Secretaría de Planeación e Infraestructura La Vega- Cundinamarca.

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La Vega Cundinamarca 20 de diciembre de 2016 USO DE SUELO, En cumplimiento al acuerdo 01 de 2014 del 3 de febrero de 2014, por medio del cual ser realiza un ajuste excepcional al Plan Básico de Ordenamiento Territorial Del Municipio de La Vega, para incorporar un predio rural al perímetro urbano, para el desarrollo y la construcción de vivienda de interés social y prioritario, según la ley 1537 de 2012, se expide la presente norma urbanística para el predio que a continuación se relaciona. REGISTRO CATASTRAL: ANTERIORMENTE SE IDENTIFICABA CON EL No. 00-01- 0002-0036-000 Y ACTUALMENTE CON EL No. 00-01-0002-0853-000 El predio se localiza en ARTÍCULO 18º: ZONAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, donde rige la siguiente normatividad: ARTÍCULO 18º: ZONAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL: Establézcase las siguientes directrices y parámetros para las zonas de vivienda de interés social: USOS: USOS PARA LAS ZONAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Uso principal Vivienda unifamiliar, bifamiliar, apareadas y/o continuas, agrupaciones o conjuntos de vivienda, continuos o aislados y vivienda multifamiliar en altura. Usos compatibles Comercio Grupo 1, Industria Grupo 1, Institucional Grupo 1 Usos condicionados Comercio Grupo 2, Institucional Grupo 2 Usos prohibidos NORMAS Comercio Grupo 3, 4, 5 y 6, Institucional Grupo 3, Industria Grupo 2 y 3. NORMAS PARA LAS ZONAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Localización: Plano A 02 Tipo de Vivienda Densidades

social Tipo 1 y 2, de social Tipo 3 y 4, de Tipo de Vivienda social Tipo 1 y 2, de social Tipo 3 y 4, de Tipo de Vivienda social Tipo 1 y 2, de social Tipo 3 y 4, de Tipo de Vivienda La densidad habitacional aprovechable será el resultado de aplicar las normas de lote mínimo y cesiones urbanísticas gratuitas sobre el predio objeto de desarrollo y, en todo caso, se calculará buscando generar el máximo número de soluciones posibles en las condiciones de precio de las viviendas de interés social Tipo 1 y 2 que establecen las normas vigentes Unifamiliar Máximo 80 viviendas x hectárea Bifamiliar Máximo 150 viviendas por hectárea Máximo de 200 viviendas por hectárea Multifamiliar Áreas y frentes mínimos del lote Unifamiliar Área 35 M 2 y frente de 3.5 M Bifamiliar Área 70 M 2 y frente de 7 M Multifamiliar Área 120 M 2 y frente de 8 M Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar Unifamiliar Bifamiliar Área 72 M 2 y frente de 6 M Área 120 M 2 y frente de 7 M Área 200 M 2 y frente de 8 M Índice de Ocupación Hasta el 0.80 de la superficie total del lote Hasta 0.80 de la superficie total del lote Hasta el 0.70 de la superficie total del lote Hasta el 0.70 de la superficie total del lote Hasta 0.60 de la superficie total del lote Multifamiliar Hasta el 0.60 de la superficie total del lote Índice de construcción El índice de construcción será resultante de la propuesta

social Tipo 1 y 2, de social Tipo 3 y 4, de Secretaría de Planeación e Infraestructura urbanística, entre otros, no podrán afectar el potencial máximo de aprovechamiento del área útil derivada de aplicar el área mínima de lote y el porcentaje mínimo de cesión urbanística gratuita de que trata este artículo. Unifamiliar Hasta el 1.50 de la superficie total del lote Bifamiliar Hasta 1.90 de la superficie total del lote Multifamiliar Hasta el 2.10 de la superficie total del lote Normas Generales Para el desarrollo de VIS se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 28 al 40 del presente acuerdo y la Ficha Técnica No. 5. 5-A Para aplicar a un desarrollo las normas aquí consignadas, la Oficina de Planeación y Desarrollo Municipal exigirá el lleno de los requisitos de Ley exige para clasificar la Vivienda como de Interés Social Parágrafo 1. El aislamiento posterior para las social Tipo 1 y 2, de acuerdo al artículo 6 del, será como mínimo de 2 m2 Parágrafo 2. El porcentaje mínimo de las cesiones urbanísticas gratuitas para el desarrollo de programas VIS Tipo 1 y 2 será del 25% del Área Neta Urbanizable, distribuido así: Para espacio público Para equipamiento 10% del área neta urbanizable 15% del área neta urbanizable ARTÍCULO 19º: ESTRATEGIAS DE MEDIANO PLAZO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Modifíquese el artículo 37 del Acuerdo 035 de 2000, el cual quedará así: Artículo 37: ESTRATEGIAS DE MEDIANO PLAZO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Para el desarrollo de programas de vivienda de interés socia en el Municipio de La Vega, se definen las siguientes orientaciones: 1. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por Vivienda de Interés Social aquella destinada a dar habitación a la población más pobre del Municipio siempre que llene los requisitos establecidos en las disposiciones Nacionales en la materia.

