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Transcripción:

EL GOBIERNO CANTONAL DE PUERTO QUITO CONSIDERANDO Que dado el crecimiento urbano de la ciudad de Puerto Quito jurisdicción del cantón puerto Quito, es necesario estudiar y prever las posibilidades de expansión urbana; Que, como consecuencia de este crecimiento, es fundamental zonificar la ciudad, estableciendo mecanismos que faciliten al Gobierno sus tareas de control, ordenamiento y dirección jurisdiccional; Que, es necesario fortificar la coordinación institucional en apoyo a las labores sociales que permitan un desarrollo racional e integral de la ciudad y el Cantón; Que, es indispensable actualizar y mantener un sistema adecuado que permita el ordenamiento de los barrios de la Ciudad, definiendo límites y características que permitan alcanzar una adecuada planificación urbanística; y, En uso de sus facultades EXPIDE la siguiente: ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DE BARRIOS DE LA CIUDAD DE PUERTO QUITO Art. 01. Art. 02. Los barrios de la ciudad de Puerto Quito y su jurisdicción sujetará a la delimitación constante en cada caso, en los artículos siguientes. BARRIO N. 1 Denominado CENTRAL: ubicado en la zona central de la ciudad. La avenida 18 de Mayo, principal arteria de la ciudad, atraviesa este sector y comprende los siguientes linderos: Norte: Con el límite norte de la ciudad que va desde la calle 7 del barrio Rodrigo Borja, hasta la proyección de la calle Pedro Vicente Maldonado. Sur: lindera con la calle Los Caras, con el triángulo y avenida del By Pass que va desde la calle Juan Montalvo hasta la calle Pedro Vicente Maldonado. Este: Con la calle Pedro Vicente Maldonado la cual va desde la avenida del By Pass hacia el norte hasta la intersección con la proyección de la calle Pedro Vicente Maldonado y el límite norte de la cuidad. Oeste: lindera con la calle Juan Montalvo que va siguiendo el curso de la misma hacia el norte de la ciudad, desde la intersección con la calle Los Caras hasta la intersección con el Pasaje, luego continúa al oeste de la

ciudad hasta la intersección con el límite del barrio Rodrigo Borja y siguiendo este límite en dirección hacia el norte hasta la intersección con el límite norte de la ciudad. Art. 03. Barrió N. 2. Denominado RODRIGO BORJA, ubicado en el zona norte de la ciudad dentro de los siguientes linderos: Norte: Lindera con la calle 1 del límite norte de la parte urbana de la ciudad que va desde la calle Atahualpa hasta la calle F de la ciudad. Sur: Lindera con la calle Eugenio Espejo desde la calle Atahualpa hasta la calle Loja, la cual continúa hacia el norte hasta la intersección con la calle flor del café. Este: Lindera desde la intersección de la calle Loja y Flor del Café siguiendo la línea divisoria con barrio los claveles, que tiene un ángulo 88 con una distancia de 67m, hasta llegar a la línea divisoria con el barrio Central y siguiendo la línea divisoria hacia el norte hasta llegar a la calle 1. Oeste: Lindera con la calle Atahualpa desde la calle Eugenio Espejo hasta la calle 1 y el límite norte urbano de la ciudad. Art. 04. Barrió N. 3. Denominado LA PALESTINA, ubicado en la zona norte dentro de los siguientes linderos: Norte: Lindera con la paralela norte del límite urbano de la ciudad que va desde la intersección con la paralela Oeste del límite urbano de la ciudad hasta la calle Atahualpa. Sur: Con el río Caoní desde la línea paralela del límite Oeste urbano de la ciudad hasta intersección con el estero S/N y con límite del barrio Riveras del Caoni. Este: Con la calle Atahualpa desde la intersección con la calle 10 hasta la intersección con la calle Pichincha y continúa la misma hacia el Oeste de la ciudad hasta la intersección con la calle Roldós Aguilera, siguiendo la misma y el estero s/n hacia el sur de la ciudad hasta llegar al río Caoní. Oeste: lindera con el límite urbano de la ciudad del lado oeste que va desde el río Caoní hasta la intersección con la paralela del límite norte de la ciudad. Art. 05. Barrió N. 4. Denominado LOS CLAVELES, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la calle Eugenio Espejo que desde la calle Atahualpa hasta la calle Loja y continúa el curso de la calle Loja hacia el norte hasta la intersección con la calle Flor del Café, y siguiendo la línea divisoria con el barrio Rodrigo Borja en un ángulo de 88 con la distancia de 67m, hasta

