NOTA SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO I DEL REAL DECRETO- LEY 20/2012 QUE AFECTAN A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

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Transcripción:

NOTA SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO I DEL REAL DECRETO- LEY 20/2012 QUE AFECTAN A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO En el BOE del pasado 14 de julio de 2012 se publicó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En su Título I se contienen medidas que afectan a los recursos humanos del sector público y, aunque su entrada en vigor se ha producido, con carácter general al día siguiente de su publicación, algunas de las medidas del citado Título serán objeto de desarrollo por lo que su entrada en vigor se demorará, en algunos casos, hasta el 15 de octubre. Desde su publicación se han mantenido varias reuniones entre los responsables de la gestión de los recursos humanos de los Departamentos con las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas. En la última reunión, que se ha celebrado el 27 de julio, se ha informado de que por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas se van a dictar criterios de aplicación de la norma. También la Abogacía del Estado emitirá una circular con criterios de aplicación del Real Decreto-ley, para todos los Servicios Jurídicos. A continuación se informa acerca del contenido del Título I, así como de las Disposiciones del Real Decreto-ley que afectan al citado Título, si bien algunas cuestiones están pendientes o bien de desarrollo o bien de aclaración. ARTÍCULO 1 y Disposición transitoria segunda: Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares. Se establece la incompatibilidad de este tipo de percepciones económicas con cualquier retribución por actividad pública o privada o, en su caso, con pensión de jubilación o retiro con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público Aquéllos que estén percibiendo una de estas pensiones tienen 15 días hábiles para optar entre éstas o las retribuciones que de la actividad pública o privada que estén desempeñando. ARTÍCULOS 2, 3 y 4: Paga extraordinaria de diciembre de 2012. La supresión de la paga extraordinaria tiene vocación universal y alcanza a todo el personal de la Administración General del Estado, tanto a personal funcionario como a cualquier tipo de personal laboral, incluyendo también los contratos subvencionados, por ejemplo, por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Fondo Social Europeo. Para quienes su régimen retributivo no prevé pagas extras, sus retribuciones se reducirán en 1/14 del total anual, distribuyendo su importe a prorrata en las nóminas que restan del año (es el caso de la Ministra). 1

La paga extra se suprime en su totalidad, incluyendo todos los conceptos que la integran. No afecta, por tanto, a los incentivos al rendimiento posibles complementos de productividad o gratificaciones-. Según el artículo 2, cada Administración puede decidir que la deducción del importe de la paga se prorratee en las nóminas pendientes del año 2012. No obstante lo anterior, el artículo 3 decide para el personal funcionario del ámbito de la Administración General del Estado que la deducción lo sea de la paga extra en diciembre, sin prorrateo. Para el personal laboral sí es posible el prorrateo, si bien no está prevista una negociación con las organizaciones sindicales con este objeto. Respecto del personal laboral en el exterior, se decidirá previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en septiembre. La propuesta que la Administración llevará a la Mesa será la de excluir al personal contratado sujeto a normativa local e incluir al resto. Para decidir sobre las liquidaciones ya realizadas se aplicará lo previsto sobre devengo en la Ley 33/1987: Desde el 15 de julio se suprime la paga extra de diciembre quedando sin efecto todas las normas que la regulan. Por tanto: - Las liquidaciones ya realizadas que afectaban a situaciones anteriores al 15 de julio son válidas y no se revisan, por ejemplo, bajas por jubilación o por pase a otra Administración pública. - Si en la nómina de julio se han liquidado situaciones posteriores al 15 de julio, habrá que regularizar y requerirá un reintegro de lo que corresponda. - El personal laboral se verá afectado en los mismos términos (artículo 72 del Convenio Único). La excepción aplicable a quienes tienen unas retribuciones anuales brutas inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, se calcula según el SMI anual (que contempla 14 pagas): 13.469,40. Si la retribución bruta anual es superior al límite, se reduce eliminando la paga extraordinaria, pero sólo hasta llegar al límite de 1,5 veces el SMI. ARTÍCULO 5: Cotización al régimen general de la Seguridad Social. Esta reducción de las retribuciones no va a suponer la modificación de las bases de cotización, que permanecen invariables desde 2010, fecha en que se produjo la reducción del 5% de las retribuciones. Tampoco se ven afectadas las cuotas del mutualismo previstas en el artículo 121.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que sigue vigente, por lo que en diciembre habrá doble cuota (por derechos pasivos y por mutualismo). 2

