NÚMERO: OGZ FECHA :1891C PÁGINA NÚMERO: 1 de 5 EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Documentos relacionados
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, determina que el Gobierno Nacional podrá crear

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SECTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. PROYECTO DE ACUERDO N. XX Junio de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE Por el cual se modifica el Decreto 2006 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Mediante la cual se crea el Comité Sectorial del Sector Público.

Decreto No Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

RESOLUCIÓN NÚMERO: V-0961 DE 2012 Mayo 10 de 2012

POR LA CUAL SE MODIFICA Y REGLAMENTA EL COMITÉ INTERNO DE ARCHIVO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA.

Por medio del cual se reglamenta el Fondo de Educación de El Cedro Cooperativa Multiactiva.

UNIVERSIDAD DEL VALLE

Decreto 2006 de 2008, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA (Enero 18 de 2012)

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

Lineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

RESOLUCIÓN 41 DE (marzo 4) Diario Oficial No de 4 de marzo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

REGLAMENTO DE ARCHIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE HONDA

Por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de Laboratorios

CONVOCATORIA 001 Mayo 26 de 2017

DECRETO 2672 DE (20 de noviembre de 2013) D.O

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 280 Bogotá D.C., octubre 26 de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

RESOLUCIÓN Nº Dian

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T

ACUERDO No. 121 DE 2006 (Diciembre 07)

Por el cual se crea la Comisión Regional de Competitividad del Quindío. CRCQ CONSIDERANDO

Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ARCHIVO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE HONDA

Por el cual se expide el reglamento de Bienestar Universitario de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP-

ORDENANZA No. 292 DE 2009 (Noviembre 9)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL .~ 0552 DECRETO NUMERO. DE (1: a AR2nl~

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 037 Junio 30 del 2006

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10/12/1993)

ACUERDO No. 017 (29 de Julio de 2009)

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

RESOLUCIÓN RECTORAL 010 (04 de enero de 2018)

MINISTERIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 _ .'X... ; }f. \ <'~t. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIEND y DESARROLLO TERRITORIAL. El Presidente de la República de Colombia

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA SECRETARIA DE ACTAS ACTA Nº O-05 RESOLUCIÓN Nº CU-O FECHA:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA, UNIDAD LOS MOCHIS, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO ( )

ACUERDO SUPERIOR No (04 octubre de 2012) Por el cual se establece la política de egresados de la Universidad del Atlántico

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AUTOEVALUACION ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

RESOLUCIÓN 2425 DE 2006

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

RESOLUCIÓN RECTORAL No Noviembre 3 de 2004

DECRETO 3402 DE (Septiembre 7) Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Por el cual se modifica la Política de Comunicación de la Universidad Central. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,

Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO REG-ORG DE

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO Nº 03 (Acta de mayo de 2007)

CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA, CUC CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO NÚMERO DE JULIO DE 2010

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

-to (1( 1iiMO ~1ÓCW SENA 7A\

CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Artículo 29. Composición del Consejo Directivo Parágrafo Artículo 30

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS (CISE)

CAPÍTULO I ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL BANCO DE GUATEMALA

ACUERDO N 005 ACUERDA

DECRETO 321 DE 2000 (febrero 25) Diario Oficial No de 2 de marzo de 2000

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Acuerdo 025 de 2015

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. Por el cual se expide la Política Editorial de la Universidad de Caldas

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 004 Junio 24 de 2009

CR socución :M.inisteriaC

DECRETO 1153 DE 2001 (junio 14) Diario Oficial No , del 16 de junio de 2001 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ESTATUTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS PLAN DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN CONTROL INTERNO. Comité de Control Interno

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. Acuerdo Nº 005 Abril 7 de 2015

REGLAMENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ INTEGRAL DE RIESGOS RG-006 VERSIÓN 002

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO 091. (Marzo 09 de 2007)

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE SALUD PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,. DECRETO NÚMERO 1362 DE 2012

Propuesta de modificación del Reglamento del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ-PUCP).-

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. CRCC S.A.