2. La VIS tiene como objetivo en el Municipio, el de proveer condiciones de calidad de vida para los usuarios de este tipo de vivienda 3. Los programas de vivienda deberán estar enfocados a suplir el déficit interno de vivienda para los Habitantes de bajos recursos del Municipio. 4. La Administración establecerá mecanismos de control y manejo cuidadoso de los desarrollos de vivienda, de tal manera que se evite un crecimiento desordenado y desbordado. En consecuencia, el Municipio orientará sus acciones en el mediano plazo, a favorecer, facilitar y promover la vivienda de interés social a través de las siguientes estrategias: 4.1. Promoción y ejecución de programas de mejoramiento integral de vivienda rural y urbana. 4.2. Reubicación de asentamientos ubicados en zonas de riesgo no mitigables. 4.3. Consolidación del área urbanizable de la zona urbana destinada para vivienda de interés social. 4.4. La vivienda de interés social se podrá localizar en la zona de vivienda de alta densidad. ARTÍCULO 28º: ALTURA Y NÚMERO DE PISOS. Modificase el artículo 96 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 96: ALTURA Y NÚMERO DE PISOS La altura mínima útil, en cualquier espacio habitable, será de 2.50 metros. La altura máxima de edificación por piso será: Un piso, 3.50 metros; Dos pisos, 6,50 metros; Tres pisos, 9,50 metros; Cuatro pisos, de 12.5 metros.; Cinco pisos, 15 metros. En las zonas donde se permita la construcción de multifamiliares el número máximo de pisos será de cinco (5). Para las torres, se tendrán en cuenta las características propias del lote, de manera que cumplan las normas establecidas sobre índices de ocupación, construcción y aislamiento; y que guarden relación con las edificaciones vecinas, con el fin de lograr un desarrollo armónico de la zona. Para locales tales como; salas de reunión, teatros, cines, espacios al aire libre, o similares, se considerará altura de una planta, aquella que tenga una altura libre máxima de 6 metros.

