INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, EN MATERIA DE CONTENIDOS DIRIGIDOS A POBLACIÓN INFANTIL. La suscrita, LUZ MARIA BERISTAIN NAVARRETE, senadora de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, EN MATERIA DE CONTENIDOS DIRIGIDOS A POBLACIÓN INFANTIL,bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los recientes cambios en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones han provocado un avance en la materia, sin embargo ha quedado pendiente el tema de contenidos. Es una realidad que en nuestro país el tejido social está dañado y que sobre todo los niños y adolescentes son vulnerables y susceptibles a lo que escuchan en la radio y lo que ven en la televisión, considerando los siguientes datos del estudio del INEGI Estadísticas a Propósito del Día Mundial del Internet (17 de mayo) Datos Nacionales, podemos apreciar que el 94.9% de los hogares en nuestro pais cuentan con Television, lo que significa que practicamente todos los hogares del país tienen acceso a este medio de comunicación. Así mismo, el documento denominado Estudios Sobre Oferta y Consumo de Programación para Público Infantil en Radio, Televisión Radiodifundida y Restringida del Instituto Federal de Telecomunicaciones encontramos que: En 2014, el público infantil pasó frente al televisor un promedio de cuatro horas con 34 minutos. Su tiempo de permanencia se ha incrementado 24 minutos de 2006 a 2014. De tal manera que es un tiempo considerable para tomar en cuenta, ya que la televisión como un medio de comunicación de manera directa o indirecta forma valores cívicos y culturales a los niños. Cabe destacar que el estudio en comento denota que lo que ven más los niños son telenovelas, reality shows, dramatizados unitarios, caricaturas y concursos. 1/6
Estamos frente a una realidad que implica que lo que están viendo nuestros niños, en primera instancia no son los programas que aportan contenidos educativos. Adicionalmente, desde un enfoque de entretenimiento los programas que ven no son del todo aptos para ellos, ya que se tratan principalmente de telenovelas y reality shows, cuyos contenidos en la mayoría de las veces, son dirigidos a un público adulto, lo que resulta preocupante. Debemos dar cumplimiento al artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo noveno en donde establece que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. De tal suerte que nos vemos obligados a cerrar el andamiaje jurídico para reforzar y dar cumplimiento a lo dispuesto por nuestra Constitución a través del órgano correspondiente el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Este órgano debe contar con facultades que garanticen y promuevan contenidos de calidad, a fin de garantizar un sano desarrollo de los niños e inclusive de toda la sociedad. En el mismo estudio en el punto 5.1 Incentivos para la Producción de Contenidos Infantiles en Televisión y Radio menciona que el Estado; establece que el estado debe garantizar que el público infantil consuma contenidos de calidad. Lo anterior con base a que: 2/6
Por otra parte, el artículo Trigésimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) señala que el Instituto realizará los estudios correspondientes para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programática dirigida al público infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. El ejercicio referido en el párrafo anterior fue encargado a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, a través de su Dirección General de Análisis en Medios y Contenidos Audiovisuales, según dispone el artículo 39, fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto. El artículo 68 subraya que de conformidad con la LFTR: ( ) las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología de delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez. En México se reconoce, tanto a nivel constitucional como de las leyes secundarias, que la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que se generan para el Estado, pero también para los concesionarios, una serie de obligaciones que, entre otras materias, impactan en la necesidad de dar una especial protección a los derechos que niñas y niños tienen para ejercer sus derechos humanos de expresión e información, en relación con lo que reciben de la radio y la televisión que se transmiten en el país. Así, el Instituto cuenta con los instrumentos de derecho nacional e internacional de derechos humanos para hacer exigible que se generen las condiciones para que esta población en situación de vulnerabilidad, acceda e interactúe con programas de calidad, que les brinden los beneficios de la cultura y la educación a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el desarrollo de los valores de identidad nacional y, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de nuestra Constitución. 1 Sin embargo es necesario hacer la reflexión que los programas que están viendo las niñas y los niños no están dirigidos hacia ellos, es ahí donde está el tema en discusión, ya que en virtud del respeto a los derechos humanos de los niños se tiene que reforzar nuestros cuerpos normativos. Es una realidad que nuestros niños están viendo contenidos que no están dirigidos a ellos y por lo tanto el Estado debe garantizar los derechos de los niños y buscar mecanismo que sean jurídicamente progresivos y atienda una realidad lamentable en la cual se ve inmersa nuestro país. Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en el artículo 71º, fracción II y tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, EN MATERIA DE CONTENIDOS DIRIGIDOS A POBLACIÓN INFANTIL. 1 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/estudiosninosfinalacc.pdf 3/6
PRIMERO.- Se REFORMA; la fracción I y LXdel artículo 15, fracción III del artículo 216; se ADICIONA la fracción VI, VII, VIII y IX al artículo 216 y se DEROGAN las fracciones VIII, IX, X, pasando la fracción XI a ser la fracción VIII todas del artículo 217, para quedar como sigue: Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto: I. Expedir disposiciones administrativas de carácter general, normas oficiales mexicanas, normas técnicas, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley; II a LIX LX. Vigilar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como supervisar que respete las normas en materia de salud, y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes. LXI a LXII LXIII.- Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran. Artículo 216. Corresponde al Instituto: I II III.-Vigilar y sancionar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución,así como Supervisarque se respete las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes; IV V.-Informar a la Secretaría de Salud los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción III, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción. VI.- Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la presente Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente Ley; VII.- Con base en los resultados de la supervisión que realice el Instituto, imponer las sanciones establecidas en esta Ley por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad pautada destinada al público infantil; VIII.- Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución. 4/6
IX.- Corresponde al Instituto vigilar y supervisar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de contenidos, publicidad, derechos de los usuarios, suscriptores y audiencias, así como la reserva de canales de televisión y audio restringidos, y sancionará su incumplimiento conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Décimo Quinto, sin menoscabo de las atribuciones específicas que se señalan en este capítulo y en otras leyes a otras autoridades. Para efectos de lo dispuesto en la fracción III del presente artículo, podrá celebrar convenios decolaboración con Dependencias u órganos federales. Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación: I a VII VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales. En el ejercicio de estas atribuciones, la Secretaría de Gobernación deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura previa. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Se deroga toda disposición que se oponga al presente decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto realizará en un plazo no mayor a 60 días entrado en vigor el presente decreto las modificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Dado en el salón de Sesiones del H. Senado de la República, a 20 de septiembre de 2016. SUSCRIBE 5/6