Beneficiario Final: Cómo Preparase para las Nuevas Obligaciones que se Avizoran Javier Hernando Villa Ávila Gerente Hablemos de Riesgo Colombia
Beneficiario Final Estructuras y Artilugios Utilizados para Esconder el Beneficiario Final. Aproximación a los controles. GAFI: Guía sobre la Transparencia y el Beneficiario Final. FinCEN: Requisitos de debida diligencia - Beneficiario Final. Tendencia internacional.
TENDENCIA INTERNACIONAL Identificación del Beneficiario final Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Transparencia Fiscal FATCA/OCDE/GATCA
GAFI Recomendación 24 Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas. Las autoridades competentes puedan obtener o tener acceso oportunamente. Los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22.
FinCEN Normativa Debida Diligencia para Instituciones Financieras Definición de Beneficiario Final 31/07/2014 el FinCEN publica el borrador de la norma Requisitos de debida diligencia del cliente para Instituciones Financieras Alcance: entidades financieras, cooperativas de crédito, fondos de inversión, agentes del mercado de valores Finalizó el período de comentarios. Pendiente su publicación
Normativa Debida Diligencia para Instituciones Financieras Definición de Beneficiario Final MODELO DE DECLARACION JURADA Las personas que abran una cuenta a nombre de una persona jurídica deberán proporcionar la siguiente información: - Nombre - Dirección - Fecha de nacimiento y número de seguro social (o número de pasaporte o de otra información similar, en el caso de personas extranjeras) Al pie del formulario la persona física deberá firmar bajo declaración jurada.
Medidas adoptadas por otros organismos internacionales El G8 avaló los principios fundamentales, de conformidad con los estándares del GAFI, y publicó planes de acción estableciendo los pasos para mejorar la transparencia, G8 Leaders Communiqué from the 2013 Lough Erne Summit. G20 promueve públicamente su compromiso para hacer frente a los riesgos planteados por los vehículos corporativos, y a predicar con el ejemplo en la aplicación de las normas del GAFI sobre la propiedad efectiva. G20 Leaders Declaration (St. Petersburg Summit, 6 September 2013), and the G20 Communiqué from the Meeting of G20 Finance Ministers & Central Bank Governors (Moscow, 19-20 July 2013). El Grupo de Trabajo Anticorrupción convino en los Principios de Alto Nivel del G-20 sobre el Beneficiario Final. Objetivo: predicar con el ejemplo para garantizar la transparencia y enfrentar el abuso de personas jurídicas y mecanismos legales, http://www.unodc.org/documents/treaties/uncac/workinggroups/workinggroup2/2014-september-11-12/v1404298s.pdf Grupo de Trabajo sobre el Soborno de la OCDE considera un gran obstáculo la falta de acceso a la información sobre el beneficiario real de las personas jurídicas para las acciones contra el delito del soborno a funcionarios públicos extranjeros. Monitoring reports on implementation of the OECD Convention on Combating the Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions
Normativa Debida Diligencia para Instituciones Financieras, Definición de Beneficiario Final Se establece que el beneficial owner será la persona física que cumpla uno o los dos siguientes criterios : Poseer directa o indirectamente el 25% o más de una la estructura jurídica que aparece como cliente; y/o Que ostente una responsabilidad significativa en el control, gerencia o dirección de la estructura legal que aparece como cliente. (por ejemplo, un Director Ejecutivo, Director Financiero, Director de Operaciones, Gerente Miembro, socio general, el presidente, el vicepresidente o tesorero)