Rawls y Ackerman: Presupuestos de la teoría de la justicia

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Rawls y Ackerman: Presupuestos de la teoría de la justicia

Catalogación en la publicación Universidad Nacional de Colombia Cepeda Diazgranados, Margarita Rawls y Ackerman presupuestos de la teoría de ia justicia,' Margarita Cepeda Bogotá : Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas, 2004 184 p, (Encuentros, Colección tesis laureadas) ISBN ; 958-8063-24-8 1. Justicia - Teorías 2. Ética social 3. Rawls, John, 1921- - Critica e interpretación 4. Ackerman, Bruce A. - Crítica e interpretación CDD-21 172,2/2004 encuentros Rawls y Ackerman: Presupuestos de la teoría de la justicia Sene Encuentros. Colección Tesis laureadas, Facultad de Ciencias Humanas La presente edición, 2004 Margarita Cepeda Diazgranados. marceped@uniandes.edu co ISBN 958-8063-24-8 Germán Meléndez Acuna Decano Facultad de Ciencias Humanas Olga Restrepo Forero Vicedecana Académica Facultad de Ciencias Humanas Coordinación edito-ial Nadeyda Suárez Morales (nsuarezmo@unal. edu.co) Diseño y diagramación: Julián R Hernández (gothsimagenes@yahoo.es) Imagen contracarátula: La cuna, 1872. Berthe Morisot, Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, D.C Facultad de Ciencias Humanas Ciudad Universitaria, Bogotá, D.C, Colombia Coordinación de Publicaciones F.C.H. Tels 316 5149-3165000 Ext. 16208 www.humanas.unal.edu.co Impreso en Colombia-Pnnted in Colombia Todos tos derechos reservados Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio sea mecánico fotoquimico, electrónico, magnético, eteclroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso por escrito de la I acu! tad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional.

encuentros Colección Tesis Laureadas Facultad de Ciencias Humanas Rawls y Ackerman: Presupuestos de la teoría de la justicia Margarita Cepeda Departamento de Filosofía. Maestría en Filosofía. Tesis Laureada por la Facultad de Ciencias Humanas de ia Universidad Nacional de Colombia en Julio de 1992.

Ala memoria de mi padre A mi madre Quiero expresar mis agradecimientos al profesor Carlos B. Gutiérrez, director de este trabajo.

CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1. LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE RAWLS 1.1.Visión general de la teoria 1.2.La Posición Original 1.2.1.La Posición Original y el Equilibrio Reflexivo 1.2.2.La Posición Original y sus rasgos principales 1.2.2.1.Un acuerdo racional sujeto a restricciones 1.2.2.2. Restricciones formales de! concepto de 'lo recto' 1.2.2.3.El Velo de Ignorancia 1.2.2.4.Los Bienes Sociales Primarios 1.2.2.5.Racionalidad y motivación de las partes 1.2.3.La Posición Original y la escogencia de principios 1.2.3.1.El argumento de la estrategia 'maximin' 1.2.3.2.Otros argumentos contractuales 1.2.4.Los presupuestos de la Posición Original 2.LA CONTRAPROPUESTA DE ACKERMAN 2,1.Críticas de Ackerman al contractualismo de Rawls 2.1.1.El problema de la caracterización 2.1.2.Abstracción yatomismo 2.2.La propuesta de Ackerman: El Diálogo Neutro 2.2.1.Un diálogo sujeto a restricciones 2.2.2.La derivación de la Equidad Inicial 9 13 13 25 25 36 36 40 46 56 62 67 67 83 87 93 93 93 95 98 98 102

2.2.2.1.Las restricciones del diálogo y la exclusión de reglas distributivas 102 2.2.2.2.Neutralidadyequidad 107 2.2.3.Ciudadanía Liberal 109 2.2.4.Por qué optar por un diálogo neutro 7 119 2.2.5.Los resultados normativos del diálogo 123 2.2.5.1.Discusión en torno a la Equidad Material Inicial 123 2.2.5.2.La Equidad no dominada 126 2.2,5.2.1.Diversidad Genética no dominada 127 2.2.5.2.2.Educación liberal 129 2.2,5.2.3.Libre intercambio 130 2,2.5,2.4.Fideicomiso liberal 131 2.2.5.3,Discusión en torno a la Equidad no dominada 133 2.2.5.4.Problemas de las teorías segunda-mejor y tercera-mejor 135 2.2.6.Neutralidad e imparcialidad 137 3.RAWLS RESPONDE A LOS CRÍTICOS 155 3.1.La Contextualización de la Posición Original 156 3.2.La Concepción política de justicia 166 EPÍLOGO: Límites y atisbos del liberalismo en Rawls y Ackerman 171 BIBLIOGRAFÍA 181

