Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreto N 1252/1999 Buenos Aires, 17 de junio de 1999 VISTO: Nº 38.307/99, y la Ley Nº 123, y CONSIDERANDO: Que la



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Transcripción:

Ciudad utnoma de Buenos ires Decreto N 1252/1999 Buenos ires, 17 de junio de 1999 VISTO: Nº 38.37/99, y la Ley Nº 123, y CONSIDERNDO: Que la Constitucin de la Ciudad de Buenos ires establece en su Capítulo IV la obligacin del Gobierno de la Ciudad de evaluar el Impacto ambiental ocasionado por actividades, proyectos, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto; Que la Ley Nº123, conteste a las cláusulas de la Constitucin de la Ciudad de Buenos ires, regula el procedimiento de la Evaluacin de impacto mbiental referido en el considerando precedente; Que el texto de la Ley mencionada requiere una adecuada reglamentacin para su aplicacin efectiva; Que ha sido establecida por mandato constitucional la obligacin de realizacin del Procedimiento de Evaluacin de Impacto mbiental para los emprendimientos públicos y privados con relevante efecto ambiental, y que resulta compleja la elaboracin completa de la reglamentacin del texto legal, atenta la necesidad de aplicar procedimientos administrativos eficaces para la preservacin y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad; Que es necesario brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecucin o desarrollo en el ámbito de la Ciudad, en particular cuando los mismos puedan tener efectos relevantes sobre el ambiente de la Ciudad; Que surge en consecuencia la necesidad de establecer de forma explícita la competencia de la autoridad de aplicacin ambiental a los fines de poder hacer efectiva la obligacin de la realizacin del procedimiento de Evaluacin de Impacto mbiental en forma previa a la realizacin de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos de alto impacto ambiental; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 12 y 14 de la Constitucin de la Ciudad de Buenos ires, EL JEFE DE GOBIERNO DE L CIUDD DE BUENOS IRES DRET Capítulo I De las ctividades Comprendidas y de su Categorizacin rtículo 1º) Todos los rubros previstos en los Cuadros de Usos Nros. 5.2.1 a) y 5.2.1 b) del Cdigo de Planeamiento Urbano quedan categorizados conforme el cuadro del nexo I y según resulte de la aplicacin de los términos de la frmula polinmica y del cuadro del nexo II, que a todos sus efectos forman parte del presente decreto. La categorizacin dispuesta no exime del cumplimiento de los Cuadros de Usos precitados, en lo que se refiere a la localizacin de los distintos rubros. Del mismo modo conservan la categorizacin asignada en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 123, las actividades contempladas en los mismos, que no se encuentren incluidas en los Cuadros de Usos mencionados. La autoridad de aplicacin podrá categorizar nuevas actividades que no se encuentren comprendidas en los nexos I y II del presente decreto, así como modificar eventualmente la categorizacin de las existentes. Cuando en una misma Unidad de Uso se proyecte desarrollar dos o más actividades, será aplicable para su tratamiento la categoría correspondiente a la actividad de mayor impacto. Las obras que demanden la desforestacin de terrenos públicos o privados de más de 5. m 2, como así también cuando en terrenos de la extensin antes mencionada se proyecte la disminucin en más del % del terreno absorbente existente, serán consideradas como de