Resumen de Notas de Vigencia

Propuesta Reglamento. Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD) 1

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ORDENANZA REGIONAL Nº /GRU-CR. El Consejo Regional de Ucayali POR CUANTO:

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Reglamento del Comité de Auditoria:

DECRETO 2013 DE (agosto 14) Diario Oficial No , del 21 de agosto de <NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 717 de 1999>

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. S CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFOMATICA CCONEI

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ACADÉMICA 1

DOF: 22/04/1982 DECRETO

Resolución de Contraloría Nº CG

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

REGLAMENTO DE ASAMBLEA

Transcripción:

NÚMERO: OGZ- 0533 FECHA :1891C. 2018 PÁGINA NÚMERO: 1 de 5 Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la Republica. EL CONTRALOR En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución Política señala que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica. Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como una de las funciones de la Contraloría General de la República la de "desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea". Que el Contralor General de la República, con base en lo previsto en el numeral 9 del artículo 268 de la Constitución Política, presentó ante el Congreso de la República proyecto de ley, mediante el cual solicitó modificar la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, suprimiendo la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional y en su lugar, con sus recursos, crear un Centro de Estudios del Control Fiscal, con el propósito de reorientar y fortalecer el espacio institucional que debe destacar el máximo órgano de control para la formación, perfeccionamiento y capacitación en materia de vigilancia y control fiscal; todo con el propósito de contribuir a la realización plena de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. Que en el proyecto de ley se propuso una organización plana para el Centro de Estudios de Control Fiscal, un Consejo Asesor para que dirija y oriente los proyectos y programas que desarrollará, apruebe proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, manejo académico e investigativo y planes anuales de actualización y proyección social y un Director designado por el Contralor General de la República, para dirigir el Centro de Estudios Fiscales (CEF), conforme a los lineamientos y políticas definidas por el Comité Asesor. Que mediante Ley 1807 del 1 de septiembre de 2016, el legislador creó el Centro de Estudios Fiscales (CEF), como una dependencia de la Contraloría General de la República con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República. 7PLCLU

NÚMERO: OGZ- 532 FECHA 2 % DIC. 2016 PÁGINA NÚMERO: 2 de 5 Que el Centro de Estudios Fiscales (CEF), tiene como objetivo realizar y fomentar la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para ello podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente, relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación. Que el artículo 6 de la Ley 1807 de 2016, establece la organización del Centro de Estudios Fiscales (CEF) y faculta al Contralor General de la República para determinarla mediante acto administrativo en los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la citada ley. Que por lo expuesto, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. COMITÉ ASESOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES (CEF). INTEGRACIÓN.- El Comité Asesor de El Centro de Estudios Fiscales, CEF, estará integrado por: 1. El Contralor General de la República quien lo presidirá. 2. Un Contralor Delegado designado por el Contralor General de la República, mediante comunicación escrita. 3. Un representante de los funcionarios de la Contraloría General de la República. 4. El Director del Centro de Estudios Fiscales CEF. PARÁGRAFO PRIMERO. En ausencia del Contralor General de la República, lo presidirá el Vice contralor, quien actuará como invitado permanente al Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales. El representante de los trabajadores será elegido de conformidad con lo establecido en la norma que reglamente la participación de los funcionarios ante los distintos comités institucionales y su periodo de representación será el establecido en la misma disposición. El actual representante de los funcionarios del otrora Comité Institucional de Capacitación, CIC, continuará con la representación de los trabajadores ante el Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF), hasta que venza el período actual.

NÚMERO: OGZ- FECHA 2» 91C. 2016 PÁGINA NÚMERO: 3 de 5 El Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), ejercerá la secretaría técnica del Comité Asesor y actuará con voz pero sin voto. PARAGRÁFO SEGUNDO. El Comité Asesor podrá invitar a sus sesiones a funcionarios del nivel directivo o de otro nivel, cuando lo considere conveniente de acuerdo con los temas que serán sometidos a discusión en dicha sesión. PARAGRAFO TERCERO. El Comité Asesor podrá invitar de manera permanente o transitoria a personas de acreditada solvencia intelectual, quienes actuarán con voz pero sin voto. Para ello el Contralor General de la República remitirá invitación en tal sentido. ARTICULO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR. 1. Fijar las políticas para fomentar la investigación y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. 2. Definir la orientación académica del Centro de Estudios Fiscales (CEF), cimentada en la pertinencia de los objetivos, los contenidos, la metodología y las competencias esperadas del proceso de investigación como fundamento de los procesos de formación. 3. Aprobar los programas de investigación, formación, preparación y actualización permanente relacionados con el control fiscal, apoyados en la incorporación y el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación. 4. Aprobar los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en la respectiva anualidad. 5. Establecer los mecanismos para asegurar el cumplimiento de los planes y programas del Centro de Estudios Fiscales (CEF). 6. Velar por la calidad de los programas investigativos y académicos que ofrezca el Centro de Estudios Fiscales (CEF). 7. Propiciar condiciones para identificar, valorar, conservar y difundir el conocimiento que existe en la Contraloría General de la República a través de la Gestión del Conocimiento y la investigación científica. 8. Promover la consecución de recursos técnicos y financieros a nivel nacional e internacional para el desarrollo de investigaciones a corto, mediano y largo plazo, mediante la consolidación de convenios de cooperación técnica, sin perjuicio de las competencias propias del Contralor General de la República.

