EL PROBLEMA DEL TRABAJO INFANTIL. Rafael Sastre Ibarreche (Universidad de Salamanca)

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Transcripción:

EL PROBLEMA DEL TRABAJO INFANTIL Rafael Sastre Ibarreche rsastre@usal.es (Universidad de Salamanca)

Estadísticas clave: Junio 2006 248 millones niños trabajadores De ellos 73 millones son menores de 10 años Ningún país está libre de este fenómeno: 5 millones en países desarrollados y en transición 22.000 muertes de niños al año en AT 8,4 millones peores formas de trabajo infantil ; de ellos 1,2 millones objeto de tráfico

Ordenación jurídica del trabajo de los menores Dos tópicos como punto de partida Principales disposiciones relativas al trabajo de los menores en el ámbito internacional La normativa española: la regulación del ingreso al trabajo y el desarrollo de la relación laboral Algunas conclusiones

Primer tópico El trabajo infantil constituye el primer ámbito de intervención estatal en la cuestión social del siglo XIX y, sin embargo, el problema sigue presentando una innegable actualidad a) La situación real: un contexto necesario b) Las causas del interés estatal c) Algunos ejemplos normativos

El contexto histórico El trabajo de los menores ha sido visto con absoluta normalidad a lo largo del tiempo Trabajo Ociosidad Revolución Industrial y cambios Algunos ejemplos

Causas de la (paradójica) intervención estatal Un proceso gradual en el tiempo y en los contenidos Orden público (salud y educación) No cuestionamiento de la libertad de trabajo Razones económicas y utilitaristas Razones filantrópicas

Primeras normas españolas sobre el trabajo de los menores (1) Ley de 24 de julio de 1873, regularizando el trabajo en los talleres y la instrucción en las escuelas de los niños obreros de ambos sexos Ley de 26 de julio de 1878, sobre trabajos peligrosos de los niños Ley de 13 de marzo de 1900, fijando las condiciones de trabajo de las mujeres y de los niños RD de 25 de mayo de 1900, sobre escuelas para obreros menores en las fábricas y talleres

Primeras normas españolas sobre el trabajo de los menores (2) RD de 13 de noviembre de 1900, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de 13 de marzo de 1900 RD de 26 de junio de 1902, sobre jornada de trabajo de mujeres y niños RD de 25 de enero de 1908, sobre industrias y trabajos que se prohíben total o parcialmente a los niños y a las mujeres menores de edad RD de 18 de noviembre de 1908, sobre trabajo a bordo de los menores de catorce años

Segundo tópico Falta un estatuto unitario del trabajo de los menores en España Por el contrario, a lo que se asiste es a la dispersión y a la fragmentación normativas

Principales disposiciones sobre trabajo de los menores NORMAS INTERNACIONALES NORMAS DE LA OIT NORMAS EN EL ESP. EUROPEO

Actividad normativa OIT en materia de edad mínima Necesidad instrumento nuevo edad mínima de admisión (EMA): general y flexible 1973: C138 sobre la edad mínima y R146 C138: Modifica los 10 convenios sectoriales Objetivos: abolición total trabajo infantil y elevación progresiva EMA Estados ratificantes: fijación EMA territorio y buques. Fuera de las excepciones del C138 ningún menor EMA debe trabajar

Actividad normativa OIT en materia de edad mínima (IV) C138: diferencia tres EMA. Vinculación EM general y educación obligatoria. Edad mínima general (art. 2) 15 años o más 14 años o más Trabajos ligeros (art. 7) 13 años 12 años Trabajos peligrosos (art. 3) 18 años 16 con garantías 18 años 16 con garantías

El programa internacional para la erradicación del trabajo infantil, Factores de influencia: IPEC Convención derechos del niño, ONU, 1989, (art. 32); renovado interés internacional sobre la explotación infantil, dumping social. OIT: lanzamiento IPEC, 1992 Programa de cooperación técnica en materia de trabajo infantil con el objetivo de erradicarlo progresivamente

Objetivo general IPEC: erradicar el trabajo infantil Reforzamiento capacidades nacionales para que cada país consiga eliminar el trabajo infantil Fomento movimiento mundial para modificar actitudes sociales sobre trabajo infantil Promover la ratificación y aplicación convenios OIT sobre trabajo infantil Voluntad y compromiso de los gobiernos. Otros colaboradores

Objetivo prioritario IPEC: acabar con las peores formas TI Conciencia imposibilidad de eliminar inmediatamente todo el trabajo infantil Necesidad urgente de erradicar: servidumbre infantil, prostitución y tráfico niños, utilización de niños en trabajos peligrosos, trabajo a edades muy tempranas (menores 12 años) Programas de duración determinada