alto impacto ambiental. Serán también consideradas de alto impacto ambiental las obras a llevarse a cabo en cualquier parcela cuando se proyecte una modificacin sustancial de su topografía. Capítulo II De la utoridad de plicacin rtículo. 2º) Constituirán la utoridad de plicacin actuando en forma conjunta las secretarías de edio mbiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano y de Industria, Comercio y Trabajo. La Secretaría de edio mbiente y Desarrollo Regional suministrará la apoyatura administrativa y técnica que requiera la autoridad de aplicacin; podrá requerir, cuando así fuere necesario, la colaboracin de profesionales de las precitadas secretarías. rtículo 3º) La Comisin Interfuncional de Habilitacin mbiental, estará compuesta por representantes de los organismos técnicos competentes designados por las Secretarías de Planeamiento Urbano, de edio mbiente y Desarrollo regional, de Industria y Trabajo, de Obras y servicios Públicos y Transporte y Tránsito y de gobierno. La coordinacin de la Comisin estará a cargo de la Subsecretaría de edio mbiente. La Comisin Interfuncional realizará la armonizacin de los trámites administrativos que resulten necesarios para dar cumplimiento a los procedimientos administrativos de la Evaluacin de Impacto mbiental, con la finalidad de garantizar la celeridad y uniformidad en los criterios que atañen a la evaluacin de Impactos particulares. rtículo 4º) La utoridad de plicacin podrá dar intervencin a los organismos con competencia ambiental de otras jurisdicciones que correspondan, cuando las actividades comprendidas tengan incidencia interjurisdiccional. Capítulo III Del Registro de Evaluacin mbiental y de los Profesionales y Consultores rtículo 5º) La utoridad de plicacin deberá implementar dentro del término de 1 días, el Registro de Evaluacin mbiental previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 123. rtículo 6º) La emoria Técnica y el Estudio Técnico de Impacto mbiental, deberán ser efectuados y suscriptos por: a) Profesionales con títulos habilitantes expedidos por instituciones de educacin superior universitarias reconocidas por la autoridad competente, por los cuales se les reconozca incumbencia en la materia, matriculados y debidamente inscriptos en el Registro de Consultores y Profesionales en uditorías y Estudios mbientales. b) Consultoras: El responsable legal y técnico de las consultoras y los profesionales con títulos habilitantes expedidos por instituciones de educacin superior universitarias reconocidas por la utoridad Nacional o Provincial Competente, por los cuales se les reconozca incumbencia en la materia, matriculados y debidamente inscriptos en el Registro de Consultores y Profesionales en uditorías y Estudios mbientales. La responsabilidad del profesional y/o de la consultora intervinientes se determina con los alcances previstos en el artículo 44 de la Ley Nº 123. Capítulo IV De los Procedimientos rtículo 7º) El certificado de ptitud mbiental será requisito indispensable para el inicio de cualquier registro de permiso de obra o solicitud de habilitacin. rtículo 8º) cuando las actividades, proyectos, programas o emprendimientos sean considerados de bajo impacto ambiental, el Certificado de ptitud mbiental será otorgado en forma automática por las Direcciones Generales de Fiscalizacin de Obras y Catastro o de Verificaciones y Habilitaciones, según corresponda. rtículo 9º) Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que resulten categorizados como ediano Impacto mbiental, presentarán una memoria técnica ante el organismo técnico competente para el inicio del trámite respectivo. La misma será girada a la Comisin Interfuncional de Habilitacin mbiental para su estudio