llegar a la línea divisoria con el barrio Central y siguiendo la línea divisoria hacia el Este en 70m, hasta llegar a la intersección entre la calle Juan Montalvo y el Pasaje. Sur: Con la calle Unidad Nacional que va desde la calle Roldós A. hasta la calle Juan Montalvo. Este: Lindera con la calle Juan Montalvo que se extiende desde la intersección con la calle Unidad Nacional hasta la intersección con el Pasaje. Oeste: Lindera con la calle Roldós Aguilera que va desde la intersección de la calle Unidad Nacional hasta la intersección con la calle Pichincha y siguiendo hacia el este hasta la intersección con la calle Atahualpa, continúa hacia el norte por la calle Atahualpa hasta la intersección con la calle Eugenio Espejo. Art. 06. Barrió N. 5. Denominado RIVERAS DEL RÍO CAONI, ubicado en la zona Sur dentro de los siguientes linderos: Norte: Lindera con la calle Unidad Nacional que va desde el Estero S/N hasta la calle Juan Montalvo. Sur: Lindera con el río Caoní desde el estero S/N hasta el puente sobre el río Caoní. Este: Con la calle Juan Montalvo que va desde el puente sobre el río Caoní hasta intersección con la calle Los Caras y por la misma con un curso hacia el Oeste hasta la intersección con la calle Juan Montalvo y siguiendo por la misma con un curso hacia el norte hasta la intersección con la calle Unidad Nacional. Oeste: Lindera con el estero S/N que va desde el río Caoní hasta la intersección con la calle Unidad Nacional. Art. 07. Barrió N. 6. Denominado SIMÓN BOLÍVAR, ubicado en la zona noreste dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el límite norte de la ciudad que va desde la proyección de la calle Pedro Vicente Maldonado hasta la intersección con la paralela del límite Este de la ciudad. Sur: Lindera calle Cristóbal Colón que va siguiendo el curso de la misma en dirección este, desde la intersección con la calle Pedro Vicente Maldonado hasta la intersección con la calle By Pass. Este: Lindera con la avenida By Pass y va desde la intersección con la calle Cristóbal Colón en dirección norte hasta la intersección del límite este urbano de la ciudad.

Oeste: lindera con la calle Pedro Vicente Maldonado que va desde la intersección con la calle Cristóbal Colón en dirección hacia el norte y con la misma proyección de la calle Pedro Vicente Maldonado hasta la intersección del límite Norte de la zona urbana de la ciudad. Art. 08. Barrió N. 7. Denominado 12 DE OCTUBRE, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la calle Cristóbal Colón y que va desde la intersección con la calle Pedro Vicente Maldonado hasta la intersección de la avenida del By Pass. Sur: Lindera con la avenida del By Pass. Este: Lindera con la avenida del By PAss Oeste: Con la calle Pedro Vicente Maldonado que va hacia el norte desde la intersección con la avenida del By Pass hasta la intersección con la calle Cristóbal Colón. Art. 09. Barrió N. 8. Denominado 13 DE JULIO, ubicado en la zona Sureste de la ciudad y tiene como límite el Río Caoni. Los linderos son los siguientes: Norte: lindera con la avenida del By Pass que va en dirección Este, desde la intersección con la calle los Caras hasta la intersección con la paralela este del límite de la ciudad. Sur: Lindera con el río Caoní que va en dirección Este hacia el límite de la ciudad desde el puente sobre el río Caoní hasta la intersección con la paralela del límite Este de la ciudad. Este: Lindera con la paralela Este del límite de la ciudad que va desde la avenida By Pass en dirección Sur hasta el río Caoní Oeste: Lindera con la avenida del By Pass, que va en dirección Norte desde el puente sobre el Río Caoni hasta la intersección con la calle Los Caras. Art. 10. Barrió N. 9. Denominado NUEVO PUERTO QUITO, ubicado en la parte Sureste de la ciudad y cuyo límite es el margen derecho del Río Caoni, incluye la lotización Colinas del Río de la Asociación de Empleados Municipales. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Lindera con el Río Caoní que va hacia el Este desde el puente sobre el Río del mismo nombre hasta el límite Sur de la zona urbana de la cuidad

