COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 7 AL PRESUPUESTO GENERAL 2008

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Transcripción:

ES ES ES

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 15.9.2008 COM(2008) 556 final ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 7 AL PRESUPUESTO GENERAL 2008 ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Sección III - Comisión (presentado por la Comisión) ES ES

ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 7 AL PRESUPUESTO GENERAL 2008 ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Sección III - Comisión Vistos: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177, el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas 1, modificado por el Reglamento del Consejo (CE) n 1525/2007 2 y, en particular, su artículo 37, la Comisión Europea presenta a la Autoridad Presupuestaria el anteproyecto de presupuesto rectificativo n 7 al presupuesto de 2008. 1 2 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. DO L 343 de 27.12.2007, p. 9. ES 2 ES

ÍNDICE 1. Introducción...4 2. Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE... 4 2.1. Francia: Huracán «Dean», agosto de 2007... 4 2.2. Financiación... 6 CUADRO SINÓPTICO POR RÚBRICAS DEL MARCO FINANCIERO... 8 CAMBIOS EN EL ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Los cambios en el estado de gastos por sección se envían por separado a través del sistema SEI-BUD. A efectos informativos, se adjunta una versión inglesa de los cambios en el estado de gastos por sección como anexo presupuestario. ES 3 ES

1. INTRODUCCIÓN El anteproyecto de presupuesto rectificativo (APR) n 7 para el año 2008 incluye los siguientes elementos: Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 12,78 millones de euros en créditos de compromiso y de pago en respuesta a los efectos del huracán "Dean" en Guadalupe y Martinica en agosto de 2007. La reducción correspondiente en los créditos de pago por un valor de 12,78 millones de euros de la línea 13 04 02 Fondo de Cohesión. 2. MOVILIZACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE LA UE 2.1. Francia: Huracán «Dean», agosto de 2007 En agosto de 2007, los departamentos franceses de ultramar de Martinica y Guadalupe, dos islas vecinas en las Antillas francesas, se vieron afectadas por el huracán "Dean", que causó graves daños a las infraestructuras y a diversos sectores de la economía. Debido a los numerosos daños y a los graves efectos causados por la tormenta, Francia presentó una solicitud de la ayuda financiera del Fondo de Solidaridad de la UE. Los servicios de la Comisión han llevado a cabo un examen detallado de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2012/2002 3 y, en particular, en sus artículos 2, 3 y 4. Las principales conclusiones de dicha evaluación pueden resumirse del siguiente modo: (1) La solicitud se presentó a la Comisión el 26 octubre 2007, es decir, en el plazo de diez semanas a partir del 17 agosto 2007, fecha en que se registraron los primeros daños. La Comisión recibió información adicional de las autoridades francesas el 8 de enero de 2008. (2) La catástrofe es de origen natural. Las autoridades francesas calcularon el daño directo total en 511,2 millones de euros. Este importe representa el 0,03% de la RNB de Francia y el 16 % del umbral normal aplicable a Francia para movilizar el Fondo de Solidaridad, es decir, 3,267 mil millones de euros (3 000 millones de euros a precios de 2002). El daño directo total es la base para el cálculo de la cantidad de la ayuda financiera. La ayuda financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad según lo previsto en el artículo 3 del Reglamento. (3) Como el daño total queda por debajo del umbral normal, la solicitud se basa en el llamado criterio de «catástrofe regional extraordinaria» establecido en el artículo 2, apartado 2, párrafo final, del Reglamento (CE) nº 2012/2002, que establece las condiciones para movilizar el Fondo de Solidaridad «en circunstancias excepcionales». De acuerdo con este criterio, una región puede beneficiarse excepcionalmente de la ayuda del Fondo cuando dicha región se haya visto afectada 3 Reglamento (CE) nº 2012/2002, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, DO L 311 de 14.11.2002, p. 3. ES 4 ES