por las áreas técnicas que correspondan. El estudio deberá ser realizado por dichas áreas técnicas dentro del plazo de 15 (quince) días. La autoridad de aplicacin contará con un plazo de 15 (quince) días, a contar desde la recepcin del informe de la Comisin Interfuncional, para rechazar el pedido o emitir el Certificado de ptitud mbiental. rtículo 1º) Las ctividades de lto Impacto mbiental, deberán presentar un estudio Técnico de Impacto mbiental. Tras llevar a cabo su estudio, la utoridad de plicacin, convocará a la udiencia Pública, que se regirá por el procedimiento establecido para las audiencias públicas temáticas obligatorias en la Ley Nº 6. La utoridad de plicacin en el caso de estas actividades contará con un plazo de 3 días, a contar desde la realizacin de la udiencia Pública, para la emisin del dictamen técnico definitivo rtículo 11º) La Declaracin Jurada de Categorizacin y el formulario de solicitud de Categorizacin, tendrán carácter de declaracin jurada. Capítulo V Disposiciones Complementarias rtículo 12º) Hasta la integracin y puesta en funcionamiento del Registro de Evaluacin mbiental establecido en el artículo 41 de la ley, la Comisin Interfuncional realizará el dictamen técnico contemplado en el artículo 21 de la Ley Nº 123. el Dictamen podrá ser realizado por la comisin en su conjunto o por alguno o algunos de sus integrantes, según la naturaleza sectorial o específica de los Estudios Técnicos presentados y de la competencia del organismo que representa conforme a los lineamientos del artículo 19 de la ley. rtículo 13º) la utoridad de plicacin convocará al Consejo sesor Permanente creado y regulado en los artículos 23, 48 y 49 de la ley, determinando asimismo su composicin y funcionamiento. Hasta la constitucin y puesta en funcionamiento del Consejo sesor Permanente y en los casos que corresponda su intervencin por aplicacin de los artículos 23 y 24 de la ley, la elaboracin del dictamen técnico será competencia de la Comisin Interfuncional. rtículo 14º) La utoridad de plicacin convocará a asociaciones profesionales y empresariales, instituciones y organizaciones no gubernamentales, con incumbencia en el tema para que, dentro del término de 12 (ciento veinte) días, propongan las medidas que contribuyan al perfeccionamiento de mecanismos que aseguren la mayor eficiencia posible en la aplicacin de las presentes disposiciones reglamentarias. dentro de igual plazo, deberá determinar las áreas ambientales críticas a que se refiere el Inc. d) del artículo 14, de la Ley Nº 123. rtículo 15º) La utoridad de plicacin dentro del término de 12 (ciento veinte) días establecerá los plazos de presentacin de estudios técnicos de impacto ambiental para las actividades contempladas en el artículo 4 de la Ley Nº 123. rtículo 16º) El presente decreto será refrenado por los señores Secretarios de Gobierno, de Industria, Comercio y Trabajo, de edio mbiente y Desarrollo Regional, de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Planeamiento Urbano, y de Hacienda y Finanzas. rtículo 17º) Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Gobierno, de Industria, Comercio y Trabajo, de edio mbiente y Desarrollo Regional (Subsecretaría de edio mbiente), de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Planeamiento Urbano (Subsecretaría de Planeamiento Urbano) y de Hacienda y Finanzas. DE L RU Enrique athov Rafael Y. Kohanoff Norberto Luis La Porta Hugo R. Clausse Eduardo lfredo Delle Ville

nexo I Tabla de Estudios a Realizar por Impactos edios Para el Cuadro Nº 5.2.1 a 1 Tránsito (Carga y Descarga/Estacionamiento/Red) 2 Residuos (Líquidos/Semi Slidos/Slidos) 3 Gaseosos (Polvos/Humos/Olores) 4 Ruido 5 Infraestructura (: gua/ Cloaca/C: Energía) 6 Urbanístico 7 Incendio 8 Plan de mitigacin de obra (se pedirá en obras mayores a 1. m 2 en uso residencial y 5. m 2 en otros usos, como así también cuando existan subsuelos a más de 6, de profundidad) CUDRO DE CTEGORIZCIÓN DE IPCTOS CUDRO DE USOS Nº 5.2.1 a) DISTRITOS RUBRO R1 R2 C1 C2 C3 E1 E2 E3 I a bi bii a bi-ii biii RESIDENCI Baulera (12) B B B B B B B B B B B B B _ Casa de pensin B B B P P P P Convento EE B B B B B B B Hogar infantil B B B Residencia geriátrica (3) B B Vivienda colectiva 1 P P P E ES B B B B B B B B B B P P P P P P Vivienda individual (*) B B B B B B B B B B B B B 5.6 5.6 5.6 B _ Cuando la actividad supere los 1. m 2 aumenta un grado la categoría de impacto,salvo para los Distritos E2 1, para los cuales esta superficie será de 5. m2 SNIDD Centro o Servicio médico u odontolgico (14) 5 EE S 2 B B 5.6 : _ Clínicas, Sanatorios, Instituto 1.2 2.4

Privado(14-15)(*) Clínicas veterinarias con internacin limitada al proceso pre y pos operatorio exclusivamente 5 5 5.5. 6 1.2 5.5. 6 Dispensario EE EE B B B B B B B B B B _ Hospital (14) _ Hospital de día 5 5 5 1.2 5 5.5. 6 Hospital Especializado Clase I (con zona de repulsin) (14) _ Hospital Clase II (sin zona de repulsin) (14) _ Hospitales, Sanatorios, Clínicas para enfermos mentales crnicos _ Instituciones de asistencia social Prestacin de primeros auxilios(consultorio externo) (consultorio profesional) Servicio centro o Clínica veterinaria SERVICIOS gencias comerciales de empleo, turismo Lotería, prode, inmobiliaria gencias de alquiler de películas gencias de alquiler de videocassette gencias de informacin y noticias 2 2 E ES 2 2 C 2 B B B B B B B _ B B B B B B B B B _ E 5 ES 5 5 5 B B B B B B B B _ B B B B B B B B _ B B B B _ EE EE E ES B B B B B B B B B _ B B B _ 1.2.4. 5.6

