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Transcripción:

FORO 8

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Es más técnico sectorizar a las normas y no a todo el ordenamiento jurídico Es más consistentes hablar de normas de orden púbico y normas de orden privado, según los deberes y facultades que se tengan frente a la norma. Si la persona no tiene más alternativa que actuar conforme a lo que dice la norma ésta y la relación jurídica es de orden público. Si las persona pueden o no conducirse conforme a la norma ésta es de orden privado 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 4

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DERECHO PÚBLICO Rige la organización del Estado y el cumplimiento de sus fines que son de carácter general DERECHO PRIVADO Disciplina relaciones entre los particulares, incluso cuando el Estado actúa como sujeto de Derecho Privado 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 6

García Pelayo* Preceptos de orden público no están a disposición de los individuos organizar o perfeccionar sus negocios jurídicos, sino que vinculan de modo inmediato, haciéndose efectivos independientemente de la voluntad de los particulares; se aplican imperativamente, pues las obligaciones no son aquí con respecto a otros sino con respecto a la ley. En el Derecho Privado, el Estado pone a disposición de los particulares el procedimiento para realizar su derecho, y éstos quedan en situación de igualdad frente al juez 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 7

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ADEMÁS CONSIDERA EL DERECHO SOCIAL Normas que establecen y desarrollan principios y procedimientos protectores a favor de personas, grupo y sectores de la sociedad conformados por individuos económicamente débiles a efecto de lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo. 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 9

TEORÍAS SOBRE LA DIVISIÓN DEL DERECHO NEGATIVAS AFIRMATIVAS 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 10

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REDUCTIVISTAS AL DERECHO PÚBLICO Augusto Comte, Hans Kelsen y positivistas No admiten la distinción, porque si el sistema jurídico encuentra expresión en la ley, como dato comprobable, y ésta únicamente emana del poder estatal, entonces es incompatible la división 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 12

HANS KELSEN La distinción entre Derecho público y privado tienen importancia esencial pero hasta hoy no ha sido posible lograr una definición satisfactoria de esa diferencia. Se le considera en general como un principio de clasificación de las relaciones jurídicas. El Derecho privado sería una relación entre dos sujetos iguales y el Derecho público una relación entre dos sujetos desiguales, un de los cuales estaría subordinado al otro, y tendría así menos valor jurídico La distinción entre Derecho público y privado tiende así a oponer el Derecho al Estado concebido como una fuerza que carecería total o parcialmente de carácter jurídico. 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 13

REDUCTIVISTAS AL DERECHO PRIVADO Se basan en que únicamente el individuo es sujeto del Derecho; Si únicamente es dable imputar algo a la persona, en términos de juridicidad, entonces únicamente existe el Derecho Privado y hacia él convergerían todas las relaciones jurídicas que se dan en la sociedad. 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 14

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DEL INTERÉS EN JUEGO En cada relación jurídica y en la norma que la rige, hay un interés protegido; si el interés es de naturaleza general de la comunidad: Derecho Público. Sus normas protegen intereses generales Si el interés protegido es de índole particular: Derecho Privado. Qué se entiende por interés? 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 16

PATRIMONIAL Las normas de Derecho Privado tienen un fundamento una trascendencia patrimonial, mientras que las del Derecho Público no. CRÍTICA: Hay normas de carácter privado como el nombre, la filiación, el matrimonio que no regulan relaciones patrimoniales. Y regímenes jurídicos como el tributario, en que la norma es de carácter público pero de contenido patrimonial. 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 17

TEORÍA BASADA EN LA EXISTENCIA O AUSENCIA DE LIBERTAD JURÍDICA DERECHO PÚBLICO: Cuando la norma jurídica impone un comportamiento determinado que no puede «eludir» porque no tiene libertad para hacer lo contrario. (El resaltado no aparece en el texto) DERECHO PRIVADO Cuando hay un margen de libertad para que el individuo se conduzca a su prudente arbitrio, observando una conducta que le permita la ley. 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 18

TEORÍA DEL MEDIO DE DEFENSA (procesal) Parte de la titularidad de la acción. DERECHO PRIVADO: Si una norma otorga a la persona la facultad de defender o no el derecho lesionado y depende exclusivamente de su voluntad ejercitar la acción. DERECHO PÚBLICO: Si el Estado puede accionar en defensa de la persona, sin importar que ésta quiera o no defender su derecho. CRÍTICA: el ejercicio de la acción es un derecho subjetivo 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 19

TEORÍA DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN Hay relaciones en las que los sujetos actúan en igualdad de circunstancias y se les llama «relaciones de coordinación», mientras que hay otras en las que los sujetos no se encuentran en un plano de igualdad y se les llama «relaciones de subordinación» CRÍTICA: Se sujeta a la realización práctica de la norma resultando difícil ubicarla en coordinación o subordinación. 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 20

DR. RENÉ ARTURO VILLEGAS LARA El derecho por tradición agrupa sus ramas en dos grandes sectores; y la características de cada uno de ellos es que en el Privado se ubican derechos particulares en los que predomina la libertad jurídica; y en el público aparece limitada la libertad jurídica Es ese predominio, el de la libertad o el del deber, el que obliga a agrupar a las ramas del derecho en dos sectores Si se prescinde de este postulado, la distinción no logra definirse, por muy claras que sean las teorías que la investigación científica ha propuesto. Sin embargo normas que imponen deberes o que otorgan derechos subjetivos vamos a encontrar tanto en las ramas del Derecho Público como en las del Derecho Privado. Esto nos lleva a concluir en que es más un criterio de sistematización que de naturaleza jurídica lo que condiciona mantener la división. 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 21

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CONSTITUCIONAL PROCESAL ADMINISTRATIVO NOTARIAL DERECHO PÚBLICO LABORAL PENAL AGRARIO TRIBUTARIO 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 23

NORMA SUSTANTIVA O MATERIAL Y NORMA ADJETIVA O PROCESAL Casación: 96-2015 Sentencia del 10/09/2015 Para poder establecer si una norma es de naturaleza sustantiva o procesal, es necesario determinar cuál es su fin y cuál es el efecto que ésta produciría de ser vulnerada. De esa cuenta, si la norma tiene por finalidad establecer y resguardar derechos subjetivos y su violación permite corregir la infracción adecuando el encuadramiento legal o las consecuencias materiales de la aplicación normativa al caso concreto quedando válido el proceso, seguramente se trata de una norma de carácter sustantivo; sin embargo, si la norma determina cómo debe ser la actividad del juzgador o de las partes dentro del proceso, y el efecto de su violación implica la anulación total o parcial del proceso, estamos entonces ante una norma de carácter procesal. 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 24

RAMAS DEL DERECHO DERECHO PRIVADO DERECHO CIVIL DERECHO MERCANTIL 13/04/2018 M.Sc. Viviana Vega 25