Los principios y derechos fundamentales en el trabajo El debate sobre la cláusula social 1998: Declaración OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. 4 categorías: Libertad de asociación, libertad sindical y derecho de negociación colectiva Eliminación del trabajo forzoso Abolición efectiva del trabajo infantil Eliminación discriminación en materia de empleo y ocupación 7 convenios fundamentales OIT

Peores formas de trabajo infantil C182 y R190 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. Menores 18 años C182: Peores formas : Esclavitud y prácticas análogas Trabajo forzoso y reclutamiento forzoso niños para utilizarlos conflictos armados Prostitución y pornografía infantil Utilización niños actividades ilícitas Trabajos peligrosos

Diferencia C138 y C182: Objetivo último C138: eliminación total y efectiva del TI, pero su consecución requiere un amplio plazo temporal (estrecha relación del TI con factores económicos y sociales: pobreza, subdesarrollo ) Objetivo C182: determinar lo intolerable y exigir la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

El trabajo de los menores en el Espacio Europeo A) Constitución Europea B) Carta Social Europea C) Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales D) Directiva 94/33

Constitución Europea (art. II-92 Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo) Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el periodo de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas. Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.

La normativa española CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA NORMATIVA LABORAL NORMATIVA EXTRALABORAL Normas legales y reglamentarias Convenios colectivos

Principales disposiciones sobre el trabajo de los menores Estatuto de los Trabajadores (1995) Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1995) Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (2000) Decreto de 26 de julio de 1957 RD 1435/1985 (artistas); RD 1561/1995 (jornadas especiales); RD 488/1998

Ingreso al trabajo La prohibición del art. 6.1 ET: los 16 años como edad mínima Una excepción: la intervención en espectáculos públicos (arts. 6.4 ET y 2 RD 1435/1985) Los menores de 18 años y las técnicas complementarias de la limitación de capacidad (art. 7 ET)

El desarrollo de la relación laboral (1). Seguridad y salud Las previsiones de la LPRL (art. 27) Trabajos prohibidos: vigencia del Decreto de 26 de julio de 1957 La relación con las disposiciones especiales en materia de tiempo de trabajo (jornada, descansos, horas extraordinarias)

Factores que influyen en la siniestralidad laboral Temporalidad de la contratación Carencias formativas e informativas Dimensión de la empresa Precariedad (en sentido amplio) Dependencia trabajador-empresa

Asistencia a cursos de seguridad y salud en el trabajo Alguien ha asistido (35,4%) Nadie ha asistido (63,7%) NS/NC (0,9%)

Accidentes en jornada de trabajo con baja por tramos de edad 180 160 140 120 100 80 60 40 20 0 Nº accidentes (x 1000) 16 a 17 18 a 19 20 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49

Accidentes con baja, según tipo de contrato y edad 120 100 80 60 40 Contratos indefinidos Contratos temporales 20 0 16 a 17 18 a 19 20 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49

Especialidades en materia de tiempo de trabajo Jornada de trabajo: tope de 8 horas diarias (art. 34.3 ET) y prohibición de ampliaciones de jornada (art. 1.3 RD 1561/1995) Descanso en jornada: pausa para bocadillo incrementada (art. 34.4 ET) Descanso semanal específico (art. 37.1 ET) Prohibición de realización de trabajos nocturnos y de horas extraordinarias (arts. 6.2 y 3 ET, respectivamente)

Condiciones salariales Principio de igualdad y prohibición de discriminación: Directivas comunitarias y arts. 4.2, c), 17.1 y 28 ET. La edad, como elemento específicamente considerado Fijación de salarios mínimos: breve referencia histórica. El actual SMI El problema de las dobles escalas salariales

Peculiaridades en materia de representación Limitación del derecho de sufragio pasivo en las elecciones a órganos de representación unitaria (art. 69.2 ET): Serán (...) elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos... La previsión de la DF 3ª ET

Régimen sancionatorio Se consideran infracciones muy graves: la transgresión de las normas sobre trabajo de menores contenidas en la legislación laboral (art. 8.4 LISOS) no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores (art. 13.2 LISOS) Sanciones: de 3.005,07 a 90.151,82 euros (art. 40.1 LISOS), y de 30.050,62 a 601.012,10 euros (art. 40.2)

Algunas conclusiones Sobre la conveniencia de sistematizar el marco jurídico-laboral de los menores Una mayor flexibilidad en la línea de la Directiva 94/33?