Para semisótano la altura mínima sobre el nivel del espacio público limítrofe, será de 1.30 metros y solo se autorizarán si la cota sanitaria lo permite y que admita pendiente mínimo del 3% en sus desagües hacia el sistema de alcantarillado. En todo caso las edificaciones no iniciarán rampas ni escaleras en el espacio público (andén), deberán hacerlo a partir de la línea de demarcación, dentro del espacio privado. PARAGRAFO: Las alturas máximas permitidas por sector se establecen en las fichas técnicas Nos. 5, 6, 7 y 8. ARTÍCULO 29º: DESVÁN ALTILLO. Modifíquese el artículo 107 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 107: DESVÁN ALTILLO. Se permitirá la construcción de un piso adicional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Las fachadas, principal y posterior, deberán tener un retroceso de 3 metros. 2. El piso adicional, se computará para efectos del índice de construcción. 3. Las fachadas laterales deberán cumplir el retroceso que les demande la norma sobre aislamientos laterales. 4. El piso adicional podrá tratarse como un segundo nivel del último piso. 5. No se permitirá para las construcciones de cinco pisos. 6. Las torres de ascensores, tanques de agua y similares no se tendrán en cuenta para aplicar las disposiciones sobre altura máxima, pero deberán cumplir con la siguiente norma: Los volúmenes deberán retroceder 3.50 metros por lo menos, medidos desde el paramento de las fachada exterior del último piso, o quedar debajo de una línea de 60 de pendiente trazada a partir de la línea de intersección del paramento del último piso, con el plano de la cubierta. ARTÍCULO 30º: SEMISÓTANOS. Modifíquese el artículo 101 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 101: SEMISÓTANOS. Se permitirá construir semisótano en las edificaciones con uso vivienda o comercial que se levanten en altura, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el nivel de cota sanitaria lo permita, y se den las pendientes de desagüe de mínimo 3% hacia el sistema de alcantarillado, lo cual se acreditará mediante certificación de las Empresas Públicas Municipales sobre la posibilidad de conexión de los desagües 2. Las construcciones de rampas o escaleras deberán realizarse dentro del espacio privado, a partir de la línea de demarcación; en ningún caso podrán realizarse en zona de espacio público (andén). 3. El nivel del primer piso no podrá exceder de 1.30 metros sobre el nivel de la vía. 4. Los semisótanos deberán tener superficie mínima de 10 metros cuadrados y máxima de 30 metros cuadrados, y solo podrán utilizarse para la ubicación de garajes, cuartos de contadores o subestaciones eléctricas, depósitos y vivienda del celador, siempre y cuando se cuente con la debida iluminación y ventilación. 5. autorización esta sujeta a su ubicación topográfica. ARTÍCULO 31º: SÓTANO. Modificase el artículo 102 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 102: SÓTANO. Se permitirá construir sótanos en las edificaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Únicamente se permitirá su construcción cuando se destinen a garajes, depósitos, cuartos de máquinas o subestaciones de servicios. 2. El nivel de cota sanitaria deberá permitir su construcción; en caso contrario deberá proveerse y mantener activo un sistema de bombeo para aguas negras y lluvias, según requerimiento que exijan las Empresas Públicas Municipales para el caso específico. 3. El área del sótano no afectará el cálculo del índice para el área de construcción. 4. su autorización esta sujeta a su ubicación topográfica. Los daños que se puedan originarse en él Sótano, no constituyen en ningún caso, causa de reclamo ante las Entidades Públicas. ARTÍCULO 32º: RETIROS Y AISLAMIENTOS. Modifíquese el artículo 103 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 103: RETIROS Y AISLAMIENTOS. Establézcase las siguientes normas sobre retiros y aislamientos:

NORMAS PARA SOBRE RETIROS Y AISLAMIENTOS General: 2.00 Retiro de frente o Para vías secundarias VU-3, 3.00 antejardín Para vías secundarias VU-1, 5.00 En las urbanizaciones ya desarrolladas seguirán rigiendo los retiros de frente ya establecidos. Vivienda Unifamiliar y bifamiliar hasta de 2 pisos, 3.00 M Aislamiento posterior Construcciones de mayor altura, igual a la altura total de la edificación. General: El mínimo sin vista será de 3.00, y con vista de 3.00, hasta una altura de cinco pisos. Aislamiento lateral En zonas comerciales y de vivienda, se tomarán a partir del segundo piso, siempre que se asegure iluminación y ventilación de todas las dependencias o locales ARTÍCULO 33º: VOLADIZOS. Modificase el artículo 97 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 97: VOLADIZOS. En todas las zonas será permitida la construcción de voladizos, siempre que se cumpla con las siguientes disposiciones: 1. Los voladizos de fachadas o sobre vías públicas, deberán proyectarse de manera que se asegure solución de continuidad con los edificios adyacentes. 2. Para los nuevos desarrollos comerciales, serán obligatorios de 70 cms de ancho hacia las vías principales, a lo largo de toda la fachada, siempre que el ancho de los andenes lo permita. 3. Para los andenes menores de 2.00 metros, tendrán un ancho máximo igual al 70% del ancho del andén, sin exceder los 70 cms. 4. Sobre vías públicas no se permitirán voladizos cuya altura libre sobre el andén, sea menor de 2.50 metros. 5. Sobre aislamientos o sobre patios no se tendrá limitación alguna. 6. Los voladizos deben contar con una distancia mínima de retiro, respecto de las redes eléctricas de baja tensión existentes, de 1.50 7. Para desarrollos localizados en el parque principal y su zona contigua, su construcción deberá guardará armonía con las construcciones vecinas, y estará sujeta a permiso especial de la Oficina de Planeación Municipal, dependencia que, previo a su autorización, y deberá realizar estudio previo del entorno, la tipología y morfología de la edificación.