NÚMERO: OGZ- - 533 FECHA 2 171 2018 PAGINA NÚMERO: 4 de 5 9. Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional, interregional e internacional con los planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la consecución de los objetivos del Centro de Estudios Fiscales. 10. Evaluar y aprobar el proyecto de presupuesto del Centro de Estudios Fiscales que presente el Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), así como sus modificaciones y adiciones, y hacer el seguimiento a la ejecución del mismo. 11. Analizar y aprobar los informes de gestión que le presente el Director del Centro de Estudios Fiscales, en las condiciones que determine el reglamento. 11. Aprobar los procesos de autoevaluación del Centro de Estudios Fiscales (CEF) diseñados por el Director del Centro. 12. Vigilar el adecuado manejo de los recursos que administre el Centro de Estudios Fiscales (CEF). 13. Trazar la orientación estratégica de los programas de capacitación, en el marco del Sistema General de Capacitación de que trata el Decreto Ley 1567 de 1998, mediante la discusión y aprobación del Plan General de Capacitación en Control Fiscal y del Programa Anual de Capacitación y aprobar, en ese marco estratégico, los estudios, procedimientos y reglamentos inherentes a los siguientes programas de capacitación: a. Créditos educativos con contraprestación de servicios para educación formal. b. Comisiones de estudios c. Capacitación virtual d. Participación en capacitación externa programada por otras entidades 14. Aprobar la implementación de alianzas estratégicas con universidades, centros de investigación, entidades públicas y demás instituciones relacionadas con la investigación y la capacitación. 15. Las demás que le señalen otras leyes o reglamentos y que de acuerdo con su naturaleza le correspondan. 16. Trazar todos los lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento del Centro de Estudios Fiscales. 17. Establecer su propio reglamento. ARTICULO TERCERO. REUNIONES. El Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF)- se reunirá en forma ordinaria por los menos cada dos -es y de manera

NÚMERO: OGZr 533 FECHA D«2 2016 PÁGINA NÚMERO: 5 de 5 extraordinaria, cuando sea convocado por el Contralor General de la República o por el Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF). ARTÍCULO CUARTO. DECISIONES. Las decisiones al interior del Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF), se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO QUINTO. ACTAS Y SU APROBACIÓN. El Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF) elaborará y presentará el acta de cada sesión para aprobación en la siguiente sesión del Comité Asesor, para lo cual la remitirá con cinco días de antelación a la fecha de la reunión. El secretario del Comité Asesor certificará las decisiones adoptadas en cada sesión, que se requieran para trámites particulares. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICIDAD DE LAS DECISIONES. Una vez aprobada el acta, el Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF) procederá a publicar las decisiones de carácter general. ARTICULO SÉPTIMO. TRANSITORIO. Mientras se expide el acto administrativo que determine la organización interna del CEF, se seguirán aplicando las normas del Estatuto de Capacitación que no contraríen lo dispuesto en la ley 1807 de 2016 y en la presente resolución. ARTICULO OCTAVO. VIGENCIA y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en otá D. C., a los 24 DIC. 2(ITE EDGARDO J SE MAYA VILLA Contralor G neral de la Repúbl Proyectó Revisión y aprobación. Oficina Jurídica Gloria Amparo Alonso Másmela-Vicecontralora Adriana Herrera Beltrán-Director CEF (e) Lisbeth Triana Casas-Directora Oficina de Planeació Juliana Medinez Bermeo-Diredora Oficina Juca Patricia Linares Prieto-Asesora Externa del Despach