por una catástrofe extraordinaria, principalmente de origen natural, que afecta a la mayor parte de su población, y haya tenido repercusiones graves y duraderas para las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región. El Reglamento prevé que se conceda una atención especial a las regiones aisladas o remotas, como las regiones insulares y ultraperiféricas, según se define en el artículo 299, apartado 2, del Tratado. Martinica y Guadalupe corresponden a esta última categoría. (4) Como se indica en el Informe anual (2002-2003) sobre el Fondo de Solidaridad 4, la Comisión considera que, para que los criterios específicos que permiten calificar una catástrofe como «regional» tengan un sentido en el contexto nacional, conviene hacer una distinción entre los graves acontecimientos regionales y los acontecimientos que tienen una repercusión meramente local. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, los segundos son responsabilidad de las autoridades nacionales, mientras que los primeros pueden beneficiarse de una ayuda del Fondo de Solidaridad. (5) Las autoridades francesas justifican su solicitud en la situación especial de Martinica y Guadalupe como regiones ultraperiféricas de la Unión. Se presentan pruebas para mostrar que a causa de la situación aislada de las islas y de su ya crítica situación socioeconómica antes del huracán, el impacto y las repercusiones de larga duración del daño causado por el huracán son mucho más importantes de lo que lo sería en otras condiciones. (6) La solicitud se refiere al conjunto de Martinica (34 municipios con una población total de 381 000 habitantes) y a la parte más gravemente afectada de Guadalupe (23 municipios con una población de 298 000 habitantes, que representan dos tercios de la población total de Guadalupe). Para estos 57 municipios hubo que declarar el estado de urgencia y el huracán afectó en diferentes grados - a la población total en esa zona, es decir, casi 680 000 personas. (7) Las autoridades francesas informaron del grave daño a los sectores agrícola y pesquero por un valor de unos 186 millones de euros con, en especial, la destrucción casi completa del sector del plátano, que es el sector económico más importante de las islas. También se informó de otros daños por un valor de 178 millones de euros en infraestructuras y edificios públicos, y en hogares y empresas por un valor de casi 110 millones de euros. (8) Las pruebas presentadas por las autoridades francesas para mostrar las graves y duraderas repercusiones en las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región están fundamentalmente basadas en los efectos a largo plazo que se calculan para dos sectores clave de los que depende gran parte de la población activa: la casi destrucción completa de la industria del plátano (cultivo, transporte, tratamiento) y las consecuencias para el turismo. Estos efectos se añaden a la precaria situación económica y de empleo ya existentes antes de la tormenta. Por otra parte, el gran número de casi 17 000 casas destruidas o dañadas, las infraestructuras dañadas (agua, electricidad, teléfono) y las dificultades financieras de los municipios causadas por la tormenta, que se traducen en la reducción de los servicios públicos, así como los 4 Informe anual 2002-2003 e Informe sobre la experiencia del primer año de aplicación del nuevo instrumento, COM(2004) 397 final, de 26.5.2004. ES 5 ES

efectos inflacionistas de la tormenta, se presentan como factores adicionales que agravan las condiciones de vida en la zona. (9) Las autoridades francesas cifraron el coste de las operaciones urgentes de primera necesidad subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002, en 119,9 millones de euros, desglosados por tipo de operación. (10) Francia ha indicado que se propone utilizar la financiación de POSEI y del FEDER para finalidades relacionadas con la catástrofe. (11) Las autoridades francesas han confirmado que las operaciones subvencionables contempladas en el apartado 9 no están cubiertas por un seguro. En conclusión, a la luz de las razones expuestas anteriormente, se propone aceptar la solicitud presentada por Francia relativa al huracán «Dean» en calidad de «catástrofe regional extraordinaria», y proponer la movilización del Fondo de Solidaridad. 2.2. Financiación El presupuesto anual total disponible para el Fondo de Solidaridad asciende a mil millones de euros. En 2008, ya se han movilizado 260 411 197 euros para solicitudes previas, por lo que se cuenta con una disponibilidad total de 739 588 803 euros. Como la solidaridad era la justificación central para la creación del Fondo, la Comisión considera que la ayuda del Fondo debería ser progresiva. Esto significa que, según la práctica anterior, la parte de los daños que sobrepase el umbral (la cantidad más baja entre el 0,6 % de la RNB y los 3 000 millones de euros a precios de 2002) debe originar una intensidad de ayuda superior a la parte de los daños que no sobrepasa el umbral. El índice aplicado en el pasado para definir las asignaciones destinadas a catástrofes graves es del 2,5 % del total de los daños directos sufridos por debajo del umbral para movilizar el Fondo y del 6 % en el caso de que se sobrepase dicho umbral. Para las catástrofes regionales extraordinarias el índice es el 2,5 % del daño directo total. La metodología para calcular la ayuda del Fondo de Solidaridad se estableció en el informe anual de 2002-2003 sobre el Fondo de Solidaridad y fue aceptada por el Consejo y el Parlamento Europeo. Se propone aplicar los mismos porcentajes en este caso y conceder las siguientes cantidades de ayuda: Daños directos Umbral Cantidad basada en el 2,5% Cantidad basada en el 6% (EUR) Cantidad total de la ayuda propuesta Francia/Guadalupe y Martinica, huracán Dean 511 200 000 3 266 629 000 12 780 000 0 12 780 000 Total 12 780 000 Una vez que se haya pagado el importe de la compensación, al menos el 25 % del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea seguirá estando disponible para el último trimestre del año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002 por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. ES 6 ES