ARTÍCULO 34º: AZOTEAS. Modificase el Artículo 106 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 106: AZOTEAS. Entiéndase por azotea la placa de cubierta de una edificación que no tiene carácter de placa edificable. Los edificios de cuatro o más pisos podrán cubrirse con azotea, previo el cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Que el cerramiento sobre la fachada principal y posterior de la azotea tenga una altura mínima de un metro; 2. Que el cerramiento sobre los linderos vecinos, tenga una altura no menor a 1.80 metros. 3. Que la escalera de acceso esté debidamente cubierta y protegida. 4. Que los volúmenes construidos sobre la azotea estén situados en retroceso de las fachadas y por debajo de una línea de 60 de pendiente, trazada a partir de la intersección de la azotea con el paramento de fachada del último piso, y hayan sido contemplados en el plano y en la licencia original de construcción,. 5. No se podrán ubicar en ellas áreas de servicio tales como lavaderos, cocinas, o alcobas. 6. En ningún caso la azotea se ubicará sobre el altillo; se considerará área que lo reemplaza. 7. Cualquier modificación a las condiciones de la azotea requerirá de nueva licencia. ARTÍCULO 35º: BALCONES. Modificase el artículo 98 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 98: BALCONES Podrán construirse balcones abiertos, siempre y cuando cumplan con las siguientes normas: 1. Que se aíslen de los linderos laterales a una distancia mínima de 1.50 metros. 2. Que no sobresalga una distancia mayor de 0.70 metros, de cualquier límite de la construcción. 3. Cuando requieran cubierta, esta no podrá ser mayor de 0.70 metros, y se procurará el respeto por la tipología de la construcción y el entorno. 4. Los aleros, balcones abiertos y elementos de fachada volados, se consideran parte del índice de construcción. 5. Los balcones deben contar con una distancia mínima de retiro de las redes eléctricas de baja tensión existentes, de 1.50 metros.

6. Para desarrollos localizados en el parque principal y su zona contigua, su construcción estará sujeta a permiso especial de la Oficina de Planeación Municipal dependencia que, previo a su autorización, debe realizar estudio del entorno, y la tipología y morfología de la edificación. ARTÍCULO 36: CULATAS. Modificase el artículo 99 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 99: CULATAS. Las culatas se tratarán con los mismos materiales de las fachadas, y procurarán tener los acabados de éstas; en todo caso, deberán estar revocadas y pintadas como mínimo ARTÍCULO 37: EMPALME DE CONSTRUCCIONES VECINAS. Modificase el artículo 100 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 100: EMPALME DE CONSTRUCCIONES VECINAS. Cuando en los lotes contiguos a una proyecto de desarrollo existan construcciones o proyectos de construcción aprobados, el interesado deberá incluir el detalle de su fachada y las fachadas contiguas, en escala 1,50 y una descripción de cómo se realizarán los empalmes, teniendo en cuenta las medianías. ARTÍCULO 38: PATIOS. Modifícase el artículo 104 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 104: PATIOS. Establézcase las siguientes normas sobre patios: Zonas de vivienda Zona de Vivienda de interés social tipo 1 y 2 NORMAS PARA SOBRE PATIOS De uno o dos pisos, patio mínimo de 15 M 2, con lado menor de 3 De tres o cuatro pisos, patio mínimo de 20 M 2, con lado menor de 4 De uno o dos pisos, patio mínimo de 7 M 2, con lado menor de 2 De tres o cuatro pisos, patio mínimo de 10 M 2, con lado menor de 3 M Zonas comerciales Área de Patio podrá disminuirse hasta en un 25%, de lo exigido para vivienda.

