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Transcripción:

LO QUE EL CONSUMIDOR DEBE SABER DE... LAS PORTABILIDADES EN TELEFONÍA MÓVIL 1. Qué es la portabilidad de números móviles? Es la posibilidad de cambiarse de compañía operadora de móviles conservando el número de teléfono que el usuario dispone antes del cambio. 2.Si cambio de operador de telefonía móvil, puedo mantener el número de teléfono. Algunos operadores permiten a sus clientes mantener el número de teléfono cuando cambian de modalidad de servicio, de tarjeta prepago a contrato o viceversa. En este caso no estaremos hablando de portabilidad. Nos referimos a portabilidad sólo cuando se cambia de operador. Cambiar de operador y estar obligado a cambiar de número supone gastos y molestias, y también arriesgarse a perder clientes, contactos, amigos... Constituye un obstáculo para los abonados que decidan cambiar de operador y, por tanto, supone una traba para el acceso al mercado de nuevos operadores. La portabilidad (mantener el número), suprime una barrera de entrada del proveedor de telefonía móvil por lo que es fundamental para alcanzar la plena competencia del mercado. 3. He de mantener el tipo de servicio cuando cambie de operador? No, el abonado puede escoger libremente el tipo de servicio que prefiere recibir, sea de tarjeta prepago o contrato, y acogerse a cualquier plan, descuento u oferta que ofrezca su nuevo operador. Los abonados pueden portar su número desde y a cualquier otro de los operadores móviles. El tipo de tecnología que utilicen los operadores (analógica o digital) no limita al abonado que decide portar. El cliente puede elegir libremente la modalidad de servicio que desea recibir: tarjetas recargables (prepago) o contrato (postpago). Por tanto, los operadores no podrán establecer ningún limite en cuanto a la tecnología o al nuevo servicio por el que opta el abonado, ya que sería contrario a la normativa. El abonado portado es, para todo, un cliente más de su nuevo operador (operador receptor) excepto en que éste no le asigna un nuevo número, ya que conserva el que le asignó su operador original (operador donante). El tipo de servicio que tuviera contratado el abonado con el antiguo operador (operador donante), esto es, de contrato o de tarjeta prepago, también es irrelevante a la hora de aplicar la portabilidad. Ambos tipos de

abonados tienen derecho a ser portados. 4. Cómo se solicita la portabilidad del número de teléfono móvil? La entrega de la solicitud de portabilidad, firmada por el abonado (prepago o contrato) al operador al que quiere cambiar, provocará el inicio del proceso de portabilidad. Sin embargo, las solicitudes comenzarán a tramitarse según el orden de entrada en el operador del que el abonado se va a dar de baja. Las solicitudes podrán ser de dos tipos: a) Solicitud para número individual b) Solicitud para rango continuo de números (varios números seguidos) Los abonados podrán obtener las solicitudes en las tiendas y distribuidores autorizados de los operadores de telefonía móvil. Dentro de la solicitud hay que destacar como conceptos característicos: -Fecha y hora de la ventana de cambio (momento deseado para que se produzca la portabilidad dentro del plazo de un mes desde la solicitud). Si el abonado no rellena esta casilla se aplicará el plazo general de cinco días hábiles desde la recepción y lectura por el operador que poseía el número y, por lo tanto, finalizado este periodo, se cambiará el número entre los dos operadores). -Número/s a portar (en la solicitud aparece con este acrónimo MSISDN / rango MSISDN). -Número de serie de la tarjeta SIM, por lo que el abonado deberá llevar la tarjeta SIM, que se encuentra dentro del teléfono, al distribuidor autorizado para cumplimentar la solicitud. -Los datos personales sólo se deberán introducir de forma obligatoria por los abonados de contrato (postpago). Hay una zona general y otras dos según se trate de un particular o de una empresa. -Al firmar la solicitud se asumen una serie de cláusulas - el abonado comunica su deseo simultáneo de causar baja en el operador y de mantener su numeración; - el abonado acepta la posible interrupción en la línea durante el tiempo mínimo indispensable para realizar las actuaciones de cambio por los operadores, estableciendo el tiempo de la ventana de cambio; - Consentimiento del tratamiento de los datos personales (domicilio, datos bancarios...) que le conciernen, tanto de los de la solicitud como de los que tiene el operador con

quien tenía contratado, y el paso de sus datos hacia el operador que prestará el servicio. El abonado debe firmar al menos tres copias, una para el operador con el que se da de baja, otra para el operador con el que quiere contratar, y la tercera para el propio abonado. 5.Procedimiento general para portar en telefonía móvil El procedimiento, general en todos los operadores es el siguiente: - Solicitud ante el nuevo operador: Como ya se ha establecido anteriormente, el abonado debe firmar una solicitud de portabilidad ante el distribuidor autorizado del operador al que pretende cambiarse para que se inicie todo el proceso, donde le deberán informar del mismo. - Aceptación o denegación: La solicitud será enviada por el operador nuevo al operador del que el abonado se va a dar de baja, que debe aceptar o denegar la solicitud de portabilidad. Este operador deberá establecer las causas objetivas por las que DENIEGA la solicitud, siendo las más importantes: los datos incompletos o erróneos en la solicitud numeración para la que ya se ha empezado otro proceso de portabilidad en el contrato multilínea o con tarjeta SIM múltiple, si el abonado quiere portar un número/s de los que tenía pero no todos, debe terminar el contrato que tenía con todos los números, y luego hacer un nuevo contrato referente al número/s que va a portar (todo ello con el operador con el que se va a dar de baja) para poder así portar con una numeración correcta. causas justificadas de fuerza mayor suspensión e interrupción del servicio por impago. - Entrega de la tarjeta SIM por el nuevo operador al abonado: Si no se deniega la portabilidad y el proceso sigue adelante, el distribuidor autorizado del operador al que se va a cambiar (donde se presentó la solicitud) se pondrá en contacto con el abonado para que recoja la nueva tarjeta SIM con la que podrá llamar como abonado ya del nuevo operador. - Momento del cambio entre operadores: Para terminar, el nuevo operador manda un mensaje corto, o llama al móvil del abonado comunicándole el día y la hora en que se producirá el cambio entre operadores (que será de madrugada si no se eligió nada en la solicitud, o si no, la que se eligió). El cambio de un operador a otro se producirá como máximo en tres horas, no estando garantizada la disponibilidad del servicio durante las mismas. El abonado ha de cambiar antes la tarjeta SIM antigua del terminal por la nueva que ha recibido, para así poder llamar con el nuevo operador manteniendo el

