BASES QUE RIGEN LA SELECCIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE UN PROFESOR DE GUITARRA PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE JEREZ DE LOS CABALLEROS.

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Transcripción:

BASES QUE RIGEN LA SELECCIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE UN PROFESOR DE GUITARRA PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE JEREZ DE LOS CABALLEROS. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 1) Para tomar parte en las pruebas selectivas, será necesario cumplir cada uno de los requisitos siguientes: a) Ser español/a, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre Acceso a Determinados Sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y hayan sido ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. b) Estar en posesión de la titulación que se indica, en función a la plaza a la que se opte: - Titulado en Grado Superior de Guitarra. c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. 2) Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el/la aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria. El contrato de trabajo tendrá una duración ( desde el 01/10/2018 hasta el 30/06/2019) con una jornada de 11 horas semanales IV.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS/AS. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. La resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento y en la radio local, contendrá la relación de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente. Por la necesidad urgente del desarrollo de la actividad, los/as aspirantes excluidos/ as, así como las personas omitidas, dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la

página web del Ayuntamiento, para. subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión. Los/las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos de la lista de aspirantes admitidos/as. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinarán el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador, y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. V.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: A. Presidente: - Un/a empleado/a público/a de la Administración Local. B. Vocales: - Tres empleados/as públicos/as designados por la Administración Local. C. Secretaria: - Un/a empleado/a público/a de la Administración Local. El Tribunal Calificador quedará integrado, asimismo por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarles cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 39/2015 de 1 de octubre. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. De acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, podrán estar presentes como observadores en el Tribunal con voz pero sin voto, un representante de cada sección Sindical de las últimas elecciones sindicales. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas

necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores los dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio Administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. VI.- PROCEDIMIENTO DE DE SELECCIÓN. Consta de 3 fases: 6.1.- Prueba práctica audición máximo 6 puntos. Los aspirantes deberán interpretar 3 fragmentos de obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento de guitarra con una duración máxima de 15 minutos en total, debiendo aportar el día señalado para tal fin, 3 copias de las obras a interpretar. El ejercicio que constituye la prueba práctica tendrá carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de 6 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 3 puntos para su superación. Solo a los/as aspirantes que obtengan los 3 puntos en la prueba práctica se le sumarán los puntos de entrevista y concurso. 6.2.- Entrevista. Entrevista personal en la que se valorará los conocimientos metodológicos del aspirante: Puntuación máxima: 0,50 puntos. Discapacidad física: 0,50 puntos. 6.3.- Concurso: Se valorarán exclusivamente los méritos alegados, probados y referidos a la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias: A) Por haber trabajado en Escuelas Municipales de Música como profesor de Guitarra a nivel de grado elemental : 0,031 puntos/mes de servicio hasta máximo de 60 meses. Puntuación máxima: 1,86 puntos.

B) Por haber intervenido en conciertos como guitarrista clásico o de m. 0.20 por intervención. Puntuación máxima: 1 punto C) Por haber sido guitarrista acompañante o principal en grupos de jazz, pop, soul u otras modalidades de música moderna en diferentes orquestas.0,20 por intervención. D) Por haber trabajado en Conservatorios como profesor de guitarra.0,035 puntos/ mes de servicio hasta máximo de 60 meses. Puntuación máxima 1 punto. E) Por haber grabado discos con diferentes grupos musicales.0,20 por intervención F) Por haber trabajado como profesor de guitarra eléctrica y /o acompañamiento. 0,010 puntos/mes. Puntuación máxima 0,50 puntos. El máximo de calificación en el concurso será de 3 puntos. La calificación final vendrá determinada por: Oposición: Máximo 6 puntos. Entrevista: Máximo 0, 5 puntos y 1 punto solo para personal discapacitado. Concurso: Máximo 3 puntos. La calificación final será el resultante de la suma de las fases de oposición, entrevista más concurso, con un máximo de 9,5 puntos, excepto personal discapacitado que será de 10 puntos. VII.- INCIDENCIAS. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las bases. VIII.- RELACIÓN DE APROBADOS. Una vez finalizada la fase de selección, el Tribunal formulará propuesta de contratación en lista provisional en favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, disponiendo el resto de aspirantes de un día hábil a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en

la página web del Ayuntamiento para reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo la lista provisional se eleva a definitiva. Para el resto de aspirantes, se establecerá una lista de espera, para cubrir futuras contrataciones por motivos de baja o renuncia. IX.- DOCUMENTACIÓN APORTAR POR EL/LOS ASPIRANTE/ES SELECCIONADOS. Una vez formulada la propuesta de contratación, el /la aspirante seleccionado/a tendrá dos días naturales para aportar la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria. Certificado Médico en modelo oficial. Declaración Jurada de no haber sido expedientado en ninguna Administración Pública. Titulación exigida en la convocatoria. Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. X.- IMPUGNACIONES. Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases. XI. CALENDARIO DE SELECCIÓN.

El plazo de presentación de instancias será desde el día 10 de septiembre hasta el día 18 de septiembre de 2018. Las pruebas se celebrarán del día 25 de septiembre de 2018 a las 11.30 horas en la escuela municipal de música ubicada en el Conventual S. Agustín, Plza de S. Agustín, nº1 en Jerez de los Caballeros. Jerez de los Caballeros, a 10 de septiembre de 2018.- La Alcaldesa. Virginia Borrallo Rubio ANEXO I Modelo de Solicitud D. /Dª, 8tular del D.N.I. nº,con domicilio en C/, Nº, de la Localidad de, Provincia de y teléfono. EXPONE: Que está enterado y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la selección por el sistema de concurso-oposición de un profesor de guitarra para la escuela municipal de música de Jerez de los Caballeros en régimen de derecho laboral y con carácter temporal Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. 1. Que acompaña a la presente Fotocopia Compulsada del DNI, Tarjeta de Extranjero o NIE. Fotocopia Compulsada de la 8tulación académica requerida. 2. Que a los efectos de su valoración en el concurso, alega los siguientes méritos, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia:........ Por todo lo expuesto, SOLICITA: Que se tenga por presentada esta solicitud y ser admi8do para tomar parte en el concurso oposición para el acceso a una plaza de un profesor de guitarra para la escuela municipal de música de Jerez de los Caballeros en régimen de derecho laboral y con carácter temporal En Jerez de los Caballeros, de de Fdo.:

SRA ALCALDESA-PRESIDENTA DE JEREZ DE LOS CABALLEROS. SRA. ALCALDESA - PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS ANEXO II DECLARACION JURADA D. /Dª, 8tular del D.N.I. nº,con domicilio en C/, Nº, de la Localidad de, Provincia de y teléfono. DECLARO BAJO JURAMENTO 1.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o Local. 2.- No hallarme inhabilitado/a o incapacitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. Jerez de los Caballeros, de de Fdo.: