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Planes de Manejo de RP NOM del Procedimientos para Formular y Establecer los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos

Objetivo y Campo de Aplicación Establecer los procedimientos para formular y aplicar planes de manejo de residuos peligrosos. Están obligados a su cumplimiento: Productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos.*** Grandes generadores de Residuos Peligrosos. Generadores de residuos peligrosos que son actividades de competencia federal. *** LGPGIR. Artículo 31. Están sujetos a plan de manejo I. Aceites Lubricantes usados; II. Disolventes orgánicos usados; III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores; IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo Pb; V. Baterías eléctricas a base de Hg o de Ni-Cd; VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de Hg; VII. Aditamentos que contengan Hg, Cd ó Pb; VIII. Fármacos; IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos. 3

Contenido Elementos de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos en las etapas de: Pre-desecho. Desecho. Manejo de Residuos Peligrosos Procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos 4

Elementos de los Planes de Manejo I. Pre-desecho de Residuos Peligrosos Identificación de corrientes de materiales que se convertirán en Residuos Peligrosos. Prevención y minimización de la generación Sustitución de materias primas. Cambio de tecnología. Aplicación de mejores prácticas. Formas de minimización. II. Desecho 5

Continúa III. Manejo de Residuos Peligrosos Requisitos para el manejo. Diagnóstico y línea base de manejo (volumen). Elementos asociados a la COA. Alternativas para una gestión flexible. Condiciones Particulares de Manejo. Informes de Reciclaje y Tratamiento. Disposición final en sitios autorizados. IV. Otros elementos Responsabilidad compartida, optimización del manejo y elementos de aplicación general. 6

Procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo I. Grandes Generadores Pre-desecho. Desecho. Manejo. Optimización del manejo.** II. Productores, importadores, exportadores, etc. de productos que al desecharse se convierten en Residuos Peligrosos Manejo. Responsabilidad compartida. Optimización del manejo.** ** En caso de ser posible. 7

Límites para confinamiento de RP NOM de Límites máximos permisibles para la disposición final de Residuos Peligrosos en Confinamientos Controlados

Contenido Requisitos de los Residuos Peligrosos previos a su ingreso a un confinamiento controlado. Límites Máximos Permisibles de constituyentes tóxicos en los Residuos Peligrosos previo a su confinamiento controlado. Disposición final de Residuos Peligrosos en confinamientos controlados 9

Requisitos previos al ingreso a un confinamiento controlado 1. Requisitos de recepción. 2. Peso. 3. Análisis químico. Constituyentes tóxicos. Características CREI. 4. Clasificación. Residuo peligroso listado, caracterizado por toxicidad ambiental ó características CREI. 10

Límites Máximos Permisibles de constituyentes tóxicos 1. Límites máximos permisibles de los constituyentes tóxicos ambientales en un residuo peligroso para su ingreso a celda. 2. Alternativas de acondicionamiento: Tratamiento (químico, fisicoquímico, etc.) Estabilización. Disposición final directa a celda. 11

Disposición final de Residuos Peligrosos I. Residuos peligrosos listados y/o caracterizados por Toxicidad ambiental que han sido acondicionados. II. Residuos peligrosos caracterizados por CREI que han perdido la característica por la cual se clasificaron como peligrosos. 12

Manejo de Pilas

Antecedentes El Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-104-SCFI-2006, fue publicado el pasado 28 de diciembre de 2006. Se recibieron comentarios de la consulta pública pero se considero conveniente establecer una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, con la siguientes características: 14

Objetivo y Campo de Aplicación Establece los límites máximos permisibles de Hg y Cd, así como las especificaciones y/o características técnicas mínimas de protección ambiental para la importación de pilas y baterías que los contengan. Es de observancia en todo el territorio nacional, para los importadores de pilas y baterías respecto de los límites máximos permisibles de Hg y Cd de las mismas. No aplica a acumuladores plomo-ácido. 15

Especificaciones y Límites Máximos Permisibles Los límites máximos permisibles para la importación de pilas y baterías con contenidos de Hg y Cd son: LMP por Unidad: Mercurio (Hg) Cadmio (Cd) 0,0005 % de Hg en peso (5 ppm) 0,002 % de Cd en peso (20 ppm) Las pilas de botón, deberán cumplir con un contenido de mercurio no superior al 2% de su peso. Los límites máximos permisibles establecidos en la presente Norma, no se aplicarán a las pilas y baterías portátiles destinadas a ser utilizados en: Dispositivos de emergencia, Dispositivos que pongan en riesgo la seguridad nacional; Equipos médicos 16

Desechos de Pilas Se considerarán residuos peligrosos, cuando se desechen: Las pilas de Hg y Ni - Cd de acuerdo a la fracción V del artículo 31 de la LGPGIR. Las pilas de Zn Hg 2 O de acuerdo al listado 5 de la NOM-052-SEMARNAT-2005. 17

Los fabricantes e importadores son responsables de identificar las pilas conforme a lo establecido en la presente Norma sobre su tecnología de construcción; asimismo, deberán dar cumplimiento a lo establecido a otras normas y requerimientos aplicables. Los empaques, instructivos o manuales de las pilas consideradas por esta norma como residuos peligrosos cuando sean desechadas, deben contener las acciones que aseguren su disposición ambientalmente adecuada 18