentos que deben acompañar la solicitud. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases Las Entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Los citados beneficiarios deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y no estar E-mail: gabrielf@cabtfe.es

incursos en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el ANEXO II de las Bases, la cuál habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. Difundir la colaboración del Cabildo Insular y de Turismo de Tenerife mediante la inserción de la imagen corporativa de éstos en la cartelería publicitaria del evento y la colocación de pancartas en el desarrollo de la prueba deportiva, de conformidad con lo previsto en el art. 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. 4. Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como ANEXO I de las Bases que rigen la presente convocatoria, siendo el plazo de presentación de treinta días (30) naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 5. Resolución y recursos. La instrucción del procedimiento corresponde al Jefe del Servicio Administrativo de Deportes. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico así como en las Bases de Ejecución del presupuesto para el presente ejercicio económico. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de las excepciones que a dicho plazo establezca la normativa vigente. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra los Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular, podrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante este órgano, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá 2

interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. 6. Criterios de valoración y baremación de las solicitudes. CRITERIOS DE VALORACION A) Ámbito, Carácter y Naturaleza del Evento (Calidad del evento objeto de subvención, atendiendo a su carácter oficial o no, modalidad deportiva y adscripción internacional, nacional, autonómica o insular) PUNTUACION MAXIMA A ALCANZAR 40 A.1)Organización de competiciones oficiales de ámbito: - Internacional(*) 40 - Nacional(*) 30 - Regional(*) 20 - Insular 10 A.2) Organización de competiciones de carácter no oficial y de ámbito: - Internacional(*) 20 - Nacional(*) 15 - Regional(*) 10 - Insular 5 A.3) Organización de competiciones o pruebas de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias: - Ámbito regional 20 - Ámbito insular 15 B) Repercusión Social que para la Isla de Tenerife tiene la celebración del evento (teniéndose en cuenta para ello aspectos tales como número de participantes; consolidación del evento en el tiempo; número de días de competición y atención a colectivos de atención 25 3

CRITERIOS DE VALORACION PUNTUACION MAXIMA A ALCANZAR especial). C) Presentación del Proyecto (valorándose la claridad y concreción en la exposición de ideas, la estructura organizativa, el volumen presupuestario. Asimismo, deberá de contener información sobre los mencionados apartados A y B de los criterios de valoración establecidos en la actual Base Novena) 15 D) Relevancia turística: 20 - Eventos deportivos que se desarrollen en entornos naturales 10 (carreras de montaña, triatlón, parapente, cicloturismo, buceo, surf, windsurf, kitesurf o regatas) - Actividades paralelas al evento deportivo, de carácter solidario, 5 educativo, etc. (jornadas de divulgación y promoción sobre erradicación de la violencia en el deporte, hábitos saludables, recogida de alimentos, plantaciones de árboles para compensar CO 2, etc.). - Promoción y difusión exterior del evento deportivo (en Península y 5 países europeos y extranjeros) (*) El carácter internacional, nacional o regional se acreditará con la participación en el evento de, al menos, un 25% de clubes o deportistas internacionales, nacionales o regionales, respectivamente. A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los subcriterios establecidos en la base novena de las que rigen la presente convocatoria de subvenciones. Con la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A, B, C y D se confeccionará un listado en orden descendente, asignándole a cada solicitud el importe de subvención que le corresponda, hasta el agotamiento del crédito disponible, en función de lo dispuesto en la base siguiente, quedando excluidos aquellos eventos que no alcancen una puntuación mínima 25 puntos. El Cabildo Insular de Tenerife podrá subvencionar un único evento por peticionario, pudiéndose financiar como máximo el 50% del coste total del mismo (reflejado, inicialmente en el presupuesto y, una vez realizado el evento, en la memoria justificativa de ingresos y gastos). A la solicitud que obtenga la mayor puntuación total, conforme a lo dispuesto en la base anterior, se le asignará una determinada cuantía, la cual, en ningún caso, podrá superar el 15% del crédito consignado en la convocatoria de las presentes bases reguladoras. 4

Dicha cuantía vendrá determinada conforme a lo dispuesto anteriormente y a los siguientes tramos de puntuación: Tramo puntuación de Puntuación obtenida (A+B+C) Porcentaje sobre la cuantía resultante de aplicar el 15% al importe total de la Convocatoria Tramo 1 De 0 a 24 puntos excluido Tramo 2 De 25 a 30 puntos 10% Tramo 3 De 31 a 35 puntos 15% Tramo 4 De 36 a 40 puntos 20% Tramo 5 De 41 a 45 puntos 25% Tramo 6 De 46 a 50 puntos 35% Tramo 7 De 51 a 55 puntos 45% Tramo 8 De 56 a 60 puntos 55% Tramo 9 De 61 a 65 puntos 65% Tramo 10 De 66 a 70 puntos 75% Tramo 11 De 71 a 80 puntos 85% Tramo 12 De 81 a 90 puntos 90% Tramo 13 De 91 a 100 puntos 100% En caso de empate a puntuación, tendrán prioridad aquellos eventos deportivos que vayan dirigidos al fomento del deporte entre los colectivos de atención especial recogidos en el art. 3 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte. Y en el supuesto de que persista el empate, el mismo se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida conforme al criterio de valoración A (Ámbito, carácter y naturaleza del evento). 7. Medio de notificación y publicación. La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación o mejora de la solicitud, propuestas de acuerdo (provisionales y/o definitivas) así como de los Acuerdos por los que se resuelva la convocatoria de subvenciones y la interposición, en su caso, de recursos administrativos se llevará a cabo, de conformidad con la previsión contenida en el art. 59.6 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, mediante la publicación de los mismos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de sus Registros Auxiliares. 5

No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación del Acuerdo anteriormente indicado, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados. A tal efecto, en las solicitudes se habrá de indicar un número de fax o correo electrónico al que se cursarán las referidas comunicaciones en los términos previstos en el artículo 59.1 del anteriormente citado texto normativo. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular y en las oficinas descentralizadas del mismo, así como en la página Web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http:///). 6