Construcciones en torres o aisladas en altura Lotes actuales con áreas o frentes menores a los exigidos construcciones escolares Cuando no hay vista los patios para iluminación y ventilación de la edificación superior o de sus interiores, tendrán patio de ventilación como mínimo de 9 m2 Cuando hay vista, patio mínimo de 30 M 2, con lado menor de 5 se permitirán patios de 12 M 2, como mínimo y el lado menor de 3 metros. Patio mínimo cuando ilumine aulas, para el primer piso de 42 M 2 por aula, con lado menor de 6 Por cada piso de altura, se incrementará en un 20%. ARTÍCULO 39º: CERRAMIENTOS. Modificase el artículo 105 del Acuerdo 035 de 2000 el cual quedará así: Artículo 105: CERRAMIENTOS. Establézcase las siguientes normas sobre Cerramientos: 1. El paramento de una edificación podrán situarse cerramientos a distancia mayor de la línea de demarcación; si se revisten las culatas de las edificaciones vecinas con materiales de fachada, a expensas de quien ejecuta la obra con retroceso, previo permiso del colindante. 2. Los Cerramientos laterales y posteriores tendrán una altura máxima de 2.80 metros. 3. En los retiros de frente o antejardines no se exigen cerramientos; sin embargo, cuando existan, deberán constituirse mediante la construcción de un muro lleno, buscando mantener la armonía paisajística con el entorno, y con una altura máxima de 0,80 centímetros, sobre la cual se podrán construir verjas o rejas hasta una altura máxima de 2 metros, siempre que sean transparentes o semi-transparentes, con transparencia mínima del 90%. 4. Los jardines Podrán ser usados como terrazas a nivel, anexas al uso comercial, utilizando para ello parasoles; en ningún caso no podrán levantarse garajes, cubiertas para carros, kioscos ni otros anexos sobre ellos. 5. En las zonas comerciales se permitirán cerramientos con muros laterales y posteriores, sobre la plataforma básica, hasta una altura máxima de un metro. Si el cerramiento queda sobre vía, se permitirá muro o baranda de una altura máxima de un metro.

ARTÍCULO 40º: ESTACIONAMIENTOS. Deróguese los artículos 109 y 110 del Acuerdo 035 de 2000, y señálense en su lugar las siguientes disposiciones en materia de Estacionamientos: NORMAS PARA ESTACIONAMIENTOS Para un vehículo, será de 2.50 M de ancho por 5.00 M de largo. Para camiones o buses será de 4 M de ancho por 12 M de largo, Espacio mínimo exigido El diseño debe prever espacio suficiente para la circulación de vehículos dentro del parqueadero Lo anterior concertado con la Oficina de Planeación Municipal Vivienda de interés social tipo 1 y 2 Vivienda de interés social tipo 3 y 4 Vivienda de alta y media densidad Vivienda de baja densidad Agrupación o un conjunto de vivienda o comercio Residentes: Un parqueadero por cada tres unidad de vivienda Visitantes: Tres parqueaderos por cada doce unidades de vivienda Residentes: Un parqueadero por cada unidad de vivienda Visitantes: Tres parqueaderos por cada diez unidades de vivienda Residentes: Un parqueadero por cada unidad de vivienda Visitantes: cuatro parqueaderos por cada diez unidades de vivienda Residentes: Un parqueadero por cada unidad de vivienda Visitantes: Tres parqueaderos por cada diez unidades de vivienda Residentes: Un parqueadero por cada unidad de vivienda o uno por cada 50 m2 de local comercial u oficinas. Visitantes: Un parqueadero por cada 15 unidades de vivienda y/o por c/ 100 M 2 de local comercial o de oficina. Podrá encontrarse anexo a la vía, pero por fuera de la calzada y sin invadir el anden.

Establecimientos reunión pública (iglesia, cine, teatro, auditorio, coliseo, C. convenciones) Restaurantes, fuentes de soda, discotecas y similares Empresas que para funcionar utilicen automotores, Mercados y supermercados hoteles y similares Secretaría de Planeación e Infraestructura Un Estacionamiento por cada 10 sillas, asientos o puestos. Un estacionamiento por c/20 M 2 de área utilizada para tal uso Están obligados a tener parqueaderos interiores en el predio. Sin excepción alguna, no se permitirá estacionamiento en la vía pública Un estacionamiento por c/30 M 2 de área utilizada para tal uso Un estacionamiento para visitantes por cada cuatro camas Cuando los estacionamientos se construyan a nivel del primer piso, se permitirá la construcción de un piso adicional, siempre y cuando no sobrepase la altura máxima de cinco pisos ARQ, FREDY JAVIER VARGAS PERILLA Secretaría Planeación e Infraestructura Se anexa; ficha técnica Proyecto: Nelson Bermúdez