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Información sobre el servicio Ofrece información sobre la declaración de impuesto sobre uso, que toda persona que importe a Puerto Rico, propiedad mueble tangible deberá someter independientemente que dicha propiedad esté exenta o no por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Clasificación del contribuyente Comerciantes Individuos Procedimientos y documentos referentes al servicio Especificaciones del Modelo SC 2970: Declaración de Importación para Uso: o Esta declaración solo podrá rendirse electrónicamente a través de PICO. o El pago deberá ser mediante transferencia electrónica de fondos ( ACH Credit, ACH Debit y/o Fianza). o Los Comerciantes Afianzados obtienen una fianza y al declarar la importación utilizan la misma para prorrogar el pago. Para poder establecer una fianza se requiere un mínimo de diez mil $(10,000) dólares más un veinticinco (25) % por ciento para garantizar el pago de cualquier recargo, interés o multa administrativa que se imponga por no pagar el impuesto establecido para ello. Cómo se hace una declaración? o Este proceso se llevara a cabo a través de PICO, el cual estará disponible a través de cualquier computadora con acceso a internet. o Una vez asocias tus comercios, notaras que se habilitan nuevas opciones en el menú principal. o Selecciona la opción de Someter una Declaración para iniciar el proceso de declaración. Los cuatro (4) pasos del Proceso de Declaración Paso #1 Paso #2 Paso #3 Paso #4 Selección de los Conocimientos de Embarque Completar forma de Declaracion Proveer evidencia fiscal (factura comercial) Hacer pago (ACH Debito, ACH Crédito y Fianza ) Código, reglamentos o leyes aplicables 1

Ley Núm. 80 del 1 de julio de 2014: Efectiva el día 1 de agosto de 2014 o Toda propiedad mueble tangible importada a Puerto Rico por vía aérea o por vía marítima, para uso, consumo o reventa, estará sujeta al pago del IVU. o Se establece que el procedimiento para declarar la propiedad importada y el procedimiento de radicación y pago de las planillas mensuales relacionadas al IVU solo podrá hacerse por medios electrónicos. Sellos de Rentas Internas y métodos de pago ACH Débito- es un método de pago donde el comerciante autoriza al Departamento de Hacienda a debitar electrónicamente la cantidad a pagar de su cuenta bancaria. Cada vez que el comerciante pague utilizando este método deberá proveer el número de ruta y tránsito y cuenta bancaria. ACH Crédito- Es una alternativa de pago que permite la transferencia electrónica de fondos desde la institución financiera hacia el Departamento de Hacienda para liquidar la deuda de impuestos sobre los conocimientos de embarque. Esta opción de pago no se refiere a tarjetas de crédito. Fianza- Este método de pago permite prorrogar el término establecido para el pago del impuesto. Interesados en establecer una fianza refiéranse a la CC 14-03. La fianza permite postergar el pago del impuesto de la Declaración de la mercancía hasta que se vaya a radicar la Planilla Mensual de Importaciones. Importador ACH Débito ACH Crédito Fianza Individuo Comerciante No Afianzado Comerciante Afianzado o Nota aclaratoria: Los tres métodos de pago sólo estarán disponibles para comerciantes afianzados y en ningún momento podrán sercombinados. Ubicación y horario de servicio Lugar: Sistema de Servicio y Atención al Contribuyente Horario: Lunes a Viernes 8:00 am-4:30 pm Teléfono: (787) 620-2323 2

