AUTOS Y SENTENCIAS PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ENERO 2010 RESOLUCIONES NO. 001 RESOLUCIÓN N 001-2010 EN EL TRAMITE DE EXTRADICIÓN ACTIVA N 25-2009, DEL CIUDADANO ECUATORIANO TITO LEONARDO PONCE BAQUE. PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Quito, 5 de enero del 2010.- Las 08H30.- VISTOS: La Dra. María Auxiliadora Mosquera, Directora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mediante Nota N. 55419/DGAJ/2009 de 17 de diciembre del 2009, solicita a esta Presidencia se inicien las acciones legales que correspondan a fin de gestionar ante las autoridades judiciales españolas la extradición al Ecuador 1
del ciudadano ecuatoriano TITO LEONARDO PONCE BAQUE, requerido dentro de la causa penal número 003-2002, por el delito de asesinato tipificado y sancionado en el artículo 228 con las circunstancias 1, 4, 5 y 7 del Código Penal de la Policía Nacional, petición que la realiza en atención al oficio No. 3211-OCNI- 2009-J.E-G1 de 15 de diciembre del 2001, suscrito por el licenciado Luis Moreno Oviedo, Jefe de la Oficina Central Nacional Interpol-Quito, en el que se da a conocer que el ciudadano TITO LEONARDO PONCE BAQUE ha sido detenido en España, y contra quien la Segunda Corte Distrital de la Policía Nacional ha dictado condena de dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria, el 25 de junio del 2003.- Los hechos de los que se acusa a PONCE BAQUE son los siguientes: El día 29 de diciembre del 2001, aproximadamente a las 19H30, los miembros de la institución policial Cbos. Marco Vinicio Vargas Terán y policías nacionales Guido Vásquez Miranda, Leonso Ontaneda Merchán, Segundo Claudio Chicaiza y Tito Leonardo Ponce Baque, utilizando un vehículo Rodeo, color blanco, placas GIR- 008, que salía de patrullaje ordinario, al ir a la casa de una amiga del policía Vásquez Miranda en el Guasmo (Guayaquil), observaron que dos individuos corrían llevando algo en sus manos por lo que los detuvieron y les encontraron dos cuchillos y dos cartucheras adaptadas al calibre 38, quienes según decían habían asaltado una buseta de la línea Nor-Sur. El condenado Ponce Baque en lugar de llevarlos a las dependencias policiales, junto con sus cuatro acompañantes se dirigen hacia el sector de la ciudad conocido como El Fortín, donde los detenidos son bajados de los vehículos por Vásquez y Ponce, quienes les maltratan y los ultiman; hechos los anteriormente señalados que configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 228 con las circunstancias 1, 4, 5 y 7 del 2
Código Penal de la Policía Nacional que dice: Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía; 2. Por precio o promesa remuneratoria; 3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; 7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; 8.Cuando el homicidio se ha perpetrado con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida es ascendiente o descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y, 9. Cuando se cometa el homicidio como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito; o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.- Es importante señalar que el artículo 51 del Código Penal de la Policía Nacional, en relación a la reclusión señala: La reclusión mayor es ordinaria o extraordinaria; la ordinaria es de cuatro a ocho años y de ocho a doce años; y la extraordinaria, de dieciséis años. La reclusión menor es también ordinaria o extraordinaria; la primera es de tres a seis años y de seis a nueve años; y la segunda, de doce años.- Con estos antecedentes, atendiendo el principio de reciprocidad entre los Estados y de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Extradición y 1 y 5 del Tratado de Extradición entre la República del Ecuador y el Reino de España, solicito al gobierno del Reino de España conceda la extradición de TITO LEONARDO PONCE BAQUE, para cuyo efecto remítase atento oficio al 3
doctor Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, pidiéndole que se sirva realizar las gestiones diplomáticas necesarias para conseguir la extradición de la indicada persona desde el Reino de España. Al mencionado oficio se acompañarán copias certificadas de los siguientes documentos: A) Ficha de Identificación del reclamado Tito Leonardo Ponce Baque; B) Protocolo de examen y externo y de la autopsia de David Eduardo Delgado Galarza de 16 años de edad y de Carlos Arístides Lara Silva de 28 años de edad; balístico; C) Informe de investigaciones realizadas; D) Informe técnico pericial E) Auto cabeza de proceso dictado el 17 de enero de 2002 por el Juez Primero del Cuarto Distrito de la Policía Nacional, en la que se dicta orden de detención preventiva del reclamado de acuerdo con el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional; F) Dictamen acusatorio del Abg. Marcelo Moya Molina, Fiscal del Juzgado I del IV Distrito de la Policía, emitido el 15 de julio del 2002; G) Auto motivado de 6 de agosto del 2002 del Juez Primero del IV Distrito de la Policía Nacional, considerando la existencia de graves presunciones de responsabilidad penal en contra del reclamado y de otras personas como autores del delito previsto y reprimido en el Art. 228 circunstancias 1, 4, 5 y 7 del Código Penal de la Policía Nacional; H) Sentencia emitida por el Tribunal del Crimen de Oficiales Inferiores de la Policía Nacional de 23 de enero del 2003, que condena al reclamado Tito Leonardo Ponce Baque; I) Sentencia condenatoria ejecutoriada de 25 de junio del 2003, dictada por la Corte Nacional de Justicia Policial, que resuelve en forma definitiva las impugnaciones presentadas, y que impone al reclamado Tito Leonardo Ponce Baque la pena de dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria; J) Textos de las disposiciones 4
legales del Código Penal de la Policía Nacional que tipifica el delito enunciado y la pena correspondiente (artículo 228 y 51 del Código Penal de la Policía Nacional), artículos 93 y 98 del Código Penal de la Policía Nacional que indican que la acción penal y que la pena no se encuentran prescritas; y normas que al momento de la sentencia regían la competencia para el juzgamiento (artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 el Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional); K) Resolución de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial número 511 de 21 de enero del 2009, en la cual indica las atribuciones del Presidente de la Corte Nacional de Justicia; y, L) Acta de Nombramiento y Posesión de la Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y copia certificada del Acta en la parte pertinente, de las sesión de 17 y 18 de diciembre del 2008, en la cual se ratifica y confirma en funciones a la Dra. Isabel Garrido Cisneros, como Secretaria de la Corte Nacional de Justicia.- Cúmplase.- f) Dr. José Vicente Troya Jaramillo.- PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Certifico: f) Dra. Isabel Garrido Cisneros.- SECRETARIA GENERAL. Dirección: Edificio Corte Nacional de Justicia. Avenida Río Amazonas N37-101 y Unión Nacional de Periodistas, Quito-Ecuador Sitio web: www.cortenacional.gob.ec 5