INTRODUCCIÓN Este trabajo obedece al modesto propósito de sacar a la luz algunos de los presupuestos de dos teorías liberales de justicia: aquella que, en los años setenta, hizo famoso al filósofo norteamericano John Rawls, así como la teoría que Bruce A Ackerman propone como alternativa después de criticar algunos aspectos de la teoria de Rawls. Como es bien sabido, en 1971 Rawls propuso una teoria contractualista de la justicia. En ese entonces él consideraba que principios de justicia que fueran objeto de un acuerdo entre personas racionales, libres e guales en una situación contractual justa, podrían contar con una validez universal e incondicional. El mismo denominó a su teoría 'justicia como imparcialidad', apoyado en la idea de que solamente a partir de condiciones imparciales se podrían obtener resultados imparciales. La imparcialidad de la situación contractual a la cual él llamó 'Posición Original' se garantiza por un 'velo de ignorancia' que impide a los participantes del acuerdo todos los conocimientos particulares, entre ellos los relacionados con su propia identidad y con la sociedad a la cual pertenecen. De este modo se depura ei acuerdo de la influencia de factores naturales y sociales que Rawls considera contingentes desde el punto de vista de la justicia, y a la vez se asegura el tratamiento equitativo de las distintas concepciones del bien. La teoría formulada por Ackerman pretende ser dialógica. El le atribuye a ésta como ventaja sobre la de Rawls la de que su punto de partida no sea una situación hipotética sino un diálogo real entre personas que conocen su situación en la sociedad y que son conscientes de su propia identidad. Este diálogo, sin embargo, está regido por algunas reglas, entre las cuales se destaca el principio de neutralidad, el cual impide a los participantes afirmar frente a los demás su superioridad o la superioridad de su propia concepción del bien. Tanto ei acuerdo hipotético de Rawls como el diálogo de Ackerman son procedimientos que se encuentran entonces sujetos a ciertas restricciones, cuya función es la de salvaguardar el tratamiento igualitario de los involucrados y de sus concepciones del bien. Quiero ocuparme de las dificultades que estos dos procedimientos llevan consigo.

I 10 Rawls y Ackerman: Presupuestos de la leona de la justicia Rawls articula muchísimos elementos en una profunda reflexión acerca de la justicia. Consideré importante comenzar mi trabajo con un resumen de la teoría a fin de proporcionar un marco para el análisis de la posición original. Realizo dicho análisis a la luz de algunas de las principales críticas que ia propuesta de Rawls suscitó en un primer momento. El primer aspecto de ia posición original que entro a considerar es el de! problema de la determinación de sus condiciones. Continúo con una presentación crítica de dichas condiciones, y por último me detengo en la derivación de principios a partir de esta situación contractual- Para cerrar el capitulo enfatizo aquellos aspectos de la teoria que resultan más problemáticos El segundo capítulo comienza con ta exposición de las principales dificultades que Ackerman encuentra en la teoría de Rawls, y que en gran medida sintetizan las críticas destacadas en el primer capítulo. Posteriormente paso a ocuparme del diálogo neutro que Ackerman propone como alternativa al acuerdo hipotético imparcial. Mi exposición tiene, en este caso, un orden muy diferente al del primer capítulo. En lugar de empezar con una visión general para centrar luego mi atención en el tema de mi interés, que es el diálogo, he comenzado con la exposición del diálogo y sus restricciones y he incluido paso a paso los demás aspectos de la teoría. Esto no quiere decir que no haya un cierto paralelismo entre los asuntos tratados en el primer capítulo y los considerados en éste. El acápite 2.2,2, dedicado a la derivación de la equidad inicial, está en relación con el acápite 1.2.3. que trata sobre la escogencia de principios en la posición original. En ambos casos me pregunto si los resultados normativos de las teorías, es decir, los principios de justicia de Rawls y las reglas distributivas de Ackerman se deducen de las premisas, que son las restricciones, tanto de la posición original como del diálogo. En el caso de la teoría de Ackerman sólo termino de responder a esta pregunta en los acápites 2.2.5.1. y 2.2.5.3, Antes de ello me detengo en algunas de las dificultades ínsitas a la noción ackermaniana de 'ciudadanía', así como en la pregunta por qué optar por un diálogo neutro?, pregunta que abarca el ámbito de problemas de justificación de la restricción de la neutralidad y que está relacionada en cierta medida con la pregunta por la justificación de las condiciones de la posición original, estudiada en el acápite 1.2.1. Siguiendo a Ackerman, he intentado presentar su teoría del modo como él lo hace, es decir, concibiéndola como una alternativa a la de Rawls. Al mismo tiempo, sin embargo, he tenido en cuenta algunas de las observaciones de los críticos de la neutralidad y las he desarrollado a mi manera. Termino el capítulo con una comparación entre las teorías de Rawls y de Ackerman, en la cual sugiero que, a pesar de ias constantes distinciones que Ackerman hace entre su propuesta y la de Rawls, la teoría dialógica de la neutralidad y la de la justicia como imparcialidad adolecen de dificultades semejantes

Margarita Cepeda i 11 E! tercer capítulo está dedicado a los escritos publicados por Rawls en la década de los ochenta, cuyas versiones corregidas fueron recolectadas posteriormente en su libr"o Liberalismo Político.' No pretendo analizarlos detalladadamente, pues ello desborda los límites de mi empresa. Mi intención es simplemente ia de hacer unas mínimas referencias sobre las reformulaciones de la teoría de Rawls, sin las cuales mi trabajo habría quedado incompleto. Me limitaré a presentar los cambios y ajustes que Rawls ha hecho a su teoría como respuesta a algunas de las objeciones mencionadas en el primer capítulo, así como a algunas de las dificultades señaladas por Ackerman, Dejo, no obstante, abierta la pregunta de si y en qué medida Rawls sea aún vulnerable a algunas de las objeciones. Para terminar he querido poner de relieve algunos de los límites y atisbos de estas dos teorías de justicia. Un claro-oscuro para reconocer el alcance de los pasos de la teoría de la justicia en la reflexión actual sobre ética y vislumbrar la senda que se abre más allá de su intento. Rawls, John Political Liberalism Columbia University Press, 1993