COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES



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Transcripción:

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA COORDINACIÓN Y LOS RECURSOS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN

NORMATIVA RD 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de actividades empresariales. LEY 54/2003, de 12 diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. RD 604/2006, por el que se modifican el RD 39/1997, de 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el RD 1627/1997.

PRINCIPALES FIGURAS ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA PROMOTOR COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD CONTRATISTA SUBCONTRATISTA TRABAJADOR AUTÓNOMO RECURSO PREVENTIVO

DEFINICIONES Promotor: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra Coordinador de seguridad: Técnico competente designado por el promotor. Técnico competente: Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Contratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el PROMOTOR, con medios materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Subcontratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el CONTRATISTA, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

DEFINICIONES Trabajador autónomo: Persona física distinta del CONTRATISTA y SUBCONTRATISTA, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Recurso preventivo: Personal asignado por el CONTRATISTA, con la capacidad suficiente y medios necesarios para poder vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de estas.

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD ELABORADO POR EL CONTRATISTA A PARTIR DEL ESTUDIO BÁSICO. HA DE CONTEMPLAR LA FORMA DE LLEVAR A CABO LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS. APROBADO POR: Coordinador de Seguridad y Salud. Dirección facultativa. Administración pública. POSIBILIDADES DE MODIFICACIÓN.

ESQUEMA FUNCIONAL BÁSICO PROMOTOR Designa COORDINADOR DE SEGURIDAD Aprueba antes inicio obra PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Elabora CONTRATISTA Designa Vigila RECURSO PREVENTIVO

QUIÉN PUEDE SER RECURSO PREVENTIVO? UNO O VARIOS TRABAJADORES DESIGNADOS (Art. 12 RSP) UNO O VARIOS MIEMBROS SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO UNO O VARIOS MIEMBROS SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO HAN DE TENER: CAPACIDAD SUFICIENTE, LOS MEDIOS NECESARIOS Y SUFICIENTES EN NÚMERO. CONOCIMIENTOS, CUALIFICACIIÓN, EXPERIENCIA, NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PRESENCIA EN LA OBRA DEL RECURSO PREVENTIVO PRESENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO EN LA OBRA Riesgos agravados o modificados, por concurrencia de operaciones sucesivas y simultáneas, que necesiten control de la correcta aplicación de métodos de trabajo. Actividades o procesos peligrosos con riesgos especiales. A criterio de la Inspección de Trabajo.

PRESENCIA EN LA OBRA DEL RECURSO PREVENTIVO Actividades o procesos peligrosos con riesgos especiales TRABAJOS CON RIESGOS GRAVES DE CAÍDA DESDE ALTURA TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS TRABAJOS CON RIESGO DE SEPULTAMIENTO O HUNDIMIENTO TRABAJOS CON RIESGO DE AHOGAMIENTO MÁQUINAS SIN DECLARACIÓN CE AL SER COMER- CIALIZADAS ANTERIORMENTE AL 1-1- 1995 Y PERMANECER AL ANEXO IV DEL RD 1435/1992.

FUNCIONES EN LA OBRA DEL RECURSO PREVENTIVO Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados que determinen su presencia: 1. Comprobación de eficacia actividades preventivas. 2. Adecuación de las actividades a los riesgos. 3. Aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina su presencia.

FUNCIONES EN LA OBRA DEL RECURSO PREVENTIVO Deficiente cumplimiento de actividades preventivas. Resultado de la Dar instrucciones para el correcto e inmediato cumplimiento de la actividades preventivas. Poner tales circunstancias en conocimiento del empresario. vigilancia Ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas. Poner tales circunstancias en conocimiento del empresario.

FUNCIONES EN LA OBRA DEL RECURSO PREVENTIVO Deficiente cumplimiento de actividades preventivas. Resultado de la vigilancia Dar instrucciones para el correcto e inmediato cumplimiento de la actividades preventivas. Poner tales circunstancias en conocimiento del empresario. Ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas. Poner tales circunstancias en conocimiento del empresario.

RD 171/2004 DEBER DE VIGILANCIA Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Exigir que acrediten por escrito antes del inicio, la realización de una evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para las obras y servicios contratados. Exigir por escrito el cumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información de sus trabajadores.

