Planificación Impositiva en la Actividad Agropecuaria Cdor. Dario Spavento - Cdor Hugo Abaca
COSTOS EN UNA SUCESION
APERTURA DE LA SUCESION La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
HEREDERO Y LEGATARIO Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.
CLASES DE SUCESIONES La sucesión legítima tiene lugar cuando no hay testamento y es la que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo a un orden que ella misma establece, son los herederos forzosos. La sucesión testamentaria se basa en la voluntad del difunto establecida en el testamento.
Enumeración de los Gastos 1) Publicación de Edictos. 2) Tramitación de partidas de nacimientos o defunción. 3) Diligenciamiento de certificados de dominios de las propiedades. 4) Oficios a Banco, registros de la propiedad inmueble o automotor. 5) Gastos de Gestorías. 6) Honorarios de los abogados.
HONORARIOS DEL ABOGADO 1) Capital: Se regulan entre el 8,25% y el 18,75% del valor real de los bienes. 2) Pcia Buenos Aires: Se regulan entre el 6% al 20% del valor fiscal de los bienes a transmitir. Los HONORARIOS se pueden pactar para evitar que los regule el Juez de la Sucesión.
El impuesto a la transmisión gratuita de bienes grava todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma.
PRESUNCIONES QUE ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO
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PRESUNCIONES QUE ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO
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ITGB: Grava el aumento gratuito de la riqueza Sujetos del Impuesto: Personas con domicilio en Pcia Bs As Todos los bienes. Personas con domicilio fuera de Pcia Bs As Bienes ubicados en Bs As
EXENSIONES POR CAUSA DE MUERTE
BASE IMPONIBLE Cuota Fija Padres, Hijos y Cónyuges % sobre excedente $ - $ 172.500-4,0000% $ 172.501 $ 345.000 $ 6.900 4,0750% $ 345.001 $ 690.000 $ 13.929 4,2250% $ 690.001 $ 1.380.000 $ 28.506 4,5250% $ 1.380.001 $ 2.760.000 $ 59.728 5,1250% $ 2.760.001 $ 5.520.000 $ 130.453 6,3250% $ 5.520.001 $ 11.040.000 $ 305.023 8,7250% $ 11.040.001 $ 22.080.000 $ 786.643 13,5250% Más de $ 22.080.000 $ 2.279.803 15,9250% Otros ascendientes y descendientes Cuota Fija % sobre excedente - 6,0000% $ 10.350 6,0750% $ 20.829 6,2250% $ 42.306 6,5250% $ 87.328 7,1250% $ 185.653 8,3250% $ 415.423 10,7250% $ 1.007.443 15,5250% $ 2.721.403 17,9250%
BASE IMPONIBLE Colaterales Colaterales de 3 y4 de 2 grado Otros Cuota Fija % sobre Cuota Fija % sobre excedente excedente $ - $ 172.500-8,0000% - 10,0000% $ 172.501 $ 345.000 $ 13.800 8,0750% $ 17.250 10,0750% $ 345.001 $ 690.000 $ 27.729 8,2250% $ 34.629 10,2250% $ 690.001 $ 1.380.000 $ 56.106 8,5250% $ 69.906 10,5250% $ 1.380.001 $ 2.760.000 $ 114.928 9,1250% $ 142.528 11,1250% $ 2.760.001 $ 5.520.000 $ 240.853 10,3250% $ 296.053 12,3250% $ 5.520.001 $ 11.040.000 $ 525.823 12,7250% $ 636.223 14,7250% $ 11.040.001 $ 22.080.000 $ 1.228.243 17,5250% $ 1.449.043 19,5250% Más de $ 22.080.000 $ 3.163.003 19,9250% $ 3.604.603 21,9250%
IMPUESTO A LA HERENCIA Padre a Hijo - 500 Hectáreas Hectáreas Valor de Ha T.C PESOS 500 has USD 9.000 $ 15,80 $ 71.100.000 Cálculo del Impuesto Cuota Fija $ 2.279.803 A Base Excedente a $ 22.080.000 $ 49.020.000 Alícuota 15,925% $ 7.806.435 B Impuesto a la Herencia A + B $ 10.086.238
PLANIFICACION FISCAL
PLANIFICACION Fideicomiso Testamentario
FIDEICOMISO TESTAMENTARIO: una alternativa para evitar la sucesión Patrimonio - cómo administrarlo: Esta opción es más costosa, pero más eficiente que la donación; sirve para bienes registrables, como inmuebles, vehículos, sociedades o empresas registradas en IGJ, pero no para efectivo o acciones.
Ventajas: El trámite es más económico que la sucesión y más eficiente que la donación, ya que esta última puede ser objetada durante 10 años. Además, en las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos permite postergar el costoso impuesto a la herencia hasta el momento de la transferencia, es decir, cuando el beneficiario reciba el bien.
Desventajas El fideicomiso testamentario puede hasta duplicar el costo de una donación en vida y no es para todos los bienes, sino que sólo abarca a los registrables.
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