SEMINARIO: La Gestión de Riegos de Desastres en Nuestras Ciudades La Regulación de las Fajas Marginales
CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN 01.- ANTECEDENTES 02.- DEFINICIONES 03.- MARCO LEGAL 04.- PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES 05.- COMPETENCIAS DE LA ANA
1.0 ANTECEDENTES
ANTECEDENTES 1969 Ley General de Aguas (D.L. 17752) 1994 Decreto Supremo Nº 012 94 - AG 2009 Ley de Recursos Hídricos 2010 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Guía para la delimitación de faja marginal 2011 Reglamento de delimitación de fajas marginales en cursos fluviales
2.0 DEFINICIONES
DEFINICIONES Riberas Áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máxima creciente. Para su delimitación no se considerarán las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico. Nivel mínimo de las aguas Nivel de las aguas, calculado o estimado en base a los niveles mínimos de los registros históricos considerando los periodos máximos de información disponible, o de la información disponible en la Unidad Hidrográfica. Nivel de máxima creciente Nivel de las aguas durante su máxima crecida y en una sección transversal específica del cauce, arroyo, lago, laguna y reservorio; estimado por métodos directos o indirectos en función de la información existente en la Unidad Hidrográfica. No se considerarán las máximas crecidas por causas de eventos extraordinarios.
MARCO LEGAL
DEFINICIONES Faja Marginal Ribera Cauce
3.0 MARCO LEGAL
MARCO LEGAL Ley de Recursos Hídricos Art. 74: Faja marginal En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el usos primario del agua, el libre tránsito, la pesca, camino de vigilancia u OTROS SERVICIOS. El reglamento determinará su extensión. Reglamento de la Ley Artículo 113º.- Fajas Marginales Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. Las dimensiones en una ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la AAA, de acuerdo a los criterios establecidos en el reglamento, respetando los USOS Y COSTUMBRES establecidos. Resolución Jefatural Nº 300 2011 Artículo 4º.- f) Faja Marginal Área inmediata superior al cauce de la fuente de agua, natural o artificial, en su, sin considerar los niveles de las máxima crecientes por causas de eventos extraordinarios. constituye bien de dominio público hidráulico
MARCO LEGAL Art 5. DE LA DELIMITACION DE LA FAJA 5.4 La delimitación de la faja marginal podrá ser de oficio o a solicitud de MUNICIPALIDADES, GOBIERNOS REGIONALES O ENTIDADES PRIVADAS. En los procedimientos a solicitud de parte, el solicitante deberá presentar el estudio correspondiente para su APROBACION.
MARCO LEGAL Art 6. DE LA DETERMINACION DEL ANCHO DEL CAUCE DEL RIO 6.3 En base a los valores de mínima, media y máxima avenida se determinará las características y dimensiones de los cursos fluviales y cuerpos de agua para realizar la delimitación de los cauces y fajas marginales en los planos topográficos y se precisarán los linderos del cauce y de la faja marginal en coordenadas del Sistema Universal Trasversal Mercator (UTM - WGS 84), y se ubicaran hitos solo en el límite exterior de la faja marginal.
MARCO LEGAL Art 7.2. EN LAGOS Y LAGUNAS a. La faja marginal se inicia en la cota que alcanza la máxima creciente y que se determina según el nivel máximo del rio efluente; la máxima creciente se estimara en base a la información disponible, debidamente sustentada. b. El ancho de la faja marginal se establecerá usando los mismos criterios señalados para los cauces.
MARCO LEGAL Art 7.2. EN RESERVORIOS Y EMBALSES 7.3 En los reservorios o embalses: a. En los reservorios o embalses, el lindero inferior de la faja marginal está establecido por la línea determinada por la cota del máximo tirante de agua en el vertedero de demasías de la presa. b. El ancho de la faja marginal se establecerá usando los mismos criterios señalados para los cauces de un río
MARCO LEGAL Art 7.2. EN LAGOS Y LAGUNAS 7.4 En los canales, drenes, estructuras de captación y otros: a. En el caso de canales artificiales, la faja marginal corresponde al ancho establecido en los planos constructivos del proyecto, específicamente al ancho de los caminos de operación y mantenimiento del canal.