RD 171/2004 DEBER DE COOPERACIÓN Antes de inicio de actividades las empresas se informarán recíprocamente sobre los riesgos. Cuando se produzca un accidente de trabajo, como consecuencia de actividades concurrentes, el empresario deberá informar a los demás empresarios presentes en el centro. Comunicar de inmediato al resto de empresas de toda situación de emergencia, susceptible a afectar a los trabajadores presentes en el centro de trabajo. En la evaluación de riesgos se tendrá en cuenta la información aportada por los demás empresarios y por tanto tendrá presente la concurrencia de actividades. Cada empresario deberá informar a sus respectivos trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades en el mismo centro de trabajo.

RD 171/2004 EMPRESARIO TITULAR: La persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Se actúa como empresario titular cuando se contrata una actividad distinta a la que se realiza en el centro de trabajo (Limpieza, mantenimiento de ascensores en oficinas, etc.) EMPRESARIO PRINCIPAL: El empresario que CONTRATA o SUBCONTRATA con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. (Cuando contrate la misma actividad que se realiza en el centro de trabajo: empresa de construcción que contrata la albañilería, el enconfrado, la ferralla, etc.)

SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL RD 171/2004 CENTRO DE TRABAJO COMPARTIDO POR VARIAS EMPRESAS, EN IGUALDAD DE CONDICIONES (Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo). DEBER DE COOPERACIÓN. UNO DE LOS EMPRESARIOS CONCURRENTES ES EL TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO (Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es el titular). INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES. UNO DE LOS EMPRESARIOS CONCURRENTES ES EL EMPRESARIO PRINCIPAL, EL RESTO SON CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE LA PROPIA ACTIVIDAD (Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal). INFORMACIÓN, INSTRUCCIONES Y VIGILANCIA.

SUPUESTOS (RD 171/2004) CLIENTE-CONTRATISTA Se contrata un servicio clasificado como propia actividad? (inherentes, indispensable) NO SI Cliente: Empresario titular * Información al contratista Cliente: Empresario titular Empresario principal Información e instrucciones al contratista. Vigilar el cumplimiento de la normativa. Exigir acreditación escrita de cumplimiento de la Evaluación de Riesgos, Planificación actividad Preventiva, formación e información. Comprobar la coordinación contratista-subcontratista

RD 171/2004 Relación no exhaustiva de medios de coordinación Intercambio de información y de comunicaciones. 1. Reuniones periódicas. 2. Las reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o si no se dispone, de los Delegados de Prevención. 3. La impartición de instrucciones. 4. El establecimiento conjunto de las medidas específicas o de procedimientos o protocolos de actuación. 5. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. 6. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Identificación de trabajadores que accederán al centro. Relación de trabajadores del contratista que accederán al centro de trabajo (nombre y apellidos, DNI, ocupación). Relación de trabajadores de empresas subcontratistas (nombre y apellidos, DNI, ocupación) Certificación de estar al corriente de pago de la seguridad social. Fotocopia Boletín de cotización TC-1. Fotocopias Modelos TC-2 Relación nominal de los trabajadores, donde aparezcan los trabajadores que accederán al centro. Certificación negativa de descubrimientos a la Seguridad Social. Acreditación por escrito del cumplimiento de las obligaciones preventivas. Declaración firmada de haber realizado la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de los servicios contratados, así como de haber cumplido las obligaciones en materia de información y formación. Fotocopia de la evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva de los servicios contratados y de los registros y certificados de la formación proporcionada a los trabajadores

PUNTOS CLAVE EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES 1. Tener un sistema de gestión integrado. 2. Integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa. 3. Realización de la coordinación de actividades empresariales mediante coordinadores internos. 4. Ampliación de recursos preventivos mediante la formación: Formación nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales. Formación nivel superior al responsable general.

POLÍTICA La decisión de no establecer distinciones entre personal externo y propio, adoptando las medidas necesarias para asegurar un mismo nivel de protección para ambos colectivos, reducirá las probabilidades de que ocurra un accidente.