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ANEXO EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECUERDA que en los últimos años se han adoptado importantes medidas a un ritmo sin precedentes para establecer la unión bancaria. Tras una valoración exhaustiva de todas las entidades de crédito importantes en la unión bancaria, se estableció íntegramente en 2014 el Mecanismo Único de Supervisión, y en 2016 el Mecanismo Único de Resolución pasó a ser plenamente operativo. 2. Además, RECUERDA el hecho de que casi todos los Estados miembros han incorporado a su legislación nacional y aplicado las disposiciones legales pertinentes del código normativo único. Esto ha asegurado una regulación más coherente y una supervisión de alta calidad en toda la UE mediante: unos requisitos prudenciales más estrictos para los bancos, introducidos por el Reglamento y la Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC IV/RRC); un nuevo marco de reestructuración y resolución de los bancos, establecido en el marco de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (DRRB); el funcionamiento de los sistemas nacionales de garantía de depósitos (SGD), reforzado por la Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos (DSGD). 3. En cuanto al Fondo Único de Resolución, REITERA que los Estados miembros participantes acordaron, el 8 de diciembre de 2015, un acuerdo de préstamo armonizado con la Junta Única de Resolución (JUR) que facilite líneas de crédito a la JUR para que dé apoyo a los compartimentos nacionales del Fondo Único de Resolución, en caso de posibles déficits de financiación de alguno de esos compartimentos a raíz de casos de resolución de bancos durante el período de transición. Todos los Estados miembros que aún no han firmado el acuerdo de préstamo con la JUR se comprometieron a hacerlo lo antes posible, y en última instancia antes de septiembre de 2016. 4. CONSIDERA que estos logros, junto con las medidas adoptadas por el BCE y las medidas nacionales, han supuesto una importante contribución a la estabilidad financiera, invirtiéndose la fragmentación de los mercados financieros y reduciéndose el riesgo moral y el riesgo de recurso a medios financieros públicos. 10460/16 pgv/pgv/emv 2

5. Basándose en los importantes progresos realizados, y en el contexto de la profundización de la Unión Económica y Monetaria, REAFIRMA la importancia de completar la unión bancaria. 6. RECONOCE que para ello procede adoptar, con la oportuna secuencia, nuevas medidas relativas a la reducción y al reparto de riesgos en el sector financiero para poder abordar una serie de retos que quedan pendientes. 7. DESTACA la importancia de la labor que están realizando varias instituciones en el marco de la unión bancaria, de la UE-28 y a nivel internacional, en particular el trabajo de la Comisión de: a) proponer modificaciones al marco legislativo con miras a aplicar la norma de la capacidad total de absorción de pérdidas y la revisión del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. El Consejo procurará garantizar normas coherentes y cantidades adecuadas de los colchones que puedan utilizarse para la recapitalización interna y que contribuyan a un proceso de resolución ordenado y eficaz, en consonancia con la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias, para todas las entidades de crédito para las que la recapitalización sería la estrategia de resolución válida. b) presentar una propuesta sobre un enfoque común con vistas a una prelación de los acreedores bancarios, a fin de reforzar la seguridad jurídica en caso de resolución. c) proponer modificaciones del Reglamento sobre Requisitos de Capital y de la Directiva sobre Requisitos de Capital IV como parte de un ejercicio de revisión, que se traduciría en: i. una armonización o mayor especificación de las opciones y facultades discrecionales nacionales concedidas a los Estados miembros, que también podría contribuir al objetivo de reducir la fragmentación de los mercados financieros; ii. la ejecución y finalización de las restantes reformas de Basilea, incluida la introducción de un coeficiente de apalancamiento posiblemente superior al 3 % para los bancos sistémicos, y la introducción de un coeficiente de financiación estable neto; 10460/16 pgv/pgv/emv 3

d) proponer una propuesta legislativa para una armonización mínima en el ámbito de la legislación en materia de insolvencia en el contexto de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), que también puede ser un respaldo a los esfuerzos por reducir los niveles futuros de los préstamos no productivos; e) seguir trabajando sobre el examen de si la armonización de las normas y la aplicación de herramientas de moratoria pueden contribuir a la estabilización por parte de las autoridades pertinentes de la entidad en el período anterior y, en su caso, después, de una intervención y de qué manera. 8. En este contexto, SUBRAYA las siguientes medidas clave: a) En relación con las propuestas de ámbito bancario de la Comisión que figuran en el apartado 7, el Consejo invita a la Comisión a que presente las propuestas lo antes posible y a más tardar a finales de 2016. Sobre esa base, el Consejo iniciará los trabajos técnicos de forma inmediata con vistas a una rápida aplicación. El Consejo destaca la importancia de tener en cuenta las especificidades europeas a la hora de aplicar en la UE normas reguladoras de alcance mundial, incluidas las normas de Basilea; b) En cuanto al mecanismo de protección común para el Fondo Único de Resolución (FUR), el Consejo toma nota de la intención de los Estados miembros de empezar sus trabajos al respecto en septiembre de 2016, una vez que todos los Estados miembros participantes hayan incorporado completamente en su legislación la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias. En este contexto, el Consejo también hará balance de la instauración de los mecanismos de financiación puente, teniendo en cuenta que los Estados miembros participantes se han comprometido a firmar el acuerdo de préstamo en ese momento. Reafirman la necesidad de contar con el mecanismo de protección común plenamente operativo, a más tardar, al final del período transitorio. Cuando el trabajo haya terminado, podrá decidirse, en consonancia con las medidas de reducción del riesgo mencionadas en la letra a), que el mecanismo de protección pueda entrar en servicio antes del final del período transitorio; 1 1 Los acuerdos relativos al mecanismo de protección común para el FUR serán neutros desde el punto de vista presupuestario a medio plazo, garantizarán un trato equivalente en todos los Estados miembros participantes, y no supondrán coste alguno para los Estados miembros que no participen en la unión bancaria. 10460/16 pgv/pgv/emv 4

c) Sobre el tratamiento reglamentario de las exposiciones soberanas, el Consejo acuerda esperar los resultados del Comité de Basilea. Tras los trabajos del Comité de Basilea, el Consejo examinará las próximas medidas posibles en el contexto europeo; d) En cuanto a un sistema de garantía de depósitos europeo (SGDE), el Consejo seguirá trabajando constructivamente a nivel técnico. Las negociaciones a nivel político comenzarán tan pronto como se hayan logrado avances suficientes sobre las medidas de reducción del riesgo, mencionadas anteriormente. En este contexto, el Consejo toma nota de la intención de los Estados miembros de recurrir a un acuerdo intergubernamental cuando comiencen las negociaciones políticas sobre el SGDE; e) El Consejo evaluará anualmente los avances realizados en relación con las medidas antes mencionadas destinadas a completar la Unión Bancaria. 9. REAFIRMA que los debates sobre las medidas pertinentes para todos los Estados miembros siguen teniendo lugar a nivel de la UE-28 para garantizar que la unión bancaria está abierta a todos los Estados miembros y a fin de preservar el mercado único dentro de la UE. 10460/16 pgv/pgv/emv 5