INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA LEGISLACIÓN DE LA REGIÓN

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Transcripción:

INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA LEGISLACIÓN DE LA REGIÓN XII ENCUENTRO DE EQUIDAD: Equidad de género para un desarrollo más sostenible IV CUMBRE COOPERATIVA DE LAS AMÉRICAS Montevideo, 16 de noviembre de 2016

RECOMENDACIÓN 193 DE OIT Las Recomendaciones integran el Derecho Público Internacional y deben ser aplicadas por los Estados, ajustando su contenido a las condiciones internas. La Recomendación 193 de OIT, de 20 de junio de 2002, no recibió votos en contra. En su redacción final pesaron fuertemente los Estados latinoamericanos. Reconoce la declaración de identidad, principios y valores cooperativos adoptados por ACI: Pasan de ser una definición interna a ser una norma internacional (Capítulo I, punto 3). Valores: Autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Principios: Adhesión voluntaria y abierta., gestión democrática principios cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional, según figuran en el anexo adjunto : OIT no se limita a reconocer los principios: su contenido e interpretación son los adoptados por ACI. CDL [

Diapositiva 2 CDL [2]1 así expresado suena a que son obligatorias, y no refleja su espíritu vinculante Claudia De Lisio; 13/11/2016

RECOMENDACIÓN 193 DE OIT Adhesión voluntaria y abierta: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo. Gestión democrática por parte de los socios: Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por sus socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticasyenlatomadedecisiones.los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. -Los principios son normas de funcionamiento (no discriminación negativa, que debe recoger necesariamente la ley) y al mismo tiempo retos para la profundización permanente y nunca acabada de la vida cooperativa: siempre se puede tender a una gestión más genuinamente democrática. -El desafío no es solamente normativo, es también cultural. Es central el principio de educación cooperativa para vencer toda forma de discriminación y empoderar a la mujer.

RECOMENDACIÓN 193 DE OIT CAPÍTULO II. Marco político y papel de los gobiernos Punto 7.3) Debería prestarse especial atención al incremento de la participación de las mujeres en el movimiento cooperativo en todos los niveles, en particular en los de gestión y dirección. Punto 8.1 Las políticas nacional deberían, especialmente:. c) Promover la igualdad de género en las cooperativas y en sus actividades. A estos textos expresos deben adicionarse todas las menciones a la promoción de la igualdad de oportunidades y a la creación de las condiciones óptimas para el desarrollo profesional y humano de todos los asociados.

LEGISLACIÓN NACIONAL La ley 18.407, de 2008, reconoce como una fuente principal a la Ley Marco para las Cooperativas de América Latina (ACI). La mención a los principios cooperativos es extensible a toda la legislación regional que se actualizó con criterios similares. Las previsiones en materia de género son muy limitadas e indirectas. La inserción institucional de INACOOP en las políticas públicas de género se inscriben dentro del marco general del Comité Nacional de Género, especialmente en la temática de DERECHOS A MEJORES OPORTUNIDADES DE DESARROLLO EN EL MUNDO DEL TRABAJO PRODUCTIVO Y EMPRESARIAL. En y desde este espacio se están promoviendo reformas Priorizando los emprendimientos con perspectiva de género en los marcos jurídicos vinculados a: Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Ley de Reserva de Mercado para la Agricultura Familiar

LEGISLACIÓN NACIONAL Art. 7: Las cooperativas deben observar los siguientes principios:... Inciso 2: Los principios enunciados tendrán los alcances y sentido reconocidos por el cooperativismo universal. (expresión similar a la Rec. De OIT Fuente: Art. 4 ley marco de ACI). Inciso 3: Dichos principios han de aplicarse al funcionamiento y organización de las cooperativas, han de incorporarse a las fuentes del derechos cooperativo como principios generales y aportan un criterio de interpretación del derecho cooperativo. Art. 8. Caracteres de las cooperativas: 4) Neutralidad en materia política, religiosa, filosófica y no discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad de género. Incidencia de estas normas: Sobre la función de supervisión y sobre el organismo de promoción.

LEGISLACIÓN NACIONAL Norma especial para cooperativas de vivienda, promovida por la Comisión de Género de CUDECOOP: Art.120 lit. d) Se permite la representación del socio en cargos de la cooperativa, de carácter electivo, por integrantes del núcleo habitacional, entendiéndose por éste las personas que cohabitan en forma permanente con el socio titular de la vivienda cooperativa, mayores de edad, debiendo ser el delegado votado por la masa social en la forma que dispone el presente artículo. Las cooperativas agrarias aspiran a una norma similar: la consideración del núcleo familiar para los cargos de responsabilidad, sin perjuicio del carácter personal de la calidad de socio.

LEGISLACIÓN NACIONAL Asimismo, para ser socio de una cooperativa agraria se debe ser titular de la actividad agraria. El Instituto Nacional de Colonización promueve la cotitularidad de las explotaciones por las parejas de colonos, lo que permite que accedan ambos a las cooperativas con igual derecho. Artículo 141 : En caso de disolución del matrimonio o de la unión concubinaria reconocida judicialmente, tendrá preferencia para continuar en el uso y goce, aquel cónyuge o concubino que conserve la tenencia de los hijos, sin perjuicio de las compensaciones que correspondieren.

LEGISLACIÓN NACIONAL Dto. 198/2012, reglamentario de la Ley de Cooperativas: Art. 11: Información mínima de la memoria anual del Consejo Directivo, presentada a la Asamblea, incluye: Padrón social: De los socios personas físicas, porcentaje por sexo. Control democrático: clasificación por sexo de quienes ocupan cargos jerárquicos (cargos gerenciales y electivos) Normas sustanciales que han incidido sobre la participación de socias en cooperativas: A) 2004. Extensión del cooperativismo de trabajo desde el sector segundario a las actividades de servicios (técnicos, de salud, de educación, de cuidados). B) 2007: Ley de cooperativas sociales (58% mujeres, 2700 puestos de trabajo permanentes). C) Sistema de Cuidados: Promoción de gestión de Centros de Atención a la Infancia y la Familia por cooperativas de trabajo.

Los profesionales del derecho cooperativo no somos actores neutrales. Si en algún aspecto contribuimos con el progreso de las cooperativas, incidiendo en la legislación, en la autorregulación y en el establecimiento de relaciones cooperativas justas y equitativas, nos sentimos satisfechos. Muchas gracias. Esc. Danilo Gutiérrez Director Ejecutivo de INACOOP - Uruguay direccion@inacoop.org.uy www.inacoop.org.uy Teléfonos: 005982908 0497/ 2901 2252