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Transcripción:

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 104. a reunión, Ginebra, junio de 2015 Comisión de Aplicación de Normas C.App./D.9 Información suministrada por los gobiernos sobre la aplicación de los Convenios ratificados República de Corea Convenio núm. 111 República de Corea Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) República de Corea (Ratificación: 1998). El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito. I. Protección de los trabajadores migrantes El Gobierno coreano ha puesto en aplicación diversas políticas para ayudar a los trabajadores migrantes en cada etapa del empleo, desde el «ingreso», durante la relación de trabajo y hasta su «partida». Se ha establecido un mecanismo de selección equitativo y transparente para ayudar a prevenir que los intermediarios se aprovechen de los trabajadores que se encuentran regidos por el sistema de permisos de empleo (EPS), durante el período que va desde el momento en que son seleccionados en su país de origen hasta que suscriben los contratos de trabajo y llegan a la República de Corea. Una vez en la República de Corea, se presta a estos trabajadores servicios de formación en el empleo (los gastos de educación son sufragados totalmente por los empleadores): se les imparten cursos de idioma y cultura coreanos, se les informa acerca de sus derechos en virtud de la legislación laboral, incluida la Ley sobre las Normas de ILC104-CApp-D9-NORME-150604-2-Sp.docxILO 1

Trabajo, reciben educación en materia de seguridad y salud en el trabajo e instrucciones detalladas sobre los medios y procedimientos para presentar quejas en caso de violación de sus derechos. En virtud del EPS, la legislación laboral se aplica igualmente tanto a los trabajadores migrantes como a las personas de nacionalidad coreana. Las 47 oficinas locales de empleo en todo el país están encargadas de tratar las quejas por infracción de la legislación laboral. Cada año, el Gobierno lleva a cabo inspecciones en aproximadamente 3 000 a 4 000 lugares de trabajo que emplean a trabajadores migrantes, adopta medidas de corrección e impone sanciones a las empresas que hayan cometido violaciones a la legislación laboral. Después de haber realizado visitas de inspección en 3 052 lugares de trabajo en 2014, el Gobierno observó un total de 5 579 casos de violaciones (en cerca de 2 011 lugares de trabajo), dictó medidas de corrección, impuso multas y notificó a los organismos pertinentes, incluido el Ministerio de Justicia, acerca de estas violaciones. En la mayoría de los casos se trataba de incumplimiento de obligaciones o de los procedimientos, por ejemplo, cuando los trabajadores migrantes o los empleadores no suscriben un seguro, o no se informa sobre el cambio de empleo de los trabajadores. En todo el país, están en funcionamiento 65 centros dependientes del Ministerio de Empleo y Trabajo para prestar asistencia a las actividades en materia de empleo. Estos centros tratan diversas cuestiones relativas al empleo de los trabajadores migrantes, incluida la extensión de los permisos de empleo, y proporciona asesoramiento sobre cuestiones legales. Además, están en funcionamiento 37 centros de apoyo y una central de llamadas a disposición de los trabajadores migrantes. Prestan gratuitamente diversos servicios, tales como asesoramiento respecto de cualquier dificultad que puedan encontrar en cuestiones laborales, además de clases de idioma y cultura coreanos, controles de salud y abrigos. En 2 ILC104-CApp-D9-NORME-150604-2-Sp.docxILO

esos centros se proveen servicios de interpretación en 15 idiomas. Están en servicio en todo momento unos 250 intérpretes y se cuenta con 500 intérpretes disponibles. Se proporciona a los trabajadores migrantes servicios de formación profesional, financiados totalmente por el Gobierno. En 2014, 2 653 migrantes finalizaron cursos de formación profesional en varios sectores, tales como computación básica, funcionamiento de equipos pesados de construcción y reparación de automóviles. Está en funcionamiento un sistema diseñado específicamente para los trabajares regidos por el sistema de permiso de empleo. El Gobierno requiere a los empleadores que suscriban un «seguro de garantía» de pago de los salarios atrasados y «seguros de garantía de partida» para proteger los trabajadores migrantes del riesgo de atrasos en el pago de los salarios o perder las indemnizaciones por despido. Se celebraron reuniones informativas en el marco del programa de ayuda a los trabajadores que regresan a sus países de origen para brindarles orientación a este respecto. Por ejemplo, se proporcionaron directrices sobre el cobro de los salarios atrasados y la recepción de las prestaciones de seguros. Tras la partida de los trabajadores migrantes que se rigen por el marco del EPS, el Gobierno les presta apoyo para establecer en los países redes comunitarias de trabajadores que han regresado al país, de manera que puedan reforzar sus relaciones y compartir información. Además, el Gobierno coreano brinda servicios de colocación para los trabajadores que han regresado a sus países de origen. Organiza ferias de empleo para poner en contacto a los repatriados con empresas coreanas en sus respectivos países. En 2014, se celebraron 157 reuniones entre estos trabajadores y empresas coreanas en sus países con objeto de aumentar su empleabilidad. Asimismo, ofrece a los repatriados un paquete de servicios que comprenden desde la formación profesional personalizada hasta servicios de colocación para ayudarlos a encontrar trabajo en empresas coreanas en sus países de origen. En 2014, 942 trabajadores ILC104-CApp-D9-NORME-150604-2-Sp.docxILO 3