MARCO LEGAL Art 8.- En los cauces naturales sin estructuras de encauzamiento o defensas ribereñas En los cursos y cuerpos de agua, en el cual el régimen hidrológico es intermitente o transitorio (sin agua) y carentes de registros históricos, la delimitación del cauce y las fajas marginales, se realizará en base a la observación directa de las evidencias físicas válidas encontradas en las secciones del curso fluvial o cuerpo de agua, así como por las referencias proporcionadas por los pobladores existentes en las cercanías sobre la ocurrencia de las máximas avenidas.
MARCO LEGAL Art 14. En los cauces naturales con estructuras de encauzamiento o defensas ribereñas 9.1 En los cursos y cuerpos de agua en los cuales se han construido estructuras de encauzamiento (dique enrocado, gaviones, muros de concreto y otros), la AAA podrá modificar la faja marginal, previa solicitud y presentación por los interesados, de un Estudio Técnico. 9.2 Es recomendable, para los estudios técnicos, el empleo de un periodo de retomo de 50 años para estimar el Caudal Máximo de diseño para tramos del curso de agua con asentamientos agrícolas, y un periodo de retorno de 100 años en áreas urbanas.
MARCO LEGAL Art 10. DE LOS LINDEROS 10.1 La colocación de hitos u otra señalización de carácter permanente, delimitará el lindero exterior de la faja marginal. 10.3 Los hitos se numerarán o codificarán de manera correlativa, según las progresivas existentes del curso fluvial y en concordancia con la determinación establecida en el Estudio de Delimitación de la Faja Marginal. El posicionamiento de cada hito sobre el terreno será georeferenciado en coordenadas UTM - WGS 84, cuya relación deberá estar contenida en un cuadro (Formato 1) que formará parte de la Resolución Directoral de aprobación de los limites de la faja marginal.
MARCO LEGAL Art 13. REPARACION DE DAÑOS 13.3 En caso de DESVIACION DEL CURSO por parte de una persona natural o jurídica, el ALA se constituirá al lugar para VERIFICAR los hechos y EVALUAR los daños ocasionados así como para dictar las disposiciones de la restitución inmediata e inicio del procedimiento sancionador. La reparación de daños y forma de rehabilitación será señalada por la AAA.
MARCO LEGAL Art 14. ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION 14.2 La infraestructura hidráulica, vial o de servicio, ejecución de obras de que se realicen en los CAUCES y FAJAS MARGINALES, requiere de AUTORIZACION PREVIA de la AAA, quien aprobará el expediente técnico y verificará su ejecución.
MARCO LEGAL Art 16. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO 16.1 La AAA promoverá la formulación de proyectos y programas de mantenimiento de la faja marginal, destinados a la protección de los hitos y de los cuerpos de agua. 16.4 Las organizaciones de usuarios y usuarios en general que hayan obtenido la aprobación de la delimitación de fajas marginales, tienen la responsabilidad de realizar las acciones de mantenimiento de la faja en coordinación con la AAA.
4.0 PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES
Problemas que afectan a las fajas marginales FENOMENOS NATURALES: Máximas Avenidas Las crecidas de los cursos de agua en la época de lluvias (ríos/quebradas), lagunas y lagos, producen inundaciones en tramos vulnerables, los cuales afectan a campos de cultivos, poblaciones y la infraestructura de servicios. Efectos: en estas áreas superiores a los cauces de los ríos se conforman zonas de alto riesgo, activándose periódicamente la erosión lateral de los cursos de agua y en tramos vulnerables se producen deslizamientos y derrumbes. La elevada carga de sedimentos, colmatan los cauces, la red de los sistemas de riego y la infraestructura de almacenamiento. Canal Averiado Cauce del rio
Problemas que afectan a las fajas marginales FENOMENOS ANTROPICOS La actividad humana, produce impactos negativos, sobre estas zonas de alto riesgo: La expansión urbana por crecimiento poblacional y crecimiento económico. La deforestación de las defensas ribereñas. La deposición de residuos sólidos y vertidos. Extracción inadecuada de materiales de acarreo del cauce. Ejecución inadecuada de obras hidráulicas, carreteras, puentes, etc. Inadecuadas prácticas agrícolas.
PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES a. Viviendas emplazadas en fajas Marginales
PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES b. Tiro de desmonte por parte de la población aledaña.
PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES c. Actividades agrícolas
PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES d. Invasión del cauce. Extracción de material de acarreo en zonas vulnerables. 25,00 m 50,00 m RECYCLA 170,00 m 170,00 m
5.0 COMPETENCIAS AAA
COMPETENCIAS AAA 1. Las Autoridades Administrativas del Agua Aprobará la delimitación de fajas marginales mediante resolución, en base al ESTUDIO DE DELIMITACION DE FAJA (formato 1). (Art. 5.1 RJ 300-11). 2. La AAA verificará la colocación de hitos. 3. AAA Autorizará previa evaluación ACTIVIDADES TEMPORALES en los bienes naturales asociados al agua como es el caso de la ejecución de obras de uso común (INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, VIAL O DE SERVICIOS) y cultivos temporales. (Art. 14.1 RJ 300-11). 4. La AAA extinguirá Autorizaciones otorgadas si el Titular del uso de la faja INCUMPLE atribuciones y responsabilidades asumidas y por causas justificadas para la PRESERVACION Y CONSERVACION del cuerpo de agua sin derecho a indemnización. (Art. 14.5 RJ 300-11). 5. La AAA en coordinaciones con MINAM, DGFFS, GORE,GL, OUA desarrollarán EVENTOS DE SENSIBILIZACION Y CAPACITACION para promover la forestación en faja (Art. 16.2 RJ 300-11).
COMPETENCIAS 5. La AAA Aprobará y verificará las propuestas de forestación promovidas por usuarios de agua organizados, organismos públicos o privados afines con el fin de control de la erosión lateral y protección de campos de cultivos y asentamientos (Art. 16.5 RJ 300-11). La formulación y ejecución de programas serán realizadas por organizaciones de usuarios de aguas y USUARIOS EN GENERAL colindantes a la faja, La ALA verificará la ejecución (Art. 16.3 RJ 300-11). 6. La AAA establecerá un catastro ribereño (REGISTRO DE PROPIEDAD MARGINAL) o lo actualizará a través de sus ALA, empleando como base la información catastral y predial elaborado por las entidades competentes (formato 3) (Art. 17.4 RJ 300-11). 7. La AAA llevará un Registro de Usuarios temporales de faja marginal (formato 2) (Art. 18.2 RJ 300-11).
COMPETENCIAS 5. La AAA Aprobará y verificará las propuestas de forestación promovidas por usuarios de agua organizados, organismos públicos o privados afines con el fin de control de la erosión lateral y protección de campos de cultivos y asentamientos (Art. 16.5 RJ 300-11). La formulación y ejecución de programas serán realizadas por organizaciones de usuarios de aguas y USUARIOS EN GENERAL colindantes a la faja, La ALA verificará la ejecución (Art. 16.3 RJ 300-11). 6. La AAA establecerá un catastro ribereño (REGISTRO DE PROPIEDAD MARGINAL) o lo actualizará a través de sus ALA, empleando como base la información catastral y predial elaborado por las entidades competentes (formato 3) (Art. 17.4 RJ 300-11). 7. La AAA llevará un Registro de Usuarios temporales de faja marginal (formato 2) (Art. 18.2 RJ 300-11).
QUE HACER FRENTE A RIEGOS y DESASTRES Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH) Articular la gestión del Estado Aprovechamiento sostenible Y el uso eficiente con estándares de calidad SNGRH Gestión compartida de los recursos hídricos Cumplimient o política y estrategia Conducción de procesos de gestión integrada y multisectorial, conservación y protección Espacios de coordinación Y concertación entre entidades Publicas y actores involucrados
EL SNGRH: PARTICIPACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ACTORES EN LA GESTION DEL AGUA GOBIERNONACIONAL GOBIERNOS LOCALES Piscícola Pecuario Industrial Población AGUA Agrario SOCIEDAD CIVIL Recreativo Energético Minero GOBIERNOS REGIONALES ALA Cajamarca
GRACIAS INFORME CAPACITACION N 011-2014-ANA.AAA.M.ALAC/GJRM Taller CAPACITACIÓN USO Y GESTIÓN DE FAJAS MARGINALES PARA SU DELIMITACIÓN, MONUMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO EN CURSOS FLUVIALES