Regulan el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores NORMAS LEGALES

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Transcripción:

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018 mediante documento de vistos, propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel para la creación de la Oficina de la Mujer, la cual tendrá como función principal la de plantear y coordinar las acciones institucionales a favor de las mujeres en todas sus etapas de vida, articulando con otras áreas municipales, pudiendo diseñar propuestas de intervención en materia de género; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de vistos, opina a favor de la aprobación de la presente propuesta de modificación, a su vez, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite el informe legal respectivo verificando que el proyecto propuesto y los informes técnicos se ajustan a lo dispuesto por los lineamientos y la Ley Nº27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, las Ordenanzas Municipales, en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo ello así y vistos los informes técnico legal favorables, resulta pertinente proceder con la respectiva modificatoria, para el mejor desenvolvimiento de la Administración Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA OFICINA DE LA MUJER Y SU INCORPORACION EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR la creación de la Oficina de la Mujer, como responsable de impulsar las políticas locales en la línea de mujer e igualdad entre hombres y mujeres, promoviendo el empoderamiento de las vecinas sanmiguelinas, así como la orientación y consejería a mujeres que atraviesen situaciones complejas. La Oficina de la Mujer dependerá funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo 94º de la Ordenanza Nº279/MDSM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a fin de incluir del dentro del organigrama estructural, a la Oficina de la Mujer, en los siguientes términos: (...) Se encuentra también bajo su cargo los siguientes programas y funciones: Funciones de la Oficina de la Mujer: 1. Promover la incorporación del enfoque de género de manera transversal en las políticas, planes, acciones e intervenciones que implementa la MDSM en el marco de su competencia, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 2. Formular, dirigir, monitorear y supervisar las intervenciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, conforme al marco normativo vigente. 3. Diseñar y proponer acciones de promoción de derechos de las mujeres. 4. Dirigir y supervisar el desarrollo del programa de emprendimiento CREA MUJER. 5. Coordinar y monitorear la atención de mujeres víctimas de violencia con el MIMP, la PNP o el Ministerio Público. 6. Proponer y remitir a la Gerencia de Desarrollo Humano su proyecto de plan operativo y cuadro de necesidades para cada año fiscal y la correspondiente evaluación. NORMAS LEGALES 81 7. Otras que se le asigne de acuerdo al ámbito de sus competencias. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos y unidades orgánicas competentes. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1683534-1 Regulan el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 366/MDSM San Miguel, 15 de agosto de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el memorando Nº 511-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informes Nº 080 y Nº 081-2018-SGTT-GDU/MDSM emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte y los informes Nº 155-2017- GAJ/MDSM y Nº 086-2018-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y es el Concejo Municipal el órgano encargado de ejercer las funciones fiscalizadoras y normativa, entre otras, de ordenanzas municipales; Que, el literal a) del numeral 18.1) del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen competencia de regulación del Transporte Menor; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055 2010 MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, señala que El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generadas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de 03 (tres) ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, el numeral 3.29) del artículo 3º de la mencionada norma, establece que La municipalidad distrital de jurisdicción donde se presta

82 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, mediante Ordenanza Nº 193/MDSM se Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito; Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 373 2017/ MDSM, de fecha 08 de mayo del 2017, se crea la Comisión Técnica Mixta; Que, es política de la actual administración municipal desarrollar una serie de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en general, debido al nivel socioeconómico de la mayoría de la población y sumado a ello las características geográficas de nuestro distrito, es necesario el servicio de transporte público en vehículos menores motorizados dentro de nuestra jurisdicción; Que, con la finalidad de actualizar y adecuarnos a la normatividad legal vigente, es necesario expedir dispositivos para que la actual realidad del servicio mejore dentro del marco jurídico en el cual se desarrolla este servicio dentro del Distrito de San Miguel; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que Regula el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Miguel, y cuyo texto en Anexo Nº 01 forma integrante de la presente ordenanza, que consta de IV (cuatro) Títulos, IX (nueve) Capítulos y 54 (cincuenta y cuatro) artículos en 24 (veinticuatro) folios. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE E INCORPÓRESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 284/MDSM, las infracciones detalladas en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3º.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 274/MDSM, procedimientos establecidos en los artículos 10º y 18º, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, las autorizaciones expedidas y que no reúnan los requisitos establecidos en el TUPA en vigencia, deberán adecuarse en un plazo no mayor de 15 (quince) días de publicada la presente ordenanza. En caso no cumplieran con lo antes anotado, dichas autorizaciones serán revocadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias, complementarias o aquellas que tengan por finalidad esclarecer algún vacío o ambigüedad. Segunda.- DERÓGUESE todo norma que se oponga a la presente ordenanza. Tercera.- El presente dispositivo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- El dispositivo legal aprobado se publicará en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro de los documentos de gestión aprobados se publicará en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1683537-1 Aprueban el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018 /MDSM San Miguel, 15 de agosto de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: VISTOS, el memorando Nº 511-2018-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, el informe Nº081-2018-SGTT- GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte y la Ordenanza Nº 366/MDSM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 366/MDSM se Regula el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Miguel, la misma en el numeral 5.15) del artículo 5º del Anexo Nº01, establece que se deberá elaborar el plan regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros de vehículos menores, sobre la base del estudio técnico de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de la ordenanza Nº 1693-MML; Que, a través de documento de vistos, la Subgerencia de Tránsito y Transporte, propone el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores en el Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima; Que, estando a lo expuesto y contando con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Tránsito y Transporte y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el PLAN REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, el mismo que consta de 353 (trescientos cincuenta y tres) folios, y que en anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y demás áreas competentes, el fiel cumplimiento del presente decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y, en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1683540-1