ARTÍCULO 7 y Disposición adicional segunda: Se establece la posibilidad de suspender o modificar convenios colectivos o acuerdos que afecten a personal funcionario o a personal laboral, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. Con esta disposición se aclara que la posibilidad de suspensión de acuerdos que ya contemplaba el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público alcanza a todo tipo de personal, tanto funcionario como laboral. ARTÍCULO 8 y Disposición transitoria primera: Permisos y vacaciones. El artículo 8 tiene carácter básico, por lo que todo el personal funcionario y laboral de todas las administraciones públicas tendrá, a partir del año 2013, 22 días hábiles de vacaciones y 3 días de libre disposición. Vacaciones: A partir de 2013 sólo se podrán tener 22 días hábiles de vacaciones por año natural, es decir, no se pueden acumular días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad, tal y como ocurría hasta la fecha. Permisos: Se elimina la posibilidad de establecer otros permisos distintos a los previstos en el EBEP. Se reduce el número de días por asuntos particulares o de libre disposición, que pasan de 6 a 3, y se eliminan los adicionales que se iban reconociendo en función del número de trienios acreditados. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la Disposición transitoria primera, esta reducción se empezará a aplicar a partir de 2013, por lo que en 2012 se podrán disfrutar los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares que se tuvieran reconocidos hasta la fecha. La fecha límite para el disfrute de los días de vacaciones y de los días de permiso por asuntos particulares reconocidos en 2012 es, según la normativa vigente sobre jornada y horarios (Resolución de 20 de diciembre de 2005), el 15 de enero de 2013. No obstante, habrá que estar a lo que disponga la nueva Instrucción sobre jornada y horarios que se está elaborando en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. ARTÍCULO 9, Disposición Adicional Decimoctava y Disposición Transitoria Decimoquinta: Prestación económica en la situación de incapacidad temporal. Se modifica el sistema de complementos retributivos en situaciones de incapacidad temporal (IT) para el personal funcionario y laboral perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social y a MUFACE. 3

Para la concreción de esta disposición habrá que esperar al desarrollo normativo que en la misma se establece para el 15 de octubre, desarrollo que también tendrán que realizar las Comunidades Autónomas. No obstante, parte de esta concreción ya se realiza para la Administración General del Estado en la Disposición Adicional 18ª respecto al personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social. Queda pendiente de resolver el procedimiento a seguir para los supuestos en que se produzca una ausencia por enfermedad de hasta 3 días que no derive en una situación de IT. Posiblemente se regule en las Instrucciones sobre jornada y horarios que se están elaborando en la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas. La modificación más importante que se realiza en el Real Decreto-ley es que, hasta que entre en vigor el nuevo sistema el próximo 15 de octubre y para el personal que esté acogido al Régimen General de la Seguridad Social, la Administración paga el 100% de las retribuciones hasta el día 3º y, desde el día 4º hasta la finalización de la situación de IT, complementa la prestación económica de la Seguridad Social (el 60% de la base reguladora desde el 4º día hasta el 20º y el 75% de la base reguladora desde el día 21º hasta la terminación de la IT) hasta llegar al 100% de las retribuciones. En cuanto al personal acogido a MUFACE, hasta ahora se percibe el 100% de las retribuciones desde el día 1º hasta el día 90º. Sin embargo, la nueva regulación establece lo siguiente: Régimen General de la Seguridad Social: cuando la IT derive de contingencias comunes, hasta el 3º día se percibirá el 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior; desde el día 4º hasta el 20º, ambos inclusive, se percibirá un complemento que sumado a la prestación económica de la Seguridad Social (60% de la base reguladora) sea equivalente al 75% de las retribuciones del mes anterior; a partir del 21º día se le reconocerá un complemento de manera que se alcance el 100% de las retribuciones del mes anterior (la prestación económica de la Seguridad Social supone un 75% de la base reguladora). El desarrollo normativo que se llevará a cabo por la Administración del Estado determinará los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento pueda alcanzar el 100% de las retribuciones durante todo el periodo de IT considerándose, en todo caso, los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, además de los que se incorporen con el desarrollo que se está elaborando. En este sentido, habría que determinar con claridad, entre otros aspectos, los criterios sobre hospitalización e intervención quirúrgica sobre todo teniendo en cuenta las intervenciones quirúrgicas ambulatorias. Cuando la IT derive de contingencias profesionales, la prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior. Por tanto, en este caso no se ha producido modificación alguna. 4