(787) 721-2020 (787) 722-0216 Fax: (787) 522-5055 / 5056 Directorio de Colecturía Directorio de Distritos de Cobro Directorio de Centros de Servicio Contacto del Procurador del Contribuyente Enlaces relacionados Portal del Departamento de Hacienda Preguntas frecuentes Qué es un importador? Individuo o comerciante que compra mercancía al exterior. Qué es una porteadora? Una porteadora es una compañía encargada de la transportación de bienes tangibles al exterior e interior de Puerto Rico. Cómo selecciono los conocimientos de embarque que quiero levantar? Los conocimientos de embarque deben coincidir en fecha, porteadora y vapor (barco) para efectos de una misma declaración. Se tiene que declarar todo lo que llega por el muelle aunque sea exento? Sí. Toda mercancía que llegue a través del muelle tendrá que informarse en la Declaración de Importaciones para Uso aunque sea mercancía exenta. En la Declaración se informará la importación de mercancía tributable y exenta. A qué se refiere el Departamento de Hacienda cuando indica que debo someter la evidencia fiscal junto con la Declaración de Importaciones para Uso? El término evidencia fiscal se refiere a la factura comercial. Es necesario someter la factura comercial al momento de preparar la Declaración de Importaciones para Uso? Sí. Para poder obtener la autorización de levante es necesario someter la factura comercial al momento de preparar la declaración. Si la factura comercial no está disponible, podrá someter la orden de compra. Una orden de compra se considerará como evidencia fiscal provisional, la cual sólo podrá utilizar para realizar el levante de mercancía en los muelles. Una vez obtenida la factura comercial, deberá someter la misma a través de PICO antes de radicar su Planilla Mensual de Importaciones para Uso. De esta forma podrá ser elegible para el crédito en caso que la mercancía sea para la reventa y posea un Certificado de Revendedor y de Exención de IVU Municipal. 3

Cómo añado la evidencia requerida en la Declaración de Importaciones para Uso? Para añadir la evidencia requerida, presionará el botón Añadir Evidencia Fiscal y continuará con las instrucciones provistas en la pantalla de PICO. Si al momento de completar la Declaración de Importaciones para Uso no aparece uno de mis conocimientos de embarque, qué debo hacer? En aquellos casos donde usted no encuentre un conocimiento de embarque en PICO, deberá comunicarse con su porteador. En caso que la porteadora verifique el sistema y todos los conocimientos de embarque están registrados pero no aparecen al momento de completar la Declaración de Importaciones, qué debo hacer? En dicho caso, usted debe de presentarse en la Oficina de Imposición del, localizada en el primer piso del Edificio Mercantil Plaza en Hato Rey. Un individuo que lleve a cabo negocio con nombre comercial (DBA) y al momento de completar la Declaración de Importaciones para Uso no aparecen sus conocimientos de embarque porque la porteadora los registró bajo su número de identificación patronal. Cómo resuelve esta situación? Debe comunicarse con la porteadora para notificarle que al momento de entrar los conocimientos de embarque al sistema tienen que utilizar su número de seguro social debido a que usted es un individuo trabajando por cuenta propia. Recibo mercancías a través de varias compañías porteadoras, puedo hacer una sola Declaración de Importaciones para Uso? No. En una misma declaración usted solo podrá incluir mercancía importada en una misma fecha por una misma porteadora. Traigo mercancía por mar, por correo o aéreo, tengo que declarar toda esta mercancía? Cómo lo hago? Sí, tiene que completar una Declaración de Importaciones para Uso para cada una de estas importaciones. El comerciante tiene que informar lo recibido por correo, aéreo y marítimo. Somos una compañía de mudanzas donde el 95% de nuestras importaciones son los efectos personales y artículos del hogar que traen nuestros clientes, o sea, no son para la reventa, cómo haremos el levante de esa mercancía, haremos también una declaración, pagaremos? Los efectos personales que razonablemente constituyan una mudanza están exentos del pago de IVU. A tales efectos, se deberá rendir una Declaración de Importaciones para Uso e informar la misma como una importación exenta. Mi compañía importa únicamente productos comestibles exentos, existe algún número de identificación como el que tienen los manufactureros, el cual puede proveerse en el conocimiento de embarque ( Bill of Lading ) y nos den el levante automáticamente? No se otorgará el levante automáticamente aunque importe productos comestibles exentos. Para obtener el levante, usted deberá radicar una Declaración de Importaciones para Uso. Si me dedico a la importación de materia prima para venderla a manufactureros de alimentos y a las farmacéuticas, tengo que informar que llegó esta mercancía y 4