Teniendo en cuenta la identificación del exceso de créditos en la línea 13 04 02 Fondo de Cohesión, no habrá ninguna necesidad de nuevos créditos de pago para financiar los pagos del Fondo de Solidaridad de la UE a Francia (Martinica/Guadalupe). Así pues, se asignará un importe de 12,78 millones de euros con cargo a la línea presupuestaria 13 04 02 para consignarse en la línea presupuestaria 13 06 01, con el fin de cubrir las necesidades correspondientes vinculadas a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Esta redistribución es posible porque los pagos en el marco del Fondo de Cohesión para el período 2007-2013 están en gran parte relacionados con grandes proyectos. Sin embargo, deben aprobarse por separado los proyectos importantes en decisiones subsiguientes de la Comisión antes de que pueda procederse a cualquier pago intermedio. Como no se espera que se presenten y aprueben muchos proyectos importantes este año, no se espera que se produzca ningún pago intermedio significativo en 2008. ES 7 ES

CUADRO SINÓPTICO POR RÚBRICAS DEL MARCO FINANCIERO Marco financiero Presupuesto 2008 (incl. PR 1-4/2008 y APR 5- Presupuesto 2008 + PR 1-4/2008 y APR 5 - Marco financiero 2008 APR 7/2008 Rúbrica/subrúbrica 6/2008) 7/2008 CC CP CC CP CC CP CC CP 1. CRECIMIENTO SOSTENIBLE 1a. Competitividad para el crecimiento y el 10 386 000 000 11 086 000 000 9 768 739 600 11 086 000 000 9 768 739 600 empleo 1b. Cohesión para el crecimiento y el empleo 47 267 000 000 47 255 948 720 40 551 565 026-12 780 000 47 255 948 720 40 538 785 026 Total 57 653 000 000 58 341 948 720 50 320 304 626-12 780 000 58 341 948 720 50 307 524 626 Margen 5-188 948 720-188 948 720 2. CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Incluidos gastos de mercado y pagos directos 46 217 000 000 41 400 082 042 40 889 550 500 41 400 082 042 40 889 550 500 Total 59 193 000 000 55 564 715 538 53 241 270 053 55 564 715 538 53 241 270 053 Margen 3 628 284 462 3 628 284 462 3. CIUDADANÍA, LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA 3a. Libertad, Seguridad y Justicia 747 000 000 7 30 274 000 533 196 000 730 274 000 533 196 000 3b. Ciudadanía 615 000 000 875 254 197 968 664 203 12 780 000 12 780 000 888 034 197 981 444 203 Total 1 362 000 000 1 605 528 197 1 501 860 203 12 780 000 12 780 000 1 618 308 197 1 514 640 203 Margen 6 16 883 000 16 883 000 4. LA UNIÓN EUROPEA COMO ACTOR MUNDIAL 7 7 002 000 000 7 311 218 000 8 112 728 400 7 311 218 000 8 112 728 400 Margen -70 000 000-70 000 000 5. ADMINISTRACIÓN 8 7 380 000 000 7 279 525 455 7 280 085 455 7 279 525 455 7 280 085 455 Margen 177 474 545 177 474 545 6. COMPENSACIONES 207 000 000 206 636 292 206 636 292 206 636 292 206 636 292 Margen 363 708 363 708 TOTAL 132 797 000 000 129 681 000 000 130 309 572 202 120 662 885 029 12 780 000 0 130 322 352 202 120 662 885 029 Margen 3 564 056 995 9 560 670 956 3 564 056 995 9 573 450 956 5 6 7 8 El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) no está incluido en el cálculo del margen de la Subrúbrica 1a. El Instrumento de Flexibilidad ha sido movilizado por una cantidad de 200 millones de euros. El importe del Fondo de Solidaridad de la UE se consignará por encima de las rúbricas correspondientes, como así lo prevé el AI de 17 de mayo de 2006 (DO C 139 de 14.6. 2006). El margen de 2008 para la Rúbrica 4 no tiene en cuenta los créditos relacionados con la Reserva de Ayuda de Emergencia. El Instrumento de Flexibilidad ha sido movilizado por una cantidad de 70 millones de euros. El cálculo del margen dentro del límite máximo de la Rúbrica 5 tiene en cuenta la nota a pie de página nº 1 del marco financiero 2007-2013, con un importe de 77 millones de euros para las contribuciones del personal al régimen de pensiones. ES 8 ES

ES 9 ES