gencias de seguros. Casa de cambio gencias de taxímetros y remises(con vehículos en espera)(25) E E ES ES B B B B B B B B B _ 2 5 B B B _ gencias de taxímetros, remises y/o cargas livianas (sin B B B B B B B B B B _ vehículos en espera) gencias de trámites ante organismos administrativos limentacin en general, restaurant, cantina, pizzería, grill E ES EE EE P P 5 7 5 7 B B B B B B B B _ B B B B B B Banco Casa central (16) B B _ S S E Banco. Oficinas crediticias EE EE ES B B B B B B B B _ financieras y cooperativas (16) S S 2 2 7 7 2.3 Bar,café,whisquería,cervecería, lácteos y heladería EE EE B B B B B B.6. P P 7 Báscula Pública B B _ Bolsa de valores y de Comercio (16) B B _ Copia, fotocopias, 2 2 reproducciones,estudio y EE EE B B B B B B B 2.3 laboratorio fotográfico, excepto imprentas Editorial sin depsito ni imprenta Escuela para pequeños animales (17-18) P 2 P 2 B B B B B B B B _ Estacin de radio y/o televisin 4.6 1.2 Estacin de servicio(19)(*) S S S S.3. 5.6 Estudio de grabacin de sonido : C : C 1.2.3. 6. _ 1.4.6

Estudio de radio y/o televisin Estudios y consultorios profesionales 2 2 Oficinas consultoras Estudios y consultorios profesionales (anexo a vivienda) 2 C 5 5 2 C P b C 5 5 2 2 5 1 5 1 5 1 5 1 2 2 2 25 B B B B B B B B B _ P b C Fúnebres (oficina) B Fúnebres con depsito y/o garage Fúnebres con garage sin depsito (2) Garage B B B B B B B B B B B B B _ S EE EE B B B B B B - C C B _ 1.4.6. 7 P B _ B B B B B B B B B 1.6 Guardería náutica B _ Hoteles por hora _ nexo II FORUL POLINÓIC PR L CTEGORIZCION DE CTIVIDDES, PROYTOS, PROGRS Y/O EPRENDIIENTOS PI = ER + RI + Pau + DI + In 1. ER: Calidad de Efluentes y Residuos (3 puntos) 1: Efluentes Gaseosos (1 puntos) 2: Efluentes Líquidos (1 puntos) 3: Residuos Slidos y Semi slidos (1 puntos) 2. RI: Riesgo potencial de la actividad (3 puntos) 4: Riesgo de Incendio y/o Explosivos (1 puntos) 5: Riesgo por elementos sometidos a presin (5 puntos) 6: Riesgo por sustancias químicas (1 puntos) 7: Riesgo acústico 3. Pau: Potenciales alteraciones urbanas y ambientales (15 puntos)

8: alteraciones en el tránsito (15 puntos) Personal Empleado (-5) 4. DI: Dimensin del establecimiento (1 puntos) 5. In: Infraestructura de servicios a utilizarse (15 puntos) 9: Demanda de servicios de agua y cloaca (9 puntos) 1: Demanda de Energía Eléctrica (1 puntos) 11: Demanda de suministro de Gas (1 punto) En el Cuadro que se acompaña se establecen para cada rubro y distrito el valor del PI mínimo a partir del cual se considera a la actividad como de alto Impacto. Cuando una actividad no supere el puntaje para ser considerada como de alto impacto pero sin embargo alcance en algunas de las categorías un puntaje igual o superior al % del máximo para su categoría deberá presentar un estudio particularizado de ese indicador dando cuenta de las medidas de mitigacin adoptadas. 1. Calidad de Efluentes y Residuos 1: Efluentes Gaseosos (1 puntos) Se clasifican como de tipo, 1 2 según el siguiente detalle: Tipo Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustin de gas natural en condiciones de combustin normal. Tipo 1 Gaseosos: gases de combustin de hidrocarburos líquidos. Tipo 2 Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos y 1. 2: Efluentes líquidos (1 puntos) Se clasifican como de tipo, 1 2 según el siguiente detalle: Tipo Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimiento del Rubro 1, a temperatura ambiente. Tipo 1 Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones ptimas de funcionamiento. Tipo 2 Líquidos: con residuos especiales, que pudiesen generar residuos especiales. Que posean o deban poseer más de un tratamiento. 3: Residuos Slidos y Semislidos (1 puntos) Se clasifican como de tipo,1 2 según el siguiente detalle: Tipo Slidos y Semislidos: asimilables a domiciliarios. Tipo 1 Slidos y Semislidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo y/o 1. otros que no contengan residuos especiales de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales. Tipo 2 Slidos y/o Semislidos: que puedan contener sustancias peligrosas los siguientes valores para cada indicador: De acuerdo al tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro adoptará los siguientes valores para cada indicador: Tipo : se le asigna el valor Tipo 1: se le asigna el valor 5 Tipo 2: se le asigna el valor 1