Su aplicación comenzará en los procesos de IT que se inicien transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la norma (15 de octubre de 2012). A efectos de topes retributivos se atenderá a los conceptos comprendidos en la mensualidad anterior al hecho causante, incluyendo en todo caso las retribuciones fijas y periódicas de una mensualidad ordinaria. Habrá que analizar también la existencia de normativas particulares en algunos ámbitos sobre otros conceptos retributivos como, por ejemplo, la productividad por objetivos. MUFACE: cuando la IT derive de contingencias comunes, hasta el 3º día se percibirá el 50% de las retribuciones básicas y complementarias y, en su caso, la prestación de hijo a cargo, que se vinieran percibiendo en el mes anterior; desde el día 4º hasta el 20º día, ambos inclusive, se percibirá el 75% de las retribuciones básicas y complementarias y, en su caso, la prestación de hijo a cargo; desde el 21º hasta el 90º día, ambos inclusive, se percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementarias y, en su caso, la prestación de hijo a cargo; a partir del 91º día será de aplicación el subsidio establecido en el régimen especial tal y como venía aplicándose hasta ahora. Según interpretación del segundo párrafo del artículo 9.5, su aplicación comenzará, al igual que en el caso del Régimen General de Seguridad Social, en los procesos de IT que se inicien transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la norma (15 de octubre de 2012). En los supuestos de recaída se considerará un solo proceso de IT, por lo que no se produciría nuevo descuento. ARTÍCULO 10: Reducción de créditos y permisos sindicales. A partir del 1 de octubre de 2012, todos los derechos sindicales relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, nombramiento de delegados sindicales, dispensas totales de asistencia al trabajo (liberados sindicales) y demás derechos sindicales se ajustarán estrictamente a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto Básico del Empleado Público, dejando de tener validez todos los pactos, acuerdos y convenios colectivos que excedan de lo contenido en las citadas normas. Por tanto, en el caso del Ministerio se tendrá derecho, con carácter general, a 40 horas mensuales por ser miembro de la Junta de Personal, del Comité de Empresa o Delegado de Personal. Como novedad, cabe destacar que cualquier modificación en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales vendrá dada por los acuerdos que se puedan alcanzar exclusivamente en las Mesas Generales de Negociación, es decir, fuera del ámbito de este Ministerio. 5

La Dirección General de la Función Pública tiene la intención, en septiembre, de negociar en la Mesa General de Negociación de la AGE el número de liberados sindicales y créditos horarios que puedan corresponder a cada sindicato, que en todo caso será un acuerdo mínimo. En el mes de julio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene previsto dictar una Instrucción para conseguir una aplicación uniforme. El calendario previsto es el siguiente: - Primera fase: Intercambio de información entre la Dirección General de la Función Pública y los Departamentos sobre número y personas afectadas por la medida. - Segunda fase: 1ª semana de septiembre: Cada Ministerio comunicará a los liberados por acuerdo del propio Departamento que tienen que incorporarse a sus puestos de trabajo, y dará traslado de las comunicaciones emitidas por Función Pública respecto de los liberados institucionales. Consultada la Abogacía del Estado, no se trata de una Resolución sino de un acto debido, dictado en ejecución del Real Decreto-ley, por lo que únicamente cabe recurrir la asignación del puesto, que estará identificado en la comunicación. Como consecuencia de esa reincorporación, los interinos que vinieran ocupando los puestos de trabajo afectados finalizarán con fecha 30 de septiembre. También deberán revocarse las comisiones de servicios que se hayan realizado para ocupar estos puestos por otros funcionarios. ARTÍCULO 11: Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. La finalidad de este precepto es adaptar la previsión de edad de jubilación establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público a la normativa reguladora en la materia, tras la modificación operada en ésta con la Ley 27/2011, manteniéndose la posibilidad de prorrogar el servicio activo hasta los 70 años. De este modo, se garantiza que la edad mínima de jubilación del funcionario público coincida con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación, de tal manera que no se producirá pérdida retributiva alguna. ARTÍCULO 12: Determinación de las unidades electorales en la Administración General del Estado. Se reduce notablemente el número de Juntas de Personal y de Comités de Empresa si bien la reducción se producirá cuando se celebren las próximas elecciones sindicales, es decir, a partir del 1 de marzo de 2015, elecciones que deberán producirse en el plazo de 10 meses desde la fecha indicada. 6