pagar el IVU aunque éstos estén exentos? Sí. Tiene que informar la importación de esta mercancía en la Declaración de Importaciones para Uso. Además, como regla general, tendrá que pagar el impuesto sobre uso para dicha mercancía. Sin embargo, si esta mercancía será vendida principalmente a personas que puedan adquirirlas libre de impuesto como sería el caso de la venta de materia prima a una planta manufacturera, usted deberá solicitar un Certificado de Revendedor Elegible mediante el Modelo SC 2914 F. Cuando obtenga este certificado e importe dicha mercancía, no tendrá que pagar por ella. Solo tendrá que informar en la Declaración el valor de esa mercancía en la línea correspondiente a Importaciones Exentas. Yo soy planta manufacturera y le compro a un revendedor en Puerto Rico el inventario que voy a utilizar como materia prima. Tengo que pagar el IVU a ese revendedor en esa transacción? Si usted es una planta manufacturera y tiene el número de manufacturero asignado por el, tiene derecho a un Certificado de Exención que le permitirá adquirir la materia prima libre de impuesto. Deberá presentar dicho Certificado al comerciante que le vende y entregarle el Certificado de Compras Exentas (Modelo SC 2916). Soy una planta manufacturera que importa la materia prima que se utiliza en el proceso de manufactura. Tengo un número activo de manufacturero asignado por el. Necesito tener una fianza aunque soy una planta manufacturera que importa sólo materia prima la cual está exenta del IVU? No tendrá que solicitar una fianza si solo importa materia prima para el proceso de manufactura. Soy un importador de productos terminados que se producen en una planta manufacturera fuera de Puerto Rico de la cual soy dueño. Mis órdenes no tienen un costo. Cómo hago la Declaración de Importaciones para Uso? En la Declaración de Importaciones para Uso usted deberá informar un valor para la introducción el cual deberá ser el mismo según reconocido en sus libros de contabilidad. Traigo material promocional para regalarlo en una convención. Tengo que informarlo y pagar por esa mercancía? Sí, tiene que informarlo y pagar el IVU aplicable a través de la Declaración de Importaciones para Uso. Dicho material podría estar exento siempre y cuando cumpla con las disposiciones de la Sección 4030.05 del Código. Soy un agricultor bona fide. Continúo siendo exento al hacer el levante de la mercancía? Qué necesito presentar al momento de hacer la Declaración de Importaciones para Uso? Un agricultor bona fide continuará siendo exento del pago del IVU siempre y cuando posea un Certificado de Agricultor Bona Fide vigente y la mercancía que importa son insumos agrícolas. Deberá informar el valor de dicha mercancía en la Declaración de Importaciones para Uso en la línea correspondiente para Agricultor Bona Fide. Importo mercancía para venderla al Cuando la vendo al gobierno no puedo cobrarle el IVU. Tengo que pagar el IVU en la introducción? Cómo 5

recupero el IVU pagado? Tengo que solicitar algún documento? Si el 80% o más de su inventario para la reventa lo vende al gobierno, usted tiene derecho a solicitar el Certificado de Revendedor Elegible. Tan pronto obtenga dicho certificado, las importaciones que haga para venderlas al gobierno estarán exentas y las informará como tal en la Declaración de Importaciones para Uso, en la línea correspondiente para Revendedor Elegible. Regularmente hago compras por Internet y las recibo por correo. Tengo alguna responsabilidad? Sí. Usted tiene hasta el día diez (10) del mes siguiente al que recibe la mercancía para cumplir con su obligación de radicar una Declaración de Importaciones para Uso y efectuar el pago del impuesto correspondiente a través de PICO. Si usted no es comerciante, deberá crear un usuario y contraseña en PICO y obtener un número de registro como individuo a través del enlace provisto en dicho portal. Si tengo problemas al registrarme en PICO, quién me dará apoyo con el sistema? Para recibir apoyo de PICO, puede comunicarse al (787) 722-0216 opción número 5, Colecturía Virtual. 6