2. Riesgo potencial de la actividad Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la poblacin o al medioambiente circundante. 4: Riesgo de explosin e incendio 5: Riesgo por aparatos sometidos a presin 6: Riesgo por sustancias químicas 7: Riesgo acústico 4: Riesgo de explosin e incendio De acuerdo al Riesgo de la actividad determinada según Capítulo 4.12 del Cdigo de la Edificacin corresponden los siguientes puntaje. RIESGO PUNTJE 1 1 2 8 3 6 4 4 5 2 6 1 7 5: Riesgo por aparatos sometidos a presin Presencia o ausencia de elementos sometidos a presin; se le asigna un valor 5 6: Riesgo por sustancias químicas Emplear como materias primas sustancias contenidas en el nexo de la reglamentacin de la Ley Nº 24.51 de Residuos Peligrosos; se le asigna un valor 1 7: Riesgo acústico De acuerdo a la necesidad o no de trabajar los operarios con proteccin acústica; se le asigna un valor de 2,5. De acuerdo a la presencia o no de instalaciones o equipos por fuera de la envolvente del edificio o al aire libre; se le asigna un valor de 2,5. 3. Potenciales alteraciones urbanas y ambientales Se tendrán en cuenta específicamente las siguientes potenciales alteraciones urbanas y ambientales: 8: lteraciones en el tránsito lteracin urbana y ambiental por carga y descarga diaria de vehículos de transporte de carga en funcin de la superficie determinada como requerimiento del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 b) del cdigo de Planeamiento Urbano. De acuerdo a la citada superficie se asignan los siguientes puntajes SURFICIE PUNTJE m 2 m 2 1 1 m 2 2 2 m 2 4 5 m 2 5 1 m 2 6 > 1 m 2 7,5 lteracin urbana y ambiental por estacionamiento, entrada y salida de vehículos a playas de estacionamiento propias y/o anexas, en funcin de los mdulos contemplados como requerimientos del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 b) del Cdigo de Planeamiento Urbano. De acuerdo a la citada superficie se asignan los siguientes puntajes:

ÓDULOS PUNTJE 2 1 5 2 1 3 2 5 6 > 7,5 Personal empleado. De acuerdo al citado indicador se asignan los siguientes puntajes: RSONL PUNTJE 5-3 1-2 15-1 > 15 Red de Tránsito Pesado. La ubicacin del establecimiento sobre la Red de Tránsito pesado; se le asigna el valor -1 4. Dimensin del Establecimiento De acuerdo a los m 2 del establecimiento se asignan los siguientes puntajes: SURFICIE PUNTJE 2 m 2 5 m 2 1 1. m 2 2 2. m 2 4 5. m 2 6 1. m 2 8 > 1. m 2 1 5. Infraestructura de servicios a utilizar 9 gua y Cloaca (9 puntos) La autoridad de aplicacin determinará el correspondiente puntaje de acuerdo a la demanda prevista. 1 Energía Eléctrica (5 puntos) La autoridad de aplicacin determinará el correspondiente puntaje de acuerdo a la demanda prevista. 11 Gas (1 punto) La autoridad de aplicacin determinará el correspondiente puntaje de acuerdo a la demanda prevista.