Si algún mandato finaliza antes de esa fecha y los sindicatos promueven las elecciones en el ámbito correspondiente, podrán tener lugar esas elecciones, pero su resultado quedará igualmente sin efecto el 1 de marzo de 2015. En el Ministerio habrá una Junta de Personal que representará a todo el personal funcionario de los servicios centrales y provinciales de Madrid del Departamento, sus Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (actualmente hay 7 Juntas de Personal) y un Comité de Empresa que representará a todo el personal laboral del mismo ámbito que se ha indicado para la Junta de Personal (actualmente hay 5 Comités de Empresa). En cuando al resto de provincias, en el caso de las Juntas de Personal se mantiene la situación actual (1 Junta de Personal para el personal funcionario de la administración periférica del Estado); en el caso de los Comités de Empresa se constituirá uno en cada provincia para el personal laboral de toda la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y Agencias estatales (en el ámbito de este Ministerio hay actualmente 2 Comités de Empresa por provincia). En consecuencia, será necesario modificar el Real Decreto 67/2010 de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, en lo que se refiere a la composición de los Comités de Seguridad y Salud. ARTÍCULO 13. Creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Se crea en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un Registro en el que constarán datos sobre el número, identidad de los miembros de los órganos de representación (Juntas de Personal, Delegados de Personal, Comités de Empresa y Comités de seguridad y salud), créditos horarios y liberados sindicales. Los Ministerios deberán comunicar al Registro las resoluciones que afecten a esta materia en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente a su adopción. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas está trabajando en una Orden ministerial que desarrollará este artículo, en septiembre. ARTÍCULO 14. Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales del personal laboral en el exterior. Hasta la fecha este tema carecía de regulación, existiendo únicamente un Acuerdo con los representantes sindicales. Ahora pasa a estar regulado por ley, que requerirá de un posterior desarrollo. Se establece una circunscripción electoral única para el conjunto del personal laboral de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos. 7

El crédito de horas mensuales retribuidas no podrá ser superior a la escala aplicable a los representantes del personal laboral en el territorio nacional. Este artículo surtirá efectos desde el 1 de agosto de 2012. ARTÍCULO 15: Reorganización de efectivos de la AGE. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará medidas para la asignación eficiente y optimización de recursos humanos, y para la evaluación del desempeño de los empleados, pudiendo acordar cambios de adscripción o redistribución de efectivos. Antes de la adopción de medidas de racionalización harán un diagnóstico de la situación de recursos humanos. Disposición adicional primera: Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración. El Ministerio, sus Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, antes del 31 de diciembre de 2012, dictarán instrucciones para evitar actuaciones que puedan ser determinantes para el reconocimiento de una relación laboral. En el caso de sentencia judicial que suponga que un trabajador de una empresa se convierta en personal laboral de la Administración, su salario será el correspondiente a la clasificación profesional según convenio colectivo, siendo preciso el informe favorable de los órganos competentes para hacer cumplir las exigencias de las leyes presupuestarias. La Dirección General de la Función Pública va a elaborar instrucciones al respecto. Disposición adicional quinta: Reducción voluntaria del complemento específico. Se extiende a los subgrupos A1 y A2 (funcionarios de cuerpos superiores y de cuerpos de gestión) la posibilidad de solicitar la reducción del complemento específico al objeto de cumplir los requisitos económicos que les permitan obtener el reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de alguna otra actividad. No podrán solicitar esta reducción los miembros de gabinetes ni los titulares de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 29 o 30. La Oficina de Conflictos de Intereses está trabajando en un real decreto de desarrollo de esta materia. No obstante, con independencia de su desarrollo, esta disposición es de aplicación directa desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. 8

Disposición derogatoria única, apartado 4 : a) Se suprime la previsión legal que permitía incrementar los días de vacaciones en función de la antigüedad. c) Se suprime la previsión del EBEP sobre jubilación parcial de los funcionarios, y que estaba pendiente de desarrollo. 31 de julio de 2012 9