Sur: Con el límite Sur de la zona urbana de la ciudad y con la propiedad de los herederos Celi que va desde la calle P siguiendo el límite urbano de la ciudad y el límite de la propiedad de los herederos Celi hasta la vía Puerto Quito La Independencia. Este: Lindera con el límite Sur de la zona Urbana de ciudad que va hacia el Sur desde el Río Caoní siguiendo el límite de la cuidad hasta llegar al punto 9. Oeste: Lindera con la vía Puerto Quito La Independencia desde el límite Norte de la finca de los herederos Celi hasta el Río Caoní. Art. 11. Barrió N. 10. Denominado PROYECTO LUZ Y VIDA, ubicado en la zona Suroeste de la ciudad y cuyo límite es el margen izquierdo del Río Caoni. La vía a la Piedra de Vapor atraviesa longitudinalmente este sector. Comprende la lotización Proyecto Luz y Vida. Este barrio esta situado en zona de expansión Urbana de la ciudad. Los linderos son los siguientes: NORTE: Lindera con el río Caoní que va hacia el oeste de la zona urbana de la ciudad desde el puente sobre el río Caoní límite oeste de la zona urbana de la ciudad. SUR: Lindera con la vía Piedra de Vapor que va hacia el oeste de la zona urbana de la cuidad desde la vía Puerto Quito La Independencia hasta el límite oeste urbano de la cuidad. ESTE: Con la vía Puerto Quito La independencia que va desde la vía Piedra de Vapor hacia el norte de la cuidad hasta el puente sobre el río Caoní. OESTE. lindera con el límite oeste de la cuidad que va desde la vía Piedra de Vapor hacia el norte de la cuidad hasta el río Caoní. Dada y firmada en la sala de Sesiones del Gobierno Cantonal de Puerto Quito, a los doce días del mes de Enero del 2006 Abg. José Aguirre. VICEPRESIDENTE DEL I. CONCEJO Lcdo. Ángel Delgado. SECRETARIO GENERAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN. Puerto Quito, 07 de Enero del 2006. Siento como tal, que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Puerto Quito, en las sesiones ordinarias de los días Viernes 06 de enero y Jueves 12 de enero del 2006. LO CERTIFICO.

Lic. Ángel Delgado. SECRETARIO GENERAL. VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO CANTONAL DE PUERTO QUITO. Puerto Quito 17 de Enero del 2006; las 10H00. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Remítase original y copias de la presente Ordenanza, a la Señora Alcaldesa del Gobierno Cantonal de Puerto Quito, para su sanción y promulgación. Abg. José Aguirre. VICEPRESIDENTE DEL I. CONCEJO. ALCALDIA DEL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito 18 de Enero del 2006; las 11HOO. Al tenor de lo que dispone el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y más leyes de la república; SANCIONO esta Ordenanza para que entre en vigencia, para el efecto, se publicará por cualquiera de los medios previstos en el Art. 133 del Cuerpo Legal invocado sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. CUMPLASE. Sra. Narciza Párraga de Monar. ALCALDESA DEL CANTÓN PUERTO QUITO. CERTIFICACIÓN. Puerto Quito 18 de enero del 2006; el Infrascrito Secretario del I. Concejo Cantonal de Puerto Quito, certifica que la Señora Narciza Párraga de Monar, Alcaldesa del Cantón Puerto Quito, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO Lic. Ángel Delgado SECRETARIO GENERAL