número. El desbloqueo del terminal, diferente de la portabilidad del número de teléfono La portabilidad como conservación del número de teléfono móvil, se debe diferenciar del desbloqueo o desesclavización del terminal telefónico. El terminal puede ser libre, adquiriéndose exclusivamente un terminal, sin ninguna vinculación a un operador, por lo que el abonado puede contratar un número y una compañía o cambiarse a otra sin ninguna traba. También existe el fenómeno del bloqueo, por lo que el terminal es subvencionado en un tanto por ciento por el operador, pretendiendo que por un tiempo o incluso indefinidamente quede bloqueado en manos de la compañía y para los servicios que ellos mismos provean, no pudiendo el abonado contratar con otras, salvo que lo desbloquee. 6. Debo liberar el terminal bloqueado para poder portar? Cuando el abonado quiere portarse, y tiene un terminal bloqueado, éste debe liberarse, desbloquearse para poder ser utilizado por otro operador, si así se ha asumido en las Condiciones Generales de Contratación de compra del terminal. Si no se libera, el terminal se mantendrá bloqueado con la compañía con la que estaba en un principio, esto es con la que el abonado se va a dar de baja, por un tiempo definido o indefinido, dependiendo del tipo de servicio (contrato o tarjeta prepago) o de compañía. Para desbloquear los terminales, cada compañía sigue su propio sistema, por lo que el abonado deberá informarse teniendo en cuenta las Condiciones Generales de Contratación de su terminal, en las que aparecen las condiciones concretas del desbloqueo del mismo, y en caso de no poder hacerlo de esta forma, informarse a través de su operador. Básicamente existen dos posibilidades, o dejar pasar un periodo de tiempo o pagar las cantidades establecidas en las condiciones de contratación del teléfono móvil. Además otra opción que tiene el abonado será dejar de utilizar el terminal que tenía, comprarse otro terminal libre, sin número de teléfono, y portar el número a ese terminal libre, sin perjuicio del coste que pueda tener el nuevo terminal. 7. Debo pagar al operador por realizar la portabilidad? De acuerdo con la legislación, el precio por la portabilidad es libre, y dependerá del acuerdo entre el abonado y el operador al que se quiera portar. Normalmente el precio es GRATUITO, en cuyo caso el operador no podría cobrar por ningún concepto durante todo el procedimiento. Pero también puede establecer un PRECIO, que será por todo el procedimiento, o por algún concepto concreto como la tarjeta SIM, entre otros. El abonado es un nuevo cliente más del nuevo operador, por lo que tendrá que asumir alguna de las ofertas que le propongan. Además el abonado no puede olvidar que el nuevo operador no está obligado a conservar el saldo que los clientes portados prepago tuvieran con su anterior operador.

8. Cambian las tarifas por las del nuevo operador? La regla respecto a las tarifas, es que cuando se realiza la portabilidad, el abonado pasa de llamar con las tarifas del operador del que se da de baja a las del operador con el que contrata. Una perspectiva diferente es, en una llamada de número móvil a móvil, si el segundo número es portado. En ese caso la tarifa se aplica al operador portado, y la duda se puede plantear en el abonado que llama al mismo, pensando en el número que pertenece a un operador (del que se ha dado de baja), y ha portado el llamado, imponiéndole al llamante unas tarifas diferentes de lo que esperaba. Por ejemplo: Movistar porta a Airtel, y Amena llama a este número pensando que pertenece a Movistar y sin embargo se le aplica la tarifa de Airtel. 9. Cuánto tiempo se tarda en portar un número? El tiempo que se tarda en portar un número depende de si el abonado ha elegido un momento concreto de cambio o no. En caso de no haberlo elegido, se seguirá el procedimiento general. Existe una cierta libertad en el plazo del procedimiento desde que el abonado firma la solicitud en el distribuidor hasta que se cambia de un operador a otro, por lo que suele tardar aproximadamente dos o tres semanas. Dentro de este procedimiento general, el único plazo establecido es de cinco días hábiles, desde que la solicitud la recibe el operador del que se va a dar de baja (se registra la solicitud en su página web), hasta que como mínimo empieza el plazo para la ventana de cambio. Ésta, se produce entre las 3 y las 6 de la madrugada del día en que avise el operador al abonado. Si el abonado HA ELEGIDO EL MOMENTO en que quiere portar, esta fecha debe estar dentro del mes siguiente a la fecha de solicitud. 10. Cómo reclamar? El abonado podría ver lesionados sus derechos, por lo que puede reclamar si lo que pretende es algún tipo de satisfacción. Con carácter general, los perjuicios causados en el procedimiento de cambio correctamente solicitado serán responsabilidad del operador que los haya originado. Las vías para hacerlo son varias: - Reclamaciones ante los organismos de protección del consumidor u organizaciones de consumidores. - Sistema Arbitral de Consumo. - Jurisdicción Civil Ordinaria. Si desea mayor información o realizar alguna consulta puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).