recibieron formación profesional y 411 obtuvieron un empleo. Los repatriados pueden obtener un certificado de trabajo en la República de Corea a través de un sistema en línea. Los trabajadores migrantes que dejan en la República de Corea sin recibir la indemnización que les corresponde en el marco del seguro de garantía de retorno (suscrito por los empleadores) o el seguro para gastos de retorno al país de procedencia (suscrito por los trabajadores), el Gobierno presta la asistencia necesaria para asegurar que los trabajadores reciban estos pagos. En 2014 se pagaron 24 900 millones de won (aproximadamente 22 493 224 millones de dólares de los Estados Unidos) en 20 962 casos en concepto de garantía de retorno, y 3 400 millones de won (aproximadamente 3 071 364 millones de dólares de los Estados Unidos) en 8 189 casos por concepto de gastos de retorno. En el caso de que los trabajadores repatriados deciden volver a la República de Corea para trabajar, se les ofrecen posibilidades para el retorno y de empleo. II. Medidas contra la discriminación por motivos de género y tipo de empleo En 2014, el Gobierno realizó inspecciones en diversos lugares de trabajo que emplean a una cantidad considerable de trabajadores temporeros o con contratos de duración determinada, y adoptó medidas correctivas en los casos de discriminación. Se inspeccionaron 343 lugares donde trabajan numerosos empleados con contratos de duración determinada; se observaron infracciones en 48 de ésos. Se adoptaron medidas que impusieron el pago de un total de 658 798 000 de won (unos 595 120 dólares de los Estados Unidos) en 49 casos relativos al pago de salarios, primas y otras prestaciones; los 11 casos restantes se referían a cuestiones de bienestar social y también se adoptaron medidas correctivas. Asimismo, se efectuaron 449 inspecciones en lugares de trabajo que emplean a trabajadores temporeros; se observaron infracciones en 18 de esos lugares. Se adoptaron medidas por un total de 145 578 000 de won (unos 131 586 dólares de los Estados Unidos) en 16 casos relativos al pago de salarios, primas y otras prestaciones; los 4 ILC104-CApp-D9-NORME-150604-2-Sp.docxILO

cinco casos restantes se referían a cuestiones relativas al bienestar social y también fueron objeto de medidas correctivas. En 2014, el Gobierno realizó inspecciones laborales en empresas que emplean a trabajadores temporeros o subcontratados con presencia física en la empresa, y ordenó a las empresas que incurren en contratación ilegal que empleen directamente a sus trabajadores. En los lugares de trabajo que ceden o emplean trabajadores temporeros, se inspeccionaron 358 agencias de cesión de trabajadores y 449 lugares de trabajo que emplean trabajadores temporeros. Algunas de las medidas principales son: 1) acciones judiciales en nueve casos; 2) multas en dos casos 3) acciones administrativas en 149 casos; y 4) 1 058 personas con empleo directo. En los lugares de trabajo que emplean a trabajadores subcontratados con presencia física en la empresa, se inspeccionaron 68 contratistas y 140 subcontratistas. Algunas de las medidas principales son: 1) acciones judiciales en siete casos; 2) imposición de multas en un caso; 3) acciones administrativas en 17 casos, y 4) empleo directo a 1 095 personas. Tras el examen de la Ley sobre la Protección, etc., de los Trabajadores con Contratos de Duración Determinada y a Tiempo Parcial y la Ley sobre la Protección, etc., de los Trabajadores Temporeros (18 de marzo de 2014), el sistema correctivo contra la discriminación se ha consolidado desde el 19 de septiembre de 2014. Un ejemplo de esto es la reciente introducción de las medidas con daños de carácter punitivo. Una vez que un caso de discriminación se confirma y se adoptan las medidas correctivas, el Gobierno puede iniciar una investigación o adoptar una medida correctiva para favorecer a los trabajadores que se encuentran en las mismas condiciones laborales dentro del mismo lugar de trabajo, puesto que éstos pueden ser víctimas del mismo tipo de discriminación. III. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres La tasa de participación en la fuerza de trabajo y la tasa de empleo de la mujer continúan en aumento, y de un 53,9 por ciento en 2009 pasó a un 57 por ciento en 2014. La ILC104-CApp-D9-NORME-150604-2-Sp.docxILO 5

tasa de empleo aumentó del 52,2 por ciento en 2009 al 54,9 por ciento en 2014; el porcentaje de trabajadoras aumentó en los lugares de trabajo en los que el Gobierno aplica un programa de acción afirmativa y del 34,01 por ciento en 2009 pasó al 37,09 por ciento en 2014, mientras que el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de dirección aumentó de un 14,13 al 18,37 por ciento en el mismo período. La utilización de la licencia para el cuidado de los hijos (para personas con un hijo menor de seis años) y el régimen de reducción de las horas de trabajo durante el período de cuidado de los hijos se ha incrementado. El número de trabajadores a los que se ha otorgado licencia para el cuidado de los hijos pasó de 58 134 en 2011 a 76 833 en 2014 (73 412 mujeres y 3 421 hombres). El número de trabajadores en régimen de horarios reducidos durante el período de cuidado de los niños se incrementa de manera constante y de 39 en 2009 pasó a 1 116 en 2014. A partir de octubre de 2014 el salario básico de los trabajadores en dicho régimen se incrementó del 40 al 60 por ciento del salario ordinario; el período de horario de trabajo reducido puede extenderse al período de cuidado de los niños por el cual no se hizo uso de licencia (hasta dos años). En 2015, el Gobierno introdujo servicios para el cuidado de los niños a tiempo parcial y centros diurnos de cuidado de los niños en todo el país a fin de ayudar a los padres que trabajan, y puso en marcha un programa diseñado para que las madres trabajadoras obtengan servicios para el cuidado de sus hijos. El Gobierno ha previsto aumentar gradualmente los servicios para el cuidado de los niños que brindan las escuelas de enseñanza elemental. 6 ILC104-CApp-D9-NORME-150604-2-Sp.docxILO